RECOMENDACIONES
PARA UNA ACTUACIÓN MÁS EFICIENTE
“Si
el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la
Investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos
legales, salvo excepciones muy puntuales.”
Puntualidad
■ El
nuevo modelo ha permitido mejorar la imagen del representante del Ministerio
Público, y para mantenerlo la puntualidad es un factor importante, lo cual
implica concurrir a la hora señalada por el juez, debido a que si no lo está y verificada
la debida notificación, el juez declarará inadmisible el requerimiento fiscal,
o reprogramará la audiencia y la inconcurrencia puesta de conocimiento a la
oficina de desconcentrada de control interno, que –como es lógico– iniciará una
investigación que pudo evitarse.
■ Aquí
se debe explotar también la ventaja del trabajo corporativo. En efecto, como
siempre existirán inconvenientes relacionados con las vacaciones, capacitaciones
o licencias del personal fiscal, la prevención será vital. Así, los fiscales
deben coordinar para que otro fiscal desarrolle las audiencias. Es casi una
práctica, que por casos comunes como lesiones o alimentos se presenten escritos
de reprogramación, lo cual no justifica por la sencillez del caso y solo
ocasionan un gasto al Estado, afecta el cumplimiento de los plazos y resta
eficiencia al Ministerio Público.
■ Igual
consideración merece la Policía Nacional en los casos de flagrancia, y con
todos los auxiliares de justicia (medicina legal, peritos, testigos) en las
diligencias de campo a donde debemos concurrir a la hora acordada, a fin de
actuar lo más objetivamente posible en un ambiente de colaboración y entregada proactividad.
Desde
el 1 de julio de 2006, por primera vez en el Perú, entró en vigencia el nuevo
modelo procesal penal (acusatorio-garantista) contenido en el D. Leg. 957 del
Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP), siendo privilegiado el distrito judicial
de Huaura con tal hecho histórico. Al año siguiente lo haría La Libertad. En el
2008, Tacna, Moquegua y Arequipa. Para el 2009 ingresa Tumbes, Piura,
Lambayeque Cusco, Puno y Madre de Dios, Ica y Cañete. Doce meses después lo
haría propio Cajamarca, Amazonas y San Martín; y, recientemente, en junio de
este año, entró en vigencia en Huánuco, Pasco, Áncash y Santa.
Es
decir, de los 30 distritos judiciales existentes en el Perú, 20 están vigentes
del nuevo modelo procesal penal, indicador que permite afirmar que el reinado de
dicho modelo en todo el país es cuestión de tiempo.
Ahora
bien, por nuestra formación y función laboral nos mantenemos a la expectativa e
interesados en las fortalezas y debilidades del rol del fiscal; siendo
constante nuestra preocupación por mejorar la eficiencia y eficacia del Ministerio
Público en este modelo. Por ello, pongo a consideración de la comunidad jurídica,
y en especial de los fiscales de las jurisdicciones citadas, algunas medidas
que deben adoptar en sus labores para optimizar su rol en el NCPP.
PLAZOS
DE INVESTIGACIÓN
Si el
fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la investigación
preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo
excepciones muy puntuales; sin embargo, no es así debido a que un factor común
en todos estos distritos es la falta de personal (asistentes), aunque dichas dificultades
pueden encararse con algunas medidas. En primer lugar, el fiscal provincial coordinador,
el jefe de despacho, los fiscales provinciales y/o fiscales adjuntos
provinciales –en adelante fiscales– deben efectuar un constante monitoreo o
seguimiento de los plazos en cada una de las carpetas fiscales, especialmente en
la etapa de formalización de investigación preparatoria, por haberse
judicializado, así como las que se concluyen, velando para que en los quince
días que concede la ley se expida el requerimiento que corresponda.
Así,
evitamos los incómodos controles de plazo y se previenen investigaciones por
presunta morosidad procesal.
Igual
medida se debe adoptar en los casos con principio de oportunidad, en razón de que
en varios distritos judiciales aún no se instala el sistema de gestión fiscal;
y en el proceso de terminación anticipada evitar que por estrategia y/o
maniobra dilatoria de las partes se afecte el plazo de la investigación preparatoria;
dejando en claro que esta es única y que a su vencimiento se debe expedir el
requerimiento –en este caso acusatorio; aun cuando la audiencia de terminación
anticipada no se efectúe. Finalmente, deben revisarse sus reportes a fin de que
los casos concluidos sean consentidos, en caso contrario el sistema aún los
considera pendientes y el porcentaje
de
eficiencia disminuye.
REQUERIMIENTOS
JUDICIALES.
Los
fiscales al formalizar investigación preparatoria, así como al presentar
diversos requerimientos (medidas coercitivas – prisiones preventivas,
comparecencias restrictivas–, constitución de tercero civil, allanamientos,
videovigilancias, pruebas anticipadas, terminaciones anticipadas de proceso, y
otros) ante el juzgado de investigación preparatoria deben consignar
correctamente los domicilios reales y/o procesales de las partes, así como el
nombre de sus defensores; y en los delitos donde resulta agraviado el Estado se
individualice el nombre y la dirección de los procuradores públicos. Lo
sugerido está directamente relacionado con los principios de celeridad y
economía, caso contrario con toda razón los jueces, al advertir la falta de alguna
dirección, requieren al fiscal subsanar tal omisión, afectando la calidad de
servicio que la sociedad espera del Ministerio Público.
Visita
a las Sedes Policiales
■ Los fiscales de turno deben
visitar constantemente –por la salud del sistema, y no por acoso– todas las comisarías
de la jurisdicción, a fin de prevenir arrestos, retenciones y detenciones
ilegales para verificar la presencia de agraviados que denuncian hechos graves,
esta obligación en el nuevo modelo por la falta de personal no es puesta en
práctica. Por ello, invito a los fiscales a retomar esta excelente función,
pues, permite familiarizarnos –en el buen término– con nuestra PNP, y en las visitas
se puede coordinar/conversar, hacer docencia con el equipo policial de investigaciones
sobre la estrategia por seguir en tal o cual investigación. Caso contrario, es
igual de positivo, efectuar un monitoreo a todas las comisarías vía telefónica
con tal fin. Siempre he sostenido, y no creo equivocarme que el fiscal, como
cualquier otro funcionario al servicio de la justicia, debe ser proactivo y no
esperar que la PNP (instructores,
peritos, y otros) llegue a la fiscalía o comunique un hecho al fiscal.
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
En
algunos casos pienso que involuntariamente no se da cumplimiento al mandato legal
prescrito en el artículo 3 del NCPP, esto es, no se comunica al juez de
investigación preparatoria la formalización de investigación preparatoria,
ampliaciones y conclusiones de la misma. Omisión que, a mi modesto criterio, es
grave por atentar contra las competencias de control que tiene el juez en la
etapa de investigación preparatoria, y afectar algunos principios procesales
como debido proceso, derecho de defensa y otro. Tal omisión no se justifica, ya
que en varios distritos judiciales la fiscalía está frente o a pocas cuadras de
la sede del Poder Judicial. Los fiscales estamos obligados a coordinar y
supervisar al personal administrativo para que coadyuve en ésta y otras
funciones; y con ello se evitan alegaciones fundadas por parte de la defensa y acogidas
por el juez, en el sentido de que se han vulnerado el debido proceso y el
derecho de defensa, y se concluye declarando la nulidad del proceso, perjudicando
la expectativa de los usuarios del sistema, y en eventuales visitas de la
oficina de control de oficio se inicien las investigaciones por infracción
funcional.
El
fiscal debe propiciar un excelente clima de bienestar intra y extraproceso.
LAS
AUDIENCIAS
El
diseño del sistema es que el fiscal sea el director de la investigación
preparatoria; el juez de
investigación preparatoria, también llamado juez de garantías o fiscal de
fiscal, es el
director de la etapa intermedia, y el juez unipersonal o colegiado es el
director de la principal etapa del proceso penal: el juicio oral; lo que no significa
que el fiscal una vez que presenta su requerimiento se desatienda del caso. Por
el contrario, si nuestra preocupación es la eficiencia y eficacia del servicio
que prestamos, debemos saber que mientras no se concluya definitivamente, el
caso aún sigue en trámite. Por consiguiente, es recomendable efectuar el seguimiento
de dichos requerimientos, sobre todo de aquellos correspondientes a años
pasados, en los que el juez no señala aún audiencia. Uno de los motivos para
recurrir a esta medida es el elevado porcentaje de casos que están en el Poder
Judicial, tanto en etapa intermedia como en juicio oral, pendiente de audiencia,
que con el transcurso de los años va en aumento y ya está afectando la eficacia
del sistema. Por ello, resulta necesario y preventivo que se requiera la
programación o señalamiento de la audiencia respectiva; caso contrario, permitiríamos
que en los delitos menores opere la prescripción de la acción penal, no
obstante recabarse suficientes elementos de convicción como para ganar el caso,
agudizándose este problema cuando hay reos en cárcel. Y si en la apertura del
juicio oral se declara contumaz, se requiera para que se renueven las órdenes judiciales
para su ubicación y la conducción del procesado a juicio oral.
INMEDIACIÓN
FISCAL
A mi
modesto entender, el éxito de un caso penal originado por una intervención
policial en flagrancia delictiva depende de la inmediación y la celeridad con que
se realizan las principales diligencias preliminares; la presencia fiscal inmediatamente
en la PNP permite elaborar y plantear una estrategia de investigación, comunicación
directa con el principal testigo, el agraviado, y conocer la escena criminal
que, a su vez, permite la identificación, perennización y recojo de indicios y
evidencias que sirvan de elementos de convicción de cargo y descargo, y sobre
todo poner en práctica las herramientas y bondades del NCPP en el uso de los mecanismos
céleres de solución de conflictos (dígase principio de oportunidad, terminación
anticipada de proceso, acusación directa, proceso inmediato). Este accionar genera
una cadena de beneficios al fiscal que participa del caso; también es necesario
que el caso se ingrese al sistema y se asigne directamente al fiscal que ha
intervenido.
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