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miércoles, 23 de abril de 2014

El Perú frente a los derechos del niño

Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Margot Chávez

 “El Estado Peruano cumple con sus obligaciones internacionales en virtud de la convención sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos”.

Hoy, el Estado peruano se desarrolla en una democracia bastante consolidada; un país en el que existe una conciencia pública del valor y la importancia de los derechos humanos, en el que los mismos se encuentran protegidos y garantizados y que ha asumido como prioridad política que éstos se conviertan en un verdadero y real patrimonio común al que accedan todas y todos los ciudadanos.

■  El Gobierno ha mostrado gestos importantes en el compromiso con los derechos humanos, los cuales se han plasmado en numerosas propuestas, en planes de acción, y en medidas normativas de gran trascendencia social. El Plan de Igualdad de Género, el Plan de Acción por los niños y niñas, entre otros. Todas estas acciones muestran la apuesta decidida del Gobierno por hacer de la protección de los derechos humanos una seña de identidad en el país. Ante la comunidad internacional, ratificamos el compromiso del Estado peruano con los
sistemas internacionales de derechos humanos y la apertura de nuestro país al escrutinio y a la cooperación internacional y de la sociedad civil.

  El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y la Dirección General de Derechos Humanos trabajan, desde el Poder Ejecutivo, en la elaboración y la coordinación de las políticas públicas en torno a los derechos humanos. En coordinación con los órganos estatales, organizaciones sociales y no gubernamentales, este año, impulsaremos las acciones de las diferentes entidades gubernamentales que deben estar dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El objetivo principal es mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

  Buscamos darle sentido a los derechos fundamentales en un Estado constitucional de derecho. Constituye un enorme desafío que los derechos fundamentales de las peruanas y los peruanos sean divulgados, conocidos, comprendidos e interiorizados por todos en el territorio nacional, para comprender la importancia de que tanto los derechos propios como los de los demás sean respetados. Es un objetivo trabajar, en la construcciónde unos referentes éticos compartidos que, a la altura de la moral del tiempo actual, permitan compartir los valores esenciales propios de una sociedad moderna y democrática.

  En ese sentido, en noviembre del año 2013, el Perú presentó al Comité de los Derechos del Niño el Cuarto y Quinto Informe consolidado relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas[1], en virtud de las obligaciones contraídas como Estado parte de dicho tratado internacional.

  Asimismo, más recientemente, en febrero de 2014, y en concordancia con el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales, el Estado peruano cumplió también con la presentación a dicho Comité de los informes iniciales que contienen información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los protocolos facultativos a la CDN, es decir, el protocolo relativo a la "participación de los niños en conflictos armados"; y el protocolo relativo "a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía"[2].


  Refuerzo Importante Ambos protocolos facultativos, adicionales a la CDN, constituyen un importante refuerzo en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. Con la presentación de los tres informes, nuestro país no tiene ningún informe pendiente ante el Comité de los Derechos del Niño, órgano creado para supervisar el cumplimiento de la CDN.

  La presentación de dichos informes constituye una valiosa oportunidad para hacer un balance de la labor de promoción y protección de los derechos humanos y efectuar una autoevaluación de las acciones emprendidas por el Estado. En otras palabras, el sistema de informes periódicos no solo brinda al organismo internacional un panorama sobre el cumplimiento de las disposiciones de un tratado específico, sino también que permite a los Estados saber a ciencia cierta los logros y las dificultades o retos que se deben sortear para efectivizar la protección de los derechos humanos, en este caso, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  En relación con el Cuarto y Quinto Informe consolidado relativo a la CDN, el Estado peruano ha dado cuenta de los avances en la implementación de las disposiciones de la CDN, tratado específico en materia de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Entre ellos, resalta la implementación de estrategias y acciones nacionales tales como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA), que constituye el instrumento marco de las políticas públicas del país en materia de infancia y adolescencia, y a partir del cual se definen las líneas de acción en materia de protección de derechos de este sector de la población de manera consistente, continua y eficaz, sobre todo en lo que respecta a salud, educación y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad.

  El Perú, en el marco de sus compromisos internacionales, ha tenido a bien brindar al Comité de los Derechos del Niño importante información sobre los logros en la reducción de la mortalidad infantil, la desnutrición crónica infantil, documentación de niñas, niños y adolescentes y el desarrollo normativo en materia de infancia, como una forma de garantizar y promover el ejercicio efectivo de sus derechos.

  En cuanto al "Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en conflictos armados", y al "Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía", el Estado peruano ha destacado sus esfuerzos por erradicar la trata de personas y la explotación sexual infantil, entre ellos la aprobación y puesta en marcha del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNLTP) y las reformas legislativas que amplían el espectro de protección y agravan las penas a quienes cometan delitos conexos a estas prácticas en agravio de menores.

  Asimismo, el Estado informa de las medidas legales y administrativas adoptadas con el objeto de prohibir el reclutamiento de menores de edad en las Fuerzas Armadas (FF. AA.), así como aquellas destinadas a la formación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), este último precisamente regula las normas que rigen un conflicto armado.

  La presentación de los tres informes ha permitido a nuestro país recabar información actualizada en torno a la situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país, dejar constancia de los avances alcanzados en la materia, y al mismo tiempo identificar las situaciones que merecen una acción prioritaria de parte del Estado. Esta suerte de reflexión constituye una herramienta sumamente importante para la formulación de políticas públicas eficientes, con un enfoque en género, interculturalidad y derechos humanos, destinadas a la protección y garantía de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas, con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

  De esta manera, en el cumplimiento de la CDN, también se construyen mayores mecanismos para la garantía y efectividad del artículo 4 de la Constitución Política, el cual reconoce el imperativo por parte del Estado de brindar protección especial al niño, niña y adolescente.

  Amartya Sen, autor de Pobreza y hambruna: Un ensayo sobre el derecho y la privación, reconoce que "la calidad de la niñez tiene importancia no sólo para lo que pase en la niñez, sino también para la vida futura" por lo que las acciones por la infancia abren el camino para toda una vida de mejor salud, desempeño mental y físico, y productividad[3]. Este, sin dudas, es el paradigma a seguir por el Estado peruano en el rol tutelar de la infancia y adolescencia.



[1] Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, aprobada por Resolución legislativa N° 25278 de 3 de agosto de 1990, depositado el instrumento de ratificación el 04 de setiembre de 1990.
[2] Ambos documento, en el marco de la política de transparencia, están registrados en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el link: "observatorio de derechos Humanos". http://www.minjus.gob.pe/
[3] Romper el ciclo de la pobreza: Invertir en la infancia" (Conferencia Magistral), París. 14 de marzo de 1999.

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