La Universalidad
Es una regla fundamental de la razón práctica y a
partir de ese aserto, una norma no universalizada, valorada respecto de los
hechos, no podrá nunca ser considerada moral, justa y correcta, respecto de
aquello que se denomina el “test de universalidad”. Vale decir, la
universalidad aspira a un consenso sobre cómo se han valorado los hechos y
constituye una pretensión de corrección con relación a que la valoración de los
hechos pueda implicar predictibilidad.
Resolver las cuestiones jurídicas puede merecer una serie de
métodos interpretativos, a partir de la libertad del intérprete para optar por
la mejor forma de dar solución al problema. Sin embargo, utilizar un glosario
de referencias base, en modo similar a las consideraciones que plantea Manuel
Atienza [1],
puede ayudarnos a identificar mejor el problema y, por consiguiente,
esquematizar de la mejor forma posible, la solución de un problema jurídico.
En esa lógica, los problemas que afectan a la interpretación
[2],
siguiendo las ideas de Mac Cormick y Wrobleski, no solo consisten en las
dificultades que ofrecen los contenidos de la norma –problemas normativos–, sino
que el ámbito de análisis del problema jurídico debe extenderse, también, a las
cuestiones fácticas del problema, en la medida en que no solo es parte del
problema jurídico que la interpretación aluda a la norma, sino también a cómo entendemos los hechos
–problemas fácticos– y si ellos ofrecen conflictos.
Los problemas de interpretación en el aspecto normativo,
siempre siguiendo a Hernando Nieto, son: a) De relevancia; b) De interpretación
propiamente dichos (ambigüedad y vaguedad). Así, en el ámbito de relevancia, es
importante determinar cuál es la norma aplicable al problema que nos ocupa. Y
si no la hubiere, tendrá que preverse la aplicación de principios.
En cuanto a los problemas interpretativos propiamente
dichos, la ambigüedad de la norma implica la existencia de más de un significado
y frente a ello, la explicación del solo contenido de la norma suele ser
notoriamente insuficiente.
Ha de requerirse examinar otros contextos, como recurrir a
mayor información del entorno normativo, a fin de dilucidar la cuestión. Por
ejemplo, “derecho” puede devenir en un término ambiguo en cuanto posee más de
un significado.
Adicionalmente, puede producirse un contexto de vaguedad de
la norma, en tanto o no concurre significado alguno o el existente frente a la
norma es notoriamente insuficiente. Moreso [3]
señala que “no estamos frente al desconocimiento del significado de una palabra
(...) sino estamos ante la indeterminación de la extensión o denotación de la
palabra (...) la ambigüedad es una propiedad de las palabras, mientras que la
vaguedad es una propiedad de los conceptos o significados”. En vía de ejemplo,
hay vaguedad sobre en qué momento una persona se siente realizada (¿Con la
familia? ¿Con las riquezas? ¿O por una plena vida espiritual?).
Los problemas de interpretación en lo fáctico pueden ser de
prueba o de calificación, los cuales se subdividen estos últimos en
consistencia, coherencia y universalidad. Respecto a los problemas de prueba,
habremos de considerar si las cuestiones fácticas que examinamos, aluden a
datos de hecho o de demostración. Un dato de hecho lo sería: “Yo escribí este
artículo” (se registra una secuencia de hechos tal como es afirmada), mientras
que un dato de demostración sería: “Juan me vio escribir este artículo”
(Corresponde a las fuentes obtenidas sobre las alegaciones, es decir, exige una
contrastación para su validación como hecho).
Por otro lado, los problemas de calificación pueden referirse
a contextos de consistencia, en tanto no debe existir una situación fáctica
incongruente, es decir, debe cumplirse la regla de “no contradicción”. A su
vez, la coherencia se refiere a que
respecto del examen de los hechos debemos mantener un sentido de valores
(debido proceso, defensa de la libertad individual, etcétera).
Efectuados estos exámenes, podemos acercarnos,
razonablemente, a tener una visión bastante definida del problema que nos
ocupa. Ciertamente la tarea argumentativa ha de ser mayor para los casos
difíciles y trágicos, y sin embargo, una adecuada delimitación del problema
siempre nos retrotrae al ámbito interpretativo. Lo óptimo, de suyo, es que no
existan ni problemas normativos ni fácticos mas, si ello ocurre, lo expuesto
constituye una prudente guía de ideas para cuando menos ubicar los problemas
que el conflicto nos ofrece.
[1] ATIENZA, Manuel.
Diez consejos para argumentar bien o decálogo del buen argumentador. DOXA.
Cuadernos de filosofía del derecho (29) 2006. p. 473.
[2] HERNANDO
NIETO, Eduardo. Módulo Razonamiento Jurídico. Academia de la Magistratura. XV
PROFA. 2011. p. 17.
[3] MORESO, José
Juan y VILAJOSANA, José María. En Módulo Razonamiento Jurídico. Academia de la
Magistratura. XIV PROFA. 2011. p. 138.
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