Autor: Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: III. En torno al concepto de pluralismo
cultural.
Trascribe: Karin Vigo Portal
III. En torno al concepto de pluralismo cultural.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española (DRAE),[1] ‘pluralismo’ significa «Sistema por el cual
se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o posiciones». Quizá, por esto,
desde la perspectiva de la democracia liberal con relación a la problemática de
la coexistencia de diversas culturas bajo un mismo territorio, se prefiere el
uso del término pluriculturalidad antes que el de multiculturalidad.
Este es,
más bien, reconocido por el DRAE como un adjetivo con el sentido de: «Caracterizado
por la convivencia de diversas culturas». En ese sentido, se entiende que los
términos pluralismo cultural o pluriculturalidad tienden a significar la
tolerancia, la equidad y la asimilación entre grupos humanos culturalmente
diversos, mientras que el multiculturalismo estaría referido a la mera
coexistencia próxima pero compartimentada de diversos grupos humanos encerrados
en sí mismos. Como señala María Guadalupe Millán Dena, apoyada en el
pensamiento de Giovanni Sartori:
En la actualidad, el sistema
político de la democracia liberal se basa en el disenso sobre la diversidad, es
decir, en el consenso enriquecido y alimentado por el disenso, la discrepancia
y la negociación que generan un ambiente de democracia.
Sartori afirma: «para el
pluralismo, la homogeneización es un mal y la asimilación es un bien. Además,
el pluralismo, como es tolerante, no es agresivo, no es belicoso […]. El
pluralismo se manifiesta como una sociedad abierta muy enriquecida por
pertenencias múltiples, mientras que el multiculturalismo significa el
desmembramiento de la comunidad pluralista en subgrupos de comunidades cerradas
y homogéneas».[2]
Ahora bien, un planteamiento central, desde una
aproximación interdisciplinaria a la problemática peruana, puede perfectamente
sostener que se trata de un país cuya realidad social está configurada por una
convivencia asimétrica de sus elementos pluriétnicos pluriculturales y
multiculturales.[3]
Intervienen, al mismo tiempo, como variables que atraviesan los tres elementos
citados, un factor plurilingüe y otro multilingüe, a pesar del dominio que,
desde el poder político, se expresa como preferencia por el monolingüismo. La
producción del Derecho en el Perú no es ajena a esta realidad. Antes bien,
sigue su suerte y configura espacios de juridicidad desiguales que se expresan
en los diversos grados de integración débil y desigual entre las etnias y
culturas que configuran la pluriculturalidad y la multiculturalidad peruanas.[4]
Un ejemplo de lo que sostenemos es el que se expresa en
los diversos proyectos o intentos de refundar la justicia en el Perú, el último
de los cuales lo constituyen las propuestas que, en su día, alcanzó la CERIAJUS
y que, como se sabe, no han merecido, hasta el momento, el respaldo del propio
Poder Judicial ni han motivado un acuerdo entre los sectores políticos para
aprobarlas plenamente.
[1] <http://www.rae.es>
[2] <http://redderedes.upn.mx/2areunion/lupemillan.htm>
[3] Recordemos
con Ballón que «La Constitución Política establece en el artículo ochenta y
nueve que las comunidades campesinas —andinas o costeñas— y
la nativas —de la Amazonía— tienen existencia legal y son personas jurídicas. A
contrapelo de esta disposición constitucional, las comunidades han sido atrapadas en una maraña de
trámites para “registrarse”. Por ejemplo, las comunidades deben contar con un “reconocimiento
oficial” (Código Civil, artículo 135; decreto legislativo 25891); en suma, una maraña de
requisitos para gozar de “derechos” minúsculos.
La tendencia dominante de la política normativa
concibe —por ejemplo— a la propiedad
como una cuestión estatal que revierte
permanentemente. De manera que, para todo aquello que sea comprimir derechos, se acude a normas como las del
Código Civil, (artículos 134 al 139), pero cuando se trata de disposiciones sobre la propiedad,
ellas dejan de ser propietarias privadas y el Estado se cree en el derecho de disponer
parcelaciones, delimitaciones, demarcaciones y titulaciones individuales de la propiedad comunal
sin el menor rubor jurídico. Una legalidad alegal e ilegal que se amontona contra toda seguridad
jurídica para quienes no tienen los recursos económicos ni políticos para defenderse» (2004: 58).
[4] «En
el Perú —a diferencia de aquellas sociedades que enfrentan conflictos étnicos
abiertos como los de Europa del Este, África o Asia— la identidad étnica
presenta rasgos bastante complejos. Aunque en el territorio nacional coexisten
más de 55 grupos étnicos, y alrededor de un quinto de la población habla un
idioma indígena, todavía es débil la reivindicación explícita de las identidades
étnicas originarias. Quienes hablan un idioma indígena, muchas veces, prefieren
ocultar sus orígenes étnicos, los cuales resultan invisibilizados en el ámbito
público» (Comisión de la Verdad y Reconciliación 2003: VIII, 101).
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