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lunes, 2 de julio de 2012

Tratamiento laboral del descanso vacacional



 La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de seguir laborando, considerando para este efecto como remuneración la computable para la CTS.

Marco legal
  • Decreto Legislativo 713. Consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (08/11/1991).
  • Decreto Supremo Nº 12-92-TR. Reglamento del Decreto Legislativo 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (03/12/1992).


Obligaciones del empleador
  • Otorgar el descanso vacacional al trabajador luego de cumplidos los requisitos.
  • Entregar la boleta de pago donde conste el pago de la remuneración vacacional y compensación vacacional en caso reduzca de 30 a 15 días el descanso vacacional.
  • En caso el trabajador no disfrute del descanso físico el empleador deberá pagar la indemnización vacacional.
  • La remuneración vacacional está afecta a todas las aportaciones a cargo del empleador y del trabajador (Essalud, ONP, AFP, 5ta categoría, SCTR).
  • La indemnización vacacional no está afecta a ninguna aportación a cargo del empleador y del trabajador.
  • Los gerentes no tienen derecho a la indemnización vacacional siempre que hayan tenido la potestad de decidir no tomar el descanso vacacional.
Récord vacacional
Dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando el requisito según los días que se labore semanalmente en la empresa. De esta forma, pueden presentarse tres supuestos:
  • Jornada de seis días a la semana, Cumplir un récord de días no menor a 260 días.
  • Jornada de cinco días a la semana, Cumplir un récord de días no menor a 210 días
  • Jornada de tres a cuatro días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.


Empieza el año y justamente coincide con los días de vacaciones de los hijos en edad escolar, razón por la cual muchos trabajadores solicitan a su empleador su descanso vacacional, denominados también descansos remunerados. El descanso vacacional es un período durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin pérdida de su remuneración, a efectos de reparar sus fuerzas y pueda continuar con sus labores. Este es un caso de suspensión imperfecta de labores, pues a pesar de que el trabajador no realiza ninguna prestación, el empleador queda obligado por mandato legal al pago de la contraprestación respectiva (remuneración).

En esta oportunidad, trataremos los aspectos más importantes y los casos especiales consultados en torno al descanso vacacional.

Requisitos Legales
Para que un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada adquiera el derecho al descanso vacacional tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Jornada ordinaria mínima. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas; y, b) Año continuo de labor. El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. Este periodo se computa desde la fecha de ingreso del trabajador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondientes.

La compensación es a razón de un dozavo de la remuneración computable por cada mes transcurrido desde el ingreso, y un treintavo de dozavo por cada día, si el último mes fuese incompleto. Así, son días efectivos de trabajo computables para el récord vacacional los siguientes: la jornada ordinaria mínima de cuatro  horas; la jornada cumplida en día de descanso, cualquiera sea el número de días laborados; las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día; las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no superen 60 días dentro de cada año de servicios; el descanso previo y posterior al parto; el permiso sindical; asignaciones personales o por festividades; las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador; el periodo vacacional correspondiente al año anterior; y, los días de huelga, salvo que ésta haya sido declarada improcedente o ilegal.

Duración, Fraccionamiento, Reducción y Acumulación
En principio el descanso vacacional comprende treinta días continuos calendario (se incluyen sábados, domingos y feriados); sin embargo, la ley permite que su goce pueda ser fraccionado, acumulado o reducido. En el primero, el descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida, salvo que éste solicite por escrito al empleador su goce en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales; en la acumulación, el trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Solo en el caso de trabajadores contratados en el extranjero (sean estos peruanos o no), podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos o más años.

Finalmente en la reducción (venta de vacaciones), el trabajador y el empleador podrán acordar por escrito la reducción del descanso vacacional de treinta a quince días como máximo, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.

Oportunidad del Descanso Físico y Reglas de Pago
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Si durante el goce de las vacaciones se producen incrementos de remuneración, el trabajador tendrá derecho a percibirlo cuando concluya su descanso. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.

En principio, las vacaciones deben ser otorgadas al trabajador en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo. Sin embargo, la oportunidad de su goce efectivo se fija de común acuerdo entre el empleador y trabajador, considerando las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador, sin que supere el plazo máximo establecido. A falta de acuerdo decidirá el empleador, en uso de su facultad directriz, salvo en los casos de maternidad y adopción.

Establecida la oportunidad de descanso vacacional, este se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo, excepto si el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. En este caso el inicio del descanso se da cuando cesa el período de incapacidad temporal.

Vacaciones no gozadas y las indemnizaciones
En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del récord vacacional, el trabajador tiene derecho a percibir triple remuneración, computable de la forma siguiente: una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional; una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional, la cual no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso de dicho descanso. El monto de estas remuneraciones será el que el trabajador se encuentre percibiendo en la oportunidad en que se efectúe el pago. En ningún caso incluye a la bonificación por tiempo de servicios.

Es importante anotar que vencido el período para que el trabajador disfrute el descanso, se genera automáticamente la indemnización vacacional, aun cuando el empleador disponga períodos de descanso posterior.

Vacaciones Truncas
Se denominan vacaciones truncas a las situaciones de hecho en las que el trabajador no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente para adquirir el derecho a disfrutar del descanso. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador y su abono será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Multas relacionada al descanso vacacional

Casos Especiales
En cuanto a los servicios prestados por determinados trabajadores, la remuneración vacacional adopta las siguientes particularidades:
1) Trabajo discontinuo o de temporada con duración inferior a un año y no menor a un mes. El trabajador percibe un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Los días laborados se consideran por treintavos de dozavos. En estos casos no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el párrafo anterior;
2) Trabajo efectuado por comisionistas. La remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el trabajador hubiese laborado menos de seis meses, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo;
3) Agentes exclusivos de seguros. Se añade a la remuneración vacacional el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional; y,
4) Trabajo efectuado por destajeros o por trabajadores que perciben remuneración principal mixta o imprecisa. Se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.


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