Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas
penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias:
masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad,
ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la
totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables
diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de
algunos de los países incorporados a la
Unión en los últimos años.
9. LAS TENDENCIAS PRIVATIZADORAS
■
La variable logística no debe dejarse de lado al abordar estas
cuestiones como fácilmente puede comprenderse aunque no puede elevarse como un
criterio más de las variables penitenciarias[1]. La
propia articulación histórica de las prisiones se encuentra vinculada a esta
cuestión, no en vano, en palabras, nuevamente, de Bueno Arús, «el origen
histórico de la prisión como pena sistemática utilizada responde a la aparición
de las Sociedades mercantilistas en el marco de los estados renacentistas o
prerrenacentistas; la prisión existe cuando hay dineros para edificar
prisiones, y no solo como una exigencia principal de la filosofía ilustrada o
de las doctrinas correccionalistas»[2].
■ En España en 2005 se aprobó el Plan de Amortización y Creación de
Centros Penitenciarios
(proyectado hasta 2012) que tendrá un coste de más de
mil millones de euros en la presente legislatura[3] (los
presupuestos de este año han recogido un incremento de un seis por ciento en
materia penitenciaria). Un proyecto de ampliación de plazas que, no obstante,
con las cifras de crecimiento anual que se producen, a largo plazo resultará
insuficiente. Hasta el momento ya han sido cuatro los centros penitenciarios
finalizados, a lo que habría que unir trece centros de inserción social.
■ El
coste diario de mantenimiento de un recluso, más aún en épocas de crisis,
suele ser objeto de intenso debate. Recientemente, los datos publicados por
Corrections Corporation of America, que gestiona de forma privada, con
importantes beneficios, más de sesenta centros penitenciarios en Estados
Unidos, han llevado a la comparación de ese modelo con el modelo o modelos
europeos. La comparación, no obstante, se ha hecho en términos meramente
económicos, coste de un recluso en una prisión vs. coste de un recluso en
otro; una cifra desnuda que no abunda en ninguna otra cuestión:
programas de tratamiento, condiciones de vida, alimentación, higiene, salud, etc.[4] No
parece que este sea un adecuado elemento comparativo cuando menos desde los
patrones de la reinserción y la protección de los derechos fundamentales.
■ Las Reglas Penitenciarias Europeas no son ajenas al debate sobre la
introducción del sector privado en el ámbito penitenciario y señalan así
(Regla 88) que «En aquellos países que contemplen la posibilidad de que
existan prisiones regidas por sociedades privadas, en dichos establecimientos
deben de aplicarse íntegramente las Reglas Penitenciarias Europeas».
■ En muchos países esta tendencia es ya una realidad y comienza a
debatirse en otros tantos su adopción, sobre la perspectiva de la eficiencia
económica[5].
Los factores económicos constituyen una variable
más, un componente más de la vida cuya importancia no debe ser ninguneada en
pro de altruismos vacuos, tampoco cabe extrapolarlos hasta el paroxismo
dándoles un protagonismo excesivo que no poseen, o que no deben poseer en el
marco de una sociedad democrática avanzada[6]. Como ya
apuntamos no creemos que nos encontremos ante un buen elemento comparativo
adecuado salvo que dejamos de lado la orientación de las penas hacia la
reeducación y reinserción social[7]. Como se
ha señalado, en una idea que compartimos, «la privatización implica un pasaje
hacia un sistema de control más impersonal y automatizado, en el cual los
niveles de persona se reducen al máximo, a fin de maximizar beneficios. Existe
poco interés intrínseco en las organizaciones privadas por suministrar a los
internos programas constructivos y beneficiosos. Los contratistas privados no
tienen mucho interés en reducir los niveles de reincidencia, por el contrario,
es más probable que ellos se beneficien del reciclaje de prisioneros» [8]. Junto
a ello, un peligro: la eventual modificación de las leyes penales para
favorecer la privación de libertad a la «busca» del negocio; en palabras de
Sanz Delgado «El negocio estaba hecho. Y eso ha sido así en los Estados Unidos
de América y en otros ordenamientos afines»[9].
■ Compartimos así las reflexiones plasmadas en el Informe del
Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea que
apuntaba en su momento que resulta «extremadamente peligroso y totalmente
contrario a las costumbres europeas que el Estado deje de interesarse por la
suerte de sus presos y subcontrate la administración de sus centros
penitenciarios a empresas cuyos intereses no coinciden exactamente con los
intereses de toda la sociedad.
■ Evidentemente no se trata de criticar la subcontratación, mediante
licitación, para el suministro de servicios como las comidas, el lavado y el
planchado, el mantenimiento de los locales, etc. Pero, la ejecución de las
largas penas previstas por la ley no debe ponerse en manos de empresarios que
suministran un servicio con el fin de obtener beneficios. Las leyes generales
del mercado tienen sus límites en ámbitos que se refieren a la cohesión
social de un país, a lo que ésta tiene de verdaderamente fundamental.
Digámoslo claramente, there are things that money can’t buy»[10]. ◆
[1] En el área
penitenciaria, resultan muy esclarecedoras las palabras del conde de Torreanaz,
a la sazón Ministro de Gracia y Justicia, en su defensa ante la Cámara de
Diputados del Proyecto español de 8 de enero de 1900 sobre la implantación de
la condena condicional, señalando que ésta «es una de las cosas que pueden
estudiarse y ponerse por obra sin gastar dinero. No nos equivoquemos: nuestro
punto de vista ha de ser siempre no gastar dinero», (Por cit. Maqueda Abreu, M.
L., Suspensión condicional de la pena y probation, Publicaciones del
Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, pág. 38).
[2] «Prólogo»,
Téllez Aguilera, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones. Derecho y
realidad, Edisofer, Madrid, 1998, pág. 13.
[3] Los nuevos
centros se ubicarán en Andalucía, Castilla y León, Ceuta, Islas Canarias,
Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco.
[4] Matthews, R.,
Privatizing criminal justice, Sage, London, 1987; Vagg, J., Prison Systems, Clarendon
Press, Oxford, 1994, en nuestra doctrina, ofreciéndose un estudio historico y
comparatista de la participación privada en el ámbito penitenciario, véase, Sanz
Delgado, E., Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución
penitenciaria, Edisofer, Madrid, 2000.
[5] Matthews, R.,
Privatizing criminal justice, Sage, London, 1987; Vagg, J., Prison Systems, Clarendon
Press, Oxford, 1994, en nuestra doctrina, ofreciéndose un estudio historico y
comparatista de la participación privada en el ámbito penitenciario, véase,
Sanz Delgado, E., Las prisiones privadas. La participación privada en la
ejecución penitenciaria, Edisofer, Madrid, 2000. c
[6] Sobre el coste
de un recluso en España vid. «Mantener un preso en España es un 46% más caro
que en EEUU», Libertad Digital, 26 de junio de 2009.
[7] Sobre las
consecuencias de la privatización en las condiciones de las prisiones véase,
Lukemeyer, A., Mc Corkle, R.C., «Privatization of prisons», The American Review
of Public Administration, vol. 36.2, 2006, págs. 189 y ss.
[8] Matthews, cit.
en Rivera Beiras, J., (Coord.), Política criminal y sistema penal, Anthropos,
2005. Véase, también, Del Rosal Blasco, B., «La privatización de las
prisiones. Una huida hacia la pena de privación de libertad», Cuaderno del
Instituto Vasco de Criminologia, num 12, 1998 (n° extraordinario).
[9] Sanz Delgado,
E., «Las prisiones privadas. Una solución insatisfactoria al problema penitenciario»,
La El rapto de Europa, 2007, págs. 31 y ss.
[10] Informe sobre
las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de
sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de
octubre de 1998.
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