DEBATE
SOBRE DIFICULTADES DEL PLAZO CON EL NUEVO MODELO PROCESAL
"Se
debe también tener en cuenta experiencias de otros países con mejores
instrumentos tecnológicos y organizacionales para investigar, como los Estados Unidos de Norteamérica, donde las diligencias
preliminares para investigar el delito no están sujetas a plazo."
Requerimientos de más cambios
■ El
Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y el financiamiento del
Terrorismo, aprobado mediante DS Nº 057-2011-PCM, de fecha 30 de junio de 2011,
en su objetivo específico 1b propone incrementar los plazos asignados para el
desarrollo de la investigación preliminar y las medidas limitativas en los
casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que se encuentra
pendiente de atención por el Congreso de la República.
■ Asimismo,
el TC, en el Expediente Nº 02748-2010 -PHC/TC del 11 de agosto de 2010, se ha
permitido exhortar al Parlamento para que modifique el plazo de la investigación
preparatoria, regulado en el artículo 342.2 del nuevo Código Procesal Penal.
■ El
TC, en el Exp. N° 03245-2010-PHC/TC, se pronunció nuevamente, repitiendo su
invocación al Legislativo, en el fundamento 11 (análisis del caso), recordando
que el plazo que aparece en el código "no se condice con la realidad
social ni con la capacidad de actuación del Ministerio Público, pues es de
conocimiento público que existen investigaciones preliminares o preparatorias
sobre tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, que por la complejidad
del asunto exceden los ocho meses, que pueden ser prorrogados por igual
plazo."."..el plazo previsto en el artículo referido debe ser
modificado con la finalidad de que no queden impunes los delitos citados, pues
vencido el plazo (8 o 16 meses) se puede ordenar la conclusión de la
investigación preparatoria..." .
La
Constitución Política del Perú, me-diante su artículo 159, asigna al Ministerio
Público atribuciones, entre las que destacan la facultad de conducir o dirigir
desde su inicio la investigación del delito, así como la de ejercitar la acción
penal ya sea de oficio o a pedido de parte ([1]).
Asimismo, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 052 ([2])
señala que el Ministerio Público, como órgano autónomo del Estado, tiene como
una de sus funciones principales la persecución del delito. El fiscal interviene permanentemente en todo el
desarrollo del proceso, ejerce la representación de la sociedad en juicio y,
asimismo, protege a la víctima y testigo o a quienes colaboren con la justicia.
Esta
prerrogativa involucra dos aspectos elementales: a) la responsabilidad de la
fiscalía de desplegar el mayor esfuerzo para lograr la eficacia de la
persecución penal pública; b) ejercer tales facultades en estricta observancia
de los principios, especialmente del debido proceso, así como de las garantías
y derechos constitucionales, lo que implica una investigación en un plazo
razonable.
CRITERIOS REGULADORES
El
Tribunal Constitucional (TC), en las sen-tencias Nº 7624-2005-HC/TC, Nº
594-2004-HC/TC y Nº 5228-PHC/TC, determina que la razonabilidad del plazo de la
investigación fiscal obedece a dos tipos: objetivo y sub-jetivo. En el primero
queda comprendida la actuación del fiscal y del investigado, y en el segundo,
la naturaleza de los hechos objeto de la investigación, relativos a su
compleji-dad, número de investigados, organización criminal, dificultades en la
realización de pericias, grado de colaboración de entidades, entre otros. Estos
criterios guían actualmente el plazo de investigación preliminar en los casos
regulados por el Código de Procedimientos Penales.
En
cuanto al Código Procesal Penal re-sultan válidos dichos criterios, ya que si
bieel artículo 334.2 establece 20 días para las diligencias preliminares, en
las que se debe efectuar las actuaciones urgentes e inaplazables como la
identificación de los autores y partícipes, la recolección de los indicios y
evidencias, la determinación de los hechos delictivos y la calificación
jurídica apropiada a los hechos efectivamente corroborados, también lo es que
dicha norma permite al fiscal fijar un plazo distinto según las
carac-terísticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la
investigación. Esto guarda relación con lo previsto en el artículo 341 del
citado código, que regula los
actos especiales de investigación que se requieran durante las diligencias
preliminares que se vinculen a actividades de la delincuencia organizada en la
que se prevé plazos renovables superiores a los seis meses, para determinados
proce-dimientos, teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la
investigación.
Es
por ello que las diligencias preliminares están destinadas a recabar
información a fin de plantear hipótesis, descartarlas, reformu-larlas, confirmarlas
hasta construir una causa probable que dé lugar a la formalización de la
investigación preparatoria o imputación formal ante el Poder Judicial, con la
clara identificación de los autores y partícipes, así como de la calificación
jurídica más apropiada a los hechos sujetos a investigación y, de ser el caso,
formular directamente una acusación.
Por
la naturaleza de algunos hechos a investigar, que exigen datos adicionales de
otras dependencias o especialidades para formular hipótesis válidas de incriminación,
las respuestas demoran en ser absueltas, sien-do que muchas veces superan con
creces el plazo previsto originalmente, en especial los que guardan relación
con delitos graves que afectan el estado democrático de derecho y la economía,
como son los vinculados al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos,
terroris-mo, minería ilegal, contrabando, corrupción, entre otros, teniéndose
como ejemplo que los trámites de cooperación internacional superan un año para
su respuesta formal; al igual que los informes solicitados a Contra-loría
General de la República que sustentan los casos de inapropiado uso de recursos
de Estado, entre otros.
Es
decir que el plazo de las diligencias preliminares señalado por los señores
fiscales debe durar el tiempo adecuado a la naturaleza de los hechos a ser
investigados, con plazos flexibles, que se encuentran sujetos a control dentro
de los criterios de objetivos y subjeti-vos, así como de complejidad
determinados por el Tribunal Constitucional, presupuestos válidos también para
un aparente delito común que por la especial circunstancia que rodea el recojo
de evidencias y la realización de diligencias como es el emblemático caso
"Ciro Castillo", que ha superado con creces la literalidad de los 20
días.
DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Sin
embargo, la Casación Nº 02-2008-La Libertad, emitida por la Sala Penal
Perma-nente de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 3 de junio
de 2008, con ocasión de un proceso de hurto simple, al analizar la potestad que
tiene el fiscal de regular la ampliación del plazo de las dili-gencias
preliminares de 20 días naturales a un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los hechos de la
investigación, señalo que dicho plazo no puede ser uno ilimitado..., no
pudiendo en la hipótesis más extrema ser mayor que el plazo de la investigación
preparatoria regulado en el artículo 342 del CPP.
Este
pronunciamiento no ha ponderado que la potestad del Estado de perseguir el
delito subsiste hasta la prescripción del mismo, a efectos de evitar
impunidades y en salvaguarda del derecho de reparación de las víctimas ([3]).
Y ha dado lugar a que los investigados soliciten audiencias de controles de
plazos en los que pretenden que los jueces den por terminada las investigaciones
peren-toriamente y, por ende, disponen que el fiscal emita pronunciamiento solo
con la informa-ción que hasta dicha fecha haya recabado, lo que muchas veces ha
precipitado el pronun-ciamiento del fiscal hacia una formalización y
continuación de la investigación preparatoria para seguir investigando,
exponiéndose a un plazo tasado, que en el caso de no encontrar respuestas a los
requerimientos formulados a otros entes dará lugar irremediablemente a un
sobreseimiento, vale decir, que importa un archivo definitivo de la causa que
tiene la autoridad de cosa juzgada contra el imputado y por los hechos
delictivos.
Se
debe también tener en cuenta expe-riencias de otros países con mejores
ins-trumentos tecnológicos y organizacionales para investigar, como los Estados
Unidos de Norteamérica, donde las
diligencias preli-minares para investigar el delito no están sujetas a plazo ([4]).
La
dificultad en la interpretación del plazo razonable de las diligencias
preliminares se correlaciona al plazo de la investigación preparatoria en el
Código Procesal Penal, por ende, afecta la labor de investigación del delito
encomendada por el Estado y favorece a los investigados en perjuicio de las
víctimas, generándose una percepción de impunidad especialmente en los delitos
de gran impacto social. Lo que a la postre afecta la eficacia del jus puniendi
del Estado y limita el accionar de
la defensa de la sociedad
frente a la creciente
criminalidad. ◆
[1] Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 02748-2010-PHC/TC, de fecha 11 de
agosto de 2010.
[2] Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
[3] Eliana Iberico Hidalgo-Criterios del TC y los plazos de
investigación fiscal y judicial. El Peruano-Jurídica Suplemento de análisis.
Pub. 29/12/2009.
[4] http://blog.pucp.edu.pe/item/25587/el-plazo-razonable-en-el-proceso-penal
Orlando Muñoz Neira Abogado-Nueva York.)"... en el derecho estadounidense,
en materia de dilaciones en la fase investigativa, de acuerdo con el test
Lovasco (llamado así en honor al caso donde ese test fue adoptado) para
concluir que a un indiciado le ha sido violado el debido proceso, no basta con
que este pruebe un perjuicio real, sino que además se ha de demostrar que la
Fiscalía no tenía una razón válida para la tardanza. De lo contrario, esa fase
investigativa puede extenderse por el tiempo de la prescripción de la acción
penal (Statute of Limitations), como quiera que es este el principal remedio
contra las investigaciones dilatadas anteriores a la formulación de cargos
(Cfr. U.S. v. Marion, 404 U.S. 307; y U.S. v. Lovasco,431U.S.783)...."
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