Bajo el impulso de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso se puso en debate
un proyecto de Ley que propuso la creación de un Consejo Nacional de Política
Criminal. La concepción de este mecanismo contra la criminalidad, responde a
una necesidad democrática largamente esperada. Finalmente, el Poder Ejecutivo
decidió promulgar y publicar la Ley Nº 29807, que crea dicho consejo.
Esta nueva entidad política y científica, que formará parte
del Ministerio de Justicia, tendrá el encargo de planificar, articular,
supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Está conformada
por una plataforma política y de un gabinete de expertos de diversas disciplinas
que estudiarán las causas del delito.
Sus mandatos serán: estudiar, con evidencias empíricas, el
fenómeno criminal en el país; aprobar un Programa Nacional de Política
Criminal; articular las estrategias de lucha contra la criminalidad; evaluar el
funcionamiento del sistema penal; elaborar propuestas legislativas en materia
penal y emitir informes científicos no vinculantes sobre toda propuesta
legislativa en materia penal, entre otros. Será el organismo enlace ante los
organismos internacionales en materia de justicia penal y prevención del delito
de las Naciones Unidas y de la OEA.
La criminalidad es un fenómeno social de graves
consecuencias, al incidir en la seguridad de las personas y bienes jurídicos
esenciales; es una amenaza a una sociedad democrática. Estas actividades son un
dato de la realidad y la respuesta del Estado ha sido poco inteligente y harto
ineficiente. Diferentes gobiernos, equivocadamente, han creído encontrar en la
represión penal su único y último instrumento.
El problema de la criminalidad es expresión de los
desequilibrios en la estructura de la sociedad, donde no resulta ajeno para
nadie, que estos comportamientos criminógenos han encontrado condiciones para
ampliarse ala sombra de la impunidad y una respuesta inadecuada del Estado.
Es casi un lugar común afirmar que los responsables del
control e intervención de la actividad criminal son más propensos a suponer que
su aumento se debe a factores sociales o personales incontrolables y, al
contrario, atribuirse como logro de su propia gestión el descenso en tasas de
delitos. Sin embargo, a pesar de que los factores a los que se atribuye el
aumento y la disminución de la actividad criminal son múltiples y de diferente
origen, no son tantos como para renunciar a su estudio ni tan ajenos a los
estímulos creados por la propia comunidad y que no existan ciertas
posibilidades de control y reducción.
La lista no es muy larga y, sin duda, bastante estudiada (en
otros países) e incluye: situación económica, regulaciones sobre control de
armas, cantidad de policías por cada 100 mil habitantes, políticas de gestión y
modelo policial tipo “tolerancia cero” y “policías comunitarios”, aumento del
tiempo de duración de las penas y de su gravedad, el número de personas en
prisión, cambios demográficos, cambios en el mercado de las drogas ilícitas y
los niveles de violencia social e intrafamiliar.
Sin embargo, la aparente eficacia de muchas leyes aprobadas
por el Congreso apuntan más hacia la búsqueda de “éxitos preventivos” que procuran
el utópico objetivo de una sociedad sin delitos, y evitar la generación de
problemas de orden social, orden público y de inseguridad ciudadana.
Cualquier respuesta que se pretenda dar al problema de la
criminalidad debe hacerse a partir de parámetros constitucionales. En ese
sentido, la planeación específica de la reacción del Estado contra la
criminalidad se denomina ¿Política Criminal?
Bastión Jurídico –
Político
En consecuencia, una moderna y eficaz política criminal,
entendida como una sistematización socio–política y jurídica de las
prioridades, recursos, actividades y medios dirigidos al control de la criminalidad se convierte en el
bastión jurídico–político sobre el cual habrá de organizar y accionar una gama
de recursos y conocimientos a fin de combatir este mal de la sociedad.
El gran déficit del actual modelo de “política criminal” es
que centra sus respuestas solo en leyes penales como meros instrumentos
simbólicos, sin establecer ninguna conexión con información empírica, datos
criminológicos, y sin verificar sus efectos preventivos. Basta que la sola
amenaza de la sanción satisfaga el sentimiento de seguridad colectiva,
propiciando con ello el consenso social.
Es necesario definir una política de Estado coherente e
integral para combatir la criminalidad. Debe generarse un acuerdo político
institucional y un espacio de coordinación real entre las instituciones. La
actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, la PNP, el Inpe y los
sectores sociales no puede seguir manteniendo los niveles de descoordinación y
una ejecución de recursos sin resultados. Esa situación es una de las mayores
ventajas para la delincuencia y el crimen organizado.
Una adecuada política criminal consiste en la preparación
racional de los objetivos y medios necesarios a fin de integrar un verdadero
sistema eficaz de prevención, control, intervención, juzgamiento, políticas de
reinserción social y asistencia de las víctimas. De ahí que sea este
instrumento, el encargado de orientar al Estado sobre qué conductas
criminalizar y cuáles descriminalizar, cuándo aumentar o disminuir penas y
definir sanciones más eficaces. La política criminal no solo es un sector de las
políticas del Estado, sino también un sector del conocimiento, cuya materia es,
precisamente, el estudio del fenómeno criminal y la legislación que lo
contempla. De tal suerte, los aportes sobre la eficacia de las distintas
estrategias, medidas e instrumentos penales y extrapenales que tienden a evitar
el delito son una contribución de la que no puede prescindir una intervención
de las agencias ejecutivas del Estado que pretenda cierto estándar mínimo de
racionalidad.
Una visión multidisciplinaria del delito y la búsqueda de
soluciones eficaces es uno de los retos más importantes de un gobierno
democrático y responsable. Debemos saludar y respaldar la decisión del Congreso
y el Poder Ejecutivo de aprobar esta iniciativa legislativa que recoge las
recomendaciones de la oficina del Defensor del Pueblo (Informes Nº 29 y 113) y
de los Principios de la Declaración de Bangkok: sinergias y respuestas en
materia de prevención del delito y justicia penal (ONU).
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