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miércoles, 23 de julio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI. (Parte 9)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

7. SALUD MENTAL Y CENTROS PENIETNCIARIOS

C) Drogas y centros penitenciarios.

Íntima vinculación, con lo hasta aquí abordado, tiene el tema de las drogas en prisión; una realidad palpable y un problema de compleja resolución al que deben hacer frente los sistemas penitenciarios europeos.

No se puede comprender la situación real de la prisión sin cerciorarse de los problemas de drogodependencias y, como ha detallado el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en el último informe publicado, en
general existe un escaso desarrollo de programas de atención en prisión[1]. En todo caso, en los últimos años han sido varios los países (seis en total) que han reformado recientemente su normativa en orden a permitir los mismos; a título de ejemplo, Dinamarca lo ha hecho otorgando a los reclusos que fueren consumidores de drogas la posibilidad de recibir atención de forma gratuita.

 En el caso de España se calcula que el setenta por ciento de los presos es drogodependiente[2] existiendo programas de tratamiento de desintoxicación y deshabituación que son utilizados por un buen número de reclusos. Desde los años ochenta[3], una de las vertientes más exitosas, a la par que más complicadas, para la resocialización viene erigida con el empeño del abandono del consumo de las drogas pues una vez que se ha derribado el fundamental y troncal problema el resto de los factores va cayendo paulatinamente cuan castillo de naipes.

 Según datos dados a conocer por la titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su comparecencia ante la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en 2008 se produjeron alrededor de cuatro mil incautaciones de droga en los centros penitenciarios; en 2004 apenas llegó a dos mil incautaciones. Entre 2004 y 2007 se han producido ciento sesenta y nueve fallecimientos por consumo de drogas; más de cuarenta anuales[4]. Desde Instituciones Penitenciarias se están potenciando programas de intervención psicosocial en reclusos en tratamiento de metadona o programas de deshabituación.

 Algunos países (Inglaterra, Chequia, Escocia) prevén por razones de seguridad y salud la posibilidad de someter a determinados grupos de detenidos a pruebas de detección de consumo de drogas[5].

 No hay que dejar de lado que muchos de estos reclusos sufren asimismo problemas de salud vinculados a su consumo y a su dependencia; así, hepatitis B y C o el VIH/Sida. En el caso de España los programas de prevención han reducido de manera importante los internos afectados por estas enfermedades (por ejemplo mediante los –realistas- programas de intercambio de jeringuillas). Al hilo de esta cuestión, es interesante destacar que en abril del año pasado, España fue condenada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la muerte de un recluso, enfermo de SIDA, para el que la familia había solicitado en su momento la libertad condicional por su estado de salud. La resolución del Comité obliga al Estado a ofrecer a los familiares del fallecido «una reparación apropiada, incluida una indemnización adecuada a la violación que se ha producido»[6] Finalmente el consumo prolongado de drogas, toda adicción de larga duración a sustancias estupefacientes susceptibles de causar un grave daño a la salud, supone para el que la padece necesariamente unas graves alteraciones psíquicas a la par que complicaciones de tipo físico, suficientemente destacadas por la jurisprudencia[7].



[1] Informe 2008. El problema de la drogodependencia en Europa (Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías).
[2] Datos tomados de las Jornadas XX aniversario del Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y Atención al Detenido Drogodependiente celebradas en octubre de 2009. Sobre esta misma cuestión, con más lejanía en el tiempo, véase los datos recogidos por Gudín Rodríguez-Ma- gariños, F., Retos del Derecho Administrativo penitenciario frente al siglo XXI, UNED, Madrid, 2004. (Tesis Doctoral no publicada).
[3] En aquella época en EE.UU se aplicaron diferentes programas (la comunidad terapéutica conocida como Stay N Out, el Lantana, Cornerstone, en Estados Unidos, y el Programa Educativo para Prisiones de la Universidad Simon Fraser, Canadá) han obtenido índices de reincidencia muy bajos (16%). Los elementos comunes encontrados en estos programas que pueden contribuir a su éxito incluyen: enfoques multifacéticos, suficiente duración e intensidad del tratamiento, admisión temprana en el mismo, personal dedicado y bien entrenado, y cooperación con el resto de la institución.
[4] No se incluyen en esta estadística los fallecimientos producidos en las prisiones de Cataluña.
[5] Informe 2007. El problema de la drogodependencia en Europa (Observatorio Europeo de las
Drogas y las Toxicomanías).
[6] Para un estudio más profundo de este caso, véase, Nistal Burón, F.J., «Las muertes por enfermedad en prisión. Los elementos esenciales definidores de la responsabilidad de la Administración penitenciaria (a propósito de la condena del Comité de Derechos Humanos de la ONU a España por la muerte de un recluso por SIDA», La Ley, 7215, 2009.
[7] STS 628/2000, (2a), de 11 de abril, (Jiménez Villarejo). Sobre este tema vid. Nistal Burón, F. J.., El tratamiento de los delincuentes toxicómanos: comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2000, de 11 de abril, Revista de Estudios Penitenciarios, Núm. 248, 2000, págs. 193-203.

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