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miércoles, 6 de agosto de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 11)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

9. LAS TENDENCIAS PRIVATIZADORAS

La variable logística no debe dejarse de lado al abordar estas cuestiones como fácilmente puede comprenderse aunque no puede elevarse como un criterio más de las variables penitenciarias[1]. La propia articulación histórica de las prisiones se encuentra vinculada a esta cuestión, no en vano, en palabras, nuevamente, de Bueno Arús, «el origen histórico de la prisión como pena sistemática utilizada responde a la aparición de las Sociedades mercantilistas en el marco de los estados renacentistas o prerrenacentistas; la prisión existe cuando hay dineros para edificar prisiones, y no solo como una exigencia principal de la filosofía ilustrada o de las doctrinas correccionalistas»[2].

 En España en 2005 se aprobó el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios
(proyectado hasta 2012) que tendrá un coste de más de mil millones de euros en la presente legislatura[3] (los presupuestos de este año han recogido un incremento de un seis por ciento en materia penitenciaria). Un proyecto de ampliación de plazas que, no obstante, con las cifras de crecimiento anual que se producen, a largo plazo resultará insuficiente. Hasta el momento ya han sido cuatro los centros penitenciarios finalizados, a lo que habría que unir trece centros de inserción social.

 El coste diario de mantenimiento de un recluso, más aún en épocas de crisis, suele ser objeto de intenso debate. Recientemente, los datos publicados por Corrections Corporation of America, que gestiona de forma privada, con importantes beneficios, más de sesenta centros penitenciarios en Estados Unidos, han llevado a la comparación de ese modelo con el modelo o modelos europeos. La comparación, no obstante, se ha hecho en términos meramente económicos, coste de un recluso en una prisión vs. coste de un recluso en otro; una cifra desnuda que no abunda en ninguna otra cuestión: programas de tratamiento, condiciones de vida, alimentación, higiene, salud, etc.[4] No parece que este sea un adecuado elemento comparativo cuando menos desde los patrones de la reinserción y la protección de los derechos fundamentales.

 Las Reglas Penitenciarias Europeas no son ajenas al debate sobre la introducción del sector privado en el ámbito penitenciario y señalan así (Regla 88) que «En aquellos países que contemplen la posibilidad de que existan prisiones regidas por sociedades privadas, en dichos establecimientos deben de aplicarse íntegramente las Reglas Penitenciarias Europeas».

 En muchos países esta tendencia es ya una realidad y comienza a debatirse en otros tantos su adopción, sobre la perspectiva de la eficiencia económica[5].
Los factores económicos constituyen una variable más, un componente más de la vida cuya importancia no debe ser ninguneada en pro de altruismos vacuos, tampoco cabe extrapolarlos hasta el paroxismo dándoles un protagonismo excesivo que no poseen, o que no deben poseer en el marco de una sociedad democrática avanzada[6]. Como ya apuntamos no creemos que nos encontremos ante un buen elemento comparativo adecuado salvo que dejamos de lado la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social[7]. Como se ha señalado, en una idea que compartimos, «la privatización implica un pasaje hacia un sistema de control más impersonal y automatizado, en el cual los niveles de persona se reducen al máximo, a fin de maximizar beneficios. Existe poco interés intrínseco en las organizaciones privadas por suministrar a los internos programas constructivos y beneficiosos. Los contratistas privados no tienen mucho interés en reducir los niveles de reincidencia, por el contrario, es más probable que ellos se beneficien del reciclaje de prisioneros» [8]. Junto a ello, un peligro: la eventual modificación de las leyes penales para favorecer la privación de libertad a la «busca» del negocio; en palabras de Sanz Delgado «El negocio estaba hecho. Y eso ha sido así en los Estados Unidos de América y en otros ordenamientos afines»[9].

 Compartimos así las reflexiones plasmadas en el Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea que apuntaba en su momento que resulta «extremadamente peligroso y totalmente contrario a las costumbres europeas que el Estado deje de interesarse por la suerte de sus presos y subcontrate la administración de sus centros penitenciarios a empresas cuyos intereses no coinciden exactamente con los intereses de toda la sociedad.

 Evidentemente no se trata de criticar la subcontratación, mediante licitación, para el suministro de servicios como las comidas, el lavado y el planchado, el mantenimiento de los locales, etc. Pero, la ejecución de las largas penas previstas por la ley no debe ponerse en manos de empresarios que suministran un servicio con el fin de obtener beneficios. Las leyes generales del mercado tienen sus límites en ámbitos que se refieren a la cohesión social de un país, a lo que ésta tiene de verdaderamente fundamental. Digámoslo claramente, there are things that money can’t buy»[10].



[1] En el área penitenciaria, resultan muy esclarecedoras las palabras del conde de Torreanaz, a la sazón Ministro de Gracia y Justicia, en su defensa ante la Cámara de Diputados del Proyecto español de 8 de enero de 1900 sobre la implantación de la condena condicional, señalando que ésta «es una de las cosas que pueden estudiarse y ponerse por obra sin gastar dinero. No nos equivoquemos: nuestro punto de vista ha de ser siempre no gastar dinero», (Por cit. Maqueda Abreu, M. L., Suspensión condicional de la pena y probation, Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, pág. 38).
[2] «Prólogo», Téllez Aguilera, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad, Edisofer, Madrid, 1998, pág. 13.
[3] Los nuevos centros se ubicarán en Andalucía, Castilla y León, Ceuta, Islas Canarias, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco.
[4] Matthews, R., Privatizing criminal justice, Sage, London, 1987; Vagg, J., Prison Systems, Clarendon Press, Oxford, 1994, en nuestra doctrina, ofreciéndose un estudio historico y comparatista de la participación privada en el ámbito penitenciario, véase, Sanz Delgado, E., Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Edisofer, Madrid, 2000.
[5] Matthews, R., Privatizing criminal justice, Sage, London, 1987; Vagg, J., Prison Systems, Clarendon Press, Oxford, 1994, en nuestra doctrina, ofreciéndose un estudio historico y comparatista de la participación privada en el ámbito penitenciario, véase, Sanz Delgado, E., Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Edisofer, Madrid, 2000. c
[6] Sobre el coste de un recluso en España vid. «Mantener un preso en España es un 46% más caro que en EEUU», Libertad Digital, 26 de junio de 2009.
[7] Sobre las consecuencias de la privatización en las condiciones de las prisiones véase, Lukemeyer, A., Mc Corkle, R.C., «Privatization of prisons», The American Review of Public Administration, vol. 36.2, 2006, págs. 189 y ss.
[8] Matthews, cit. en Rivera Beiras, J., (Coord.), Política criminal y sistema penal, Anthropos, 2005. Véase, también, Del Rosal Blasco, B., «La privatización de las prisiones. Una huida hacia la pena de privación de libertad», Cuaderno del Instituto Vasco de Criminologia, num 12, 1998 (n° extraordinario).
[9] Sanz Delgado, E., «Las prisiones privadas. Una solución insatisfactoria al problema penitenciario», La El rapto de Europa, 2007, págs. 31 y ss.
[10] Informe sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de octubre de 1998. 

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