Nuevos enfoques en la búsqueda de un proceso más eficaz
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Karin Vigo
“La Corte Suprema de Justicia, con acierto, ha aplicado
la prueba dinámica en un proceso sobre impugnación de acuerdos asociativos,
valorando que la persona jurídica demandada se encuentra en mejores condiciones
para acreditar que la formalidad de la convocatoria a asamblea general estuvo
conforme al estatuto.”
Impugnación de los acuerdos
■ A pesar de la omisión legislativa ya reseñada,
tenemos que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con
acierto, en la Casación Nº 4445-2011-Arequipa, ha aplicado la prueba dinámica
en un proceso sobre impugnación de acuerdos asociativos, valorando que la
persona jurídica demandada se encuentra en mejores condiciones para acreditar
que la formalidad de la convocatoria a asamblea general estuvo conforme al
estatuto, pues, es ella quien realizó la citación correspondiente.
■ Ante la inactividad de la asociación
emplazada, obvio es, la Sala Civil Suprema resolvió en contra de sus intereses,
sosteniendo en el considerando 10º que: "El que puede, debe; la
acción
obliga (es decir, grava), y la más grande culpa frente a uno mismo es la de
haber perdido la ocasión". Esperamos que esta sentencia casatoria tenga
efectos multiplicadores en todos los magistrados (máxime que la prueba dinámica
puede regir en todas las causas compatibles a la naturaleza del proceso civil),
ello, con el fin de reconstruir y asentar la verdad legal, y "lograr la
paz social en justicia".
■ El nuevo enfoque sobre la distribución de las
cargas probatorias es también un intento de verter vino nuevo sobre odres
viejos. Es decir que hemos pretendido utilizar estructuras ya conocidas, pero
sujetándolas a innovaciones propias de los tiempos que corren. Y ello siempre
en la búsqueda de un proceso más eficaz y sin que el emprendimiento demande
erogaciones al Poder Judicial.
Si una persona tiene la intención de
iniciar un proceso judicial, a fin de hacer reales y eficaces los derechos
subjetivos de los que intuye es titular (y cae en esa tentación), deberá
acopiar los medios probatorios que respalden los hechos que sustentan su
pretensión; pues, el éxito o fracaso de entablar una demanda depende, en gran
medida, de ese caudal probatorio. Suele decirse con acierto que 'aquél que
prueba, convence y vence'.
■ Es oportuno recordar que, el derecho a probar
es parte integrante de otro mayor: el derecho al debido proceso, y el primero
comprende: i) el ofrecimiento de los medios de prueba, ii) la admisión, iii) el
someter al contradictorio, iv) la actuación y, v) la valoración motivada de los
mismos.
■ Ahora bien, las partes prueban para producir
certeza y formar convicción (razonada y razonable) en el juez sobre la
objetividad, veracidad y validez de sus afirmaciones. Luego de establecida la
verdad jurídica se espera una sentencia expedida con sindéresis; es decir, una
decisión justa.
Demostrar elementos facticos
■ La carga de la prueba, también conocida como
'onus probandi', es asumida por la parte procesal que sostiene que un hecho sí
acaeció (hecho positivo) o no aconteció (hecho negativo); así, al demandante le
corresponde demostrar los elementos fácticos que configuran su pretensión, y al
demandado, los hechos que sustentan su contradicción.
■ Esta es la regulación clásica (carga
probatoria estática), prevista en el artículo 196º del Código Procesal Civil,
que consagra el principio dispositivo. Abordando ya el tema in comento,
asumimos que la carga dinámica de la prueba significa una redistribución de
esta, a fin de obtener valiosas consecuencias ligadas a los fines del proceso;
por ello, el 'onus probandi' se hace recaer sobre la parte procesal que está en
mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba
respectiva.'
■ Esto último así ocurre porque a la contraparte
le resulta difícil o imposible el ofrecimiento de ese material probatorio.
■ Nuestro Tribunal Constitucional (TC) no ha
sido ajeno a la institución procesal referida, pues, en un proceso
constitucional de la libertad, esto es, en el Expediente Nº 1776-2004-AA/TC,
fundamento jurídico 50.c, ha evaluado que: "[...]La doctrina de las cargas
probatorias dinámicas interviene para responder a una concepción de un derecho
dúctil y una concepción más dinámica del devenir del proceso, tal como amerita
el supuesto planteado. Así, no correspondería al demandante la carga de la prueba
del hecho (de índole negativo) sino que el demandado tendría la carga de probar
el hecho positivo". Como resulta obvio, la carga dinámica de la prueba
(que puede resumirse en la frase: 'prueba el que mejor puede hacerlo') supone
alterar la teoría clásica de la prueba (sintetizada en el término: 'prueba el
que afirma').
Contencioso Administrativo
■ Dentro del sistema jurídico nacional, el
primer párrafo del artículo 33º de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo recoge el 'onus probandi' tradicional (muy símil al artículo
196º del CPC); pero el párrafo segundo de dicho precepto regula: "[...]
Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o
medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad
administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de
probar corresponde a esta".
■ Es decir, la referencia y aplicación de la
prueba dinámica en materia contenciosa administrativa, es directa y expresa.
■ Y esta carga probatoria dinámica se viene
implementando, poco a poco, con relativo éxito en el proceso contencioso
administrativo en causas vinculadas a las desafiliaciones de AFP, el pago de
tributos municipales o pensiones previsionales, los procedimientos
administrativos sancionadores, entre otros, en contra de los órganos de la
Administración Pública en los que esta posea, por ejemplo, documentos
originales que anteriormente presentó un usuario determinado.
■ Es de destacar que la prueba dinámica va de la
mano con el principio de colaboración en materia de producción de pruebas.
■ Pero, como no todo tiene el color de las
rosas, ¿qué ocurre si el principio de colaboración resulta vulnerado? ¿Qué
sucede si la entidad se niega, sin justificación alguna, a actuar el medio
probatorio requerido? ¿Es dable exigir a la parte demandada que llegue a probar
aquellos hechos que no le van a favorecer? ¿Alguien acreditaría un hecho
determinado a sabiendas que –de hacerlo– se va a resolver en contra suya? ¿Y si
el emplazado manipula o altera el medio probatorio antes de que lo incorpore al
proceso?
Principio de Colaboración
■ Ante estas probables –y reprobables–
situaciones de 'acaparamiento y especulación de la prueba', tenemos que, si la
parte demandada incumple el principio de colaboración, resulta válido extraer
argumentos en contra de ella, por la falta –precisamente– de esa cooperación o
asistencia. El juez sentenciará en contra de quien debió probar y no lo hizo.
Así de sencillo.
■ Si entendemos las bondades del uso –in
crescendo– de la prueba dinámica y vemos que nada justifica la práctica
limitada de esta, surge la interrogante: ¿Por qué la ley procesal civil omite
regularla?
■ Resulta obvio que, hoy, en esa dirección, se
requiere de una urgente modificación legislativa, a efectos de flexibilizar y
'repartir mejor el esfuerzo probatorio en homenaje a la justicia al caso
concreto'. La prueba dinámica merece ser recogida y reglada en el Código
Procesal Civil, norma matriz, y de aplicación supletoria a los demás
ordenamientos procesales, tal como lo prescribe su primera disposición final.
■ En la actualidad, en muchos procesos civiles,
tales como, la casuística de responsabilidad médica por mala praxis, nulidad
por simulación del acto jurídico, formación de título supletorio, entre otros,
existen supuestos de complejidad para el demandante en producir y generar los
pertinentes y oportunos medios probatorios ('prueba diabólica' o 'prueba
difícil').
■ Entonces, es imprescindible hacer operativa y
funcional la teoría de la carga probatoria dinámica en esta parcela del Derecho
Procesal. Existiendo una norma expresa que la conceptúe y prevea sus
consecuencias, el ejercicio de la prueba dinámica será inmediato, y desde
ningún punto de vista se afectaría el derecho al debido proceso.
■ Por el contrario, en las circunstancias
actuales, tal como se encuentra regulado el proceso civil, antes de aplicar la
teoría de la carga dinámica de la prueba, se torna necesario advertir y
requerir a la parte emplazada para evitar la sensación de 'complot o
emboscada'; pues, de no hacerlo, está inmanente el riesgo de transgredir su
derecho a la defensa. ◆
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