“Toda disposición y norma existente en el ordenamiento jurídico, así
como todo acto realizado en el sistema de justicia, interactúan con los
derechos fundamentales.”
La constitucionalización de los derechos motivó en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán la creación de dos
grandes criterios interpretativos que han sido adoptados por la gran mayoría de
jurisdicciones constitucionales de control concentrado.
En primer lugar, el efecto irradiación de los derechos
fundamentales, el cual constituye la proyección hacia las disposiciones
infraconstitucionales de la eficacia de la parte dogmática de la Constitución.
Estos devienen como exigencias sustanciales para el ejercicio de cualquier
derecho (limitación de derechos mediante la solución de conflictos) y para el
ejercicio de competencias del Estado. En este sentido, toda actividad privada y
pública (incluso la función legislativa) debe ser efectuada acorde con los
mismos e incluso debe realizar una obligatoria lectura sistemática de la
normativa relevante para el área que van a ejecutar conforme con los derechos
fundamentales.
Al respecto, Prieto Sanchis nos explica que "los
derechos fundamentales, quizá porque incorporan la moral pública de la
modernidad que ya no flota sobre el Derecho positivo, sino que ha emigrado
resueltamente al interior de sus fronteras, exhiben una extraordinaria fuerza
expansiva que inunda, impregna o irradia sobre el conjunto del sistema; ya no
disciplinan únicamente determinadas esferas públicas de relación entre el
individuo y el poder, sino que se hacen operativos en todo tipo de relaciones
jurídicas, de manera que bien puede decirse que no encuentre respuesta o,
cuando menos, orientación de sentido en la Constitución y en sus derechos.
Detrás de cada precepto legal se adivina siempre una norma constitucional que
lo confirma o lo contradice; si puede expresarse así, el sistema queda saturado
por los principios y derechos" [1].
En este sentido, toda disposición (texto semántico) y norma
(interpretación) existente en el ordenamiento jurídico, así como todo acto
realizado en el sistema de justicia, la función administrativa del Estado o
incluso los actos derivados de la autonomía privada de las personas interactúan
con los derechos fundamentales, siendo estos un límite para la acción y un
deber de promoción capaz de ser vinculante, dada la eficacia jurídica de la
Constitución como de la garantía judicial ([2]).
Robert Alexy destaca tres aspectos de los derechos:
"Primero, los derechos constitucionales han ganado una influencia que va
más allá de la relación entre el ciudadano y el estado (sic). Han adquirido un
'efecto irradiación' sobre el entero sistema jurídico. El resultado es la
ubicuidad de los derechos constitucionales. Segundo, los derechos
constitucionales han sido vinculados de manera intrínseca al principio de
proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio supone que los derechos
constitucionales tienen la estructura de mandatos de optimización. Debido a
esta estructura, la ubicuidad se combina con la optimización. Tercero, el
contenido (subject-matter) de los derechos constitucionales se ha expandido
considerablemente más allá y por encima de los derechos liberales
clásicos" ([3]).
Por otra parte, el efecto recíproco supone que el límite (la
disposición que interviene un derecho) ha de ser limitado en virtud de aquello
que se limita (el derecho fundamental). Entendámoslo así: una ley que regula el
ejercicio (límite) de la libertad de expresión debe ser interpretada en función
de acuerdo vinculante del derecho fundamental, restringiéndole los alcances que
pretendía obtener, en virtud del contenido protegido constitucionalmente en
todo supuesto que los vulnere.
Los derechos fundamentales y las leyes están en una relación
recíproca, en tanto la interpretación de un derecho fundamental debe considerar
los valores jurídicos protegidos a través de la legislación y, a la vez, las
limitaciones que se imponen mediante ley a los derechos fundamentales debe
tener en cuenta el especial contenido axiológico del derecho afectado ([4]).
[1] PRIETO SANCHÍS, Luis. El
Constitucionalismo de los Derechos. En: Revista Española de Derecho
Constitucional. Nº 71. Año 24. 2004.Pp. 51-52.
[2] Al respecto
se ha señalado que "el sistema de derechos asegurados posee una fuerza
vinculante erga omnes, siendo plenamente aplicables no solo a las relaciones
entre particulares-Estado, sino también entre particulares, concepción que se
institucionaliza claramente en nuestra Constitución a través de la acción
constitucional (sic) de protección (acción de amparo en el derecho
comparado)". NOGUEIRA, Humberto. Dogmática Constitucional. Talca:
Universidad de Talca de Chile. 1997. Pp. 145
[3] ALEXY,
Robert. Sobre los derechos constitucionales a protección. En: Derechos Sociales
y Ponderación. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. 2007. Pp. 46.
[4] CRUZ, Luis.
La Constitución como orden de valores. Granada: Editorial Comares. 2005.Pp. 17.
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