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martes, 15 de abril de 2014

La Justicia Ronderil

Usos y abusos evidencian urgencia de legislación especial
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Margot Chávez

Al margen del Estado
John Gitlitz publicó recientemente un libro sobre las rondas campesinas de Cajamarca (IEP y Universidad Urrelo, 2013). A juicio del estudioso, la justicia rondera, a la que declara desde el título, "al margen del Estado", descansaría en tres pilares: la confesión, la reparación y la reconciliación. Lo importante, pues, no sería el castigo, sino la rehabilitación y la reintegración a la sociedad. Muy hermoso para ser verdad. Sin dudar de la buena fe moral y académica del colega norteamericano, me recuerda el discurso oficial sobre el papel resocializador de la pena. El ideal (ideológico, no sé si técnico) quiere revocar a la realidad.

Primero fueron unos médicos azotados en Cutervo, provincia de Cajamarca, según información recogida por un diario local en diciembre de 2013. Luego, a inicios de este año, los diarios reportaban que en la ciudad misma de Cajamarca individuos que decían militar en las rondas urbanas flagelaron a un grupo de prostitutas del night club Alondra. Además, ya se hecho frecuente, no obstante su ausencia legislativa en el Código Penal de 1991, que se sancione con 35 latigazos a los adúlteros, en especial a las mujeres. Los diarios del 23 de enero último
daban cuenta, a su vez, sobre la tortura a la que fue sometida doña Elesmira Zárate Argomedo por los ronderos de Otuzco. No queda claro si fue condenada a muerte o si con motivo del tormento, la anciana falleció. Su delito: la acusaban de practicar la brujería.

■  A mediados de 2009, una turba (aquí sería un exceso hablar de justicia comunal o de ronda) en un asentamiento humano en Juliaca, acabó, a través de un grotesco linchamiento, con la vida de un joven estudiante, Jack Briceño, hijo del fiscal superior de la ciudad. Su delito: haberse emborrachado y extraviado. En el crimen se hallaba implicado, irónicamente, otro fiscal (¿no era acaso que debía respetar la ley?), de apellido Huayhua y su familia, quién sabe si para zanjar de este cruel modo otro tipo de diferencias.

Límites de la actuación

   Si bien las rondas, conforme a los alcances del artículo 149 de nuestra Constitución, pueden generar nuestra simpatía (y la aversión del infractor) como un eficaz instrumento de prevención, represión (tampoco puede negarse ese papel del control social) y quizá hasta rehabilitación (del delincuente), inherente a la sociedad civil (o, mejor dicho, de una parte de ella) para frenar el avance de la delincuencia ante la verificable e irrecusable inoperancia (o hasta inexistencia en determinados lugares) del Estado, también conviene preguntarse sobre los límites de su actuación. ¿Podría considerarse válida, en términos constitucionales, el papel de las rondas en zonas urbanas? ¿En zonas rurales cuáles son realmente las fronteras de su original forma de administrar justicia? ¿Tienen acaso capacidad legislativa comopara crear conductas criminales susceptibles de sanción como la brujería, el adulterio u otras formas de infidelidad, la homosexualidad y el ejercicio del meretricio?

   Tengo la impresión que quienes se aproximan, desde el derecho, a las prácticas represivas de ronderos y comuneros (principalmente de los primeros, pero ocasionalmente de los segundos) transitan entre la simple interdicción de este tipo de justicia, quiérase o no reconocida ya en el ámbito constitucional, por un lado, bajo el argumento de la unicidad estatal de la administración de justicia: nadie, que no sea el Estado, puede conocer causas pendientes; y por el otro, en una suerte de apología romántica del accionar comunal y ronderil. Hace unos años, con motivo de un debate al que fui invitado precisamente poco antes de que se redactara el artículo 149 de la Constitución, un colega con el que compartía la mesa, Jorge Pryce, un hombre lúcido y valiente, pero, a la luz del paso del tiempo, estimo que equivocado en este punto, aseguraba que los comuneros (en verdad no se refería propiamente a los ronderos) jamás infringían los derechos humanos. La frase, en su momento, me impactó, pero, por supuesto, era un mito, como el del buen salvaje que estuvo de moda en la época de la Ilustración.

   Si el hombre occidental u occidentalizado mata y tortura, qué razón o motivo existiría para que el aborigen no lo hiciera. Ambos deben ser responsables y sancionador por ello. Todavía entonces se partía de la idea de que el comunero (y el rondero) pertenecían a culturas apenas tocadas por la modernidad. En nuestros días, estoy seguro de que los ronderos de Cajamarca emplean camionetas 4 x 4 dotadas de señal satelital GPS, utilizan el Facebook y el Twitter, usan el Waze y se contactan por Whatsapp y es probable que dispongan de más dinero en efectivo y tarjetas de crédito y vayan mejor vestidos que los mismos cientistas sociales que los estudian, atrapados muchas veces con el sentimiento de culpa del colonizador. ¿Quién sabe, por ejemplo, si quienes asaltaron el cabaret, mataron a la supuesta hechicera o dieron de azotes a los médicos actuasen simplemente por móviles subalternos? ¿Por qué ver en todo la impronta de una cultura, de una identidad?


   Ante los espantosos hechos reseñados y la amenaza in crescendo de los mismos, urge una ley de desarrollo constitucional del artículo 149 que establezcan restricciones a esa forma de "jurisdiccional especial", si fuera el caso. En un momento, creía que era mejor que las prácticas sociales de administración de justicia se autorregulasen, pero la experiencia demuestra el peligro de dejarlas a su suerte.

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