POR MÁS PACTOS Y ACUERDOS CONSENSUADOS
“El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos ha puesto a disposición de la Oficina Nacional de Diálogo y
Sostenibilidad de la PCM su equipo de conciliadores, con la finalidad de
intervenir aplicando los mecanismos conciliatorios en la solución de los conflictos
sociales, en especial de aquellos originados por la mineería ilegal y factores
socioambientales.”
La naturaleza de los conflictos en nuestro
país ha evolucionado junto con la sociedad, hoy contamos con un país en
constante evolución y vocación de modernidad, donde la reducción de la pobreza
es una realidad y el crecimiento de la economía, un dato alentador y de futuro.
■ De
manera simultánea surgen nuevas necesidades y desafíos que la justicia debe
atender; así tenemos los conflictos sociales tan recurrentes en diversas zonas
del país
y que afectan la gobernabilidad, las inversiones y el crecimiento
económico.
■ Para
comprender este fenómeno es necesario realizar una aproximación conceptual al
conflicto social, entendido como el conjunto de reclamaciones y demandas
reivindicativas violentas de grupos poblacionales en torno a intereses
colectivos, generalmente asociados a temas socioambientales, explotación de
recursos, seguridad pública, intereses comerciales y otros similares que
pretenden la acción u omisión de un determinado acto de gobierno, como impedir
el funcionamiento de una mina, exigir la construcción de una carretera,
requerir obras de irrigación, evitar la deforestación, entre otros ejemplos de
alta incidencia en el Perú contemporáneo.
Tutela constitucional
■ La defensa pública peruana es la institución
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargada de garantizar la tutela
judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, labor de vital
importancia para fortalecer el estado democrático y de derecho. El servicio de
defensa pública es prestado por defensores públicos, integrantes de la
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de
Justicia (DGDPAJ), y por defensores públicos adscritos.
■ La Dirección General de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia (DGDPAJ) es el órgano de línea encargado de conducir,
regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública,
conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la
justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Depende jerárquicamente
del despacho viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
■ La misión es asegurar el derecho de defensa
proporcionando asistencia y asesoría técnico-legal gratuita en las materias
expresamente establecidas a aquellas personas que no cuenten con recursos
económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
■ Por ello, la institución de la defensa pública
peruana aspira a ser reconocida por todas las personas como un organismo rector
del servicio de asistencia legal gratuita prestado en el ámbito nacional, de
manera oportuna y permanente, con calidad y efectividad, y orientada a la
inclusión social y a la protección de los derechos humanos.
■ Para
el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Dirección
de Defensa Penal, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, la
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos, la Dirección de Servicios Multidisciplinarios, así como las
Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
REIVINDICACIONES
■ Frente
al conflicto social es necesario determinar que su componente reivindicativo,
en muchos casos, tiene una doble estructura; por un lado, está el macroconflicto,
que contiene una carga política y demandas que implican decisiones de alto
nivel, actos de gobierno o legislativos que deben ser resueltos en las
instancias del Gobierno Nacional. Por otro lado, está el microconflicto,
acompañado de una serie de demandas y compromisos locales, de puntual
cumplimiento y fácil realización, estos, en muchos casos, son acordados en mesas
de diálogo, negociaciones, acuerdos regionales, entre otros; que son el
producto de una serie de acciones orientadas a diluir el conflicto y alcanzar
la paz social.
■ De
estos dos componentes del conflicto social, el más cercano a la población y de
mayor impacto en sus actividades es el microconflicto, por constituir la atención
y satisfacción de necesidades inmediatas y de consumo
directo de la población, las cuales se pactan en documentos de "buena
voluntad" y sujetos a la buena fe de las partes para su cumplimiento
dentro de la forma y plazos acordados.
■ En numerosos casos, estos acuerdos
orientados a solucionar el microconflicto no se cumplen, lo que genera un clima
de desconfianza y resistencia en las poblaciones afectadas, cuya responsabilidad
corresponde a inversionistas privados, gremios sociales, algunos sectores del Estado,
entre otros; sin posibilidad de lograr la exigibilidad en el cumplimiento de lo
acordado, por estar librado, en buena cuenta, a la voluntad de las partes.
■ Todo ello genera profunda desconfianza
en los ofrecimientos de las autoridades y de las partes en conflicto, lo que
crea una escalada de controversia y círculo vicioso de reproducción del
conflicto, extinguiendo las posibilidades de su solución.
■ En este escenario surge una herramienta
jurídica eficiente y de pleno valor legal, se trata de la conciliación extrajudicial
aplicada a los conflictos sociales, cuyo aporte sustantivo es el valor legal de
las actas de conciliación, de idéntico valor al de una sentencia
judicial de última instancia, es decir, que frente a su posible incumplimiento
se puede recurrir a la autoridad judicial para solicitar su ejecución forzosa
utilizando todos los recaudos que la ley establece para el cumplimiento de las
sentencias, como son los embargos, apercibimientos y el auxilio de la fuerza
pública si fuese necesario.
■ La
conciliación extrajudicial demuestra su real potencialidad y capacidad de
restituir la paz social al lograr que los acuerdos se cumplan en los términos
pactados. La aplicación de la conciliación en los conflictos sociales conlleva
a una serie de responsabilidades que deberán ser verificadas por el conciliador
antes de incluirse en el acta de acuerdo respectiva, a fin de garantizar su
posible futura ejecución, como: a) Legalidad de los acuerdos y declaración
expresa de actuar libre y voluntariamente; b) Razonabilidad y proporcionalidad;
c) Capacidad de exigibilidad para el cumplimiento de los acuerdos; d)
Cuantificación económica de los acuerdos adoptados para facilitar su ejecución
en caso de incumplimiento, y e) Cumplimiento de los demás requisitos formales
para la validez del acuerdo conciliatorio.
COMPROMISOS Y PACTOS
■ En
la experiencia reciente hemos visto cómo numerosas empresas han asumido
compromisos y pactos con poblaciones y organizaciones de la sociedad, pero
estos acuerdos se han visto afectados en su cumplimiento, lo cual demanda la
reiteración de conflictos al exigirse en una segunda fase el cumplimiento del
acuerdo. Sin embargo, si el primer acuerdo constase mediante Acta de
Conciliación Extrajudicial, la parte requirente ya no tendría que recurrir al
obligado para pedir su cumplimiento, sino únicamente pedir al juez de ejecución
la materialización de los acuerdos mediante la ejecución forzosa y según sus
propios términos.
■ Algunos
ejemplos pueden resultar ilustrativos en este tema, cuando las partes en
conflicto deciden la construcción de una obra determinada (puente, carretera,
canales, regadíos, reforestación, entre otros) cuantificable en dinero, de modo
tal que frente a su incumplimiento se pudiera ordenar un embargo por el monto
equivalente o su cumplimiento a través de los apercibimientos que la ley prevé.
■ El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición de la Oficina
Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros
su equipo profesional de conciliadores a escala nacional, con la finalidad de
intervenir aplicando los mecanismos conciliatorios en la solución de los
conflictos sociales, en especial de aquellos originados por la minería ilegal y
factores socioambientales.
■ Esta
decisión contribuye al fortalecimiento de la cultura de paz y la solución de
los conflictos sociales, mediante el cumplimiento de los acuerdos básicos y la
atención directa de la población, utilizando las ventajas legales de las actas
de conciliación para el cumplimiento de los pactos y acuerdos consensuados, y
promoviendo el fortalecimiento de la confianza y establecimiento de bases
sólidas para la seguridad jurídica, requisito indispensable para la promoción
de las inversiones y el desarrollo del país. ◆
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