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miércoles, 13 de marzo de 2013

La labor de los jueces


FRENTE A LAS CONTROVERSIAS JURÍDICAS

Tener presente
El Derecho es necesariamente vago, lo que no implica que sea oscuro e indeterminado, sino que utiliza términos abstractos como "razonable" o "sustancial" esto es, conceptos indeterminados.
La vaguedad del derecho obliga a  recurrir a los órganos jurisdiccionales y a disponer de mecanismos de concreción del significado jurídico de la norma, para la toma de decisiones judiciales.
Las reglas claras despejan la incertidumbre sobre la norma aplicable, no hay vaguedad, por lo que el  juez debe resolver aplicando o no aplicando la ley, lo que determina predictibilidad y seguridad jurídica.
En los casos difíciles, al no estar definido el concepto o el contenido esencial del derecho, el juzgador debe asignarle alcances y significado, tarea que resulta compleja.
La vaguedad es una necesidad del derecho, para regular de modo general una variedad de conductas humanas, lo que es posible a través de estándares abstractos, necesariamente vagos, por tanto no es un defecto sino una  característica positiva del derecho.
En casos difíciles, la bivalencia y la subsunción no son suficientes para resolver la controversia, se debe recurrir a otros mecanismos.
La vaguedad o indeterminación de la norma se resuelve usando cierto grado de discrecionalidad, acudiendo a los principios generales del derecho.
Cuando el  juez deba decidir qué bien jurídico protege aplicará las reglas de la ponderación, razonabilidad y proporcionalidad, porque la discrecionalidad busca un enfoque integral de concordancia.

El Estado Constitucional de Derecho se caracteriza porque los textos constitucionales incorporan al ordenamiento jurídico no solo normas jurídicas sino valores, derechos y  principios fundamentales que integran la vida de los países. Constitucionalismo que otorga valor normativo a la Constitución y que requiere  de "condiciones" para su ejercicio, por eso necesita del "proceso jurisdiccional" que le concede eficacia.

Esta reflexión, respecto del mundo jurídico, nos hace percibir que los textos constitucionales  están redactados de forma vaga o indeterminada (1), por ello, Endicott indica: "el derecho es necesariamente vago porque... utiliza... términos abstractos como razonables o sustanciales... que el Derecho pueda ser formulado en... términos vagos no significa... que no existan casos claros.... "(2).  Peces-Barba considera que la vaguedad o generalidad es característica de los derechos, e indica: "Los derechos aparecen normalmente enumerados en las Constituciones sin que se especifique cuál es su significado concreto. Corresponde a los operadores jurídicos esa asignación, en primer lugar, al legislador, pero a continuación a los restantes sujetos que utilizan el Derecho... el papel de la interpretación es clave."(3) 

La vaguedad del derecho obliga  a las personas a recurrir ante los órganos jurisdiccionales y obliga  a los jueces a disponer de mecanismos de concreción del significado jurídico de la norma, para la toma de decisiones judiciales. Estos mecanismos y técnicas interpretativas que permiten adoptar decisiones previsibles y correctas, se pueden encontrar en el ordenamiento jurídico.

Las reglas precisas despejan la incertidumbre sobre la norma aplicable, con una norma clara,  no hay lugar a vaguedad, se aprecia la preexistencia de una norma dotada de certeza, frente a la cual el  juez debe resolver únicamente dentro del ámbito de ambivalencia, esto es, aplicando o no aplicando la ley, dando como resultado una sola respuesta correcta, que determina que la decisión sea predecible. Hay uniformidad de criterios tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, existiendo por ello predictibilidad y seguridad jurídica.

En los casos claros los instrumentos jurídicos permiten tomar una decisión uniforme al resolver  el conflicto jurídico, este escenario facilita la actividad jurisdiccional, pues el Estado de Derecho,  provee a los jueces de procedimientos precisos y objetivos, con los que dirimir, conforme al derecho preestablecido.

El deber de resolver del  juez se constituye en un único deber, de carácter tridimensional: deber judicial de resolver siempre, deber judicial de resolver conforme a Derecho, y deber judicial de resolver impartiendo justicia. El primer nivel,  relacionado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El segundo nivel implica motivar las decisiones con el derecho preestablecido y no basado en motivaciones de otra naturaleza, esto es, el  juez vinculado a la Ley. El tercer nivel, la obligación de resolver impartiendo un valor que debe estar implícito en el derecho, la justicia, lo que se consigue haciendo prevalecer el valor de la verdad.

En los mencionados  "casos claros", los procedimientos son precisos, existen reglas concretas desde el sistema jurídico que guía  esa actividad, el deber judicial es un deber "único" porque para aplicar la regla o norma al caso concreto se efectúa el procedimiento de subsunción del supuesto normativo a los hechos que lo conforman, aplicándose al caso  individual la proposición extraída de la regla (silogismo),  por bivalencia jurídica la solución normativa es impuesta por la regla.

La decisión judicial se construye, entonces, a través de la subsunción del caso individual en el caso genérico por lo que es menos complejo establecer si determinada norma es aplicable o no al caso concreto, porque  para el conflicto solo tenemos una respuesta correcta preexistente en el ordenamiento jurídico.

La resolución que dirime un  caso claro cumple todos los niveles de certeza proposicional que es susceptible de poseer una decisión judicial, esto es, el  juez resuelve lo peticionado por las partes, mediante una decisión razonable previsible y conforme a derecho, y como respuesta correcta presenta un valor de verdad en relación a lo predispuesto por el derecho.

Es evidente que en el quehacer jurídico los operadores del derecho no solo se encuentran ante casos claros, de fácil solución, sino ante casos difíciles. Al respecto, el Tribunal Constitucional Pe-ruano reconoce la existencia de los casos difíciles  porque acepta la existencia de conceptos  vagos e indeterminados que generan indeterminación jurídica, pero que son necesidad del derecho que necesita regular de modo general la variedad de conductas humanas, lo que solo es posible a través de estándares abstractos, los cuales son necesariamente vagos, por tanto, lejos de ser un defecto, constituye una de las características positivas que describen al derecho.

Ante la indeterminación de la norma, se recurre a los principios y valores que rigen la Constitución Política (Teoría del contenido esencial de los derechos, Teoría de la ponderación de derechos, etc.) usando solo cierto grado de discrecionalidad,  porque el  juez siempre se encuentra sujeto a la Constitución y a la Ley, empero, a diferencia de los casos claros, en los casos difíciles no se puede saber con el mismo nivel de certeza cuál va a ser el sentido de la decisión jurisdiccional, porque el  juez tiene que recurrir a la doctrina, a los precedentes jurisprudenciales y a hacer una labor de interpretación compleja, a fin de arribar a una decisión justa, ante los conceptos vagos e indeterminados.

En el Perú la Constitución establece que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o defecto de la ley, debiendo en esa circunstancia acudir a los principios generales del derecho, pues si bien existe la obligación inexcusable de resolver, el mandato orienta el resultado a  la búsqueda de la justicia y la equidad mediante las reglas de la ponderación, cuándo se relacionan, por ejemplo, a derechos como la vida y la libertad, entre otros.

La distinción entre reglas y principios y su implicancia en la aplicación del Derecho imponen al  juez la obligación de poner un especial empeño a la hora de motivar su decisión, a la hora de explicar cuáles son las razones de su razonamiento intelectual y que le ha llevado a adoptar una concreta y determinada decisión.

Cabe destacar que la Constitución dimensiona un  juez que respeta la dignidad de la persona, que como referente ontológico, orienta la solución de la controversia, en la que la solución del conflicto se encuentra no solo en una norma, sino en varias normas del sistema jurídico, que además son indeterminadas, abstractas, y con conceptos vagos; por lo que se recurre a mecanismos distintos al de la subsunción o silogismo jurídico. Se recurre a la doctrina, a los precedentes jurisprudenciales y a una labor de interpretación compleja, a fin de arribar a una decisión justa, por lo que a los criterios de la lógica deben agregarse los de la llamada "razón práctica", que contiene principios como el de la universalidad, por ser deber del  juez tutelar los derechos del individuo en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos.

Atendiendo a la existencia de esta tipología de la decisión judicial se explica, en buena parte, la importancia progresiva que ha ido adquiriendo la argumentación en el derecho, como instancia de justificación de las resoluciones judiciales.

Los casos previsionales
En mi experiencia,  muchas veces he resuelto casos en que la norma no  generaba duda alguna, pero en materia previsional la resolución de las controversias jurídicas respecto de la Ley Nº 23908, no era uniforme, de forma tal que generó miles de recursos de casación que determinaron la existencia de más de 15,000 expedientes respecto de esa incertidumbre jurídica.

Al respecto, el TC precisó precedentes vinculantes (4): que determinaron  métodos de cálculo, reiterando, además, que con posterioridad al 18-12-1992, dicha norma no era aplicable. En la práctica, el precedente determinó que lo que fue un caso difícil generador de criterios disímiles, ante la regla del precedente vinculante de carácter normativo, se convirtió en un caso claro. 

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