Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas
penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias:
masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales,
conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación
resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que
existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en
el caso de algunos de los países
incorporados a la Unión en los últimos años.
11. CONCLUSIONES
■
El análisis de la situación de los diferentes
sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias:
masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales,
conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc.
■ Esta situación resulta común a la totalidad de los
sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y
otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países incorporados
a la Unión en los últimos años. Por citar algún ejemplo de nuestros países
cercanos, que no son en todo caso los que peor situación reflejan, cabe
destacar que tiempo atrás el Senado francés elaboró un informe sobre sus
centros penitenciarios. El título no puede resultar más ilustrativo: las
prisiones, una humillación para la República[1]. Varias fueron las propuestas articuladas en dicho informe:
luchar contra la masificación penitenciaria, rehabilitar y mejorar las
instalaciones penitenciarias, favorecer el trabajo penitenciario con la
reinserción del recluso como norte, etc.; pese a los esfuerzos en la
actualidad la situación sigue siendo muy deficitaria[2]. Un informe elaborado recientemente por el Observatorio
Internacional de Prisiones ha destacado problemas de hacinamiento, violencia,
degradación de las condiciones sanitarias así como un permanente aumento del
número de suicidios. Portugal tampoco ha salido bien parado en un reciente
informe elaborado este año por el Comité de Prevención de la Tortura del
Consejo de Europa: denuncias de malos tratos a los internos, connivencia de
funcionarios en el tráfico de drogas, etc.
■ Un informe que también recoge un dato terrible y nos
pone de manifiesto el carácter «desocializador» de sus centros penitenciarios:
un elevado porcentaje de los reclusos drogodependientes no lo eran antes de su
entrada en los mismos.
■ Desde antiguo
existe una marcada tendencia negativa (el ya famoso nothing works de Martinson[3]), de carácter fatalista, a
desoír cualquier intención de ayudar a ciertos colectivos, desentenderse de
los factores psicosociales que les impulsaron al crimen y marginalizarlos bajo
un oprobioso manto de silencio. Como advierte Rutheford[4]: «las personas encargadas
del sistema penal perpetúan el mito de que las prisiones están gobernadas por
fuerzas más allá de su influencia y control. (...) Las estrategias que
podrían evitar el crecimiento de la población reclusa son ignoradas y las
personas encargadas prefieren continuar como si no existieran opciones
políticas».
■ En síntesis,
sólo advirtiendo que la población reclusa crece como consecuencia fundamental
de una opción de política criminal, de marcado carácter defensista, que va
orientada a privilegiar el uso de la pena de prisión como si fuera la única
pena posible, y no como consecuencia del incremento de delitos, podremos
empezar a discutir cómo reducir el hacinamiento penitenciario con el
convencimiento de que ello no alterará el índice de delitos ni en consecuencia
la seguridad de las personas.
■ El sistema
penitenciario español no es ajeno a esta crítica generalizada. No obstante,
lo cierto es que puede afirmarse sin dificultad que nuestro país se encuentra
sin duda en el pelotón de cabeza, siendo un claro referente en multitud de
cuestiones, infraestructuras, seguridad, programas de tratamiento, actividades[5], etc. No obstante esto,
aquí conviene ver el vaso medio vacío para poder seguir avanzando en todas
las cuestiones pendientes, que son muchas, pudiendo citarse entre ellas, en
nuestro caso concreto, la salud mental penitenciaria[6].
■ Hacemos nuestras
las palabras de Téllez Aguilera y García Arán cuando afirman,
respectivamente, que el mejor sistema penitenciario no es el que potencia más
sus aspectos represivos sino el que, sin dar la espalda a estos, los regula
haciéndolos compatibles con los derechos de los internos[7] y que no existe un buen
sistema de ejecución penal sin buen sistema de penas; cualquier buena
intención o propuesta de mejora del entorno penitenciario tiene los días
contados si el sistema penal en su conjunto sigue optando por la cárcel como
la principal respuesta frente al delito si se deja dominar por la siempre
irracional reivindicación de la retribución y el castigo[8].
■ Bajo un prisma
democrático, enderezado a la defensa de los derechos fundamentales, la
prisión y las penas en general no deben convertirse en los instrumentos
útiles para mejorar la sociedad, actúan simplemente como un procedimiento
para paliar los aspectos más negativos de la convivencia, una ultima ratio[9]. Será la educación, la
formación, la apuesta por la libertad, la autorresponsabilidad individual y la
concienciación social en los valores positivos y constructivos la que nos
sirva para edificar una nueva sociedad[10].
■ No obstante, aunque sea una función secundaria, el castigo ejerce una
función dentro del desenvolvimiento de la sociedad moderna. Por mucho que se
critique lo cierto es que ninguna sociedad ha logrado funcionar sin la
existencia de sistemas negativos de control y por mucho que se afirme que la
«cárcel ha fracasado» no es menos cierto que es una institución que aparece,
en mayor o en menor grado o intensidad, pero universalmente en todo el planeta
como vehículo para mantener un determinado niveles de convivencia ordenada.
Como refiere Garland[11], todas
las instituciones involucran costos sociales y tienen un éxito limitado en la
consecución de sus múltiples objetivos; nuestro juicio sobre su desempeño
depende de que comprendamos las metas y las expectativas que se les atribuyen.
normal en una sociedad libre donde se puede
elegir, ya que una sociedad abierta y plural exenta de delitos es del todo
imposible, y paradójicamente el delito es una parte integrante de toda
sociedad sana. Es cierto que un mundo orwelliano, de carácter totalitario
donde todo está visionado y controlado el delito puede llegar a desaparecer,
mas ello será a costa de sacrificar la libertad individual y de basar nuestra
existencia en factores negativos como el control y la desconfianza
generalizada.
■ La nueva Europa surge bajo la egida de las cenizas de dos guerras
mundiales y un amplio abanico de desgracias desencadenadas en el marco del postrero
siglo XX; todo ello ha terminado por forjar una ideología donde el respeto a
los valores esenciales de una sociedad democrática (respeto mutuo, libertad,
solidaridad, igualdad y justicia) han cristalizado en sus reglas de
convivencia1[13].
Y uno de los espejos que nos sirven para observar que tales valores no son
vacuos o meramente programáticos lo constituye el estado de sus prisiones y,
en general, la humanidad y racionalidad[14] de su
sistema de castigos. ◆
[1] Prisons: une humiliation pour la République (Rapport no 449 -1999-2000).
[2] Véase, «Les prisons francaises parmi les pires d’Europe ?», L ‘humanité,
11 de junio de 2009.
[3] Vid. Martinson, R., «What Works? Questions and Answers About Prison
Reform», The Public Interest, Núm. 35, págs.. 22-54. Tras la nihilista
consigna de que «nada funciona», lejos de lograr imprimir un impulso positivo a
la producción de nuevas y versátiles ofertas rehabilitadoras que pretendía
el autor, su artículo contribuyó a que la Criminología, y de ahí, a la ley
y al Derecho penitenciario, se vieran, imbuidas del desanimo, encaminadas hacia
soluciones retributivas de signo neoclásico, así como al recurso a la pena de
prisión con miras estrictamente inocuizadoras. Sobre el enorme impacto
científico de las conclusiones del ensayo de Martinson, vid. ampliamente
Cullen; Francis T y Gendreau, Paul, «Evaluación de la rehabilitación
correccional: política, práctica y perspectivas», trad. Christopher Birkbeck,
Justicia Penal Siglo XXI, Una selección de Criminal Justice 2000, Barberet,
R., / Barquín J., Eds. Granada 2006, págs. 278 y sigs. Posteriormente, y bajo
la misma egida negativa, ¡ Marc Ancel en el seno de ll Centenario de la «Société
Genérale des prisons» formula la teoría de «la política de tratamiento ha
fracasado» que reforzó en gran medida los posicionamiento ideológicos de
carácter retribucionista como el denominado «movimiento de la ley y el orden».
[4] Vid. Ruherford, A, Prison and the Process of Justice. The Reductionist
Challenge. Oxford University Press, Oxford, 1986, pág. 171.
[5] No podemos
dejar de recordar los módulos de respeto del Centro Penitenciario de Mansilla
de las Mulas (León) y las unidades terapéuticas y educativas (UTEs) del
Centro penitenciario de Villabona (Asturias).
[6] Las
conclusiones de la II Conferencia Temática Mundial de Psiquiatría Legal y
Forense han destacado las serias deficiencias en materia de salud mental
penitenciaria en nuestro país destacándose la labor desarrollada en otros
como Bélgica, Canadá o Reino Unido.
[7] Téllez
Aguilera, A., «Aproximación al Derecho penitenciario de algunos países europeos»,
Boletín de Información del Ministerio de Justicia, n° 1818, 1998, pág. 19.
[8] García Arán,
M., «La ejecución penitenciaria en una sociedad cambiante: hacia un nuevo
modelo», Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, no 30, 2006, pág
6.
[9] Así Nistal
Burón afirma «Todo el dinero que se emplea en escuelas, se ahorra en
prisiones». (Vid. Nistal Burón, F.J., La Opinión, domingo 20 de julio de
2008).
[10] Ya afirmaba
Beccaria en su celebérrimo Tratado de los delitos y las penas: «El fin de la
pena no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y
retraer a los demás de la comisión de otros iguales, luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la
proporción, hagan una impresión más durable sobre los ánimos de los
hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo».
[11] Garland, D.,
Castigo y sociedad moderna, Siglo XXI, México, 1999. El autor entiende que
todas las instituciones sociales tienen un margen de error o ineficiencia, pero
en circunstancias normales puede tolerárselo en mayor o menor grado sin
cuestionar a la institución misma; si esta satisface las expectativas
habituales, y si , en general, su manejo y legitimidad son indiscutibles, las
deficiencias no serán importantes.
[12] Vid. Durkheim,
E, Las reglas del método sociológico, Ed. Orbis, Barcelona, 1985, págs. 93 a
97.
[13] Así el
Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de Niza de 2000 (incorporada
al
acervo comunitario tras el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1
de diciembre de 2009) refiere que «Los pueblos de Europa, al crear entre sí
una Unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico
basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la
Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los
principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la
ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia,
sitúa a la persona en el centro de su actuación».
[14] El derecho
ansía y perpetúa la racionalidad en los problemas que trata de resolver. En
palabras de Oliver Wendell Holmes en la sentencia Abrahams v. United States:
«el bien común, última ratio, siempre se alcanza mejor mediante el libre
intercambio de ideas; que la mejor prueba de la verdad reside en el poder de la
idea para imponerse por la aceptación voluntaria y que la verdad es la única
forma en que los deseos pueden llevarse a cabo con seguridad. En esto reside
nuestra teoría de la Constitución».
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