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martes, 18 de febrero de 2014

La Conciliación en los Conflictos Sociales

POR MÁS PACTOS Y ACUERDOS CONSENSUADOS
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
  
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la PCM su equipo de conciliadores, con la finalidad de intervenir aplicando los mecanismos conciliatorios en la solución de los conflictos sociales, en especial de aquellos originados por la mineería ilegal y factores socioambientales.”

La naturaleza de los conflictos en nuestro país ha evolucionado junto con la sociedad, hoy contamos con un país en constante evolución y vocación de modernidad, donde la reducción de la pobreza es una realidad y el crecimiento de la economía, un dato alentador y de futuro.

De manera simultánea surgen nuevas necesidades y desafíos que la justicia debe atender; así tenemos los conflictos sociales tan recurrentes en diversas zonas del país
y que afectan la gobernabilidad, las inversiones y el crecimiento económico.

 Para comprender este fenómeno es necesario realizar una aproximación conceptual al conflicto social, entendido como el conjunto de reclamaciones y demandas reivindicativas violentas de grupos poblacionales en torno a intereses colectivos, generalmente asociados a temas socioambientales, explotación de recursos, seguridad pública, intereses comerciales y otros similares que pretenden la acción u omisión de un determinado acto de gobierno, como impedir el funcionamiento de una mina, exigir la construcción de una carretera, requerir obras de irrigación, evitar la deforestación, entre otros ejemplos de alta incidencia en el Perú contemporáneo.

Tutela constitucional

  La defensa pública peruana es la institución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargada de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, labor de vital importancia para fortalecer el estado democrático y de derecho. El servicio de defensa pública es prestado por defensores públicos, integrantes de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia (DGDPAJ), y por defensores públicos adscritos.

  La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Depende jerárquicamente del despacho viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

 La misión es asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico-legal gratuita en las materias expresamente establecidas a aquellas personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.

 Por ello, la institución de la defensa pública peruana aspira a ser reconocida por todas las personas como un organismo rector del servicio de asistencia legal gratuita prestado en el ámbito nacional, de manera oportuna y permanente, con calidad y efectividad, y orientada a la inclusión social y a la protección de los derechos humanos.

 Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Dirección de Defensa Penal, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, la Dirección de Servicios Multidisciplinarios, así como las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

REIVINDICACIONES

 Frente al conflicto social es necesario determinar que su componente reivindicativo, en muchos casos, tiene una doble estructura; por un lado, está el macroconflicto, que contiene una carga política y demandas que implican decisiones de alto nivel, actos de gobierno o legislativos que deben ser resueltos en las instancias del Gobierno Nacional. Por otro lado, está el microconflicto, acompañado de una serie de demandas y compromisos locales, de puntual cumplimiento y fácil realización, estos, en muchos casos, son acordados en mesas de diálogo, negociaciones, acuerdos regionales, entre otros; que son el producto de una serie de acciones orientadas a diluir el conflicto y alcanzar la paz social.

 De estos dos componentes del conflicto social, el más cercano a la población y de mayor impacto en sus actividades es el microconflicto, por constituir la atención y satisfacción de necesidades inmediatas y de consumo directo de la población, las cuales se pactan en documentos de "buena voluntad" y sujetos a la buena fe de las partes para su cumplimiento dentro de la forma y plazos acordados.

 En numerosos casos, estos acuerdos orientados a solucionar el microconflicto no se cumplen, lo que genera un clima de desconfianza y resistencia en las poblaciones afectadas, cuya responsabilidad corresponde a inversionistas privados, gremios sociales, algunos sectores del Estado, entre otros; sin posibilidad de lograr la exigibilidad en el cumplimiento de lo acordado, por estar librado, en buena cuenta, a la voluntad de las partes.

 Todo ello genera profunda desconfianza en los ofrecimientos de las autoridades y de las partes en conflicto, lo que crea una escalada de controversia y círculo vicioso de reproducción del conflicto, extinguiendo las posibilidades de su solución.

 En este escenario surge una herramienta jurídica eficiente y de pleno valor legal, se trata de la conciliación extrajudicial aplicada a los conflictos sociales, cuyo aporte sustantivo es el valor legal de las actas de conciliación, de idéntico valor al de una sentencia judicial de última instancia, es decir, que frente a su posible incumplimiento se puede recurrir a la autoridad judicial para solicitar su ejecución forzosa utilizando todos los recaudos que la ley establece para el cumplimiento de las sentencias, como son los embargos, apercibimientos y el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

 La conciliación extrajudicial demuestra su real potencialidad y capacidad de restituir la paz social al lograr que los acuerdos se cumplan en los términos pactados. La aplicación de la conciliación en los conflictos sociales conlleva a una serie de responsabilidades que deberán ser verificadas por el conciliador antes de incluirse en el acta de acuerdo respectiva, a fin de garantizar su posible futura ejecución, como: a) Legalidad de los acuerdos y declaración expresa de actuar libre y voluntariamente; b) Razonabilidad y proporcionalidad; c) Capacidad de exigibilidad para el cumplimiento de los acuerdos; d) Cuantificación económica de los acuerdos adoptados para facilitar su ejecución en caso de incumplimiento, y e) Cumplimiento de los demás requisitos formales para la validez del acuerdo conciliatorio.

COMPROMISOS Y PACTOS

 En la experiencia reciente hemos visto cómo numerosas empresas han asumido compromisos y pactos con poblaciones y organizaciones de la sociedad, pero estos acuerdos se han visto afectados en su cumplimiento, lo cual demanda la reiteración de conflictos al exigirse en una segunda fase el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, si el primer acuerdo constase mediante Acta de Conciliación Extrajudicial, la parte requirente ya no tendría que recurrir al obligado para pedir su cumplimiento, sino únicamente pedir al juez de ejecución la materialización de los acuerdos mediante la ejecución forzosa y según sus propios términos.

 Algunos ejemplos pueden resultar ilustrativos en este tema, cuando las partes en conflicto deciden la construcción de una obra determinada (puente, carretera, canales, regadíos, reforestación, entre otros) cuantificable en dinero, de modo tal que frente a su incumplimiento se pudiera ordenar un embargo por el monto equivalente o su cumplimiento a través de los apercibimientos que la ley prevé.

 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros su equipo profesional de conciliadores a escala nacional, con la finalidad de intervenir aplicando los mecanismos conciliatorios en la solución de los conflictos sociales, en especial de aquellos originados por la minería ilegal y factores socioambientales.

 Esta decisión contribuye al fortalecimiento de la cultura de paz y la solución de los conflictos sociales, mediante el cumplimiento de los acuerdos básicos y la atención directa de la población, utilizando las ventajas legales de las actas de conciliación para el cumplimiento de los pactos y acuerdos consensuados, y promoviendo el fortalecimiento de la confianza y establecimiento de bases sólidas para la seguridad jurídica, requisito indispensable para la promoción de las inversiones y el desarrollo del país.

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