Tomado de la Revista Jurídica del Diario
Oficial El Peruano
Por VÍCTOR TICONA POSTIGO [1]
La reforma electoral se encuentra en marcha
en nuestro país. Este ambicioso proyecto se ha materializado gracias a la
determinación de objetivos claros y concretos que sirven de derrotero y guía
para saber hacia dónde avanzamos y de qué manera debemos enfocar nuestros
esfuerzos.
Nuestro principal objetivo es unificar y
consolidar la legislación dispersa, corrigiendo posibles
contradicciones,
configurando una normativa de carácter integral que permita llevar adelante procesos
electorales con garantías para los actores electorales. El segundo objetivo, no
menos importante, es lograr que nuestra institución brinde un servicio eficaz y
eficiente a la ciudadanía, que sea flexible a las necesidades institucionales y
al dinamismo social, económico, político y cultural de la nación, con el firme
propósito de dar legitimidad a nuestras decisiones mediante el desarrollo de
procesos electorales limpios, transparentes e incuestionables.
Actualmente, la normativa en materia
electoral se encuentra dispersa y en algunos casos es contradictoria. Durante
un proceso electoral, los candidatos, personeros o ciudadanos deben recurrir
indistintamente a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones
Políticas, Ley de Elecciones Regionales o Municipales (de acuerdo con el caso),
Ley de elección de los representantes ante el Parlamento Andino, Ley de creación
de la Ventanilla Única de Antecedentes para uso electoral, entre otras, para
hacer valer sus derechos y determinar cuál es la normativa aplicable a cada
caso concreto; sin mencionar el sin número de reglamentos y directivas
aprobados por los organismos electorales para precisar o aclarar algunos
alcances de aquellas normas, lo cual dificulta el pronto acceso de los actores
a las reglas que rigen el sistema electoral.
Por ejemplo, si un regidor municipal en
ejercicio desea postular a la reelección, no es necesario que solicite
licencia. Sin embargo, si desea postular al cargo de regidor provincial debe
solicitar licencia 30 días antes de la elección, y si eventualmente deseara
postular al cargo de consejero regional deberá solicitar su licencia 120 días
antes de la elección. Es claro que los plazos no se encuentran estandarizados
en cuanto a esta exigencia.
Nuestra Ley Orgánica de Elecciones se
publicó en 1997 – hace 19 años – cuando no contábamos con un Registro de
Organizaciones Políticas ni un Registro de Encuestadoras; no se difundía propaganda
política por redes sociales, ni se había establecido la sanción de exclusión de
candidatos para casos calificados como “Conducta prohibida en la propaganda
política” (Artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas).
Nos encontramos próximos a las Elecciones
Regionales y Municipales 2018, las cuales permitirán que se elija a más de 12
mil autoridades distritales y regionales; por tanto, es prioritario trabajar en
un cuerpo normativo coherente, construyendo bases sólidas para afrontar el
proceso que se avecina.
Así, consideramos que son cuatro los
pilares sobre los cuales se puede iniciar el planteamiento de una reforma
electoral integral: (i) Unificar y sistematizar las normas electorales a través
de un Código Electoral y Procesal Electoral; (ii) Optimizar la justicia
electoral para hacerla más célere, transparente y confiable; (iii) Contar con un
cronograma electoral adecuado y ordenado, con secuencia lógica de las etapas;
y, (iv) Fortalecer a los partidos políticos.
■ Unificar y sistematizar
las normas
Llevar adelante una reforma electoral
conlleva innegables ventajas, como son la unificación y sistematización de las
leyes especiales, lo cual se concretará a través de la promulgación de un Código
Electoral, y eventualmente con un Código Procesal Electoral. Ello constituirá
un gran aporte al sistema normativo, ya que eliminará aquellos obstáculos que
puede tener el actor elec-toral para acceder a la normativa de la materia, y finalmente
contar con un cuerpo integral y sin contradicciones.
En el marco de las Elecciones Regionales
y Municipales del año 2014, el organismo electoral –en primera y segunda
instancia– contó con más de tres mil expedientes jurisdiccionales, referidos a
materias diversas como inscripción de candidatos, fiscalización de la
Declaración Jurada de Vida, difusión de encuestas electorales, difusión de
propaganda electoral o publicidad estatal, vulneración al principio de neutralidad
por parte de los funcionarios públicos, entre otros; cada uno regulado por una
normatividad distinta.
A puertas de las Elecciones Regionales
del año 2018, es preciso reflexionar sobre cuál será la carga procesal y el
tiempo que se invertirá en el trámite y resolución de los expedientes; de allí que
sea imperativa la unificación de la normativa electoral.
■ Optimizar la justicia
electoral
En el año 1931 se publicó el Estatuto
Electoral, Decreto Ley N° 7177, que crea el Jurado Nacional de Elecciones y los
Jurados Departamentales.
Reconoce el funcionamiento del primero en
la ciudad de Lima, integrado por nueve (9) miembros, y era presidido por el
fiscal más antiguo, un delegado de cada una de las universidades nacionales y
cuatro miembros designados por los jurados departamentales. En aquel momento,
los representantes de las universidades provenían de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Universidad de Trujillo, Universidad San Agustín de
Arequipa y Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
Y en el caso de los Jurados
Departamentales se consideró su conformación, también con base en la
participación de la sociedad civil, ya que si bien estaban presididos por el
fiscal en la capital sede del distrito judicial, sus miembros eran elegidos entre
ciudadanos que desarrollaban alguna profesión, comercio, o eran obreros o
artesanos, de preferencia miembros de alguna sociedad obrera constituida.
Hoy en día, el Jurado Nacional de
Elecciones cuenta con cinco (5) miembros. Se mantiene presencia del Poder
Judicial y del Ministerio Público, pero en su mayoría los integrantes provienen
de la sociedad civil (uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por las
universidades públicas y uno por las universidades privadas). La justicia
electoral de primera instancia cuenta con una conformación de tres (3)
miembros, dos (2) de ellos elegidos por los jueces superiores y fiscales superiores
del distrito judicial, y uno (01) que es elegido por sorteo en acto público de
una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado
Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec). Estos órganos de primera instancia son
temporales.
No será entonces difícil imaginar que,
con esta conformación temporal, podríamos identificar una oportunidad de
mejora, orientada a la especialización de los integrantes que conforman los
órganos que administran justicia electoral de primera instancia.
La propuesta, entonces, está orientada a
considerar la conformación de Jurados Electorales Descentralizados, que de
manera permanente se instalen en circunscripciones que se determinen en mérito
a parámetros técnicos (carga procesal, población, antecedentes
político-electorales, entre otros) y que estén conformados por jueces y fiscales
superiores abocados exclusivamente a la materia electoral por al menos cuatro
años continuos, y por un tercer ciudadano que sea elegido bajo parámetros o
criterios de selección, y ya no por un sorteo, como es en la actualidad.
■ Los partidos políticos
El fortalecimiento de los partidos
políticos es uno de los pilares más importantes de la reforma, toda vez que es
necesario para la preservación de nuestro sistema democrático. Por tanto,
mejoras en el ejercicio de la democracia interna, el financiamiento partidario
y su presencia a escala nacional a través de los comités partidarios deben ser
contempladas.
En varios espacios el Jurado Nacional de
Elecciones ha expuesto su planteamiento orientado a la participación articulada
de los organismos del sistema electoral en el ejercicio de la democracia interna.
De tal forma que una etapa que resulta muchas veces cuestionada, como es la
elaboración de los padrones electorales, se legitime a través de la
colaboración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec),
el cual en mérito a la información que administra y aquella que brinde el
Registro de Organizaciones Políticas (que cuenta con el registro de afiliados),
pueda dotar de padrones sin duplicidad de inscripción, fallecidos o errores en
la data de los ciudadanos que conforman el padrón.
Asimismo, la experiencia de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es necesaria para lograr el objetivo de
realizar elecciones simultáneas de todas las organizaciones políticas a nivel
nacional, a través de la modalidad de elección de “un militante un voto”; lo
cual asegura no solo elecciones con parámetros técnicos y confiables, sino
dotándolo de una mayor participación activa de los afiliados.
En este engranaje, el Jurado Nacional de
Elecciones debe participar fiscalizando las elecciones e impartiendo justicia
electoral en caso de controversias, lo cual permitirá evitar los
cuestionamientos que llegan a los jurados de primera instancia, los cuales
pueden acarrear no solo la no inscripción de un candidato sino de toda una lista
de candidatos.
Finalmente, recordemos que la presencia
de los partidos políticos a nivel nacional es imprescindible para dotar de
representatividad ciudadana. Por ello, es necesario dotar de espacios de formación
y capacitación con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que
permita forjar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
En tal perspectiva, creemos necesario
sincerar el número de locales partidarios activos, exigencia que debe ir
orientada a corroborar la existencia de un número razonable y de funcionamiento
permanente en todos los departamentos del país.
Como podemos apreciar, la finalidad del
sistema electoral es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo
exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por
votación directa. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, como
miembro del sistema electoral cuenta con el firme propósito de coadyuvar al
logro de la Reforma Electoral en el más breve plazo.
“NOS ENCONTRAMOS PRÓXIMOS A LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2018, LAS CUALES PERMITIRÁN QUE SE ELIJA A MÁS DE 12,000
AUTORIDADES DISTRITALES Y REGIONALES; POR TANTO, ES PRIORITARIO TRABAJAR EN UN CUERPO
NORMATIVO COHERENTE, CONSTRUYENDO BASES SÓLIDAS PARA AFRONTAR EL PROCESO QUE SE
AVECINA”.
■ Los fondos partidarios
Un tema sensible está referido a
perfeccionar las normas sobre supervisión de fondos partidarios, no solo en
mérito a los aportes privados, sino ahora, más que nunca, en mérito al financiamiento
público directo que recibirán por parte del Estado.
Consultas sobre: ¿en qué se debe utilizar
y qué sucede si no se acredita el gasto?, ¿hay posibilidad de devolución al
erario nacional de estos recursos?, ¿mantendremos exclusivamente el sistema sancionador
de índole pecuniario que tenemos?, entre otras interrogantes, pueden ser
sometidas al debate público para poder dotar de mecanismos de control adecuados,
sin perjuicio de evaluar mecanismos de cooperación interinstitucional que
impidan el ingreso de “dinero oscuro” en el financiamiento de la política.
■ Cronograma adecuado y
ordenado
La línea de tiempo sobre la cual
transcurren las diferentes etapas del proceso electoral, debe ser lo
suficientemente amplia como para asegurar que cada una de ellas se lleve a cabo
dotando de garantías a los administrados.
La convocatoria a elecciones generales se
hace con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días naturales y no
mayor de ciento cincuenta (150), mientras que las Elecciones Regionales y Municipales
se convocan con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días
naturales a la fecha del acto electoral. Cronogramas distintos para procesos
que cuentan con las mismas etapas.
Por tanto, consideramos necesario analizar de
manera integral cada una de estas actividades para lograr un cronograma electoral
ordenado y con secuencia lógica de las etapas, que no afecten a las siguientes;
asimismo, parte del planteamiento se funda en contar con un cronograma homogéneo.
[1] Juez supremo. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Ex titular
de la Corte Suprema y del Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario