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viernes, 6 de julio de 2012

Los Derechos Fundamentales, sus efectos en el Sistema Jurídico


“Toda disposición y norma existente en el ordenamiento jurídico, así como todo acto realizado en el sistema de justicia, interactúan con los derechos fundamentales.”

La constitucionalización de los derechos motivó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán la creación de dos grandes criterios interpretativos que han sido adoptados por la gran mayoría de jurisdicciones constitucionales de control concentrado.

En primer lugar, el efecto irradiación de los derechos fundamentales, el cual constituye la proyección hacia las disposiciones infraconstitucionales de la eficacia de la parte dogmática de la Constitución. Estos devienen como exigencias sustanciales para el ejercicio de cualquier derecho (limitación de derechos mediante la solución de conflictos) y para el ejercicio de competencias del Estado. En este sentido, toda actividad privada y pública (incluso la función legislativa) debe ser efectuada acorde con los mismos e incluso debe realizar una obligatoria lectura sistemática de la normativa relevante para el área que van a ejecutar conforme con los derechos fundamentales.

Al respecto, Prieto Sanchis nos explica que "los derechos fundamentales, quizá porque incorporan la moral pública de la modernidad que ya no flota sobre el Derecho positivo, sino que ha emigrado resueltamente al interior de sus fronteras, exhiben una extraordinaria fuerza expansiva que inunda, impregna o irradia sobre el conjunto del sistema; ya no disciplinan únicamente determinadas esferas públicas de relación entre el individuo y el poder, sino que se hacen operativos en todo tipo de relaciones jurídicas, de manera que bien puede decirse que no encuentre respuesta o, cuando menos, orientación de sentido en la Constitución y en sus derechos. Detrás de cada precepto legal se adivina siempre una norma constitucional que lo confirma o lo contradice; si puede expresarse así, el sistema queda saturado por los principios y derechos" [1].

En este sentido, toda disposición (texto semántico) y norma (interpretación) existente en el ordenamiento jurídico, así como todo acto realizado en el sistema de justicia, la función administrativa del Estado o incluso los actos derivados de la autonomía privada de las personas interactúan con los derechos fundamentales, siendo estos un límite para la acción y un deber de promoción capaz de ser vinculante, dada la eficacia jurídica de la Constitución como de la garantía judicial ([2]).

Robert Alexy destaca tres aspectos de los derechos: "Primero, los derechos constitucionales han ganado una influencia que va más allá de la relación entre el ciudadano y el estado (sic). Han adquirido un 'efecto irradiación' sobre el entero sistema jurídico. El resultado es la ubicuidad de los derechos constitucionales. Segundo, los derechos constitucionales han sido vinculados de manera intrínseca al principio de proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio supone que los derechos constitucionales tienen la estructura de mandatos de optimización. Debido a esta estructura, la ubicuidad se combina con la optimización. Tercero, el contenido (subject-matter) de los derechos constitucionales se ha expandido considerablemente más allá y por encima de los derechos liberales clásicos" ([3]).

Por otra parte, el efecto recíproco supone que el límite (la disposición que interviene un derecho) ha de ser limitado en virtud de aquello que se limita (el derecho fundamental). Entendámoslo así: una ley que regula el ejercicio (límite) de la libertad de expresión debe ser interpretada en función de acuerdo vinculante del derecho fundamental, restringiéndole los alcances que pretendía obtener, en virtud del contenido protegido constitucionalmente en todo supuesto que los vulnere.

Los derechos fundamentales y las leyes están en una relación recíproca, en tanto la interpretación de un derecho fundamental debe considerar los valores jurídicos protegidos a través de la legislación y, a la vez, las limitaciones que se imponen mediante ley a los derechos fundamentales debe tener en cuenta el especial contenido axiológico del derecho afectado ([4]).


[1]  PRIETO SANCHÍS, Luis. El Constitucionalismo de los Derechos. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Nº 71. Año 24. 2004.Pp. 51-52.
[2] Al respecto se ha señalado que "el sistema de derechos asegurados posee una fuerza vinculante erga omnes, siendo plenamente aplicables no solo a las relaciones entre particulares-Estado, sino también entre particulares, concepción que se institucionaliza claramente en nuestra Constitución a través de la acción constitucional (sic) de protección (acción de amparo en el derecho comparado)". NOGUEIRA, Humberto. Dogmática Constitucional. Talca: Universidad de Talca de Chile. 1997. Pp. 145
[3] ALEXY, Robert. Sobre los derechos constitucionales a protección. En: Derechos Sociales y Ponderación. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. 2007. Pp. 46.
[4] CRUZ, Luis. La Constitución como orden de valores. Granada: Editorial Comares. 2005.Pp. 17.

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