Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Margot Chávez
“El Estado Peruano
cumple con sus obligaciones internacionales en virtud de la convención sobre
los derechos del niño y sus protocolos facultativos”.
Hoy, el Estado peruano se desarrolla en una
democracia bastante consolidada; un país en el que existe una conciencia
pública del valor y la importancia de los derechos humanos, en el que los
mismos se encuentran protegidos y garantizados y que ha asumido como prioridad
política que éstos se conviertan en un verdadero y real patrimonio común al que
accedan todas y todos los ciudadanos.
■ El Gobierno ha mostrado gestos importantes en
el compromiso con los derechos humanos, los cuales se han plasmado en numerosas
propuestas, en planes de acción, y en medidas normativas de gran trascendencia
social. El Plan de Igualdad de Género, el Plan de Acción por los niños y niñas,
entre otros. Todas estas acciones muestran la apuesta decidida del Gobierno por
hacer de la protección de los derechos humanos una seña de identidad en el
país. Ante la comunidad internacional, ratificamos el compromiso del Estado
peruano con los
sistemas internacionales de derechos humanos y la apertura de
nuestro país al escrutinio y a la cooperación internacional y de la sociedad
civil.
■ El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso
a la Justicia y la Dirección General de Derechos Humanos trabajan, desde el
Poder Ejecutivo, en la elaboración y la coordinación de las políticas públicas
en torno a los derechos humanos. En coordinación con los órganos estatales,
organizaciones sociales y no gubernamentales, este año, impulsaremos las
acciones de las diferentes entidades gubernamentales que deben estar dirigidas
a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El objetivo
principal es mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los
derechos humanos.
■ Buscamos darle sentido a los derechos
fundamentales en un Estado constitucional de derecho. Constituye un enorme
desafío que los derechos fundamentales de las peruanas y los peruanos sean
divulgados, conocidos, comprendidos e interiorizados por todos en el territorio
nacional, para comprender la importancia de que tanto los derechos propios como
los de los demás sean respetados. Es un objetivo trabajar, en la construcciónde
unos referentes éticos compartidos que, a la altura de la moral del tiempo
actual, permitan compartir los valores esenciales propios de una sociedad
moderna y democrática.
■ En ese sentido, en noviembre del año 2013, el
Perú presentó al Comité de los Derechos del Niño el Cuarto y Quinto Informe
consolidado relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de
Naciones Unidas[1],
en virtud de las obligaciones contraídas como Estado parte de dicho tratado
internacional.
■ Asimismo, más recientemente, en febrero de
2014, y en concordancia con el cumplimiento de nuestras obligaciones
internacionales, el Estado peruano cumplió también con la presentación a dicho
Comité de los informes iniciales que contienen información sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los
protocolos facultativos a la CDN, es decir, el protocolo relativo a la
"participación de los niños en conflictos armados"; y el protocolo
relativo "a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en pornografía"[2].
■ Refuerzo Importante Ambos protocolos
facultativos, adicionales a la CDN, constituyen un importante refuerzo en
materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. Con la presentación de
los tres informes, nuestro país no tiene ningún informe pendiente ante el
Comité de los Derechos del Niño, órgano creado para supervisar el cumplimiento
de la CDN.
■ La presentación de dichos informes constituye
una valiosa oportunidad para hacer un balance de la labor de promoción y
protección de los derechos humanos y efectuar una autoevaluación de las
acciones emprendidas por el Estado. En otras palabras, el sistema de informes
periódicos no solo brinda al organismo internacional un panorama sobre el
cumplimiento de las disposiciones de un tratado específico, sino también que
permite a los Estados saber a ciencia cierta los logros y las dificultades o
retos que se deben sortear para efectivizar la protección de los derechos
humanos, en este caso, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
■ En relación con el Cuarto y Quinto Informe
consolidado relativo a la CDN, el Estado peruano ha dado cuenta de los avances
en la implementación de las disposiciones de la CDN, tratado específico en
materia de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Entre ellos,
resalta la implementación de estrategias y acciones nacionales tales como el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA),
que constituye el instrumento marco de las políticas públicas del país en
materia de infancia y adolescencia, y a partir del cual se definen las líneas
de acción en materia de protección de derechos de este sector de la población
de manera consistente, continua y eficaz, sobre todo en lo que respecta a
salud, educación y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad.
■ El Perú, en el marco de sus compromisos
internacionales, ha tenido a bien brindar al Comité de los Derechos del Niño
importante información sobre los logros en la reducción de la mortalidad
infantil, la desnutrición crónica infantil, documentación de niñas, niños y
adolescentes y el desarrollo normativo en materia de infancia, como una forma
de garantizar y promover el ejercicio efectivo de sus derechos.
■ En cuanto al "Protocolo Facultativo de la
CDN relativo a la participación de los niños en conflictos armados", y al
"Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en pornografía", el Estado peruano ha
destacado sus esfuerzos por erradicar la trata de personas y la explotación
sexual infantil, entre ellos la aprobación y puesta en marcha del Plan Nacional
de Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNLTP) y las reformas
legislativas que amplían el espectro de protección y agravan las penas a
quienes cometan delitos conexos a estas prácticas en agravio de menores.
■ Asimismo, el Estado informa de las medidas
legales y administrativas adoptadas con el objeto de prohibir el reclutamiento
de menores de edad en las Fuerzas Armadas (FF. AA.), así como aquellas
destinadas a la formación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), este último
precisamente regula las normas que rigen un conflicto armado.
■ La presentación de los tres informes ha
permitido a nuestro país recabar información actualizada en torno a la
situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país, dejar
constancia de los avances alcanzados en la materia, y al mismo tiempo
identificar las situaciones que merecen una acción prioritaria de parte del
Estado. Esta suerte de reflexión constituye una herramienta sumamente
importante para la formulación de políticas públicas eficientes, con un enfoque
en género, interculturalidad y derechos humanos, destinadas a la protección y
garantía de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas, con
especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
■ De esta manera, en el cumplimiento de la CDN,
también se construyen mayores mecanismos para la garantía y efectividad del
artículo 4 de la Constitución Política, el cual reconoce el imperativo por
parte del Estado de brindar protección especial al niño, niña y adolescente.
■ Amartya Sen, autor de Pobreza y hambruna: Un
ensayo sobre el derecho y la privación, reconoce que "la calidad de la
niñez tiene importancia no sólo para lo que pase en la niñez, sino también para
la vida futura" por lo que las acciones por la infancia abren el camino
para toda una vida de mejor salud, desempeño mental y físico, y productividad[3].
Este, sin dudas, es el paradigma a seguir por el Estado peruano en el rol
tutelar de la infancia y adolescencia. ◆
[1]
Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de
noviembre de 1989 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, aprobada por
Resolución legislativa N° 25278 de 3 de agosto de 1990, depositado
el instrumento de ratificación el 04 de setiembre de 1990.
[2]
Ambos documento,
en el marco de la política de transparencia, están registrados en la página web
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el
link: "observatorio de derechos Humanos". http://www.minjus.gob.pe/
[3] Romper
el ciclo de la pobreza: Invertir en la infancia" (Conferencia Magistral),
París. 14 de marzo de 1999.
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