El Derecho Romano, un complejo de normas hasta nuestros días.
El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se inician y sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde los orígenes de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio, o mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 D.C.)
El Derecho Romano tuvo dos vidas, la primera ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por la imposición de un poder estatal, sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones. Es decir no se impuso en “razón del poder” (ratione imperu) , sino por el poder de la razón (imperio rationis).
Las Fuentes en el Derecho Romano, base de los conceptos actuales.
Las fuentes del derecho romano, a través de las cuales las normas se objetivizaron se basaron en la creencia de la existencia de un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de una sanción directa o indirecta, que oscilaba desde quitarle validez o eficacia a lo actuado con desconocimiento de ese criterio, hasta el llegar a inflingirle un castigo al autor del accionar prohibido.
Las fuentes de las normas, que no han perdido vigencia en el tiempo, siguen siendo las mismas a las actuales. En sus inicios, las normas[1] se hicieron patentes en las comunidades de Roma a través
1) de la constatación de ciertos modos estereotipados de conducta que parecen responder a una directiva o regla implícita (la costumbre),
2) a la prédica de ciertos individuos calificados por su saber jurídico (la doctrina),
3) a las declaraciones o sentencias sobre casos concretos por parte de quienes tenían la función de administrar justicia (la jurisprudencia), o
4) a preceptos emanados, en abstracto, de órganos públicos específicamente habilitados o reconocidos para esa función normativa (las leyes).
Las dos últimas fueron consideradas autoritarias en cuanto resultaban de la actividad estatal.
Para los romanos, los Delitos y Faltas eran particulares a cada realidad y requerían de un derecho propio.
Desde los tiempos de Roma, ….“I. Todo pueblo regido por leyes y por costumbres, se vale, en parte, de un derecho que le es propio y, en parte, de un derecho que le es común con el conjunto del género humano. En efecto, él, el derecho que se da cada pueblo, ese derecho propio, se llama derecho civil, como que es propio de la ciudad(…)”[2]
Para llegar al concepto de Delito y Falta en el Derecho Romano, primero se referieron a la obligación (obligatio), que fue un vínculo jurídico en virtud de la cual una persona denominada deudor (debitor) se encontraba constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra denominada acreedor (creditor)[3].
Gayo[4] en sus celebre “Instituta” fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacían de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto). Gayo fue entonces el primero en tratar la fuente de la obligación por el delito y posteriormente en otra obra suya “Libri rerum cottidianarum sive aureorum” agrega a esta clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas “variae causarum figurae”(“varias figuras de causas”) vendrían a ser de menor gravedad, lo que hoy consideramos Faltas.
Estas figuras indeterminadas las encontramos posteriormente en Justiniano, a las que a algunas, por su cercanía con los contratos las llamaba“quasi ex contractu”; en tanto que a las otras, por su parecido con los delitos, las denominaba “quasi ex maleficio” o “quasi ex delicto” (Faltas).
Revisando las obligaciones nacidas de la clasificación romana de “delito”, los romanos consideraron una serie de figuras delictuales concretas como el furtum (hurto manifiesto y no manifiesto), la rapina (sustracción violenta), el damnum iniuria datum (el daño culposo sobre cosa ajena) y la iniuria (toda acción fisica-golpes de puño, fracturas-verbal-insultos-o escrita-libelo agraviante- que afecte a una persona libre.
Entre las obligaciones nacidas del “quasi ex delicto”, (más cercanos a la falta de nuestros días), se incluia los casos, en que el juez dolosamente se inclinaba por una de las partes, el effusum et deiectum, cuando de una habitación se arrojaba algo o causaba perjuicio a otro, el positum et suspensum cuando el habitante de una casa, propietario o con un objeto causare daño o si en un navío, posada o caballeriza, alguno de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentran en esos lugares, el dueño de los mismos, y sus herederos, deberán responder ante el perjudicado.
Los Romanos registraron los Delitos y Faltas
SI bien la historia no brinda un registro histórico de casos romanos, si podemos asegurar que estos existieron y posteriormente dieron lugar a las celebres “Instituta” de Gayo, que fueron una recolección de experiencias jurídicas en la comunidad y el Estado, que dejan constancia del tratamiento normativo de los delitos y quasi delitos.
En el año 300, (459 años antes de J.C.) Roma votó y sancionó la Ley de las XII Tablas, que parcialmente reconstruida contenía en su Tabla III Ejecución contra el deudor y en su Tabla VIII, Delitos y represión: compensación.
En estas tablas, los delitos y faltas estaban clasificados contra la persona, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres, seguridad pública, tranquilidad pública, contra la mala actuación de autoridades y contra los malos servicios o perdidas de aquellos propietarios o de aquellos no que ofrecían servicios, una clasificaciónn muy parecida a la de nuestros códigos actuales.
A pesar que el Imperio Romano terminó fragmentado en reinos bárbaros, su derecho continuó teniendo en cierta forma vigencia gracias a que:
1) estos reinos continuaron utilizando sus legislaciones romano bárbaras y continuaron las practicas y costumbres de las poblaciones descendientes de las que habían compuesto el Imperio.,
2) Por la gravitación de los estudios universitarios que fueron consecuencia del llamado Renacimiento del Derecho Romano y por último,
3) por la Recepción que de él hicieron los ordenamientos jurídicos de los estados nacionales que se constituyeron en Europa a finales de la edad media.
[1] Di Pietro Alfredo & Lapieza Elli Ángel Enrique. (1982). Manual de Derecho Romado. Edición De Palma. Buenos Aires. Pág. 60 y ss.
[2] Gayo. Trascripciones de la “Instituta” (Instituciones)
[3] Di Pietro Alfredo & Lapieza Elli Ángel Enrique. (1982). Manual de Derecho Romado. Edición De Palma. Buenos Aires. Pág. 254 y ss.
[4] Di Pietro Alfredo & Lapieza Elli Ángel Enrique. (1982). Manual de Derecho Romado. Edición De Palma. Buenos Aires. Pág. 264 y ss.