Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Karin Vigo
LA LEY Nº 30077 ES UNA OPORTUNIDAD PARA SUPERAR PRÁCTICAS
DISFUNCIONALES DE LA JUSTICIA PENAL Y RECUPERAR LA CONFIANZA CIUDADANA EN LA
JUDICATURA.
◆Iniciativas desde el Poder Judicial
Pese a su poca difusión, el Poder Judicial ha promovido
importantes aportes e iniciativas para revertir el alto grado de desconfianza
social que lo afecta. De ellas podemos referirnos a las siguientes:
I. Elaboración de un proyecto de ley que sirvió para la
aprobación de la Ley Nº 30076 contra la inseguridad ciudadana. Este documento
reformuló e innovó normas penales, procesales, penitenciarias y relativas a
medidas socio-educativas de internación. De esta iniciativa surgió el nuevo
modelo de determinación judicial de la pena, que hará posible que toda sanción
que imponga un órgano jurisdiccional sea predecible, motivada y justa.
II. Múltiples acuerdos plenarios sobre aspectos
controvertidos de las normas relacionadas con la criminalidad violenta y
organizada. Entre ellos está la configuración de reglas para la mejor aplicación
de las disposiciones sobre reincidencia y habitualidad; así como la definición
de criterios hermenéuticos para la correcta calificación jurídica de delitos
como lavado de activos, tráfico de drogas y trata de personas. Merece atención
el acuerdo plenario que definió pautas para la aplicación de consecuencias
accesorias a las personas jurídicas involucradas en la comisión o encubrimiento
de delitos.
III. Participación en la formulación e implementación de
propuestas estratégicas y multisectoriales contra la criminalidad e inseguridad
ciudadana. Cabe mencionar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan
Nacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, el Plan
Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal y el Plan Nacional de Política Criminal Priorizado sobre
Delitos Patrimoniales. Asimismo, el Poder Judicial como
integrante del Consejo Nacional de
Política Criminal (Conpoc) ha sido promotor
y conductor de la creación del Observatorio Nacional de la Criminalidad, que
será un órgano técnico que concentre información empírica y produzca
inteligencia estratégica para adoptar decisiones de política criminal
preventiva y represiva de la criminalidad violenta y organizada.
IV. Intervención en la formulación y redacción
multisectorial de la Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el
Crimen Organizado. El Poder Judicial ha sido el primer sector que ha aprobado
oficialmente este importante documento que permitirá una interoperactividad en
procedimientos de pesquisas y de investigación especial de la criminalidad.
La inseguridad ciudadana
Es, en la
actualidad, un problema transversal y común de los países latinoamericanos. No
se trata, pues, de un suceso focal o aislado que se presenta o agudiza solo en
el Perú. Las experiencias recientes de Colombia, México, Brasil o El Salvador
nos muestran que este fenómeno contemporáneo posee una efectiva a la vez que
dinámica capacidad de inserción y extensión en nuestras sociedades, lo que ha
promovido, en las dos últimas décadas, el surgimiento de diferentes enfoques y
estudios que han procurado explicar su etiología, efectos y experiencias de
control.
■ Trataremos, pues, a
continuación, de ensayar una perspectiva y un balance puntual de la
criminalidad e inseguridad ciudadana en el Perú con base en la visibilización
de tales aspectos, los cuales han permanecido por mucho tiempo alejados del
interés de la escasa criminología aplicada nacional. Especialmente, porque
consideramos necesario identificar qué factores económicos, psicosociales y
políticos son los que inciden y condicionan las manifestaciones y
características relevantes que ha adquirido la criminalidad organizada y
violenta, así como la inseguridad ciudadana en un país de economía emergente
como el Perú.
Determinación judicial de la pena
■ Ahora bien, los pocos
estudios criminológicos o criminalísticos, así como las aún dispersas
estadísticas oficiales que circulan en el país, suelen dar la razón a la
percepción ciudadana de inseguridad y de clara tendencia al crecimiento, que
tienen actualmente la criminalidad violenta y la criminalidad productiva o
emergente en el Perú. Algunos estudios nos grafican esta tendencia a partir de
datos relacionados con el número de internos delincuentes y de menores
infractores de la ley penal que están sujetos a sanciones privativas de
libertad.
■ En efecto, en torno a
la prevalencia de internos cumpliendo penas privativas de libertad por delito
cometido en los centros penales a escala nacional, el estándar mayor
corresponde a condenados por delitos violentos (violación, robo, extorsión,
secuestro y homicidio) y le sigue el tráfico ilícito de drogas. Las mismas
líneas cuantitativas y cualitativas por frecuencia delictiva son detectadas en
el caso de menores, con medidas socioeducativas de internación en los albergues
tutelares del país.
■ Sin embargo, como
resaltan los criminólogos nacionales, estas estadísticas y tendencias solo
ratifican la visibilidad preeminente de una criminalidad convencional y
violenta, pero siempre fracasada. Esto es, en ellas no se identifica la
coexistencia de formas no convencionales de criminalidad organizada exitosa
como la vinculada
a delitos de lavado de activos, trata de personas o
minería ilegal. Lo que se detecta en realidad, según Jaris Mujica, es “una gran
concentración en un número limitado de delitos que parecen no estar
relacionados directamente con el crimen organizado o con el desarrollo de
sistemas complejos, sino con la violencia estructural, el pequeño delito y la
violencia cotidiana” (Declaraciones de Jaris Mujica. Director del Laboratorio
de Criminología Social del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP).
■ Por otro lado, y para
poder entender el nivel de desempeño que en torno a la realidad descrita ha
instrumentalizado el Estado a través del sistema penal, analizaremos solo la
actividad de la judicatura penal, ya que ella concentra y realiza las
principales funciones materiales del jus puniendi, como son emitir fallos de
condena y, sobre todo, determinar e imponer penas legales y justas. Al
respecto, para desarrollar un examen en lo posible sistemático e integral, cabe
plantear y resolver tres preguntas conectadas entre sí: ¿Qué ha hecho, qué no
ha hecho y qué puede realmente hacer la judicatura penal peruana en torno al
crecimiento de la criminalidad organizada y violenta, así como en relación con
el arraigo psicosocial de la inseguridad ciudadana en nuestra población? En otros
términos, qué indicadores contrastables del desempeño de los jueces penales les
hacen, en mayor o en menor medida, responsables de que la mayor parte de la
ciudadanía peruana tenga miedo a ser víctima de delitos. Pero también cuáles
inciden en que ella se sienta desamparada por la ineficiencia y desinterés de
sus autoridades; y que, además, opte por procurar y aplicar sus propios medios
de seguridad (colocación de videocámaras, alarmas electrónicas, servicios
particulares de guardianías, seguros domiciliarios, etcétera), llegando
incluso, en no pocos casos, a ejercitar prácticas directas de autojusticia,
como suele ocurrir en determinadas localidades del país como Cajamarca, San
Martín, Puno o Junín.
■ Sin embargo, las
estadísticas sobre una operativa judicial penal eficiente, al menos en los tres
últimos años, parecen indicar una realidad muy diferente de la que anuncian sus
cuadros orgánicos. Esto es, los datos oficiales del propio Poder Judicial
tienden a demostrar que el desempeño efectivo y analítico de los jueces penales
expresa, en una gran mayoría de casos concretos, notorias deficiencias al
momento de condenar y sancionar debidamente a la criminalidad violenta u
organizada. Lo que conlleva a reconocer que, de momento, en la praxis
jurisdiccional aún hay una brecha importante entre querer y poder cumplir con
los estándares que la ley fija para el tratamiento penal del delito y de los
delincuentes. Esta constatación empírica disfuncional motiva múltiples
consecuencias negativas para la institución judicial. En especial, que la
expectativa social y la clase política se sientan frustradas reiteradamente. Es
decir, que interpreten y difundan que los jueces no hacen lo que deben hacer en
favor de un control efectivo de la criminalidad. O, lo que es institucionalmente
más dañino aún, que se generalice e internalice entre la población, los medios
de comunicación social y también desde otros poderes públicos un mismo discurso
‘prejuiciado’, que atribuye a los órganos judiciales incompetencia o
corrupción.
■ Algunos datos empíricos
pueden ser útiles para comprender mejor las dimensiones de la imagen negativa
que a partir de la inseguridad ciudadana y del crecimiento de las tasas de
criminalidad se ciernen sobre el Poder Judicial desde su entorno psicosocial y político.
Respuesta legislativa
■ La puesta en vigencia
de la Ley Nº 30077 –o Ley contra el crimen organizado– coloca un escenario
definitivo para el Estado y sus políticas públicas contra la inseguridad
ciudadana. Su posicionamiento, en este contexto, solo puede expresarse y
explotarse, positivamente, como una práctica inteligente, eficiente y prudente.
Esto es, como un planeamiento estratégico y operativo capaz de proyectar un
mensaje claro de compromiso contra la criminalidad capaz de agotar, o cuando
menos reducir, la marcada indiferencia y desconfianza que hoy predominan en el
colectivo nacional.
■ Ahora bien, es
importante señalar que esta norma se visualiza en diferentes aspectos de su
articulado como de compleja implementación. Por ejemplo, ella pone en vigencia
el Código Procesal Penal para los 21 delitos que sus normas califican como
modalidades de crimen organizado. Asimismo, coloca a la sala penal nacional
como el órgano jurisdiccional que deberá asumir las principales
responsabilidades operativas de su idoneidad práctica (Cfr. artículos 3 y 4).
Pero también contiene varios artículos que han sido construidos con una técnica
legislativa oscura y deficiente, por lo que demandarán
Reflexión final
Lo expuesto e identificado respecto a la inseguridad ciudadana
y a la actuación contra la criminalidad organizada, desplegada desde la
judicatura penal nacional, nos permite plantear las siguientes conclusiones:
■ La inseguridad
ciudadana es un problema real de la sociedad.
■ Las agencias estatales
de prevención y control del delito, y de modo especial la judicial, tienen
responsabilidad directa en la actual percepción de inseguridad ciudadana que
comparte mayoritariamente nuestra población.
■ La Ley Nº 30077 es una
gran oportunidad para superar prácticas disfuncionales de la justicia penal y
recuperar la confianza ciudadana en el ejercicio debido y eficaz de las
funciones jurisdiccionales y del rol que le corresponde desempeñar en la
prevención y control de la criminalidad organizada. ◆
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