Por Karin Vigo[1]
La Oficina Regional
para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de la Oficina Regional para las
Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género
y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas
ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres ha publicado el Modelo de protocolo
latinoamericano de investigación de las
muertes violentas de mujeres por razones
de género (femicidio/feminicidio), cuya
copia puede obtenerse en este
enlace.
El Modelo de Protocolo
latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por
razones de género (femicidio/feminicidio), representa una importante
contribución para el abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal
contra las mujeres.
A nivel mundial, hay
una mayor conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo
de violencia, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su
prevalencia en algunos contextos, y la gravedad
de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus
familias, la comunidad
y la sociedad en su conjunto. Dediqué mi
informe temático del 2012 a ese tema. En el destaqué que la muerte violenta de una mujer por motivos de género constituía el
último acto en un continuum de violencia y que esas muertes habían “tomado proporciones alarmantes” en los
últimos años[2].
En su Estudio mundial sobre homicidios del
2011, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
señaló que las muertes violentas de
mujeres eran principalmente causadas por sus parejas íntimas o en el marco de
sus relaciones familiares, y que las
mujeres tenían más probabilidades de morir en el hogar que fuera de éste[3].
En el 2013, la Organización Mundial de
la Salud (OMS) lo ratificó, indicando que, a nivel mundial, más del 38% de
todas las muertes violentas de mujeres
eran cometidas por un compañero íntimo, en comparación con el 6% de los homicidios de los hombres[4].
En años recientes, el
análisis más preciso del fenómeno ha permitido resaltar la importancia de hacer
la distinción entre estas muertes
violentas y otros tipos de violencias letales, reconocer que estas muertes se producen
tanto en el hogar como en la comunidad, ya sea a mano de agentes del Estado o
de personas individuales, y tomar
conciencia de la necesidad de encontrar una respuesta específica para enfrentar
ese fenómeno. De manera fundamental, ha permitido hacer especial hincapié en la
responsabilidad que tienen los Estados de actuar con la debida diligencia para
hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres. Numerosos países han adoptado
legislaciones específicas, y han puesto en marcha planes de acción, políticas públicas y programas para prevenir y
erradicar la violencia de género. Algunos de ellos - sobre todo en América Latina - han reformado sus códigos
penales para incluir las muertes violentas de mujeres por razones de género como un crimen especial;
han creado unidades especializadas en el seno de la policía o de la fiscalía;
han establecido jurisdicciones especiales; y han instituido formaciones
especializadas para los operadores y las
operadoras de justicia. Todas estas medidas son pasos positivos que deben ser
aplaudidos.
Sin embargo, en
numerosos contextos la impunidad en esos casos sigue siendo la norma, lo que
constituye una fuente de preocupación. Persisten algunos retos importantes para
combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos
contra las mujeres y las niñas son tratados por los sistemas de justicia. La falta de comprensión de la dimensión de género
de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las
quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones
penales, el énfasis en los testimonios -
más que en otros tipos de pruebas -, la errónea calificación jurídica de los
delitos y el uso de circunstancias
atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos a los
cuales las víctimas y su familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder
a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta.
[1] abogado, estudios de
Maestría en Derecho Penal.
[2] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/20/16, 15 mayo 2012, pár. 29.
[3] UNODC, Estudio mundial sobre homicidios, 2011, p. 57-58
[4] OMS, Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra
la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia
sexual
no conyugal en la salud, versión
integral en inglés p. 26.
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