Frente a la ola de crímenes que azota al país, crímenes
cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores,
violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores y otros asesinos, situación
en la que se ha perdido el respeto a la vida de las personas, para garantizar
la seguridad de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños, aparte de
las medidas que se vienen tomando, es necesario hacer básicamente tres reformas
constitucionales contra el crimen. Con ello, evitaríamos más muertes de
policías, miembros de las Fuerzas Armadas, autoridades y personas en general.
Se debe de actualizar o modernizar la Constitución Política
del Estado, de acuerdo con la realidad delincuencial, con la realidad penal y
con la realidad procesal penal del país, con la finalidad de garantizar la
seguridad de la sociedad y del Estado. Por eso, esta propuesta es netamente
personal e independiente con el afán de contribuir al progreso, desarrollo y
seguridad de todos los peruanos.
Las tres reformas
1. Vigencia de la pena de muerte para todos los casos de
Homicidio calificado o asesinato, para eliminar el elemento nocivo, el elemento
peligroso de la sociedad. Solo así, la ley protegerá a la sociedad.
2. Se conceda a la Policía Nacional del Perú (PNP), 15 días
para investigar no sólo los delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito
de Drogas, sino también para los delitos de Traición a la Patria, Secuestro,
Homicidio calificado o asesinato, Asalto o robo agravado, Violación y Extorsión,
para que la Policía pueda hacer una mejor investigación de estos delitos.
3. Se establezca plazos o términos para el “Proceso Penal
Ordinario” y para el “Proceso Penal Sumario”, en todas las instancias del Poder
Judicial (PJ), con la finalidad de acelerar los procesos penales y también
evitar que personas inocentes puedan estar injustamente presas durante muchos
años.
Proyecto
1. Vigencia de la Pena de Muerte para los casos de Homicidio
calificado o asesinato.
El homicidio calificado o asesinato es aquel que se comete o
realiza con agravantes, y consiste en matar a una persona con premeditación,
ventaja, alevosía y ferocidad, por lucro, por placer, para facilitar u ocultar
otro delito y otras circunstancias que señala el artículo 108 del Código Penal.
La razón principal de la vigencia de la “Pena de Muerte,” es
la de eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, con la
finalidad de protegerla de manera total y definitiva de ese delincuente feroz,
atávico, indiferente e indolente. Todas las demás razones, a favor o en contra
de la “Pena de Muerte”, son, en puridad, simplemente razones accesorias.
El 14-01-2007, Gary BECKER, Premio Nóbel de la Paz, en una
entrevista al diario Correo, de Lima, manifestó ser partidario de aplicar la
Pena de Muerte, en todos los casos de Homicidio premeditado. Además, señaló
que, sin ninguna duda, ella es una pena disuasiva. Si se hiciera una encuesta a
nivel nacional, el 90% de los peruanos, estaría a favor de aplicar la Pena de
Muerte, en todos los casos de Homicidio calificado o asesinato.
De otro lado, los países más adelantados del mundo como
EE.UU., Japón, China y otros, tienen en su legislación la vigencia de la Pena
de Muerte, y muchos de los Estado que la abolieron se han visto obligados a
restablecerla por el incremento de la criminalidad y creciente anomia.
Frente a los tratados internacionales (El Pacto de San José
de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que prohíben
aplicar la Pena de Muerte, tiene que primar la seguridad de 30 millones de
peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen, además, la justicia debe
ser de los peruanos y para los peruanos, no de organismos internacionales que
la mayoría de las veces establecen sus políticas en función de grandes
intereses.
Para hacer esta reforma constitucional se tiene que modificar
el Artículo 140 de la Constitución, con el siguiente texto: “La Pena de Muerte
sólo puede aplicarse para los delitos de Traición a la Patria en caso de guerra
exterior y Homicidio Calificado o Asesinato. Para estos 2 delitos, el Proceso
Penal será Ordinario y para darse una Sentencia Condenatoria, la votación de
los 3 Vocales Superiores tiene que ser necesariamente por unanimidad e
igualmente la votación de los 5 Vocales Supremos de las Salas Penales de la
Corte Suprema de Justicia, también tiene que ser necesariamente por
unanimidad.”
En el actual Sistema Procesal Penal, la posibilidad del
“Error judicial” es un “Imposible Jurídico”, porque no se puede aceptar que 3
jueces superiores, más 5 jueces supremos, se puedan equivocar en condenar a la
Pena de Muerte a una persona inocente. Algo más, tampoco se puede admitir que
un fiscal superior y un fiscal supremo, se puedan equivocar al dar sus dictámenes
acusatorios. Esto no es posible, de ahí que tenemos que confiar en la majestad
del PJ y del Ministerio Público (MP), que en la actualidad están integrados, en
su mayor parte, por jueces y fiscales muy competentes, quienes, sin duda están
conscientes que: “Defender la legalidad no significa acusar por acusar, sino
acusar al que es culpable y defender al que es inocente”.
2. Se concede a la Policía 15 días para investigar no sólo a
los delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, sino también
para los delitos de: Traición a la Patria, Secuestro, Homicidio calificado o
asesinato, Asalto o robo Agravado, Violación y ExtorsiónPara estos 6 delitos la
Constitución sólo le concede a la Policía un plazo o término de 24 horas,
tiempo que resulta insuficiente para hacer una buena investigación, hecho que
perjudica a la administración de justicia y a la sociedad. Esto resulta
perjudicial para la sociedad, puesto que “El Proceso Penal es como un edificio
de 3 pisos, que tiene que reposar en una sólida base que es la Investigación
Policial, si esta base es mala o débil, el edifico se derrumba”.
Para esta reforma constitucional se tiene que modificar el
párrafo “F” del inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución, con el siguiente
texto: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
Juez o por las Autoridades Policiales, en caso de flagrante delito. El detenido
debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las 24
horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos
de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Espionaje, Traición a la Patria,
Secuestro, Homicidio Calificado o Asesinato, Asalto a Robo Agravado, Violación y
Extorsión. En tales casos, las Autoridades Policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15
días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quienes
pueden asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”
3. Se establece plazos o términos para el Proceso Penal
ordinario y para el Proceso Penal Sumario, en todas las Instancias del Poder
Judicial.
Actualmente, el Artículo 202 del Código de Procedimientos
Penales (de 1940) sólo establece plazos o términos para la instrucción, es
decir, para la instancia de los jueces penales, no así para las instancias de
las Salas Penales de las Cortes Superiores (Juicio oral) y menos para las
instancias de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Recursos de
nulidad).Por esta razón, a nivel constitucional, es necesario subsanar esta
deficiencia o vacío legal, señalando plazos o términos para todas las instancias
del PJ, que permitirán acelerar los procesos penales y también evitar que
personas inocentes puedan estar injustamente presas durante muchos años,
esperando que se inicie o abra y desarrolle su proceso o juicio.
Para esta reforma constitucional se tiene que modificar el
inciso 6 del Artículo 139 de la Constitución, que se refiere a la Pluralidad de
Instancias, con el siguiente texto: “Todo Proceso Penal Ordinario debe terminar
en un plazo máximo de 36 meses y el Proceso Penal Sumario en 18 meses. Para el
Proceso Penal Ordinario, los Juzgados Penales tendrán un término de 12 meses
para llevar a cabo la Instrucción, las Salas Penales un término de 12 meses
para el Juicio Oral y las Salas Penales de la Corte Suprema un término de 12
meses para resolver los Recursos de Nulidad. Para el Proceso Penal Sumario los
Juzgados Penales tendrán un término de 9 meses para la Instrucción y las Salas
Penales un término de 9 meses para resolver las Apelaciones. Los plazos o
términos señalados son improrrogables, bajo responsabilidad funcional, en caso
de incumplimiento.”
Los plazos o términos establecidos en esta reforma
constitucional, son más que razonables, tanto para el Proceso Penal Ordinario
como para el Proceso Penal Sumario.
Conclusión
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