Durante el paso del primer decenio del nuevo milenio
advertimos cómo la delincuencia, en sus diferentes formas de presentación,
sigue perfilándose como amenaza virtual y cotidiana, que en cierta forma pone en
zozobra la tranquilidad y paz social.
Desde la forma primigenia de represión
del terrorismo que azotó nuestro país durante cerca de 20 años, con la
imposición de cadena perpetua para sus autores, hasta las sanciones más
represivas que el Estado asume contra ciertos ilícitos como contra el
patrimonio (hurto y robo agravado), contra la libertad (secuestro), contra la
libertad y el honor sexuales (violación y atentado contra el pudor a menores);
contra el tráfico ilícito de drogas (TID) en sus diferentes modalidades y
atentados contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones graves y homicidio),
el índice de criminalidad se ha incrementado.
Causas
Existen numerosas causas que han generado el incremento de
la delincuencia y la criminalidad en nuestro país, que sirve de soporte para la
constitución de la denominada “criminalidad organizada” o “delincuencia organizada”[1],
entre ellas tenemos: problemas socioeconómicos, incremento del pandillaje,
especialmente el pernicioso; falta de enseñanza de humanidades, valores y
principios en los colegios; el incremento de la corrupción en los diversos
estamentos públicos y privados –especialmente en centros de reclusión –, los
cuales se han convertido en “centros de instrucción del delito” en lugar de
rehabilitación y readaptación.
No obstante, una de las causas más relevantes que ha
generado el aumento de la criminalidad (preámbulo de la criminalidad
organizada) radica en el aumento del número de individuos que han sido
excarcelados bajo la bondad de “beneficios”, a pesar de que cuentan en su haber
con un récord de más de dos ingresos a un penal. Esta característica ha sido
registrada tanto por autoridades y por la prensa que cubre y brinda valiosa
información de los últimos acontecimientos delictuosos. Para muestra tenemos
los casos emblemáticos de las menores Romina y Ariana (2010 y 2011), víctimas
del insano y execrable accionar con disparos por PAF [2]
de conocidos delincuentes agrupados como “marcas”, cuyos cómplices –además de
tener en su haber varios ingresos a un centro penitenciario– tienen la osadía
de declararse “inocentes”.
Hemos sido testigos de cómo estos hampones que no tienen el
menor respeto por la autoridad, tampoco por sus víctimas, se ufanan de gozar de
derechos que en cierta forma los “blindan” de protección especial que la misma
norma procesal les brinda, pero que hacen, lamentablemente, mal uso de esa
libertad vigilada concedida. Repetimos que hay una burla contra el sistema de
justicia porque si bien es cierto existen normas severas represivas del delito,
también violan la idoneidad de trámites administrativos al interior del centro
carcelario (Inpe) para lograr informes técnicos favorables que les permite
obtener “beneficios penitenciarios”. Además, por otro lado, están “debidamente
instruidos” en que cometer un ilícito es igual a realizar dos o más, lo mismo
que a un centro carcelario.
Política Criminal
Es así que el Estado, mediante normas preventivas y
represivas en aplicación de política criminal, “tiene por misión cómo configurar
el derecho penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir su tarea
de protección de la sociedad, fijando las causas del delito, tratando de
comprobar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal,
discutiendo cómo pueden configurarse correctamente los elementos de los tipos
penales para corresponder a la realidad del delito”[3].
En política criminal, “la respuesta al crimen es variable, pues a lo largo de
la historia no se han utilizado siempre los mismos instrumentos para reaccionar
ante delitos análogos”[4];
constituye, pues, el conjunto de medios represivos para encarar la lucha contra
la delincuencia en sus distintas formas.
En este orden de ideas le corresponde al Estado, mediante
las instituciones pertinentes, poner en práctica las herramientas legales
correspondientes para hacer eficaz los fines del derecho penal que consisten en
la prevención de delitos y la protección de bienes jurídicos en resguardo y
protección del propio sistema de justicia y el respeto al “principio de
autoridad.” Por ello, consideramos señalar que para frenar las crecientes
formas de injusticia –perpetrados por estos elementos perniciosos de la
sociedad que ponen en jaque el sistema legalmente constituido– deben modificarse
los artículos 48° y 50° del Código Penal, que versa sobre concurso ideal y
concurso real de delitos.
Propuestas de Reforma
1. En atención al artículo 48° CP (concurso ideal de
delitos: modificado por la Ley N° 28726, del 9 de mayo de 2006), se produce
“cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos; por ejemplo, si
un individuo golpea a un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado,
produciéndole un menoscabo en su integridad corporal o en su salud comete con
esa acción un delito o falta de lesiones y un delito de atentado contra la autoridad”[5].
También se da cuando “el agente, mediante una unidad de acción u omisión
típica, vulnera una o varias disposiciones legales, es decir, infringe de forma
simultánea un mismo tipo penal (homogéneo) o tipos penales distintos
(heterogéneo)” [6].
En otras palabras, esto se da cuando hay una pluralidad
delictiva mediante la infracción sistemática de uno o varios tipos de ilícitos.
Se sostiene que “hay un solo hecho y varios delitos”, lo que prima es el
resultado. Por lo que debe calificarse como tantas infracciones típicas
cometidas por un solo agente. En este orden de ideas, dicha norma deberá
expresar: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho, debe
sumarse las penas de todas ellas hasta un máximo de 35 años de pena privativa
de la libertad”, que es límite permitido por la norma penal.
2. En cuanto concierne al artículo 50°CP concurso real de
delitos: modificado por la Ley N° 28730, del 13 de mayo de 2006), se presenta
cuando varias conductas o hechos realizados en forma independiente infringen
varias normas penales; por lo que cada una de tales infracciones serán
consideradas conductas típicas pasibles de imputación a su autor, es decir, al
agente agresor. Se presenta “cuando el autor ha cometido varios delitos
autónomos que son enjuiciados en el mismo proceso penal. Presupuesto de esta
concurrencia es, por un lado, la existencia de varias acciones y, por otro, la
posibilidad de su enjuiciamiento conjunto;” por lo que “el sujeto ha realizado
varias acciones u omisiones y cada una de ellas es constitutiva de un delito.”
En esta entidad lo que interesa, en realidad, es la
intención y voluntad criminal reflejadas en el agente productor de ilícitos; por
lo que “debe considerarse como otros tantos delitos independientes, cuyas penas
se sumarán hasta un máximo de 35 años”. En ambos casos, que también concurra el
ilícito con sanción de “cadena perpetua”, entonces se tendrá en cuenta esta
condena dejando de lado las demás.
3. Con respecto de la Ley N° 10124, del 29 de diciembre de
1944, que tuvo como inspiración, entre otros fundamentos, una “razonable
humanización del derecho punitivo”, versa sobre acumulación del proceso
–durante la instrucción y el juzgamiento–, que sirve de soporte e integración
del artículo 20° del Código Penal, se sostiene que “hay conexión de
procedimientos cuando entre dos o más procedimientos distintos, media un nexo
particularmente previsto por la ley que aconseja la reunión o la acumulación de
ellos”[7].
Pero resulta que esta ley, lamentablemente, otorga especial dispensa al
imputado, quien puede oponer articulaciones contra el normal desarrollo del
proceso haciéndolo más dilatorio; “máxime si la citada vieja ley no responde a
la realidad procesal actual y a los principios modernos”[8].
Situación que perturba el nuevo modelo procesal penal (Código Procesal Penal
2004-CPP 2004) –vigente en varios distritos judiciales–, cuyo fundamento lo
constituyen “principios, garantías y derechos” [9]consignados
en su título preliminar, que hace gala de constituir un proceso penal
garantista, acorde con los lineamientos de la institución del “debido proceso”,
que, sin duda alguna, debe reinar al interior de todo procedimiento,
específicamente, en el proceso penal. Por consiguiente, debería ponerse en
vigencia –en cuanto fuere pertinente–, los capítulos III y IV referidos a
competencia por conexión y la acumulación (artículos 31°, 46° y ss. de la
Sección III del Libro Primero del CPP-2004).
Victimología
En atención a las ideas señaladas y en atención de la
victimología (que cuestiona la concepción de la víctima como actor pasivo,
colocándolo en el nivel agresor-víctima) y el imperio del artículo 1 de nuestra
Carta Magna, la dignidad es derecho pasible de toda persona –no es exclusivo
para el ofensor de la norma jurídica–, por lo que el sistema de acumulación de
penas y los principios de absorción y asperación no resultan incompatibles con
la aplicación de una política criminal que tenga como prurito inminente la
defensa del estado de derecho a fin de lograr que nuestro sistema de justicia no
continúe siendo ultrajado impunemente debido a las innumerables afrentas
generadas por la “delincuencia organizada”, cuyos integrantes se tornan
desafiantes y agresivos cuando portan armas de fuego para amenazar y arremeter
sin piedad contra sus víctimas, sin el menor reparo que entre ellos pueden
haber menores, como los casos señalados, entre muchos otros. Esto puede
decidirse sin perjuicio de cómo la colectividad puede reaccionar y organizarse
frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo
armónico. La decisión ya la dio el Ejecutivo, ahora nuestros legisladores
tienen su tarea por el bienestar de nuestra nación.
[1] CÓDIGO
PROCESAL PENAL. 2004, Art. 341.
[2] En
Criminalística: “proyectil por arma de fuego”.
[3] BÍNDER,
Albert Martín. Derecho penal acusatorio. Lima. Edit. Alternativas. 2003, p. 22.
[4] BÍNDER,
Alberto. Política criminal. De la formulación a la praxis. Buenos Aires. 1997.
Edit. Ad-Hoc, p.33.
[5] CEREZO MIR.
J. Curso de Derecho Penal español. Parte General. Madrid. 2004. Edit. Tecnos,
p. 303.
[6] PEÑA CABRERA
Freyre, Alonso Raúl. Curso elemental de derecho penal. T. I. Lima. 2011.
Ediciones Legales, p. 509.
[7] BUSTOS
RAMÍREZ, Juan. Introducción al derecho penal. Bogotá. 1980. Editorial Temis S.
A., p. 301.
[8] GARCÍA RADA,
Domingo. Manual de derecho procesal penal. Lima. 1976. Edit. Eddili, p. 59.
[9] SÁNCHEZ
VELARDE, Pablo. Manual de derecho procesal penal. Lima. 2004. Edit. Idemsa,
p.106.
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