“Las falacias son muy frecuentes en la configuración de los argumentos
y hemos de tratar de evitarlas.”
Exigencias
Si las falacias se insertan en nuestra argumentación,
corremos el riesgo de que el resto de la construcción se vea afectada y
adolezca la justificación externa –aporte de razones válidas en el ámbito
material de lo normativo, doctrinario y jurisprudencial– de fisuras en su
desarrollo.
Imaginemos, por ejemplo, una sentencia que involuntariamente
o por falta de percepción acuciosa de la cuestión fáctica introduzca hechos
falsos. Es casi seguro que el razonamiento resulte finalmente defectuoso. Por
tanto, la exigencia argumentativa apunta a evitar las falacias, sea cual fuere
su naturaleza.
La construcción de razones en la argumentación de las
pretensiones o decisiones jurisdiccionales nos conduce a un esfuerzo
interpretativo del contexto fáctico del problema y de las normas –regla y normas–
principios concurrentes. Es natural que esas atribuciones de la sociedad
abierta de intérpretes [1]
de Häberle nos faculten a determinar nuestra propia lectura de los hechos y de
las normas.
Y sin embargo, ¿qué sucede cuando esa comprensión de un
hecho o una regla resulta notoriamente insuficiente sin que, muchas veces,
percibamos dicha situación? Pues se produce una falacia, la cual puede ser definida,
según García Damborena [2],
de la siguiente forma: "A todas las formas de argumentación que encierran
errores o persiguen fines espurios, las llamamos falacias. El término procede
del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de
sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento
engañoso."
En rigor, la falacia es un razonamiento que contradice la
justificación interna, pues esta última está obligada sustantivamente a
demostrar un juicio de sindéresis lógica.
Tipos
Nos atendremos a señalar las más conocidas:
El primero, Ad hominem: señala Weston [3]
que consiste en "atacar a la persona de la autoridad delegada, en vez de
atacar sus cualificaciones". En efecto, no atacamos las ideas sino a quien
las expone. Por ejemplo, "Juan es fascista y por tanto sus argumentos no
valen". Notoriamente atacamos la concepción política de Juan cuando
correspondería oponer ideas democráticas y no un ataque a la filiación
ideológica.
Luego, la petición de principio: Weston [4]
argumenta a este respecto: "(Es) usar de un modo implícito la conclusión
como una premisa." Por ejemplo: ¿de qué color es el caballo blanco de
Napoleón? La referencia al color está implícita en la pregunta y ello es una
grave contradicción.
El tercero, Non sequitur: García Damborena [5]
refiere "Denominación genérica para todos los argumentos en que la
conclusión no se sigue de las premisas. (...) La forma más frecuente de esta
falacia la ofrecen las deducciones incorrectas". Por ejemplo, "los
lectores de Jurídica son abogados preocupados por su actualización; Juan y
María leen Jurídica; por lo tanto, Juan y María leen solo libros de
Derecho". En esta idea, hubiere sido natural que refiriéramos que Juan y
María eran abogados preocupados y, sin embargo, hemos emitido una conclusión
que no se obtiene de las premisas.
Cuarto, Ad ignorantiam: Weston señala al respecto [6]:
"Ad ignorantiam (apelar a la ignorancia) (es) argüir que una afirmación es
verdadera solamente porque no se ha demostrado que es falsa". Por ejemplo,
"A afirma: ha ocurrido hoy una grave caída de la Bolsa de Valores de Lima;
B replica: Eso no es cierto, no hay ningún reporte oficial al respecto; A
reconviene: ¿Puede usted acaso demostrar que no ha habido caída?". Notemos
en este caso que si B efectúa una aclaración de negación, evidentemente no
podrá demostrar algo que no existe.
Finalmente, de generalización precipitada: García Damborena [7]
explica: "Surge este sofisma cuando se generaliza a partir de casos que
son insuficientes o poco representativos." Por ejemplo, "este libro
no analiza los temas de fondo en su introducción. Por lo tanto, ha de ser por
cierto incompleto". No podemos juzgar el contenido total de un libro si
solo analizamos una parte del mismo.
En realidad, las falacias son muy frecuentes en la
configuración de los argumentos y hemos de tratar de evitarlas para que los
juicios de racionalidad y razonabilidad que construyamos no sean desestimados
en el juicio de justificación interna, parte importante del razonamiento que
exige que no existan incongruencias o contradicciones en nuestro aporte de
argumentos.
[1] HABERLE, Peter.
La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. Una contribución para
la interpretación pluralista y procesal de la Constitución, en Retos actuales
del Estado constitucional. Bilbao, IVAP, 1996, p. 15-46. Id., El Estado, cit.,
nota 18, p. 149 y ss.
[2] GARCÍA
DAMBORENA. DICCIONARIO DE FALACIAS. En http://www.usoderazon.com/.
[3] WESTON,
Anthony. Las claves de la argumentación. Ariel. Barcelona, 2001. p. 54.
[4] WESTON,
Anthony. Op cit. p. 57
[5] GARCÍA
DAMBORENA. Op cit.
[6] WESTON,
Anthony. Op cit. p. 54.
[7] GARCÍA
DAMBORENA. Op cit.
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