Autor: Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: IV. Planteamiento de la cuestión.
Trascribe: Karin Vigo Portal
IV. Planteamiento de la cuestión
Según el plan de la CERIAJUS,[1]
uno de los problemas de acceso a la justicia en el Perú está dado porque «[…]
la carencia de uso de un intérprete es uno de los principales problemas
afrontados por la población andina, amazónica y por los miembros de la
población indígena con relación a la administración de justicia, debido a que
no pueden hacer uso de la lengua materna, impidiéndose sostener un proceso
judicial justo y objetivo por falta de comunicación e igualdad entre los
actores involucrados».[2]
Señala el plan que el objetivo que se debe cumplir para solucionar este
problema es que los indígenas involucrados en un proceso judicial o
administrativo puedan conocer y comprender estos procesos y la ley aplicable,
de manera que puedan presentar sus argumentos de defensa en su propio idioma.
La propuesta de solución, siempre según el plan, es lograr la existencia de un
intérprete conocedor de la lengua materna de la persona indígena en los
diversos estados del proceso «[…] para que pueda expresarse en su propio idioma
o lengua ».[3]
Finalmente, entre las acciones necesarias para implementar esta propuesta, se
señala que
«El Estado debe efectuar los esfuerzos necesarios para que todas las
personas tengan acceso en su propio idioma o lengua a las normas legales
vigentes, y en especial aquellas que regulan derechos y garantías».[4]
En el Perú, están registradas 108 lenguas, de las cuales
15 se consideran extintas y 93 son lenguas vivas.[5]
¿Es posible y deseable traducir a 93 lenguas la categoría dolo, o la categoría
culpabilidad o el Código Penal entero para que sea factible que los «indígenas»
o extranjeros provenientes de contextos culturales ajenos que se vean
involucrados en un proceso penal comprendan la ley y puedan ejercer
correctamente su defensa? ¿Es esa la aspiración ideal de la propuesta de la
CERIAJUS?
Es difícil creer que somos un país orientado a la
homogeneidad cultural, en el que, a la manera de Europa, las diferencias son
casi solo lingüísticas, pero en el que la cosmovisión general ―manera de ver e
interpretar el mundo según el DRAE―[6]
es prácticamente homogénea o en el que la búsqueda de la homogeneidad es la
solución al «problema» de las aspiraciones constitucionales de pluralidad.
En el caso peruano, las diferencias culturales entre quienes
habitamos este territorio pueden llegar a ser muy profundas. Podríamos decir
que existe todo un abanico cultural que va desde espacios hispano-occidentales
hasta espacios simplemente ajenos a las concepciones hispanas u occidentales en
general, ocupadas por aquellos peruanos denominados «no contactados». Esta
situación parece estar también reconocida por la CERIAJUS cuando se aboca al
problema del «empleo del peritaje cultural». En este campo, el plan señala que
el problema a ser afrontado es que «El escaso empleo de Peritajes Culturales
por parte de las autoridades del Ministerio Público y los magistrados del Poder
Judicial, como medio probatorio, no permite una mejor comprensión adecuada de
los hechos de un proceso judicial, vulnerándose el derecho a la identidad
étnica y cultural de los miembros de los pueblos indígenas y amazónicos».[7]
A continuación, señala el plan que, para solucionar este problema, se persigue
el objetivo de que se empleen los peritajes culturales para que «[…] los
administradores de justicia puedan conocer mejor las características culturales
específicas de las personas indígenas involucradas».[8]
Para lograr este fin, se propone que, en todo proceso judicial o
administrativo, de solicitarlo la defensa o considerarlo necesario el juez o
fiscal, deberá nombrarse peritos culturales. Las acciones concretas pasarían
por implementar un registro de peritos bilingües, el diseño de un curso de
pluralismo jurídico en la Academia de la Magistratura (AMAG) y adecuación de
los cursos de la Academia a las exigencias de un país multicultural, entre
otras. Habría que saber si el curso consistiría en un ensayo de algún grupo
escogido de etnólogos, antropólogos o estudiosos del tema que tengan una visión
sobre esta problemática judicial o respondería a una política de Estado mayor e
integral, de manera que concuerde con los objetivos, si los hubiera, de la
problemática educativa del país.
El plan de la CERIAJUS va más allá y propone que es
deseable que se considere como un factor de evaluación para el ingreso a la
carrera judicial el dominio del idioma o lengua indígena predominante en la
zona donde se pretende vivir.
En ese sentido, las acciones concretas pasarían, entre
otras, por brindar capacitación a magistrados que trabajan en zonas donde se
hablan «lenguas aborígenes», implementar un curso de pluralismo jurídico y la
organización de un registro penitenciario de personas indígenas privadas de
libertad.
No se dice nada sobre la necesidad de implementar un
mecanismo de prevención de conductas penalmente relevantes en el ámbito
intercultural, el diseño de una política penitenciaria especial ―acorde con la
cultura o la cosmovisión de quien es objeto de una sanción― o un tratamiento
especial para aquellos casos en los que se recluyen en centros penitenciarios a
personas con patrones culturales ajenos al occidental y que, por ende, en
muchas ocasiones, son objeto de expolio en las cárceles.
En el plano normativo, propone un artículo para la futura
Ley de Coordinación de los Órganos del Sistema de Justicia.[9]
En este, se dice que las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público
y de la Policía Nacional están en la obligación de reconocer y respetar las
decisiones de la justicia comunal, y deben prestar el apoyo que les sea
solicitado para su adecuada ejecución.
Más adelante, propone modificar el artículo 138 del texto
constitucional y prevé, en el tercer párrafo de la propuesta, lo siguiente:
Las autoridades de las
comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas y pueblos indígenas pueden
resolver conflictos impartiendo justicia dentro de su ámbito territorial. Las
autoridades policiales, fiscales y judiciales, y en general toda autoridad
estatal respetarán tales decisiones siempre que observen los derechos
constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La ley
establecerá las formas de coordinación correspondientes entre la justicia
comunal y la justicia ordinaria.
No se comprende con claridad a qué se refiere esta
propuesta de ampliar la observancia, no ya solamente de los derechos
fundamentales de la persona, como señala la Carta actual en el artículo 149
(véase nota al pie n.o 7), sino de «los derechos constitucionales». Esto podría
significar un atentado flagrante a su afirmación con respecto a pueblos con
cosmovisiones diversas y ajenos a la cosmovisión jurídica oficial. Tampoco se
entiende la razón de ser de la eliminación de la referencia al derecho
consuetudinario como base de esta forma de justicia, llamada, genéricamente,
jurisdicción especial por la actual Carta y que, en la nueva propuesta, pasaría
a ser justicia comunal.
¿Son las perspectivas de desarrollo jurídico planteadas
por la CERIAJUS suficientes y coherentes para abordar, desde una perspectiva de
democracia liberal, el problema jurídico que plantea la diversidad cultural
peruana para la realización de la justicia? ¿Qué expectativas puede tener la
práctica del derecho penal al respecto? Nos da la impresión de que no hay mucha
claridad para abordar el problema y que no se ve cuál es el objetivo concreto
que se espera lograr más allá de afrontar con cierta solvencia formal la
validez de los procesos judiciales en los que se vean implicados los peruanos
de cultura diferente a la oficial.
La ausencia del Estado no solo es material sino política
en muchos espacios de la vida peruana. No existe una política lingüística ni
cultural de alcance nacional que abarque lo educativo y lo judicial. Esta
ausencia, ciertamente, puede llevar a los reformadores judiciales a convertirse
en irresponsables lazarillos de un ciego que lo es porque ni siquiera quiere
abrir los ojos para mirase a sí mismo. Es cierto que la tarea no es fácil[10]
y que la solución puede ser compleja, pero la marginación y la indiferencia ya
sabemos que son las peores vías.
[1] Cf.
CERIAJUS 2004. Se puede también encontrar en
<http://www.congreso.gob.pe/comisiones/
2004/ceriajus/presentacion.htm>
[2] CERIAJUS
2004: 124.
[3] CERIAJUS
2004: 124.
[4] CERIAJUS
2004: 124.
[5] Cf.
Gordon 2005. La versión en línea se puede encontrar en
<http://www.ethnologue.com>. Para el caso peruano, puede consultarse
<http://www.ethnologue.com/show_country.asp?name=PE>. Según la Comisión
de la Verdad y la Reconciliación, en el Perú, coexisten más de 55 grupos
étnicos (2003: VIII, 101). También puede consultarse en línea en
<www.cverdad. org.pe>.
[6] <http://www.rae.es>
[7] Extraña
que solo se haya hecho referencia a la afectación a la identidad étnica y
cultural y no a un derecho fundamental que subyace y nos parece elemental y
quizás superior: el derecho a la defensa.
[8] Al
parecer, el plan no contempla la posibilidad de que los peritajes se puedan
aplicar también sobre extranjeros. ¿O quizá están previstos para extranjeros
pero siempre y cuando sean «indígenas»?
[9] Al
parecer, el plan no contempla la posibilidad de que los peritajes se puedan
aplicar también sobre extranjeros. ¿O quizá están previstos para extranjeros
pero siempre y cuando sean «indígenas»?
[10] Refiriéndose
a la problemática lingüística italiana —que quizás podría aproximarse a una
visión parcial de la problemática peruana—, Alessandro Pizzorusso señala: «[…]
justamente porque la actuación del principio de tutela de las minorías
lingüísticas constituye la especificación del principio más general de igualdad,
es necesario que dicha tutela esté proporcionada con las exigencias concretas
de la minoría, lo que resulta de todo un complejo de factores no solo
lingüísticos, sino también económicos, políticos y culturales en cada caso»
(2005: 248).
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