En atención al cambio que se realiza en casi toda América
Latina, el Perú ha iniciado desde 2005 una reforma muy significativa de su
sistema de justicia criminal, sustituyendo el sistema inquisitivo por uno de
raigambre acusatoria con propiedades adversativas, donde la separación de
funciones entre la investigación y el juzgamiento es más dinámico, ya que la
primera es llevada por el Ministerio Público[1]
y el segundo por el Poder Judicial, creándose tribunales de control de la
investigación y tutela de derecho como instancias distintas a los tribunales de
juzgamiento y se han instaurado juicios orales innovadores en que el debate
adversarial y la sustentación de la teoría del caso es de igual a igual entre
el persecutor del delito y la defensa técnica. Esta es la grandeza y el gran
aporte del Código Procesal Penal de 2004 (CPP-2004).
El Código Procesal Penal – 2004
Además, con el Código Procesal Penal-2004 se ha revalorado
las funciones que le asigna el artículo 159º de la Constitución vigente al
Ministerio Público (MP), respecto a que el fiscal conduce desde su inicio la
investigación del delito, asumiendo la titularidad de la investigación, tarea
que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía y que se ha visto
complementada con la dirección jurídico-funcional que ejerce sobre la Policía
(PNP), ante lo cual, el jurista, maestro universitario, tratadista y actual presidente
del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, César
Eugenio San Martín Castro[2],
refiere que es la función más compleja pero más significativa del MP, dado que le
permitirá definir el rumbo de la persecución penal, dificultad que se engarza en
el hecho que nuestro sistema institucional considera a la Policía, en su misión
de Policía Judicial, como orgánicamente adscrita al Ministerio del Interior,
pero, funcionalmente, sometida a las directivas fiscales.
En otras palabras, se trata de una función limitada a la
dirección y a la vigilancia de las investigaciones, sobre el cual el fiscal ejerce
una doble función: de control y de impulso de la Policía Judicial, y como tal,
debe estar en condiciones de superponerse a la organización burocrática
policial y ser el efectivo director de la policía judicial, evitando que los
actos de investigación sigan caminos que no tengan el objetivo de esclarecer
los hechos y que éstos no lesionen derechos fundamentales. En tal sentido, la
coordinación interinstitucional es una garantía del éxito de esta función, en
términos de eficacia y de reconstrucción del sistema de investigación.
Funciones del
Ministerio Público
En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le
corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la
introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente.
La fase de la investigación está llamada a ser preprocesal, donde la
contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y,
sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin
perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano
jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar
la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el
éxito o el fracaso de la investigación.
Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio
Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de
aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia,
quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo
juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la
investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos
contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento.
Facultades reforzadas
para el Ministerio Público
En tal sentido, al reforzarse las facultades que tiene el
Ministerio Público, se ha incrementado también su papel en el proceso penal
peruano, el cual lo deberá desarrollar con respecto a los derechos
fundamentales de la persona plasmados en el artículo 1º del texto constitucional
que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como
el fin supremo de la sociedad y del Estado; el artículo 2º inciso 2º, en cuanto
reconoce la igualdad ante la ley, no permitiéndose discriminaciones de ninguna
índole; el artículo 44° que establece que es deber primordial del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y la 4º disposición final
y transitoria que prescribe que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; entre otros
derechos y garantías constitucionales que se encuentran detallados en los
artículos 2º y 139º del citado texto constitucional.
En mérito a esta gama de normas fundamentales y más allá de
los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes e
instituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la
reforma procesal penal está produciendo un efecto secundario que comienza a
presentarse como una importante transformación adicional de la cultura jurídica
peruana, en el que se comprometen a todos los que participan en él, como son
los jueces del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Publico y a los
abogados de las partes, siendo el caso, que estos dos últimos, ante el evidente
sistema adversarial, se han visto en la necesidad de reforzar no solo su lado
académico en el área procesal penal, sino también su lado ético y de valores
humanos y profesionales, en pos de la verdad concreta.
Nueva realidad en el
Ministerio Público
En ese orden de ideas, los representantes del Ministerio
Publico, al tomar conciencia de la realidad en la que se encuentran, de las
riendas que le han sido otorgadas en búsqueda de la legalidad y como persecutor
del delito[3],
han recobrado su principal visión constitucional, que es la de “conducir desde
su inicio la investigación del delito…”,[4]
y, como tal, también le han sido otorgadas facultades de culminación temprana o
salidas alternativas del proceso[5]
que van a permitir al fiscal concluir los procesos penales sin tener que ir a
juicio, situación que puede ser controversial para la sociedad peruana. En tal
sentido, los fiscales deben renovar sus valores y ética profesional, debiendo
cumplir estrictamente los principios básicos que se encuentran consignados en
el logo del Ministerio Público: Ama sua, ama kella, ama llulla, con la finalidad
de que la sociedad peruana comprenda que las decisiones tomadas en atención a
las salidas alternativas son mecanismos de solución al conflicto penal, las que
fueron concebidas como una forma de reparación inmediata al daño causado a la
víctima, garantizando que esta obtenga justicia cuanto antes, y no sea
entendido como un arreglo indebido de parte del fiscal y el delincuente.
[1] Constitución
Política de 1993 artículo 159º.
[2] SAN MARTÍN
CASTRO, César. “El perfil del fiscal en el Sistema de Justicia Penal Peruano”
(artículo). Lima, junio 2001.
[3] Defensor de
la legalidad. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de
la recta administración de justicia. Titular del ejercicio público de la acción
penal y asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
[4] Art. IV del
Título Preliminar y artículo 60º del Código Procesal Penal-2004.
[5] Principio de
Oportunidad, acuerdo reparatorio, el proceso inmediato y la terminación
anticipada.
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