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El Decreto Legislativo Nº 1352 amplía la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Así, incorpora en el
ámbito de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, al
delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico y los delitos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además del cohecho activo
transnacional. Las sanciones por aplicarse por estas causas implican la
disolución de las empresas partícipes de estos ilícitos, y también la
imposibilidad de que estas puedan volver a contratar con el Estado.
■ En el marco
empresarial viene siendo usual asociar la frase modelo de prevención o
cumplimiento
normativo a la responsabilidad penal y administrativa. El reciente
Decreto Legislativo Nº 1352, que amplía la responsabilidad administrativa de
las personas jurídicas, así lo hace, estableciéndose como eximente la
implementación de modelos de prevención, más conocidos en el plano
internacional como “sistemas de cumplimiento empresarial” o corporate
compliance programs.
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El establecimiento de dichos programas o sistemas supone
la implementación de medidas
directamente relacionadas con el plano de las
relaciones laborales. Así, deberían incluirse sistemas de control relacionados
con procedimientos de investigación interna, como es el caso del establecimiento
de canales de denuncia o también llamados “whistleblowing”, los cuales permiten
que los trabajadores den a conocer las irregularidades que se presenten en el
manejo de la empresa por un medio que resguarde su integridad e identidad,
evitando represalias de cualquier tipo.
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La decisión de contar con un sistema de cumplimiento
empresarial en el escenario del derecho del trabajo genera oportunidades de
mejora, desde su sola creación hasta la forma en que se implementan, por ello,
debe procurarse que las medidas fijadas se encuentren dentro del marco del
ejercicio válido del poder de dirección y no transgredan o alienten la
vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, como bien podrían
ser la intimidad, el secreto de las telecomunicaciones o la protección de datos
de carácter personal.
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Dado que la construcción del contenido de estos
derechos proviene –en su mayoría, en nuestro país– de los fallos judiciales, es
necesario que las empresas estén al tanto de las más recientes interpretaciones
normativas al respecto, y así aseguren que las medidas que adopten en el marco
de estos programas vayan de la mano con la protección del ejercicio de dichos
derechos.
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La tendencia internacional apunta a crear empresas
“transparentes”, pero para ello es necesario que las reglas que el empleador
implemente en el marco de su poder de dirección y organización resulten claras
desde un inicio y sean acordes al contenido protegido de los derechos antes
comentados. Para ello es primordial normar los procedimientos internos
considerando reglas de ponderación y de razonabilidad.
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En el escenario actual se verifica una mínima
regulación legal respecto del uso y control empresarial de las condiciones de
trabajo, información y, principalmente, de los medios informáticos –las normas
de protección de datos personales son solo un avance–razón por la cual es
recomendable que las organizaciones (I) diseñen e implementen medidas laborales
en su modelo de prevención, y (II) estén alertas a los principales cambios
legislativos y tendencias en materia de interpretación judicial, en aras de
forjar una cultura que evite responsabilidades empresariales o que permita
afrontarlas con las herramientas adecuadas. ◗
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