El patrocinio asegurado
“La Dirección de Defensa Penal
garantiza el derecho de defensa y protección de los DD HH mediante la
asistencia legal gratuita.”
La Dirección de Defensa Penal garantiza el
derecho de defensa y protección de los derechos humanos a través de la
asistencia legal, con especial énfasis en personas que se encuentran en
condición de vulnerabilidad social, que carezcan de defensa técnica legal. La
modalidad del servicio puede ser a pedido de parte, cuando es solicitada
directamente por la persona interesada o sus familiares; y, mediante la defensa
técnica necesaria, cuando es requerida por una autoridad, ya sea policial,
fiscal o juez.
■ Así,
le compete ejecutar políticas de gestión para la correcta prestación del
servicio, brindando asistencia legal gratuita a través de los defensores
públicos penales, a personas que no cuenten con recursos para contratar una
defensa privada, garantizando el derecho de defensa y protección de los DDHH,
con especial énfasis en personas que se encuentran en condición de
vulnerabilidad, prestando sus servicios a nivel nacional de manera oportuna,
con
efectividad y orientada a la inclusión social.
■ Esta
dirección, además, promueve la calidad y continuidad de la defensa técnica,
encaminando las propuestas de políticas de gestión procesal penal, para el buen
desempeño funcional y la unificación de criterios de la Defensa Pública Penal;
por ello, se proponen y establecen estándares en el servicio que brinde, siendo
el objetivo primordial que los nuestros profesionales desempeñen su función con
gran eficiencia y profesionalismo; asimismo promueve la capacitación y
especialización de los Defensores Públicos Penales a nivel nacional.
DEFENSA PENITENCIARIA
■ El
servicio de defensa pública en establecimientos penitenciarios, está dirigida a
brindar el servicio de asistencia legal a los internos de escasos recursos
económicos que se encuentren recluidos en alguna prisión, comprendiendo una
serie de actuaciones extrajudiciales y judiciales, que se brindan durante el
cumplimiento de la condena privativa de libertad hasta su completa ejecución,
teniendo como objetivo primordial resguardar los intereses, garantías y
derechos del procesado reo en cárcel y condenados[1]
nacionales y extranjeros. Asimismo, propone lineamientos, reglamentos,
directivas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del
servicio a brindar, proponiendo políticas conducentes a la difusión de los
derechos humanos, brindando asistencia legal a los internos en los diferentes
penales a nivel nacional.
■ Como
parte de este servicio tenemos la defensa a menores de edad y en asuntos
indígenas. La primera, asiste a los menores de edad que se encuentren
involucrados en "El Procedimiento Penal de Infracciones instituidos en el
Código de Niños y Adolescentes; es así que este servicio se efectúa en
salvaguarda de sus derechos", también se atiende a los menores de edad
privados de su libertad, con el objeto de que conozcan los mecanismos de
concientización en la realidad del internamiento de adolescentes infractores,
evitando que al cumplir su mayoría de edad, tengan incidencia en hechos
delictivos que podrían conllevar a su reclusión en un centro penal.
■ El
segundo, asegura que toda persona imputada en la comisión de un hecho ilícito[2]
cuente con la debida asistencia jurídica en cautela de sus derechos. Esta
prestación de defensa también considera con especial atención el trabajo con
imputados pertenecientes a grupos vulnerables que, en materia internacional,
tienen derechos específicos, como es el caso de los ciudadanos indígenas. A su
vez, la prestación de esta defensa penal integra los tratados internacionales
en las causas que representa, entre ellos los derechos consagrados en los
instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, las Reglas de
Brasilia. Este programa está a cargo de profesionales especialmente
capacitados, entre los que destaca la colaboración de representantes de pueblos
originarios quienes facilitan nuestros servicios legales. ◆
Marco Jurídico
■ La Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública[3],
el cual establece en su art. 2 que: "El Servicio de Defensa Pública tiene
la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y
asesoría técnico-legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a
las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que
la ley expresamente así lo establezca".
■
El reglamento de la Ley N° 29360, aprobado por el DS Nº 013-2009-JUS y el
Reglamento de Organización de Funciones del Minjus, aprobado por el DS Nº
011-2012-JUS, el cual establece como unidad orgánica a la Dirección de Defensa
Penal. ◆
[1] Programa
y Resolución Directoral se procedido a ejecutar el Programa de Implementación
de Defensores Públicos en los Centros Penitenciarios a nivel nacional, conforme
a lo dispuesto por la RM Nº 0143-2012-JUS.
[2] Mediante
RD N° 068-2012-JUS /DGDPAJ, se resolvió designar defensores públicos en asuntos
indígenas.
[3] Con
fecha 01 de enero del 2010, entro en vigencia la Ley 29360.
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