“Se espera que, a partir de estas excepciones, se pueda contar con una
línea jurisprudencial clara sobre la materia, en beneficio principalmente de la
seguridad jurídica y el correcto empleo de los procesos constitucionales.”
El Código
Procesal Constitucional no ha previsto de forma expresa causales específicas de
improcedencia respecto al proceso de acción popular; sin embargo, en aplicación
supletoria del Código Procesal Civil, en la práctica se plantean excepciones de
diverso tipo, las cuales son puestas a conocimiento de la parte demandante con
miras a su resolución por la sala competente, sea de forma previa a la
sentencia sobre el fondo o de forma conjunta con la decisión de primera instancia.
La Procuraduría Pública Especializada en Materia
Constitucional, encargada de la defensa procesal de las normas y competencias
del Poder Ejecutivo, ha visto necesario en diversos procesos de acción popular
plantear la excepción de litispendencia, al identificar la interposición de
varias demandas contra una misma norma y sustentada en los mismos fundamentos,
aunque presentadas por personas diversas, sean naturales o jurídicas.
Al respecto, se puede citar el caso de las cinco demandas
interpuestas por diversos institutos superiores contra normas del sector
Educación que regulan los procesos de admisión, o aquellas interpuestas por
diversas personas contra normas del mismo sector que precisan la edad mínima
para el acceso a la educación primaria. Lo más lamentable es que suele
identificarse muchas veces que las demandas son suscritas por un mismo abogado.
La litispendencia como causal de improcedencia reviste un
especial interés público, trascendiendo al interés particular que puede haber
motivado en los demandantes la interposición de demandas con idéntica finalidad.
Dicho interés público es evitar que dos o más órganos jurisdiccionales emitan
fallos contradictorios, pues nos encontramos en procesos donde la decisión final
podría ordenar la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma aprobada por
el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias reconocidas en el ámbito
constitucional.
A modo de ejemplo de los problemas que se presentan cuando
hay diversas demandas de acción popular contra una misma norma y bajo los
mismos fundamentos, se puede citar el caso de los procesos iniciados contra una
resolución administrativa orientada a la promoción de la inversión privada en
la isla San Lorenzo. En setiembre de 2009 se presentó una primera demanda, la misma
que a nivel de primera instancia (Sétima Sala Civil) fue declarada improcedente
por considerarse que la resolución impugnada no constituía una norma
administrativa de alcance general.
A pocos días de ser notificado dicho fallo, en mayo de 2010
otra persona interpuso una nueva demanda contra la misma resolución y
sustentada en los mismos argumentos. Lo que más llama la atención es que la
instancia que conoció la segunda demanda, la Cuarta Sala Civil, a pesar de
tener conocimiento del primer proceso, declaró fundada la segunda demanda en
febrero de 2012, lo que obligó a la procuraduría a presentar la respectiva
apelación.
Mientras tanto, la Corte Suprema declaró nula la sentencia
emitida en el primer proceso, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento.
La situación actual es que existen en trámite dos demandas de acción popular
presentadas contra una misma resolución administrativa que ha dado lugar a
respuestas diversas por parte de los órganos jurisdiccionales.
Por ello, al advertir que las normas impugnadas en un
proceso de acción popular y los argumentos que sustentan la impugnación son
idénticos a los que se discuten en procesos iniciados con anterioridad, la
Procuraduría Especializada en Materia Constitucional ha empezado a solicitar a
las instancias judiciales la improcedencia por litispendencia. Se espera que, a
partir de estas excepciones, se pueda contar con una línea jurisprudencial
clara sobre la materia, en beneficio principalmente de la seguridad jurídica y
el correcto empleo de los procesos constitucionales; sin perjuicio de imponerse
las sanciones que correspondan a los abogados que promueven este tipo de
prácticas manifiestamente temerarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario