BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL
PROCESO CIVIL
Tomado de Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
Los Principios
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La valoración es una operación mental sujeta a los principios lógicos
que rigen el razonamiento correcto. La lógica
formal ha formulado cuatro principios:
1) principio de identidad, que implica adoptar decisiones
similares en casos semejantes, manteniendo el razonamiento realizado para ambos
casos;
2) principio de contradicción, significa que los
argumentos deben ser compatibles entre sí; no se puede afirmar y negar al mismo
tiempo una misma cosa;
3) principio de razón suficiente, apela al conocimiento
de la verdad de las proposiciones; si las premisas son aptas y valederas para
sustentar la conclusión, ésta será válida;
4) principio de tercero excluido, en el caso de que se
den dos
proposiciones mediante una de las cuales se afirma y la otra niega, si
se le reconoce el carácter de verdadera a una de ellas, no hay una tercera
posibilidad, la otra falsa.
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Los pilares de un razonamiento correcto se explican a través de dos principios:
de veracidad y
racionalidad. Además, la motivación de una resolución judicial
supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un
razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación de la resolución
deberá incluir:
a. el juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos
hechos y una norma;
b. la aplicación razonada de la norma, y,
c. La respuesta a las pretensiones de las partes y sus
alegaciones relevantes para la decisión.
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Las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo resolvió también la Cas. N°
3244-2010-Lima). En general, tenemos que control de logicidad importa la
verificación del razonamiento del juzgador. Si bien es potestad reconocida al
juez superior, es vital que el apelante sustente en su recurso impugnatorio el
análisis de la aplicación de los principios lógicos, a efectos de evidenciar
con mayor certeza los casos de irrazonabilidad de los pronunciamientos en los
casos en que se presenten. Mientras que la sentencia arbitraria excede el
límite de la capacidad interpretativa que el ordenamiento jurídico deja al
arbitrio del juez. La categoría de sentencia arbitraria se encuentra muy
vinculada con la aplicación de los principios lógicos en la elaboración del
fallo.
La valoración es el juicio de aceptabilidad (o de
veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración
constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento
que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los
medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos.
El sistema jurídico, por medio del denominado
"derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la
epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La
valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y
cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la
lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
En el razonamiento judicial en materia de hechos,
conforme enseña el profesor Daniel Gonzales Lagier, los hechos probatorios
constituirían las razones del argumento, la garantía estaría constituida por
las máximas de experiencia, las presunciones y otro tipo de enunciados
generales, y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para
fundamentar la garantía.
Lo único que parece razonable derivar de la nota de
incertidumbre que caracteriza la toma de decisiones en el ámbito de la prueba
judicial es una relativización de la confirmación del valor de verdad. La
valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis un
determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental
de la actividad probatoria en el proceso judicial. El maestro Michele Taruffo,
en el curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima
en 2012, señaló que el juez es el único que tiene la obligación de descubrir la
verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir
la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez
de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no
tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad.
La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada
una de las hipótesis en conflicto un determinado grado de confirmación que
nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá que entender que la finalidad de
la prueba es la verdad relativa.
La verdad constituye un necesario ideal regulativo que
orienta la actividad probatoria y la comprobación de los hechos. Una de las
condiciones para que el proceso conduzca jurídicamente y de modo racional a
decisiones correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea orientado a
establecer la verdad en orden a los hechos relevantes de la causa (Taruffo:
"Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa").
La finalidad a través de la valoración de los medios
probatorios es producir en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos
afirmados por las partes.◆
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
El derecho fundamental a la prueba tiene protección
constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del
derecho al debido proceso reconocido por la Constitución. En ese sentido, una
de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios
probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la
veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° 2169-2009-Lima, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal como lo señaló el Tribunal
Constitucional (TC) en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la prueba forma
parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la
medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios
probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional
la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos (STC N°
01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de junio de 2012, Fundamento Jurídico 2).◆
CASACIÓN
Respecto de la valoración de la prueba en sede casatoria,
mediante Cas. N° 078-2006-Ica se ha establecido que la Corte Suprema puede en
contados casos ejercer una actividad correctora cuando las instancias de mérito
al pretender buscar una solución jurídica al caso concreto se apoyan en
insostenibles resultados probatorios que entrañan una arbitrariedad al momento
de revisar los hechos. Consideramos saludable la postura de la Corte Suprema
respecto al criterio jurisprudencial primigenio que ha señalado que los defectos
en la valoración de los medios de prueba no son materia de casación, dado que
la arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se han valorado los medios
probatorios admitidos y actuados de conformidad con los principios procesales
que rigen la actividad probatoria, o se han valorado defectuosamente los hechos
y el material probatorio actuado conforme a tales principios. Uno de los
supuestos que habilita su competencia es a través de la causal de infracción
normativa procesal (afectación del derecho al debido proceso).
Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa, de fecha 13 de
junio de 2011, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que
ha establecido que: "(...) Este Supremo Tribunal no está impedido de
revisar la actividad procesal en materia de la prueba cuando se ignoran hechos
relevantes en la controversia como ha sucedido en el presente caso, lo que
configura la afectación del derecho al debido proceso del impugnante
(...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada en el diario oficial el
02/01/2012).◆
VALORIZACIÓN
El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en
materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración
o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el
juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un
juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa
la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que
justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente
y después la relaciona en su conjunto.
El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que
todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta
utilizando su apreciación razonada; sin embargo, en la resolución solo serán
expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su
decisión. Cuando las partes han presentado pruebas para desvirtuar otras, la
omisión de un pronunciamiento expreso al respecto podría causar indefensión. De
haber pruebas que buscan dejar sin efectos otras, es necesario un
pronunciamiento expreso de todas ellas por parte del juzgador.
El juez, al valorar los elementos probatorios, debe
atender que está impedido de utilizar su conocimiento privado de los hechos,
también que en consideración de la carga de la prueba, él debe determinar cuál
de las partes debe sufrir las consecuencias de no haber probado un hecho, y que
por el principio de imparcialidad en la dirección y apreciación de la prueba,
su valoración debe ser racional, proporcional y razonable.
Las máximas de la experiencia son generalizaciones
empíricas realizadas a partir de la observación de la realidad, obtenidas por
medio de un argumento por inducción (una inducción ampliativa o
generalizadora). Son pautas que provienen de la experiencia general, de
contexto cultural y científico, de sentido común. Las presunciones pueden verse
como máximas de
experiencias institucionalizadas y autoritativas debiendo
estar bien apoyadas por una inducción sólida. El juez tiene un margen para
rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades.
La vinculación de la verdad es una garantía contra la
arbitrariedad. Un sector de la doctrina procesal se manifiesta escéptico sobre
la práctica de la carga de la prueba dinámica según el modelo argentino, dado
que modificar las situaciones probatorias de las partes, predetermina la
decisión a favor de una. El juez decide de manera arbitraria, dado que quien
puede modificar es la ley y se viola el derecho de defensa. Entre las
características esenciales de la carga de la prueba encontramos que es una
regla general para toda clase de procesos, debe ser una regla objetiva
consagrada en la ley, debe apreciarse con un criterio objetivo.◆
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