Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas
penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias:
masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales,
conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación
resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que
existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en
el caso de algunos de los países
incorporados a la Unión en los últimos años.
7.
SALUD MENTAL Y CENTROS PENIETNCIARIOS
C) Drogas y centros penitenciarios.
■
Íntima vinculación, con lo hasta aquí abordado, tiene el tema de
las drogas en prisión; una realidad palpable y un problema de compleja
resolución al que deben hacer frente los sistemas penitenciarios europeos.
No
se puede comprender la situación real de la prisión sin cerciorarse de los
problemas de drogodependencias y, como ha detallado el Observatorio Europeo de
las Drogas y las Toxicomanías en el último informe publicado, en
general
existe un escaso desarrollo de programas de atención en prisión[1].
En todo caso, en los últimos años han sido varios los países (seis en
total) que han reformado recientemente su normativa en orden a permitir los
mismos; a título de ejemplo, Dinamarca lo ha hecho otorgando a los reclusos
que fueren consumidores de drogas la posibilidad de recibir atención de forma
gratuita.
■ En el caso de España se calcula que el setenta por ciento de los
presos es drogodependiente[2]
existiendo programas de tratamiento de desintoxicación y deshabituación que
son utilizados por un buen número de reclusos. Desde los años ochenta[3], una de
las vertientes más exitosas, a la par que más complicadas, para la
resocialización viene erigida con el empeño del abandono del consumo de las
drogas pues una vez que se ha derribado el fundamental y troncal problema el
resto de los factores va cayendo paulatinamente cuan castillo de naipes.
■ Según datos dados a conocer por la titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su comparecencia ante la
Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en 2008 se
produjeron alrededor de cuatro mil incautaciones de droga en los centros
penitenciarios; en 2004 apenas llegó a dos mil incautaciones. Entre 2004 y 2007
se han producido ciento sesenta y nueve fallecimientos por consumo de drogas;
más de cuarenta anuales[4]. Desde
Instituciones Penitenciarias se están potenciando programas de intervención
psicosocial en reclusos en tratamiento de metadona o programas de
deshabituación.
■ Algunos países (Inglaterra, Chequia, Escocia) prevén por razones de
seguridad y salud la posibilidad de someter a determinados grupos de detenidos
a pruebas de detección de consumo de drogas[5].
■ No hay que dejar de lado que muchos de estos reclusos
sufren asimismo problemas de salud vinculados a su consumo y a su dependencia;
así, hepatitis B y C o el VIH/Sida. En el caso de España los programas de
prevención han reducido de manera importante los internos afectados por estas
enfermedades (por ejemplo mediante los –realistas- programas de intercambio de
jeringuillas). Al hilo de esta cuestión, es interesante destacar que en abril
del año pasado, España fue condenada por el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas por la muerte de un recluso, enfermo de SIDA, para el que la
familia había solicitado en su momento la libertad condicional por su estado
de salud. La resolución del Comité obliga al Estado a ofrecer a los
familiares del fallecido «una reparación apropiada, incluida una
indemnización adecuada a la violación que se ha producido»[6] Finalmente el consumo prolongado de drogas, toda adicción de
larga duración a sustancias estupefacientes susceptibles de causar un grave
daño a la salud, supone para el que la padece necesariamente unas graves
alteraciones psíquicas a la par que complicaciones de tipo físico,
suficientemente destacadas por la jurisprudencia[7]. ◆
[1] Informe 2008.
El problema de la drogodependencia en Europa (Observatorio Europeo de las
Drogas y las Toxicomanías).
[2] Datos tomados
de las Jornadas XX aniversario del Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y
Atención al Detenido Drogodependiente celebradas en octubre de 2009. Sobre
esta misma cuestión, con más lejanía en el tiempo, véase los datos
recogidos por Gudín Rodríguez-Ma- gariños, F., Retos del Derecho
Administrativo penitenciario frente al siglo XXI, UNED, Madrid, 2004. (Tesis
Doctoral no publicada).
[3] En aquella
época en EE.UU se aplicaron diferentes programas (la comunidad terapéutica
conocida como Stay N Out, el Lantana, Cornerstone, en Estados Unidos, y el
Programa Educativo para Prisiones de la Universidad Simon Fraser, Canadá) han
obtenido índices de reincidencia muy bajos (16%). Los elementos comunes
encontrados en estos programas que pueden contribuir a su éxito incluyen:
enfoques multifacéticos, suficiente duración e intensidad del tratamiento,
admisión temprana en el mismo, personal dedicado y bien entrenado, y cooperación
con el resto de la institución.
[4] No se incluyen
en esta estadística los fallecimientos producidos en las prisiones de
Cataluña.
[5] Informe 2007.
El problema de la drogodependencia en Europa (Observatorio Europeo de las
Drogas y las Toxicomanías).
[6] Para un
estudio más profundo de este caso, véase, Nistal Burón, F.J., «Las muertes
por enfermedad en prisión. Los elementos esenciales definidores de la
responsabilidad de la Administración penitenciaria (a propósito de la condena
del Comité de Derechos Humanos de la ONU a España por la muerte de un recluso
por SIDA», La Ley, 7215, 2009.
[7] STS 628/2000,
(2a), de 11 de abril, (Jiménez Villarejo). Sobre este tema vid. Nistal Burón,
F. J.., El tratamiento de los delincuentes toxicómanos: comentarios a la
Sentencia del Tribunal Supremo 628/2000, de 11 de abril, Revista de Estudios
Penitenciarios, Núm. 248, 2000, págs. 193-203.
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