HACIA
LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
“La norma ética solo tiene legitimidad en la medida en que constituye un medio
de autorre- gulación creado y hecho suyo –como pauta de conducta– por los propios jueces, quienes son sus autores y destinatarios.”
Luego de diversas discusiones y presenta-ción
de proyectos de ley, el 4 de noviembre de 2008 el Congreso promulgó la Ley N°
29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 del mismo mes y año, disponiéndose
una vacatio legis de ciento ochenta días contados desde su publicación, lo cual
determinó su vigencia desde el 7 de mayo de 2009.
Consideramos que constituye un aspecto
posi-tivo haber dotado a los jueces de un instrumento legal que garantice su
independencia, regulando el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el
cargo y la responsabilidad disciplinaria en que incurran, ya que la LOPJ
vigente, en la mayoría de su articulado, se dedica a regular la estructura de
este poder del Estado. De allí que era conveniente contar con una ley que solo
regule el estatuto jurídico de los jueces de manera independiente a los
aspectos orgánicos del Poder Judicial.
La Ley de la Carrera Judicial, como se ha
indicado, regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de
los jueces. Norma que no solo consagra sus derechos sino también un conjunto de obligaciones,
prohibiciones, im-pedimentos e incompatibilidades que, en caso de no ser
observados, determina el inicio de un procedimiento disciplinario que puede
concluir con la imposición de sanciones, entre ellas la de destitución, que
determina la pérdida de la condición de juez.
CARRERA JUDICIAL
La referida ley, en el art. IV de su Título
Preli-minar, considera a la ética como un componente esencial de la carrera
judicial; por ello, entre las características principales que delinean el perfil
del juez se considera la trayectoria personal éti-camente irreprochable (art.
2.8).
Para analizar el principio de la ética
vinculado con la actuación de los jueces, tomamos como punto de partida su
legitimación, la cual no solo constituye un fundamento formal, constitucional y
legal, sino también uno de índole material([1]).
En efecto, la legitimación del juez deriva de la Constitución, que consagra que
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de
sus distintos órganos con arreglo a lo que dispone en su art. 138.1 y las leyes
que la desarrollan.
En cuanto a la legitimación basada en la ley,
está dada en razón de ser una autoridad judicial garante de los derechos
ciudadanos([2]).
Más aún en el caso de nuestro ordenamiento, que otorga a los jueces el
poder-deber de ejercer el control de constitucionalidad en todos los procesos
que conozca. Además, el Poder Constituyente les ha otorgado competencia para
conocer y resolver los procesos de la jurisdicción constitucional de la
libertad: hábeas corpus, amparo y hábeas data, además de los procesos de
cumplimiento, adquiriendo sus fallos firmeza si son favorables al demandante en
segunda instancia, compe-tencia que se extiende al control de la potestad
reglamentaria a través del proceso constitucional de acción popular. Asimismo,
ejerce el control de los actos de la administración vía el proceso contencioso
administrativo.
La legitimidad de los jueces no solo se
ob-tiene con el nombramiento luego del proceso de selección y nombramiento
efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura en mérito a la atribución
conferida en el art. 154.1 de la Constitución, sino también con la legitimidad
de ejercicio que ha de renovarse día a día a través del ejercicio de la función
jurisdiccional con respeto a la Carta Magna y la ley, a los compromisos éticos
personales y con la colectividad. De allí que exigencias éticas como la
independencia, la imparcialidad, la honestidad, la prudencia, la transparencia,
el debido respeto a los justiciables, la formación continua, entre otras, se
constituyen en el parámetro que garantiza no solo la perma-nencia y ascenso en
el cargo de juez, sino que sirven además para el reconocimiento social y la
legitimidad del Poder Judicial.
Consideramos que la independencia y la
imparcialidad constituyen exigencias éticas de primer orden para un recto
ejercicio de la fun-ción jurisdiccional([3]).
Por tal motivo, compartimos plenamente la opinión del distinguido profesor
Pablo Lucas Verdú –recientemente fallecido–, quien sostiene que las exigencias
éticas de indepen-dencia e imparcialidad de los jueces encuentran como
correlato el derecho de los ciudadanos de contar con un Poder Judicial
integrado por jueces que otorguen seguridad jurídica y confianza a la población
mediante un desempeño acorde con los valores, principios y derechos que
consagra la Constitución.
Exigencias para la función pública
■ En conexión con las disposiciones éticas de
la Ley de la Carrera Judicial, menciona-mos a la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública([4]),
que rige para los servidores de las entidades de la administración pública, la
cual consagra una serie de principios y reglas éticas, entre los que se citan
la justicia y equidad, neutralidad, transparencia, discreción, responsabilidad,
probidad, idoneidad, vera-cidad, lealtad, obediencia y el respeto. También configura
diversas prohibiciones éticas, como mantener intereses en conflicto, obtener
ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político, mal uso de
la información privilegiada, presionar, amenazar y/o acosar sexualmente.
■ El reglamento del Código de Ética de la
Función Pública, aprobado por DS N° 033-2005-PCM, define a la ética pública como
el desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de los valores,
principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio
de la función pública.
■ Si bien esta ley no se aplica a los jueces,
por la normativa especial de la Ley de la Carrera Judicial, es importante
considerarla en el análisis que efectuamos porque pone de manifiesto que la
ética en la función pública constituye una exigencia para todos los
funcionarios de la administración pública. Además, permite llenar algún vacío
en la regulación específica contenida en la Ley de la Carrera Judicial.
PRINCIPIOS Y REGLAS
Son diversos los documentos elaborados en los
ámbitos internacional y nacional que delinean los principios y reglas de la
ética que un juez debe ob-servar. Así, el Estatuto del Juez Iberoamericano([5])
contiene un capítulo dedicado a la ética judicial, que recoge una serie de
principios, como el res-peto a las partes, independencia, debido proceso,
averiguación de la verdad, motivación, plazo razonable, equidad y secreto
profesional. En la misma línea, la Declaración Copán-San Salvador de 2004([6]),
el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial([7]),entre
otros.
En el ámbito nacional destaca el Código de
Ética del Poder Judicial del Perú([8]),
que estable-ce un conjunto de valores, principios y reglas de naturaleza ética
que son relevantes para el ejercicio de la función jurisdiccional. Código que
se sustenta en los valores de justicia, indepen-dencia, imparcialidad,
honestidad e integridad, a la vez que detalla el modo de actuación del juez
para lograr tal fin: con honorabilidad y justicia; preservar la independencia judicial; respeto a la dignidad
de toda persona; no participar en política para garantizar su imparcialidad;
honorabilidad y respetabilidad, entre otras reglas de actuación.
Debemos acotar que la mayoría de los valores
y principios éticos consagrados en los documen-tos citados han sido
incorporados en la Ley Nº 29277, como principios o reglas cuya infracción
tipifica los supuestos de faltas leves, graves y muy graves y determina la
aplicación de una sanción disciplinaria que, de acuerdo con su gravedad, puede
merecer la imposición de una amonestación, multa, suspensión o destitución.
Resulta relevante que los valores, principios
y reglas contenidos en los documentos ya referidos hayan sido incorporados en
la Ley de la Carrera Judicial, toda vez que la norma ética solo tiene
legitimidad en la medida en que constituye un medio de autorregulación creado y
hecho suyo –como pauta de conducta– por los propios jueces, quienes son sus
autores y destinatarios. Por ello, sus prescripciones y acciones de corrección
son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.
En cambio, al haberse regulado en la ley, el juez conoce que la infracción a
las disposiciones de contenido ético dará lugar a una sanción disciplinaria y debe ceñir su conducta
a los postulados éticos.
Concluimos estas breves reflexiones en
rela-ción con la ética judicial, afirmando que un juez que basa su conducta en
la ética contribuye a la consolidación de un Estado Social y Democrático de
Derecho, ya que su misión estará encaminada a impartir justicia, haciendo
posible que los pos-tulados de la Constitución se materialicen.
Un juez de conducta éticamente irreprochable
fue el digno magistrado César Augusto Mansilla Novella, juez superior de la
Corte Superior de Jus-ticia de Lima, a quien los jueces, el 4 de agosto de este
año, con motivo del Día del Juez, le rendimos un emotivo y merecido homenaje a
su trayectoria de juez digno, probo y de conducta éticamente irreprochable,
injustamente no ratificado. El discur-so estuvo a cargo de la distinguida jueza
superior Lucía María La Rosa Guillén. ◆
[1] URBANO
CASTRILLO, Eduardo. "Deontología Judicial: El arquetipo del Juez de
nuestra época". En: Ética del Juez y Garantías Procesales, Manuales de
Formación Continuada, N° 24-2004, Consejo General del Poder Judicial, Madrid,
p. 442.
[3] LUCAS VERDÚ, Pablo. Curso de Derecho Político, Tecnos, Vol. I,
Tecnos, 2a reimp., Madrid, 1992, p. 430.
[4] Publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de agosto de 2002.
[5] Aprobada en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes
Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de
Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
[6] Declaración final IV encuentro Iberoamericano de Consejos de la
Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia.
[8] Aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo
de 2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de junio de 2004.
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