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sábado, 5 de noviembre de 2011

El nuevo esquema de tributación minera


El Gobierno recientemente aprobó diversas modificaciones normativas relacionadas con la Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, que en su conjunto establecieron un nuevo esquema de tributación minera.

Así, se dictaron las siguientes normas legales:
  1. Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera;
  2. Ley N° 29789 - Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería; y
  3. Ley N° 29790 - Ley que crea el marco legal del Gravamen Especial a la Minería; el Decreto Supremo N° 173-2011-EF-Reglamento de la Ley N° 29790, que crea el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, todas ellas vigentes desde el pasado 1° de octubre. A continuación exponemos nuestros comentarios sobre las mismas: 

Ley que modifica el Régimen de la Regalía Minera
Ámbito de aplicación. Las modificaciones son aplicables a los contribuyentes sin convenios de estabilidad, así como a los contribuyentes con convenios de estabilidad jurídica al amparo de los decretos legislativos N° 662 y N° 757.  No son aplicables a los contribuyentes con regalía contractual minera a que hace referencia la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28528, Ley de Regalía Minera, ni a los contribuyentes con convenios de estabilidad tributaria al amparo de la Ley General de Minería.

Sujetos obligados.- Sujetos de la actividad minera (titulares de concesiones mine-ras y cesionarios) que realizan explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos.

Base imponible.- La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa y ya no sobre el valor del concentrado. La utilidad operativa es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.  No serán deducibles los costos y gastos en autoconsumos y retiros no justificados.

Periodicidad.- La periodicidad de la regalía minera será trimestral y no mensual.

Tasa efectiva.- Varía del 1% al 12%, según escala progresiva acumulativa y en función del margen operativo del trimestre. El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.
Monto mínimo por pagar.- Será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar la tasa efectiva al margen operativo del trimestre y el 1% de los ingresos generados por las ventas realizadas en el mismo trimestre.

Aplicación al Impuesto a la Renta.- El monto pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto y no como costo para efectos del IR.

Regalía del último trimestre de 2011.- Excepcionalmente, en octubre, noviembre y diciembre de 2011 se deberán declarar y pagar anticipos mensuales hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

Impuesto Especial a la Minería
Ámbito de aplicación.- Es aplicable a todos los sujetos de la actividad minera (titulares de concesiones mineras y cesionarios) que realizan explotación de recursos minerales metálicos, con excepción de aquellos contribuyentes con convenios de estabilidad tributaria al amparo de la LGM.  No es aplicable a la explotación de recursos minerales no metálicos.

Base imponible.- Es la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. La utilidad operativa es la misma que establece la Ley N° 29788. Para este Impuesto, tampoco serán deducibles los costos y gastos en autoconsumos y retiros no justificados.

Periodicidad.- Es de periodicidad trimestral.

Tasa efectiva.- Varía del 2% al 8.40%, según una escala progresiva acumulativa, establecida en función del margen operativo del trimestre. El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.

Monto mínimo.- No hay monto mínimo por pagar.

Aplicación al IR.- El monto pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del IR en el ejercicio en el que es pagado.

IEM del último trimestre de 2011.- Excepcionalmente, por octubre, noviembre y diciembre de 2011, se deberán declarar y pagar anticipos mensuales hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

Gravamen Especial a la Minería
Ámbito de aplicación.- Es un recurso público originario cuya aplicación será acordada contractualmente con los sujetos de la actividad minera con convenios de estabilidad tributaria según la LGM. Será aplicable en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado. No se trata de un tributo, sino de una obligación de tipo contractual.

Sujetos obligados.- Sujetos de la actividad minera (titulares de concesiones mineras y cesionarios) que realizan explotación de recursos minerales metálicos. No es aplicable a la explotación de recursos minerales no metálicos.
Base de cálculo.- La base de cálculo es la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. La utilidad operativa es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.

Periodicidad.- Es de periodicidad trimestral.

Tasa efectiva.- Varía del 4% al 13.12%, en función del margen operativo del trimestre. El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.

Monto mínimo.- No hay monto mínimo por pagar.

Aplicación al IR.- El monto pagado por concepto de GEM será considerado como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

GEM del último trimestre de 2011.- Excepcionalmente, en octubre, noviembre y diciembre de 2011 podrán efectuarse anticipos mensuales según las normas que establezca el reglamento.

Reglamento de la Ley del GEM
El citado reglamento regula aspectos relativos a la imputación de ingresos y gastos operativos, presentación de declaraciones juradas, anticipos y establece un modelo de convenio para la aplicación del GEM.


Justificación
La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Tania Quispe, recientemente destacó el acuerdo entre el Gobierno y el sector minero energético sobre el nuevo esquema de tributación minera, que ha conducido a la aprobación de cambios en la Ley de Regalía Minera, la creación del Impuesto Especial a la Minería (IEM), para las empresas que no tienen contrato de estabilidad jurídica y el establecimiento de un nuevo gravamen a la minería.

Dijo que estas medidas se han estructura-do teniendo como objetivo final mejorar la equidad en la imposición del sector minero. Ello se evidencia, por ejemplo, en las modificaciones a la Ley de Regalía Minera, donde se ha buscado que el pago por regalía esté directamente relacionado con la generación de utilidad operativa, lo cual no sucedía anteriormente.

Las normas, de esa manera, están dirigidas a dos tipos de empresas, aquellas que tienen un contrato de estabilidad tributaria y las que no cuentan con él. Para estas últimas, está la modificación a la Ley de Regalía Minera y el Impuesto Especial a la Minería (IEM). Mientras que a las primeras se les aplicarán las leyes de manera voluntaria y para ello se firmará un acuerdo con el Gobierno, por el cual aceptan el pago obligatorio del GEM.

Los recursos que recaudará el nuevo régimen tributario minero provendrán de ganancias extraordinarias de las empresas y se destinarán principalmente a financiar infraestructura en las zonas más pobres del país.

Al respecto, el Fondo Monetario Internacional (FMI) considera ahora favorable el nuevo esquema tributario en la mine-ría peruana y sugirió que los recursos se orienten a la industrialización del país o en promover una producción con mayor valor agregado.

El Ministerio de Energía y Minas estima que el nuevo régimen tributario para la minería permitirá recaudar aproximadamente 250 millones de nuevos soles por mes, siendo el estima-do anual para 2012 de tres mil millones de nuevos soles.

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