La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) –en aplicación de
las facultades atribuidas mediante las leyes 27693, 28009, 28306 y 29038– es el
órgano técnico que recibe, analiza, trata, evalúa y transmite información para
la detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sus
directrices de acción se basan, fundamentalmente, en las recomendaciones
emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente
internacional encargado de la lucha contra el lavado de activos, que,
juntamente con organizaciones como Transparencia Internacional, la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Sustancias Controladas y el Lavado
de Dinero de la OEA, el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y el Grupo Egmont,
articulan el sistema de lucha contra el lavado de activos, contando con la
colaboración estratégica inmediata del FBI, DEA y CIA, para intervenir
comunicaciones, confiscar bienes e investigar transacciones sospechosas dentro y
fuera de EE UU, usándose de referente mundial, la Lista OFAC (Office of Foreing
Asset Control) para determinar indicios de criminalidad, acciones coordinadas
con las autoridades de jurisdicción interna en aplicación de la Ley 27697 y
modificatorias.
Lavado de Activos
¿Qué comprende el concepto “lavado de activos”? Este término
enmarca a la serie de operaciones realizadas por una o más personas, tendentes
a ocultar el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades
delictivas. Así, probablemente el tratamiento del tema en análisis, hasta hace
determinado tiempo, era propio, funcionalmente, de las gerencias de riesgo y de
las oficialías de cumplimiento de las empresas del sistema financiero, de fiscales
y jueces abocados al tema, pero dada las modificaciones a la normativa del
lavado de activos, los sujetos obligados de implementar un sistema
administrativo de lucha contra el lavado de activos en sus unidades
empresariales se ha extendido, como trataremos en adelante.
En lo relativo a las obligaciones que asumen las empresas
del sistema financiero (IFI) ante la UIF, ellas se encuentran contenidas en la
Ley General del Sistema Financiero y en sendas resoluciones emanadas por la
SBS, recalcando, además, que se halla en pleno proceso de implementación
normativa interna, los Principios de Basilea III, a efectos de salvaguardar la
integridad del sistema, las mismas que en conjunto contienen parámetros
aplicables a los demás sujetos obligados, como son:
1. Conocimiento del cliente y del mercado. Establece el
marco de actuación de las IFI y demás sujetos obligados a tomar conocimiento de
las actividades financieras en el que puedan intermediar en el mercado, de todas
las personas naturales y jurídicas con las que establecen o mantienen
relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o suministro de
cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros, de pensiones, de
las empresas de servicios complementarios y conexos u otro que corresponda a
las operaciones autorizadas a las empresas, de conformidad con la LGSF y demás
normas pertinentes, ya mediante la identificación plena del cliente, mediante el
mantenimiento de cuentas nominativas y la regularidad en el flujo de sus
operaciones.
2. Buen criterio de la empresa. Mecanismo mediante el cual
el criterio que se forma la empresa prestadora de un determinado servicio, debe
partir del conocimiento previo del perfil del cliente y del mercado, a efectos
de minimizar los exhaustivos controles de la posición de un cliente nuevo,
dependiendo de la regularidad e integridad de la conducta del cliente.
3. Registro de operaciones. Las empresas deberán registrar
las operaciones múltiples que se realicen en una o varias oficinas o agencias de
las empresas que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dólares
americanos (US$ 50,000) o su equivalente en moneda nacional, o por importes
iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US$ 10,000) o su
equivalente en moneda nacional. Tratándose de las empresas de transferencia de
fondos, la obligación de registrar comprende las operaciones a partir de dos
mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500) o su equivalente en moneda
nacional. Imponiéndoles además de lo establecido, la conservación y
disponibilidad del referido registro por un plazo de diez (10) años.
En lo relativo a este parámetro, se establece dos mecanismos
a efectos del tratamiento del registro de operaciones, las mismas que
legislativamente se definen:
i) Operaciones inusuales. Denominadas aquellas operaciones realizadas
o que se pretenda realizar cuya cuantía, características particulares y
periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen
de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un
fundamento legal evidente.
ii) Operaciones sospechosas. Operaciones realizadas o que se
pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una
magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad
inusitada o injustificada, que con base en la información recopilada, de
conformidad con el parámetro “Conocimiento del Cliente y del Mercado” se
presuma proceden de alguna actividad ilícita que podrían estar vinculadas al
lavado de activos.
Los Oficiales de Cumplimiento (OC) de las empresas supervisadas
están obligados a comunicar a la UIF las operaciones detectadas en el curso de
sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que según su
“buen criterio” sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de
treinta (30) días calendario de haberlas detectado. Así, en la normativa “Guía
de Operaciones Inusuales” se incluye una relación de señales de alerta que las
empresas deben tener en cuenta, con la finalidad de detectar operaciones sujetas
a control. Incidentes que serán materia de tratamiento técnico por parte de los
OC, auditores internos, sociedades de auditoría externa, empresas clasificadoras
de riesgo y el oficial de enlace (designado por una dependencia que pertenezca a
la administración pública).
Avances Legislativos
1. Medidas precautorias. En el marco del tratamiento del
lavado de activos se ha dispuesto medidas precautorias, como las contenidas en
la Convención de Viena, en caso de que el agente imputable del delito de lavado
de activos pueda aprovechar económicamente lo ilícitamente obtenido, es así que
el Estado a través de la Ley de Pérdida de Dominio, Ley 29212 y Reglamento, que
modifica el D. Leg. 992, en concordancia con el D. Supremo 010-2007-JUS, que
regulan el proceso de pérdida de dominio, que tiene como efecto la extinción de
los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita (procediéndose con el
mecanismo de traslación de dominio de bienes que pertenezcan a sujetos
procesados no necesariamente sentenciados por los delitos materia de estudio en
el presente) a favor del Estado, sin contraprestación de naturaleza alguna, los
mismos que son sujetos a remate dentro de los 90 días de declarado el dominio
privado a favor del Estado, trasladándose los fondos resultantes al Fondo de
Pérdida de Dominio.
2. Inclusión de nuevos sujetos obligados. Además de la plena
supervisión de las empresas conformantes del sistema financiero, de seguros y
sistema privado de pensiones, mediante Res. SBS N° 486-2008, se aprueba las
disposiciones relativas a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo” de aplicación general a los sujetos obligados a informar a la
UIF por parte de entidades no supervisadas y de alto riesgo de lavado de
activos.
Así, mediante la referida resolución, se faculta a la UIF a
ejercer supervisión sobre negocios que carecen de un organismo supervisor, a
citar a los administradores de bienes, empresas y consorcios, negocios de orden
inmobiliario, constructoras, casas de cambio, de empeño y de préstamos, bingos,
hipódromos, empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y
aeronaves, empresas dedicadas al negocio de antigüedades, joyas y objetos de
arte, personas jurídicas y naturales que reciban donaciones o aportes de
terceros, entre otros, imponiéndoles la obligación de reportar permanentemente
información sobre movimientos de carácter financiero que tengan la
característica de sospechoso a la UIF y/o para aquellas operaciones donde el
monto transado sea igual o supere los US$ 10,000 (o su equivalente en moneda
nacional) y /o además de las operaciones múltiples que igualen o superen los
US$ 50,000 (o su equivalente en moneda nacional) cuando sean efectuadas por o
en beneficio de una persona durante un mes, información que se deberá reportar
a la UIF dentro de los 30 días de realizada la operación, por parte del oficial
de cumplimiento. Asimismo, de la obligación de elaborar un Código de Conducta,
Política de Conocimiento de Clientes y Trabajadores.
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