Debemos ser dogmáticos
Y debemos evitar el dogmatismo
Jorge Contreras
En este Tercer Milenio, los resultados de
las investigaciones en Política Criminal como Política de Estado, están barriendo
conceptos y prácticas tradicionales. El
fracaso de los gobiernos para controlar la criminalidad y la violencia social
ha ocurrido en casi toda América Latina, Centroamérica y el caribe, y es causa
de perdida de confianza en los gobiernos.
Las experiencias nos están mostrando que la
Justicia comienza a intervenir en el “fenómeno criminal“ después que se
ha trasgredido la ley penal y que tenemos en la Prevención y el
Control antes de la transgresión penal, todo un mundo de posibilidades, que es necesario aprovechar.
Por esta razón, el concepto de Política
Criminal es más adecuado, porque comprende todo los esfuerzos contra la
conducta desviada. Los invito cordialmente a leer esta artículo…..
En el Perú, los objetivos de seguridad,
justicia y desarrollo, están incluidos en el Acuerdo
Nacional
■ La administración de Justicia no puede sola con el fenómeno
criminal…
En el sector Justicia, en el
caso Peruano, el Código Penal ha sido modificado desde su origen, unas 600
veces, sin embargo las cifras de la criminalidad siguen creciendo. También es
grave que un 87% de peruanos no denuncie los delitos de que son víctimas, que
la población penal sea más del doble de la capacidad y que el hacinamiento en
nuestras cárceles no contribuya a la rehabilitación. Solo en el Centro
Penitenciario del Callao la sobrepoblación penal es de 471%.[1]
Debido a que el fenómeno criminal se
gesta desde muy temprana edad y se presenta en la infracción penal, debemos
actuar antes.
Creemos que la “Prevención” debe
involucrar la oportunidad que nos brindan la Educación (Escuela de Padres,
Colegios, Universidades, y Programas Especializados de Instituciones, etc) ¿Tenemos
acaso desarrollada una Política de Prevención de Criminalidad en Educación?.
El “Control antes de la transgresión
penal”, es objetivo de la Política de Seguridad Ciudadana (ESTADO PERUANO, 2013) , sin embargo no
hemos avanzado en el desarrollo de programas sobre la Ley de Seguridad Ciudadana
y ya la hemos modificado varias veces (ESTADO
PERUANO, 2003) .
■ La Política Criminal del Estado es responsabilidad del gobierno…
Con la dación de la Ley Nº 29807, Ley de
Creación del Consejo Nacional de Política criminal, (ESTADO PERUANO, 2011) , la reglamentación
del Consejo Nacional de Política criminal en el Decreto Supremo Nº 08-2012, (ESTADO PERUANO, 2012) , las primeras normas en Política Criminal la
constituyen la Política Nacional de Seguridad Ciudadana (ESTADO
PERUANO, 2013) y la Política Nacional frente a los Delitos
Patrimoniales, (ESTADO PERUANO, 2014) en las que el Estado
Peruano, ha reconocido que la Política Criminal puede ser articulada a través
de la expedición de normas.
Sin embargo, la Política criminal
requiere de decisión y liderazgo.
El gobierno recibe el encargo de la
sociedad, como parte del “contrato social”, su accionar debe estar acorde a la
Constitución. La Política Criminal es
una herramienta que permite asegurar las Políticas Sociales y Económicas. Una
Política Criminal, debe favorecer a la sociedad y al desarrollo.
En este punto creemos que en el Perú,
falta decisión política por el hecho que hay declaraciones enfrentadas de
ministros del sector y diferencias y discusión entre juristas, policías y
sociedad sobre ¿Que Bienes Jurídicos proteger?
O viéndolo de otra manera ¿El
gobierno ¿Ha definido su Política criminal y se lo ha hecho saber a sus
instituciones y a la sociedad? para que todos la conozcan y actúen en la
misma dirección.
■ La Política Criminal es para todos…
Este es un punto sensible en todos los
países y “estamos en crisis”, la sociedad de cada país lo nota. Tenemos poca
Prevención para evitar que se desarrolle el fenómeno de la criminalidad y a
ello se le unen dos grandes males: 1) “El Control de la criminalidad es incipiente
y la Protección del Estado es selectiva para unos pocos” y 2) “Ante
un delito, el sistema de justicia reacciona diferente, según el origen”.
En el Perú, por ejemplo, mientras un caso
“de delito” (corrupción) para un funcionario público, parlamentario, puede ser
negociado, blindado, extendido en el tiempo, sin rehabilitación, pasar meses en
investigación, se diferencia de un delito en las calles, en los que ese mismo sistema
busca ser inmediato para tratar los casos de flagrancia[2].
Consideramos que es una falla, la población lo nota, en muchos países el
sistema de justicia funcione lento con algunos “funcionarios” y el control y
seguridad se vea activo solo en “algunas calles” o con algunas “entidades”.
En este punto podríamos escribir mucho,
solo asentiremos que “la Política Criminal debe ser para todos
igual”.
■ Existe omisión a la responsabilidad de gobierno, al no formularse
una Política Criminal adecuada?
Esta es una normatividad que falta y que
estamos seguros muchos países quisieran incluir, unos ejemplos de las
experiencias en los gobiernos peruanos, pueden incluir los siguientes temas
dados de manera general.
En el caso peruano, la mayoría de los
gobiernos ha designado en los cargos del Sistema Político Criminal a diversos y
diferentes actores políticos, creemos que dada la importancia de los cargos,
deben existir “normas precisas” para determinar responsabilidades en la
emisión de normas, diseño, operación y administración de recursos, de sus los
sectores de responsabilidad.
Experiencias a la peruana…
En cuanto a la normatividad de emergencia,
es necesario implementar un proceso de discusión y comentarios en foros
jurídico, policial, social y con las principales instituciones relacionadas. En
la actualidad, las normas emitidas de emergencia, gracias a la delegación de
facultades del Congreso reciben criticas de variados sectores.[3]
En cuanto al diseño, un gobierno, anuló
la rama de investigaciones de la policía nacional y de la policía de fronteras,
toda la policía se convirtió en Policía General, ¿habrán estas decisiones
afectado la proliferación del contrabando o de actividades ilegales?.
En cuanto a “adquisiciones de recursos”,
existen innumerables errores en las adquisiciones de patrulleros, de equipos
policiales, de uniformes, de armas, de equipos especializados.
En cuanto a operación, mencionaremos dos
casos 1) la política de seguridad ciudadana no esta implementada en detalle a
nivel nacional. 2) En cuanto a los conflictos
en proyectos de inversión, hace unos 20 años los gobiernos sufren de este fenómeno.
Consideramos que se ha errado en no prever una apreciación político
criminal en la fase inicial de estos proyectos. La consecuencia más
grave es que el sector Justicia e Interior se ven enfrascados en una carga de
trabajo y en gasto de recursos financieros adicionales al presupuesto, que en
el caso Policial ha llegado a tomar presupuesto de las comisarías.
Las decisiones políticas afectan de
diversas maneras, los excesos y
tolerancias en extremo deben “regularse con normas”.
Finalmente, consideramos que se requiere
un mayor esfuerzo de investigación nacional en este sentido.
No está demás dejar constancia que el autor no tiene
conflicto de intereses en la redacción de este artículo.◆
Bibliografía
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN).
(2011). Plan Bicentenario. (CEPLAN,
Ed.) Lima, Lima , Perú: CEPLAN.
ESTADO PERUANO. (2014 йил 11-Julio). Decreto Spremo Nº 006-2014-JUS Política Nacional frente a Delitos
Patrimoniales. (MJDH, Ed.) From MJDH:
http://www.minjus.gob.pe/politica-nacional-frente-a-los-delitos-patrimoniales/
ESTADO PERUANO. (2013 йил 27-Julio). Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, Aprueba Política Nacional de Seguridad
Ciudadana. From Mininter:
https://www.mininter.gob.pe/userfiles/DS-Nro_012-2013-IN.pdf
ESTADO PERUANO. (2012 йил 20-Marzo). Decreto Supremo Nª 08-2012-JUS Reglamento del Consejo Nacional de
Política Criminal. (SPIJ, Ed.) From
MJDH: http://www.minjus.gob.pe/documentos-dgpcp/
ESTADO PERUANO. (2013). Decreto
Supremo Nª 12-2013-IN Aprueba Politica Nacional del Estado Peruano en
Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (Normas
Legales 500.258 ed.). (D. O. Peruano, Ed.) Lima, LIma, Perú: Diario Oficial El
Peruano.
ESTADO PERUANO. (2011 йил 29-Noviembre). Ley 29807, Ley que crea el Consejo Nacional
de Política Criminal. (SPIJ, Ed.) From Sistema Peruano de Información
Jurídica: http://spij.minjus.gob.pe/Informacion/archivos/archivo_2013.pdf
ESTADO PERUANO. (2003). Ley
Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). (D.
O. Peruano, Ed.) Lima, Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ACUERDO NACIONAL (STAN). (2002). Acuerdo Nacional. (STAN, Ed.) Lima:
Secretaría Técnica del Acuerdo Nacional.
[1] Datos obtenidos en la Conferencia “Política Criminal y Sistema de
Justicia” del 6 de octubre de 2015 a cargo del Dr. Bayker Chamorro López, Coordinador
del diseño de Políticas Públicas frente a la criminalidad. Ver Conferencia en
YouTube.
[2] Con fecha 1 de julio de 2015, se aprobaron la Ley 30335 que
faculta a legislar en materia, administrativa, económica y financiera y la Ley
30336 ley que delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia
de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia t el crimen
organizado. La voluntad del congreso al expedir estas facultades, consideran
que “el
concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al
fenómeno criminal”.
[3] Comentarios y critica a la normatividad penal reciente la podemos
encontrar en la Conferencia “Política Criminal contra el Crimen organizado” del
Dr. Jorge Chávez Cotrina, Juez Penal de la Corte Suprema. Ver Conferencia en
YouTube
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