Por Jorge Contreras [1]
Todo parecería que para algunos políticos, con la dación de la
ley no 29507[2], ley
que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, en el año 2011 y
posteriormente con el Decreto Supremo no 008-2012-JUS[3]
en el año 2012, decreto que aprobara el reglamento del Consejo Nacional de Política
Criminal, significaría que nos habríamos “puesto al día” en cuanto a Política Criminal se refiere;
sin embargo, para una pequeña minoría de la comunidad interesada en temas relacionados
a la Política Criminal, a la Criminología, al Derecho Penal y a la Seguridad Ciudadana, la realidad es
otra, mucho más cruda.
Una primera crítica, es que desde hace mucho tiempo, empleamos
la Criminología “Política” para nuestros diagnósticos y no la “Criminología científica”. Como
resultado, el diagnóstico comúnmente se refiere a “delitos y cifras en las calles”,
patrones globales, sin detalles, a los que se le dan soluciones mediáticas, paliativas y por lo
general policiales, sin tratar de desmerecer a esta institución a la cual guardamos respeto. La ausencia
de un diagnostico que vaya acorde a la dinámica de la Política Criminal y que
proteja al Estado (Roxin, Claus, 2000) y que se oriente a la desviación de la delincuencia, aquí precisamos, en todos los niveles, al nivel del gobierno, al nivel del sector privado, al nivel del sector público y al nivel
sociedad (Brantigham,P & Brantingham, P, 1980) y también acorde al
nivel de
los acontecimientos sociales, económicos
y políticos, (Eskridge, C, 2004) es lo que en este momento no tenemos, y sin
embargo sus hechos, son públicos, se presentan día a día, y pasan inadvertidos.
Una segunda crítica es la actitud oficial del gobierno, que
se muestra complaciente y pasiva, y que al no elevar la Política Criminal a nivel de Política
de Estado incurre en mayor gravedad. Hurtado Pozo, José (2007) afirma: “La delincuencia y los comportamientos
marginales de las personas en el curso de su evolución histórica no han sido
debidamente estudiados. Lo mismo ha sucedido en relación con los medios de
control y represión utilizados por el Estado frente a tales comportamientos. El
estudio de uno de esos medios, conforme aparece hoy en día, tendrá éxito solo
en la medida en que se le ubique correctamente en el contexto sociopolítico en
que aparece y se consolida. En países como el nuestro, esta exigencia es, en
particular, imperiosa."
Digamos que se podrían establecer "reglas de juego" para
evitar casos que ocurren a vista y paciencia de todos. Podríamos por ejemplo, limitar
a que los próximos ministros tengan un título y sus capacidades estén acordes a sus remuneraciones,
o a que los candidatos a parlamentarios y alcaldes en las próximas elecciones, cuenten con capacidades más acordes a las
necesidades de sus puestos, o a que, no haya beneficios ni legales, ni penitenciarios para
familiares de políticos. O a que no se nombre a un honesto procurador anti-corrupción o policía, a solucionar un problema de crimen organizado donde existe toda una organización con infiltración multisectorial como es el caso en algunas regiones de
nuestro país.
Por ello, sinceramente esperamos que cambios...
Roxin, Claus, (2000), La
evolución de la Política criminal, el Derecho penal y el Proceso penal. Valencia.
Editor: Tirant lo Blanch.
Brantingham, Paul, &
Brantingham, Patricia, (1990)/ Environmental criminology. Australia.
Contributed by Libraries Australia
Eskridge, (2004) Los cursos sobre criminología y justicia
criminal. University of Nebraska-Lincoln, Estados Unidos.
[1] abogado,
administrador, militar retirado , magister en Ciencias Militares, magister en
Derecho Penal, con estudios de doctorado.
[2] Ley
no. 29807 (2011) Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal. Diario
Oficial El Peruano. Normas Legales 454059. Diario Oficial El Peruano. Normas
Legales 443903. Formato pdf. Disponible en Internet: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29807.pdf
[3] Decreto
Supremo no. 008-2012-JUS. (2012) Aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de
Política Criminal. Diario Oficial El Peruano. Normas Legales 462833. Formato
pdf. Disponible en Internet: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2012/Marzo/21032012.pdf
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