“La
labor del Tribunal Constitucional tiene especial relevancia, recayendo todo el
peso en sus integrantes que serán los encargados de velar por el cumplimiento
de la Constitución y contrarrestar cualquier exceso de los órganos públicos y
privados que se exteriorice en la afectación de algún derecho fundamental”.
El
Tribunal Constitucional (TC), concebido como el máximo intérprete de la Constitución
Política del Estado, tiene como principal función garantizar la primacía de la
Constitución y la defensa de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales
de la persona humana. Por ello, la labor del Colegiado tiene especial relevancia,
recayendo todo el peso en sus integrantes, que serán los encargados de velar
por el cumplimiento de la Constitución y contrarrestar cualquier exceso de los
órganos públicos y privados que se exteriorice en la afectación de algún
derecho fundamental.
En la
causa, señalada con el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, el TC se pronunció sobre
la distribución de la denominada “píldora del día siguiente”, expresando
principalmente que existiendo una amenaza o peligro de daño a un derecho
fundamental –en este caso la vida–, por la existencia de una incertidumbre
científica, deben adoptarse medidas preventivas a fin de proteger el referido
derecho fundamental. Así, consideró el Colegiado que la actuación de los poderes
públicos se encuentran estrechamente vinculados con el respeto y protección de
los derechos fundamentales de la persona humana, razón por la cual, ante la existencia
de incertidumbre respecto a las consecuencias de uso, el Estado debe optar por
la mayor protección al derecho fundamental. En razón de ello, el tribunal
estimó la demanda con el único afán de garantizar y proteger el derecho a la
vida.
Así
también, el TC, en su preocupación por defender los derechos fundamentales, se ha
pronunciado sobre la importación tanto de los autos usados como de autopartes,
expresando su rechazo ante este tipo de pretensiones.
En tal
sentido, en el Expediente Nº 05961-2009-PA/TC, que constituye precedente vinculante,
expresó que las normas que imponían requisitos para la importación de autos usados
eran constitucionales, en razón de que con dicha normativa se busca proteger el
derecho a la vida, a la salud y al medioambiente, argumentos que obligan a que
el Estado accione con los mayores mecanismos a fin de garantizar y proteger los
referidos derechos. Por ende, el Tribunal ha sido consecuente y persistente en
exigir a todos los poderes públicos el respeto de los derechos fundamentales,
reiterando que toda actuación de los entes estatales se encuentra ligada con la
protección y defensa de los derechos fundamentales.
Por ello,
el Colegiado expresó en una sentencia, con carácter de precedente vinculante, que
debe ser acatada por todos los órganos públicos del Estado, que es labor prioritaria
la protección de los derechos fundamentales de la persona, razón por la cual analizar
los requisitos que se le imponen a empresas que importan autos y autopartes usadas
no puede ser indiferente a los derechos fundamentales.
También
observamos como pronunciamiento importante por parte del Tribunal la STC Nº
01873-2009-PA/TC, caso en el que el Colegiado, actuando en defensa del derecho fundamental
a la motivación de las resoluciones, controla la actuación de los órganos públicos,
en este caso específicamente la labor del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
En este caso, el TC analizó si las resoluciones administrativas emitidas por el
CNM, que disponían la destitución del demandante al cargo de vocal titular de
la Corte Suprema de Justicia de la República, afectaban los derechos
fundamentales del Juez demandante. Así, en dicho caso se analizó la actuación
del CNM para arribar a dicha decisión, determinando finalmente que sí se habían
vulnerado los derechos del demandante a la motivación de las resoluciones, puesto
que se afectó el principio de legalidad consagrado en el artículo 2.24.d de la
Constitución Política.
Finalmente,
debo expresar que en la STC Nº 0026-2008-PI/TC Y 0028-2008-PI/ TC, el TC analizó
la constitucionalidad de los D. Leg. Nº 1027, 1047 Y 1084, puesto que se argumentaba
que dichos decretos contravenían la Constitución del Estado.
En este
caso, el Colegiado se pronunció por la defensa de los recursos naturales,
expresando que el Estado ejercerá la defensa del bien común y del interés
público, la explotación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales
que, como tales, pertenecen a la Nación, y emprenderá las acciones orientadas a
propiciar la equidad social. Asimismo, expresó que el Estado, impulsado por tal
imperativo, tiene la obligación de acentuar la búsqueda del equilibrio entre la
libertad económica, la eficiencia económica, la equidad social y las
condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras
generaciones. Partiendo de ello, consideró que la imposición de límites máximos
de captura para la pesca no infringe la libre competencia reconocida en el
artículo 61 de la Constitución ni afecta el derecho-principio igualdad. Además,
señaló también que la imposición de cuotas individuales de pesca no afecta el
derecho a la libertad de empresa, puesto que este derecho se encuentra limitado
por la promoción y protección del medioambiente, buscando evitar así la
depredación indiscriminada de nuestros recursos naturales.
Con
dicho pronunciamiento, el Colegiado expresó principalmente su preocupación por
la defensa de los recursos naturales, considerando que el Estado tiene la obligación
de evitar la depredación y explotación indiscriminada de nuestros recursos, puesto
que de la mantención y protección de ellos depende el futuro de nuestras
generaciones siguientes. ◆
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