Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.
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lunes, 16 de julio de 2012
viernes, 13 de julio de 2012
Conflictos, de la maraña dialogada al proceso judicial
Se agotan las
opciones al conflicto social…..
Hemos llegado a un recodo del camino en el que nuestro
Estado, pleno de Derecho Republicano o de Monarquía Constitucional llamada por
algunos, continua siendo rebasado por la terquedad y libertinaje de los grupos
de oposición.
No hay trazas de iniciativas, ni de propuestas “oficiales” de cambio por parte de los grupos en
conflicto, solo la terca propensión y protesta a través de presión, acompañada de violencia, daños y
victimas, situación que ha llevado a este Gobierno a tentar hasta el
agotamiento en los esfuerzos de lo que podríamos llamar una “justicia de paz” que
se da a través de los esfuerzos por un dialogo, conciliación y el llegar a una
decisión negociada.
¿Será el ultimo recurso, el paso del proceso extrajudicial
al del proceso judicial, a la demanda oficial ante el conflicto?, ¿Solucionará esta acción la necesidad inmediata de evitar mayor
deterioro en la sociedad y en las relaciones de por si afectadas?.
El análisis
politizado no ayuda…
A las acciones de movilización que hace un buen tiempo
dejaron de ser pacificas[1], se suma el sustento y sostén de diversas tesis que desde la
oposición al gobierno explican desde un “viraje político del partido de gobierno” de
Sinesio López [2], pasando al
parafraseo de la “cortina de palacio” del periodista Gorriti [3], para llegar al que “Nunca en la
historia del Perú alguien ha dado un volteretazo político tan drástico de
candidato a presidente (…)” mencionado por Carlos Basombrio [4]
, hasta el que “La salud política de una sociedad depende en buena medida de la
confianza en la palabra empeñada” de Salomón Lerner [5]
y hasta las frecuentes citas del periodista Cesar Lévano [6],
todas ellas expresiones que han contribuido a alentar a la violencia, sin observar,
1) que nuestro ordenamiento jurídico obedece a un proceso instituido, que se ha
respetado, aún en las peores épocas de sus historia, como lo fuera en las
etapas del Derecho de transición del Virreinato a la República, 2) que el
gobierno actúa ceñido a la Constitución, las leyes y la hoja de ruta pactada, y
3) que no existe "legislativa oficial" alguna desde la oposición para solicitar un
cambio.
La Prevención necesaria…..
“Mejor es prevenir los delitos que castigarlos”, esta
célebre frase encabeza el capítulo XLI de la obra “De los delitos y de las
penas” de César Beccaria nos
señala que la sanción de por si no
es suficiente para contener el fenómeno delictivo.
Las experiencias de protestas en los últimos años demandan
la intervención profesional y especializada. Debido a que este fenómeno es
nuevo y esta presente a nivel mundial, todos asentimos en que la prevención, es un tópico
importante, y que esta debe regirse por principios fundamentales 1) debe ser
para todos y 2) las conductas deben ser precisas y normadas en detalle, porqué cuando las conductas son expresadas en abstracto, simplemente no significan nada, ni
facilitan su atención.
Afirmamos que deben ser para todos, porque cuando aplicada a una sola
parte, su influencia tiende a parcializar el criterio de esa parte, asi podriamos indicar
que mientras las sanciones en los agentes del orden son precisas ante las
denuncias, no suceden asi entre los participantes de las protestas y se puede
generar tendencias de violencia entre estos grupos. En la región de Cajamarca, hace
unos años, un grupo de protesta envuelto en una situación de violencia social,
tomó las armas en sus manos y simplemente llegó a desaparecer y dio muerte a varios
agente del orden.
Y es necesario evitar el abstracto y precisar los detalles
de cada caso, así podriamos sumar diversos ejemplos, como cuando apreciamos que
hay victimas, daños a la propiedad y perdidas economicas, como resultado
de “una marcha politica pacifica” organizada
por politicos, partidos, o autoridades u
organizaciones oficiales del estado, o cuando tal o cual representante
oficial suspende clases para participar en protestas, o cuando un presidente de
un colegio profesional sin consulta previa decide llamar a los miembros de un
determinado colegio profesional para
adherirse a una protesta, o cuando un cura utiliza como “tribuna politica” el
pulpito de una iglesia, o tal o cual actor politico “emplea fondos
pertenecientes a organizaciones no gubernamentales o del estado” para alcanzar
fines de oposición al gobierno, o
cuando tal o cual profesor emplea a sus escolares para hacerlos participar en
protestas públicas, o cuando tales o cuales estudiantes deciden pintar
monumentos oficiales y despúes amenazan a los custodios que los detuvieron. En estos casos, la falta de normas precisas no permiten
determinar responsabilidades como si lo hacen similares criterios en sentido opuesto,
en otros tipos de procesos como por ejemplo en los casos de "responsabilidad y
autoria mediata", aplicados en instancias militares.
Por ello sugerimos que 1) se debe aplicar la justicia para
todos, lo que dejaria de alimentar
tendencias violentas en los grupos opuestos, 2) los observatorios de
criminalidad y seguridad ciudadana deben estudiar el fenomeno a cabalidad para
conocerlo en toda su dimensión, 3) se debe identificar y diferenciar lo que es “marcha
pacifica”, y “conflicto y
violencia social”, existe confusión en estos términos y debido a su tratamiento
abstracto se afecta su apreciación y se favorece a la protesta con violencia, dañando la imagen del país, 4) agrupar las conductas por
familias de delitos, en todos los
delitos a prevenir relacionados al conflicto, como una forma de prevención
social y por ser de interes a toda la comunidad y finalmente 5) Difundirlos como
una forma de hacer participar a todas las instituciones de la politica criminal
del estado en respuesta al fenómeno de la violencia.
El que hacer del Estado….
El Estado somos todos los peruanos, no solo los que protestan. No
es solo los órganos de gobierno, las instituciones que lo componen ni su burocracia,
somos todos los peruanos y toda reforma debe estar al servicio de toda la sociedad.
La Constitución es la carta política fundamental del Estado,
redactada para protegernos todos. El gobierno es la institución para hacerla
cumplir.
[1] Defensoría
del Pueblo del Perú Violencia en los conflictos sociales, Informe Defensorial N° 156 (Lima, marzo
2012)p.95.
[2] Sinesio López, “El Estado
peruano al desnudo” Blog El Zorro de Abajo.
[3] Gustavo Gorriti, “Carta al
presidente Humala” en Caretas Nº 2235, 7 de
junio de 2012. “si
hubiéramos corrido una cortina sobre Palacio por algunos meses y la
descorriéramos ahora, ¿qué encontraríamos? A los que estuvieron en el mitin de
Keiko, a su lado, señor presidente; y a gran parte de quienes estuvieron en el
mitin de la Plaza 2 de mayo, en el lado opuesto (…)”
[4] “Ollanta Humala 7.0” en Perú 2, 12
de junio de 2012. Según el analista “podemos contabilizar hasta ahora 7
humalas diferentes, en lo que va de su vida pública.Ollanta 1.0: el militar con
acusaciones de violaciones a derechos humanos en Madre Mía y de cubrir a
Montesinos en Locumba; 2.0: el líder del etnocacerismo promovido por su hermano
Antauro hasta llegar al Andahuaylazo; 3.0: el candidato presidencial de un nacionalismo
extremo en 2006; 4.0: el candidato de la unidad de la izquierda por la Gran
Transformación; 5.0: el de la Hoja de Ruta, para ganar la segunda vuelta con
votos del centro; 6.0: el del gobierno de Todas las Sangres, con Salomón
Lerner; y 7.0: el militar de mano dura con Valdés”.
[5] “Intereses, Miedos y una
Democracia en Riesgo” en La República
10 de junio del 2012.
[6] “Antología de las Promesas”
11 de junio del 2012.
jueves, 12 de julio de 2012
Pinocho, las mentiras del Derecho
Así como en las peripecias de Pinocho, este muñeco de madera
busca afanosamente, a través de sus propias mentiras y verdades, alcanzar a
convertirse en ser humano, y por ello va descubriendo sus responsabilidades al
soportar los requerimientos de la ley. Muchos de nosotros, humanos, caminamos también con mentiras y
verdades a cuestas en el largo camino de la vida y del conflicto, para alcanzar
nuestra constitución etica, y
llegamos a comprender como Pinocho, que para avanzar en este camino no solo tenemos
que dejar las tentaciones y estudiar, sino también ser solidario y preocuparnos
por los demas, llevar una vida buena, honesta y juiciosa, un camino que muchos aún
no comprenden, por aferrarse a falsedades y por lo que aún tendran un largo
recodo que atravesar.
La historia de Pinocho del escritor Carlos Collodi apareció
por primera vez en Florencia bajo el título de Storia de un burattino (1881) en
el Giornale per i bambini, para luego ser publicada con el título definitivo de
Las aventuras de Pinocho en 1883. La obra narra la historia de un muñeco de
madera llamado Pinocho que debe atravesar un sinfin de pruebas con la finalidad
de alcanzar la madurez necesaria para convertirse en un niño de verdad; el
camino adoptado por Pinocho, en realidad, simboliza la renuncia del placer y la
autosatisfacción por el descubrimiento de la responsabilidad inherente al
cumplimiento de la ley.
El Derecho y sus mentiras
Para Manuel González Piñeiro, las normas jurídicas son tales
no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y especial que les otorgue ese
carácter, sino simplemente porque son ficciones respaldadas en su cumplimiento
por el poder coercitivo del Estado, y esto se debe a que las ficciones, a su
vez, representan los conceptos de lo bueno y lo malo, y que al vincularlos con
los conceptos del placer y del dolor, respectivamente, adquieren significados
asequibles al pueblo [1]. En este
contexto, la tendencia megalómana de Pinocho de inventarse mentiras para
justificar las reiteradas desobediencias a su padre, en puridad, constituyen un
cierto tipo de ficciones inverosímiles que carecen de todo respaldo de autoridad
y que tienen como único objetivo eludir el dolor.
El carácter dual de los personajes de Pinocho permiten a su
protagonista adentrarse en la paradoja de la naturaleza humana que permite
comprender el porqué los hombres pueden ser buenos y malos al mismo tiempo [2],
y asumir cómo el placer y el dolor muchas veces pueden llegar a entrelazarse de
una manera muy extraña. Lamentablemente, la mente infantil de Pinocho intentará
sin fortuna aislar el placer del deber, la diversión de la escuela, la vida del
vagabundo en relación con la del trabajo, bajo la tierna ilusión de creer en la
existencia del país mágico de los juguetes, donde los niños solamente están
obligados a divertirse todos los días de la semana.
Las ficciones del Derecho no deben ser valoradas
negativamente e incluso la palabra derecho es una entidad ficticia indispensable
para que el discurso humano pueda llevarse a cabo [3],
de otra manera ocurriría lo que le sucede a Pinocho, que enredado en sus
propias mentiras debe afrontar las graves consecuencias de sus actos, como si
el mundo real pudiera articularse con obligaciones sin fuerza y derechos sin
necesidad de valor [4], un universo
de mentiras que elimina el placer y el dolor entre la terrible sensación de la
inocuidad. La ficción puede alimentar a la justicia, pero ¿la mentira está en
condiciones de nutrir al Derecho?
Pinocho ante la Ley
En opinión de Alfonso Serrano, las teorías de control social
están convencidas de que los controles internos y externos son los que impiden
que las personas recaigan en el delito; en el caso de los menores, resulta
vital el papel de la escuela, por su gran capacidad de observación del
comportamiento desviado de sus alumnos y el rol complementario del maestro en
mantener la disciplina [5].
Para los criminalistas de esta teoría, la existencia del delito se explica por
la concurrencia de dos elementos, en principio, un sujeto con autocontrol bajo
y, después, la concurrencia del factor oportunidad [6];
en el caso concreto de Pinocho se reúnen exactamente una educación inefectiva,
porque el muñeco de madera elude reiteradas veces ir a la escuela, y la
oportunidad surge a propósito de las malas compañías que por mero desatino lo
llevarán hasta la cárcel.
Si bien es factible reescribir la historia de Pinocho como
la fábula del violentamente represivo proceso de socialización de los niños de
la edad moderna, donde el Grillo-Parlante tiene la misión de demarcar las
reglas de juego sociales y las posibles reacciones en caso de desobediencia [7],
también se puede leer esta historia con un perfil antiautoritario que contrasta
la riqueza con la pobreza y devela la hipocresía del sistema judicial [8];
sobre este tema resulta aleccionadora la historia del engaño de que fuera
objeto Pinocho por parte de la zorra y el gato, cuando entierra cuatro monedas
de oro en el Campo de los Milagros con la esperanza de ver germinar y florecer a
la mañana siguiente un bellísimo árbol cargado de monedas de oro.
Lo particular de esta situación reside en que una vez
consciente del fraude, Pinocho acude ante el juez del País de los Zoquetes
proporcionando los nombres de los bandidos y pidiendo justicia; sin embargo,
muy a su pesar, en ese acto el magistrado dispuso: “–A este pobre diablo le han
robado cuatro monedas de oro, ¡agárrenlo y métanlo preso enseguida!” [9],
con lo que el muñeco de madera debió permanecer cuatro meses recluido en
prisión hasta que el joven emperador, a manera de gracia, resolvió dar libertad
a todos los malandrines.
Algunos han interpretado que el episodio del juicio a Pinocho
denuncia la retórica proteccionista de los sistemas tutelares de menores en el
siglo XIX, cuando se castigaba la independencia prematura infantil y se restringía
la autonomía juvenil [10];
no obstante, adicionalmente el pasaje admite otra interpretación, en el sentido
de que Pinocho es apresado por ser reo de sus propias mentiras en un mundo
donde se condena la ingenuidad, una suerte de metáfora jurídica farsesca de la
justicia al revés, o lo que es mejor, del no país, no ley y no justicia.
La imagen de Pinocho recurriendo a la justicia puede servir
de irónica ilustración a la crónica de un sistema judicial acostumbrado a
moverse, cual muñeco de madera, al vaivén de los hilos invisibles del poder,
pero con la esperanza de convertirse alguna vez en una justicia humana de
verdad.
El corazón jurídico de un niño
Para el filósofo Benedetto Croce, la madera de la cual ha
sido labrado Pinocho es la humanidad, por cuanto su historia es la fábula de la
vida humana, del bien y del mal, de los errores y de la enmienda, del ceder a
la tentación para finalmente entrar en la vida como el hombre que emprende el
noviciado [11].
La vida de Pinocho describe el largo camino de la constitución ética de la
persona; por ello, al principio, actuando bajo el influjo del placer, cede a las
tentaciones al abandonar la escuela y dedicarse a la vida del vagabundo; por lo
que el Grillo-Parlante, vaticinando su futuro, le recrimina: “¡Ay de aquellos
muchachos que desobedecen a sus padres y abandonan por capricho la casa
paterna! No serán felices en este mundo y tarde o temprano tendrán que arrepentirse
amargamente" [12].
El aprendizaje ético de Pinocho comienza con su preocupación
por el bienestar de los demás y su vocación creciente a la solidaridad; para
Paul Ricoeur, la auténtica relación del sí mismo con su otro no es sino la
constante búsqueda de igualdad moral a través de todos los posibles caminos de
reconocimiento [13], en otras
palabras, tener al otro en consideración es hacerlo salir del anonimato y
distinguirlo como un quien cuya fragilidad es tan original como la de uno [14].
La preocupación de Pinocho por su padre Gepeto permitirá el desarrollo de este
sentimiento de solidaridad en su joven corazón de madera, y el deseo de lograr
la recuperación de su alicaída salud hará que Pinocho comprenda la necesidad de
llevar una vida buena y honesta en medio de instituciones justas; así lo
demuestra cuando trabaja para Hortelano por cinco meses dando vueltas a la
noria, tejiendo canastas y cestas de mimbre, y administrando juiciosamente los
gastos diarios [15].
La vida buena depende del conjunto de elementos imaginados o
vividos que nuestra percepción recibe y alimenta como los que colaboran con una
felicidad verdadera [16]; por este
motivo, las buenas acciones de Pinocho para lograr la rehabilitación de su
padre le permitirán acceder a la vida buena y lograr, gracias al hada madrina,
su ansiada conversión de un muñeco de madera en un niño de verdad; las palabras
de Gepeto así lo descubren: “El cambio repentino que ha habido en nuestra casa
se debe a ti (...) porque cuando los niños malos se transforman en buenos,
tienen la virtud de hacer aparecer todo con aspecto nuevo y sonriente, ¡aun a
las viejas casas de sus familias!” [17].
La felicidad verdadera de Pinocho y Gepeto ratifica que lo
justo atiende el lado de lo bueno cuando esta cualidad extiende desde las
relaciones interpersonales a todo orden de instituciones, y el lado de lo legal
cuando confiere a la ley su coherencia y derecho de obligación dentro del
sistema jurídico [18]; por eso,
la transformación del muñeco de madera en un ser humano adquiere un cierto halo
de justicia equiparable probablemente con el tierno anhelo de un niño de contar
por siempre con un corazón de verdad.
[1] GONZÁLEZ
PIÑEIRO, Manuel. En “La Ficción de la Justicia” de Teoría de las Ficciones de
Jeremy Bentham. Traduc. Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 29.
[2] VASCO,
Irene. Las Aventuras de Pinocho. Historia de la mentira más larga del mundo.
Vid. www.cuatrogatos.org/9vasco.html.
[3] BENTHAM, Jeremy. Teoría de las
Ficciones. Traducción de Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 163.
[4] BENTHAM, J.
Op. Cit. p. 184.
[5] SERRANO
MAÍLLO. Alfonso. Introducción a la Criminología. Lima, ARA Editores, 2004, p.
354-363.
[6] SERRANO M.
A. Op. Cit. p. 365.
[7] CORTÉS,
Julio M. Pinocchio y el Control Social. Las Aventuras de Pinocchio (o la fábula
de la victoria de la socialización represiva sobre la resistencia infantil).
Vid. www. Lecturas de infancia.blogspot.com/2008/01/pinocchio-y-el-control-social.htm.
[8] Vid. www.kirjasto.sci.fi/collodi.htm
[9] COLLODI,
Carlo. Pinocho. Traducción Antonio José Restrepo. Panamericana Editorial Ltda.,
Cuarta Reimpresión, Bogotá, 2001, p. 124
[10] CORTÉS, J.
Ibid.
[11] Ibidem
[12] COLLODI, C.
Op. Cit. p. 36.
[13] BEGUÉ,
Marie-France. La Poética del Sí Mismo. Buenos Aires, Editorial Biblios, 2002,
p. 292.
[14] BEGUÉ, M.
Op. Cit. p. 289.
[15] COLLODI, C.
Op. Cit. p. 278.
[16] BEGUÉ, M.
Op. Cit. p. 288.
[17] COLLODI, C.
Op. Cit. p. 283.
[18] BEGUÉ, M.
Op. Cit. p. 296.
miércoles, 11 de julio de 2012
lunes, 9 de julio de 2012
Opinión ante las protestas antimineras contra el proyecto Conga
Recientemente conocidas figuras del espectro político-religioso
nacional han sido llamadas para intermediar en un esfuerzo de dialogo ante las
protestas contra el proyecto Conga, ello nos permite entender con claridad que
el gobierno, no el estado, opta una vez más por un solución de dialogo y
pacifica, al incontenible desborde colectivo que durante los últimos días, alcanzó
la suma de cinco fallecidos y en la que cuyos lideres de oposición dan muestras
de mantener una postura terca e inmutable.
El conflicto antiminero abarcaría así una dimensión no
judicial, que sería la opción de resolución del conflicto a través del dialogo
y una dimensión judicial referida a los procesos iniciados contra los responsables
de las acciones de violencia cuyos
procesos continúan.
El estado no es el
gobierno, ni el gobierno es el estado…
Es necesario aclarar que no es el estado quien opta por el
dialogo.
Al ser todos nosotros el estado, la “polis” para los griegos
o las “civitas” para los romanos, debemos reconocer que no todos los que
componen el estado, son los que protestan en Cajamarca, y que para esa parte
que protesta, este gobierno, pese a reconocer la existencia de leyes violadas y
medidas tomadas, y deseoso de
arribar a una mejor solución opta
por dar una posibilidad adicional de dialogo.
El gobierno , sin embargo, debe sus obligaciones al Estado, el
gobierno es la institución encargada de velar por la paz, la justicia y la
seguridad nacional. De seguir lo establecido en la Constitución, esa carta
política definida para nosotros en la Constitución de 1993.
De igual forma como se establece que el derecho del Estado
esta dado por el contenido de la Carta Constitucional y las leyes, ninguna
parte, menos aún extremos radicales a ultranza, se pueden irrogar el discernir
y actuar sobre la base de derechos no establecidos, pues estos son claramente
ajenos al orden legal establecido y nos demuestran que algunas protestas
recientes como las del Movadef o las antimineras simplemente son violaciones al
orden instituido.
Los interlocutores en esta oportunidad…
Dos figuras religiosas, seguidoras del cura dominico
Bartolomé de las Casas famoso por sus denuncias contra los conquistadores por los abusos, injusticias y
barbaridades en perjuicio de los indios, de doctrina humanista y cristiana que
tomara el nombre de “lascasiana” serian los elegidos, ellos son, el Padre
Garatea y el Monseñor Cabrejos.
Para una mejor comprensión de las defensas de este sector de
la Iglesia, reproducimos este pensamiento que corriera por esos tiempos y que quizás
ya no sean venidos al caso en el presente.
“Vinieron.
Ellos tenían la Biblia y nosotros
teníamos la tierra.
Y nos dijeron:“Cierren los ojos y
recen”…
Y cuando abrimos los ojos,
ellos tenían la tierra y nosotros
teníamos la Biblia.”
Razones habrá para elegir a dos interlocutores cuyas
posturas político – religiosas son tales y cuyas recientes declaraciones ya
habrían adelantado opinión sobre la necesidad de “condiciones previas” para el
dialogo como el retiro del estado de emergencia, el pedir perdón y hasta comentarios
sobre tal o cual capacidad de tal o cual ministro.
El caso del Padre Garatea, es singular y es necesario
señalar que fue directivo de la mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza
en tiempos que uno de los lideres de la revuelta antiminera el ex cura Marco
Arana, líder de Tierra y Libertad
ocupara el cargo de representante departamental de la misma organización.
Esperemos que su papel sea imparcial y no lleve al gobierno, al extremo de un
callejón sin salida. Por lo
pronto, algunos sectores en el Cusco, allegados a Tierra y Libertad, y a su lider Marco Arana, ya estarían
pensando en patear el tablero para alcanzar las condiciones ventajosas de un
interlocutor amistoso a sus ideas.
En el caso de los grupos de oposición de Cajamarca, se
aprecian síntomas de una “neurosis obsesiva”, inicialmente individualizada en
los lideres que se torna en una influencia hacia la colectividad, y esto es ya
transitar por un camino peligroso, a las que se unen las posturas fatalistas,
el pensamiento colectivo y el fanatismo que apuntan hacia un desborde social de
magnitudes mayores. En otras palabras de pasar de conductas “menos” ofensivas
como los pitazos en las calles y carteles, a otras mayores, como las mentadas
de madre, los pleitos, las pedradas, el delito en todas sus modalidades,
llegando al homicidio y la ruptura social absoluta del estado de derecho del
ser humano, en otras palabras la guerra interna.
La información, los
medios y el sensacionalismo de interés
Consideramos que existe una crisis en el manejo de la
información, se comete el mismo error que cuando se iniciaron las acciones
subversivas en la década de los 80s
El gobierno minimiza las acciones de violencia sin embargo
decreta el estado de emergencia. Los
grupos violentistas propasan los limites, emplean armas y la prensa de oposición
acompaña las noticias con informes
subliminales, cargando la
responsabilidad de las victimas y violaciones del estado de derecho al
gobierno.
La prensa no tiene autocontrol, ni autocensura, desorienta.
Un claro caso es el de el premier, quien no es el encargado de resolver los
conflictos. Sin embargo si es el deseo de alguna prensa y de grupos de
oposición de alcanzar ese nivel de jerarquia en su afán de notoriedad en sus
conflictos de interés.
El mito de la “mineria” que se critica…
Queremos referirnos al mito que muchos utilizan para sus
discursos políticos, el mito de “la mineria y sus abusos”. Este mito es parte
de una campaña de denuncias contra las ganancias de las empresas, en contra de su
responsabilidad social, y en contra los daños ambientales. Las denuncias
provienen de parte de sus detractores políticos, religiosos, ambientalistas e
indigenistas.
Todas las empresas que operan en el país, entendemos, que estan
conformada por trabajadores peruanos en su mayoría y extranjeros en menor porcentaje. Las empresas que conforman el abanico de servicios y trabajan con
ellas son también conformadas por trabajadores peruanos en su mayoría.
¿A quién entonces corresponde la responsabilidad en cada
caso?
Las denuncias de malestar sobre los contratos, tienen origen
en los niveles de negociación del gobierno y a nombre del estado.
La responsabilidad social y su estandares estan establecidas
y su cumplimiento compete a los mismos trabajadores.
Los daños ambientales, son “hechos” que han sido ocasionados
por los mismos trabajadores y que en cada caso, han sido reivindicados por las
empresas a satisfacción y hasta soportando el dolo intencional de varias
instancias nacionales e internacionales.
Entonces de que hablamos, hablamos de denuncias y abusos,
que provienen de los mismo peruanos, que es en todo caso, son las denuncias de un sector que se considera menos
favorecido.
José Francisco de San Martín y Matorras y el Derecho Republicano
No hay Estado-nación sin ley, sin derecho. Éste establece
los principios y las normas jurídicas fundamentales para que el Estado-nación
ofrezca seguridad, bienestar, desarrollo y justicia al pueblo, en general. De
ahí que el derecho escambiante, pero dentro de un marco de estabilidad
yseguridad jurídicas, respetando los derechos adquiridos, máxime, los humanos,
en los campos civil, político, económico, social y cultural.
Todos los pueblos han generado su propio derecho.Desde las
órdenes incipientes hasta las normas jurídicasperfeccionadas y sistematizadas.
Es el caso de las civilizaciones y culturas tanto primitivas como
desarrolladas.Desde la monarquía hasta la democracia y desde el liberalismo
hasta el socialismo.
El Derecho
Republicano
Es que la Nación se gestó desde el momento mismo dela
manifestación de voluntad para crear un nuevo Estadoindependiente del reino de
España. Para ello, declaró yjuró la creación de un nuevo orden político y
jurídico, conun sistema de gobierno diferente al colonial, que representaba al
viejo orden.
Formal e inicialmente esto se logró con la legislacióne
instituciones jurídicas que aprobó el Libertador José Francisco de San Martín y
Matorras (1778-1850), en su condición y con el título de “Protector del
Perú”.Después, con la producción del Poder Legislativo, que continúa hasta el
día de hoy y seguirá mañana.
En otras palabras, el derecho republicano empezó a gestarse
desde el momento mismo de la rupturacon el sistema virreinal hasta la
consolidación, el desarrollo y futuro de nuestra República. Ala etapa
de ruptura, el maestro Jorge Basadre Grohmann (1903-1980. Ver JurídicaN°84, del
07-03-06) la identificócomo de “mestizaje jurídico”. El profesor de historia
delderecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú(PUCP), René Ortiz
Caballero, la denomina “derecho de transición” o “intermedio”, en su reconocida
obra Derecho y ruptura. Apropósito del proceso emancipador en el Perú del
ochocientos (Lima, 1989).
Al margen de las denominaciones, en lo que sí estamos de
acuerdo es en que la historia del derecho republicano abarca el período mismo
que representa. De ser así, entonces va de la mano con los anales de la República.
Esto es, en consecuencia, las primeras normas dictadas por el Protector del
Perú, la historia de las Constituciones políticas del Estado –desde 1823 hasta
la vigente de 1993–, la primigenia labor codificadora sinéxito del voluble y
estrambótico jurista Manuel Lorenzode Vidaurre y Encalada (1787-1840. V.
JurídicaN°76, del13-12-05), la “concesión forzosa” de los códigos bolivianos o
del mariscal Andrés de Santa Cruz Calaumana, así como la “recepción voluntaria”,
primero, del CódigoNapoleónico o francés de 1804, y, posteriormente, de otra
legislación extranjera para contar con los diversos códigos peruanos. Y,
finalmente, la desordenada legislación nacional desde 1821 hasta 1904, como de
la ordenada pero farragosa producción de leyes a partir de 1904 hasta hoy, con
una cantidad de algo más de 29 mil 60 leyes, en 103 años.
Esta inmensa cantidad normativa constituye el ordenamiento
jurídico nacional que, tanto derogada como vigente, es analizada, interpretada y
desarrollada por la historia del derecho republicano. Para que ésta sea de
“carácter social” –dentro del concepto de la nueva historia– debe precisar, en
lo general, la historia, el desarrollo y desempeño de las instituciones
jurídicas producto de la democracia y del sistema republicano.Así como también
sus problemas, causas y consecuencias en la búsqueda e impartición de justicia
y en la consecución del progreso y desarrollo nacionales,vale decir, el
bienestar general de las grandes mayorías, del pueblo o de los ciudadanos de a
pie.
La principal característica del derecho republicano es la
codificación, a diferencia del derecho indiano o colonial que fue la
recopilación. Con ello, se pretende organizar ysistematizar la legislación a
fin de que el derecho cumpla su función de control social y que esté al alcance
y entendimiento de todos. Sin duda, esto le corresponde, principalmente, al
juez, quien está en la obligación de conocer el derecho y aplicarlo, de acuerdo
con el principio iuranovit curia.
Derecho de Transición
El derecho de transición reúne a las instituciones
jurídicasy leyes dictadas a partir de la ruptura legal, entre la colonia –viejo
orden– y el Estado por formarse –nuevo orden–. En nuestro caso, el republicano.
Es, pues, un momento de coyuntura jurídica que pone la piedra fundamental para
el nacimiento y desarrollo del nuevo sistema legal, a adoptar. En otras
palabras, es el inicio del derecho propiamente peruano o “mestizaje jurídico”, y
que se produce de acuerdo con las circunstancias militares, políticas,
económicas, sociales y culturales de entonces.
Sin duda, la ruptura es una audacia y un reto para construir
una nueva alternativa, evitando ocasionar el mayor daño o perjuicio a lo
establecido. Éste fue el desafío de los padres de la Patria en la iniciación de
nuestro Estado. Dentro de este esquema, De San Martín buscó crear una monarquía
constitucional; mientras el Libertador Simón José Antonio de la Santísima
Trinidad de Bolívar y Palacios, una república. Esto fue así, porque la
revolución emancipadora puso fin al sistema colonial sin proponer, de inmediato,
un sistema alternativo. Es más, los nobles criollos peruanos apostaban por una
monarquía nacional y lograron persuadir al general argentino.
El profesor Ortiz, precisa: “Únicamente crea las condiciones
de libertad que son necesarias para reconstruir un nuevo ordenamiento jurídico:
estas condiciones iniciales parten del caos que supone el desconocimiento del
régimen español y se prolongan hasta el momento de optar por un sistema republicano.”
Hubo líderes políticos, primeras autoridades y constituyentes
de la Nación que estuvieron, unos, a favor de la monarquía constitucional
planteada por De San Martín, y otros adhirieron las ideas republicanas
sostenidas por De Bolívar. Empero, ambos libertadores dictaron normas para
sustituir, en lo posible y de inmediato, a la legislación indiana (derecho
castellano aplicado en América) opuesta a sus principios y objetivos
independentistas. Así también, aprobaron disposiciones para continuar con el
sistema imperante en función de los intereses del momento. Esta legislación es
la de “transición” o llamada también “intermedia” por Ortiz.
En síntesis, éste resalta que el derecho nacional peruano
comienza con la declaración expresa de voluntad que se concreta en actos
jurídicos como la Declaración, la Proclamación y la Jura de la Independencia. Y
esto es así, porque bien sabemos que los hechos pueden ser: a) jurídicos y b)
ajurídicos. Los primeros producen efectos en el derecho, y los hay voluntarios
e involuntarios; los segundos, no.
Por otra parte, el argumento de la legitimidad del ayuntamiento
de 1821, el cual se sustentaba en que fue elegido por el pueblo, se hizo a base
de las resultas de la elección de acuerdo con la Constitución de Cádiz. Empero,
ello era dentro y para el régimen colonial, no para destruir ese orden y crear
uno nuevo. Por lo tanto, Ortiz concluye que la Independencia fue ajena al
“universo derecho”, porque “el derecho español (indiano) no tenía un
dispositivo que contemplara la desmembración; tampoco podía lógicamente tenerlo
en el futuro sin poneren riesgo su imperatividad, porque tal hipótesis
implicaba la pérdida de la vigencia del sistema jurídico español sobre el
territorio y los pueblos emancipados”.
“Ante tales circunstancias, la revolución por
la Independencia debió irrumpir con violencia –nota distintiva del
acontecimiento ruptura– contra el orden existente, pues no había ni podría
haber un canal normal o natural que hiciera viable o conjugase el nuevo estado
de cosas con las reglas coloniales españolas.” En resumen, el derecho colonial
no permitía la Independencia, es decir, la ruptura.
Para Ortiz, esta legislación de transición, o sea, las disposiciones
legales dictadas por De San Martín, se dieron con carácter y finalidad de: 1)
Continuidad; 2) Retorno; 3) Repetición, y 4) Sustitución. Veamos algunos ejemplos,
de cada uno de ellos, según el propio autor:
1. De continuidad
a) El Reglamento Provisorio del 12 de febrero de1821, mediante
el cual se organizó inicialmente el sistema de autoridades y sus
correspondientes atribuciones en los territorios libres. Se refiere a los
prefectos y subprefectos con jurisdicción en causas civiles y criminales de
acuerdo con la legislación indiana. Empero, en vez de haber tres instancias,
por razones de la guerra sólo quedaron dos, con lo cual se respetó la instancia
plural. La primera instancia: subprefecto. La segunda era la“Cámara de
Apelaciones”. Ésta fue sustituida después por la Alta Cámara de Justicia,
creada seis meses más tarde, el 04-08-1821.
b) Reglamento Provisional de Administración de Justicia, del
10 de abril de 1822. Estuvo vigente hasta que el Congreso Constituyente instaló
en setiembre de1822 el primer cuerpo de servicio de justicia.
c) Decreto del 6 de octubre de 1822. Aprobado por el Congreso
Constituyente y mediante el cual puso envigor las leyes españolas en el Perú
Independiente, señalando: “Que por ahora quedan en su vigor y fuerza todas las
leyes, decretos, órdenes, resoluciones y reglamentos que regían antes de la
instalación del Congreso, siempre que no estén en oposición con el nuevo orden
de cosas...”
2. De retorno
a) Decreto del 6 de marzo de 1822, mediante el cual se
derogaron algunos artículos de las ordenanzas del Tribunal del Consulado de
Lima y se le cambió de nombre por el de Cámara de Comercio. Debemos recordar que
el consulado había sido extinguido por las Cortes de Cádiz en 1812, por lo
tanto, fue restablecido y, es más, con el Reglamento Provisional de
Administración de Justicia del 10-04-1822, antes reseñado, se le dio competencia
jurisdiccional sobres las causas mercantiles. Más aún, la Constitución de 1828 ordenó la creación de un
Tribunal Especial de Comercio, por lo que mediante ley del 26-11-1829 se
restableció el Tribunal del Consulado, de acuerdo con las ordenanzas de su creación
en el derecho indiano. Esta ley fue publicada por el presidente Agustín Gamarra
Messia. La recreación de ese tribunal tuvo vigencia hasta 1887, tal como lo
señala el ingeniero civil e historiador Manuel Moreyra y PazSoldán (1894-1986),
en su obra El Tribunal del Consulado(Lima, 1950).
3. De repetición
a) Decreto del 28 de agosto de 1821. Este dispositivode la
revolución independentista suprimía la mita o el servicio personal gratuito de
los indígenas para el “Estado”, desde la época de los incas. Sistema que fue
absorbido por los hispanos e incorporado en el derecho indiano con vigencia de
casi 300 años, hasta que las Cortes de Cádiz lo extinguieron en 1812, el 12 de
julio. En suma, había una repetición legislativa, puesto que De San Martín
abolió algo que ya había sido extinguido a finales de la colonia. Es más, en
plena guerra por la Independencia, el gobierno virreinal dictó un bando
“prohibiendo la mita” con fecha 16-10-1820, con la finalidad de ganar a los
indios para su causa. Dicho sea de paso, situación similar se va a dar en 1854
durante la guerra civil entre los generales Ramón Castilla y Marquesado y
Rufino Echenique Benavente, ya que la mita fue restablecida con posterioridad
al período de gobierno del Protector.
4. De sustitución
a) Decreto del 16 octubre de 1821, mediante el cual “quedó
abolido para siempre en todo el territorio del Estado la pena aflictiva
conocida con el nombre de azotes”. Se sustituyó esta pena con otras de la
legislación penal indiana y quedaron vigentes hasta la promulgación del Código
Penal en 1863.
b) Decreto del 27 de diciembre de 1821, que sustituyó los
nombres y blasones de los títulos nobiliarios de España por nacionales, habida
cuenta que De San Martín quería establecer una monarquía peruana. (Textualmente
decía: “Los títulos existentes en el territorio del Estado, que antes se
llamaban títulos de Castilla, se denominarán en lo sucesivo títulos del
Perú.”). Este decreto fue derogado
por el Congreso Constituyente mediante ley del 11-11-1823, “ y, en
consecuencia, prohibió a los ciudadanos peruanos el uso de títulos de nobleza
por ser incompatibles con el sistema republicano adoptado y con la Constitución
mencionada”.
En este contexto, encontramos al tercer conde de Vista
Florida Manuel Salazar y Baquíjano, sobrino del ilustre y noble criollo abogado
José Javier Leandro Baquíjano y Carrillo de Córdoba (1751-1817. V.
JurídicaN°124, del 12-12-06), suscribir algunas leyes con el título nobiliario
heredado de su familia. Por ejemplo, la ley del 15-10-1822: Reglamento
Provisional del Poder Ejecutivo; Bases de la Constitución, del 17-12-1822;
etcétera).
En suma, De San Martín quiso sustituir los títulos de nobleza
castellana por una peruana .En resumen, Ortiz llega a las siguientes conclusiones:
1) La desaparición de un sistema jurídico y el surgimiento de otro es siempre
la manifestación del hecho de ruptura; y, 2) La Independencia del Perú es el
acontecimiento de ruptura que origina el derecho nacional peruano.
El derecho republicano es el que laNación gestó desde el momento mismo
de la manifestación de voluntad para crear un nuevo Estado, independientedel
reino de España.
Historia del Derecho
Republicano
La historia del
derecho peruano republicano debe precisar, en lo general, la historia, el
desarrollo y desempeño de las instituciones jurídicas producto de la democracia
y del sistema republicano. Así como también sus problemas, causas y
consecuencias en la búsqueda e impartición de justicia, y la consecución del
progreso y desarrollo nacionales. Es decir, una “historia social del derecho”.
En otras palabras, lo que no debemos hacer es,
definitivamente, un catálogo o relación cronológica del ordenamiento jurídico a
partir de la Independencia. Por el contrario, debemos estimular investigaciones
y estudios, quizá con los siguientes temas: ¿El Congreso es realmente
representante y la última palabra de la soberanía popular?; El avance y
retroceso en la eliminación del tributo indígena; ¿A quiénes benefició la
inmigración china?; Las consecuencias de la abolición de la esclavitud; Causas
y resultados del Contrato Dreyfus; Los contratos sobre el salitre; Regulación
de la propiedad; ¿Es el matrimonio un contrato?; Imposición del matrimonio
civily del divorcio; etcétera.
Para conocer la historia del derecho republicano
es fundamental la obra del inigualable historiador de la República Basadre
Grohmann. Es una historia totalizadora, completa, donde lo jurídico está
trabajado con precisión académica y científica, dado, también, su condición de
destacado abogado. Sin duda, es la mejor y más acabada historia de la República
que hasta hoy se ha escrito, razón por la cual registra muchas ediciones.
En consecuencia, la historia del derecho republicano obligadamente
tiene que contener una sucinta historia de las Constituciones de la República.
Tema extraordinariamente trabajado por el maestro y jurista Juan Vicente Ugarte
del Pino (Lima, 12-06-1923), cuya obra Historiade las Constituciones del Perú,
se ha convertido en un clásico en la bibliografía constitucional. Así también,
el trabajo más completo y actualizado: Constituciones del Perú del ilustre
constitucionalista Domingo García Belaunde (Lima, 13-07-1944), en lujosa
edición de dos tomos, realizada por el rectorado de la universidad deSan Martín
de Porras. Además, tenemos las antiguas obras de esta misma naturaleza escritas,
en diversas épocas, por conspicuos hombres del derecho como José Toribio
Pacheco y Rivero (1828-1868), Manuel Vicente Villarán Godoy (1873-1958) y José
Pareja Paz Soldán (1913-1997). De ahí la necesidad de analizar e interpretar
las diversas Cartas Políticas que registra nuestra historia constitucional.
Ellas son las correspondientes a los años:1) 1823; 2) 1826 o Vitalicia; 3)
1828; 4) 1834; 5) 1839 o de Huancayo; 6) 1856; 7) 1860; 8) 1867; 9) 1920;
10)1933; 11) 1979; y 12) 1993.
Sería muy conveniente revisar la Constitución de1837 o Pacto
de Tacna, que dio origen formal a la Confederación Perú-boliviana. Sobre esta
ley fundamental, debemos preguntarnos: ¿fue ésta también una Carta Política
peruana? Desde Villarán hasta García Belaunde, pensamos que no. Empero, el
profesor de derecho constitucional y vicerrector Académico de la PUCP, Marcial
Rubio Correa, sostiene lo contrario y la numera como la quinta Constitución peruana.
Verbigracia, entonces según él tendríamos13 Constituciones.
Del tema constitucional tenemos que pasar al de la codificación
nacional, porque en el derecho republicano la elaboración de códigos fue una de
sus características, como la recopilación lo fue del derecho indiano. En
efecto, la inquietud codificadora tanto sustantiva como adjetiva comienza en el
Perú con la labor del contradictorio DeVidaurre y Encalada, cuyos extensos
códigos penal, civil, de procedimientos y eclesiástico no tuvieron un final
feliz. Primero, por el rechazo de los peruanos al Libertador De Bolívar en
1826, y, segundo, porque los generales Gamarra y De Santa Cruz pospusieron el
valioso o cuestionado y hasta folclórico aporte del dialéctico jurista, según
opiniones favorables o adversas a quien fue el primer presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, creada por De Bolívar.
La Confederación Perú-boliviana propició para que De Santa
Cruz impusiera los códigos bolivianos dentro de su política y administración
integracionistas (1836-39). Ésta fue, entonces, una “concesión forzosa” y no
una“recepción voluntaria”.
En concreto, la codificación peruana recién comienza después
de la mitad del siglo XIX y consolidó la legislación intermedia producida en la
ruptura entre la colonia y la Independencia, breve período que produjo el
“mestizaje jurídico”, según Basadre Grohmann y que Ortiz Caballero llama
“derecho de transición”. Así registramos los diversos códigos en las diferentes
especialidades del derecho.
Empero, ¿qué influencia tuvo el Código francés o de Napoleón
de 1804? Para unos, bastante, como el ilustre jurista José Antonio Barrenechea
Morales (1829-1889). Para otros, muy poca o relativa, y, más bien, subrayaron la
producción jurídica nacional en nuestro primer Código Civil de 1852. Lo cierto
es que el brillante joven abogado e historiador Carlos Augusto Ramos Núñez hace
precisiones muy interesantes sobre la recepción de este código, que fue
paradigma de la codificación desde el siglo XIX hasta inicios del XX, en su
sugestiva obra El Código Napoleónico y su recepción en América Latina
(Lima,1997).
Entre otros códigos peruanos que nuestra historia jurídica
registra, tenemos los códigos civiles de 1852, 1936 y 1984. Los procesales
civiles de 1852, 1912 y 1993. Los códigos penales de 1863, 1924 y 1991. Los procesales
penales de 1863, 1920, 1940, 1991 y 2004. Así también, el de ejecución penal de
1991, los códigos de Comercio (por ejemplo, los de 1853 y 1902), Tributario, del Niño y Adolescente, hasta el último
promulgado en el país bajo la denominación de Procesal Constitucional de 2004.
Los diversos códigos han creado y recreado instituciones
jurídicas y anulado otras, y, obviamente, motivaron oportunos y sesudos
comentarios a favor y en contra, tanto de las instituciones como de los autores
y gestores de las mismas.
La Historia del derecho civil peruano, siglos XIX y XX ha
sido tratada in extenso por el mismo Ramos Núñez, en una voluminosa como
ambiciosa obra en seis tomos. Sin
duda, es un trabajo de gran aliento y, por lo tanto, merece nuestro mayor
reconocimiento y apoyo.
Fueron abogados Toribio Rodríguez de Mendoza Collantes, José Faustino
Sánchez-Carrión Rodríguez, Francisco de Paula González-Vigil Yáñez, Bartolomé
Herrera Vélez, José Gálvez Barrenechea, Raúl Porras Barrenechea y Luis Alberto
Sánchez Sánchez, entre otros.
Ilustres Juristas
La historia del derecho peruano republicano debe registrar a
los más conspicuos juristas de las diferentes ramas del derecho. En
consecuencia, en esta larga relación no pueden faltar Toribio Rodríguez de
Mendoza Collantes (V. JurídicaN°79, del 31-01-06), José Faustino
Sánchez-Carrión Rodríguez (V. JurídicaN°82, del 21-02-06), Francisco Javier
Mariátegui y Tellería (V. JurídicaN°88, del 04-04-06), Francisco Xavier de Luna
Pizarro Pacheco (V. JurídicaN°83, del 28-02-06), Manuel Pérez de Tudela Vílches,
Justo Figuerola Estrada, Francisco de Paula González-Vigil Yáñez (V.
JurídicaN°148, del 29-05-07), Toribio Pacheco y Rivero, Carlos Arenas Loayza, Francisco
García-Calderón Landa (V. JurídicaN°73, del22-11-05), José Antonio Barrenechea
Morales, Ricardo Ortiz de Zevallos y Vidaurre, Cesáreo Chacaltana Reyes, Florencio
Samanamú, Miguel Ángel de la Lama, José Gabriel Gálvez Egúsquiza (V.
JurídicaN°74, del 29-11-05), Bartolomé Herrera Vélez (V. JurídicaN°80, del
07-02-06), Pedro Alejandrino del Solar Gaváz, Luis FelipeVillarán Angulo,
Luciano Benjamín Cisneros, Manuel Pablo Olaechea y Guerrero, Juan José Calle,
Manuel Augusto Olaechea y Olaechea, Alfredo Solf y Muro, Ángel Gustavo Cornejo,
Emilio Agustín del Solar y Mendiburu, Manuel Vicente Villarán Godoy, Luis Echecopar,
Jorge Eugenio Castañeda, José León Barandiarán (V. JurídicaN°72, del 15-11-05),
Víctor Manuel Maúrtua, Amador Felipe del Solar Cárdenas, José Matías Manzanilla
Barrientos, Mariano Hilario Cornejo Zenteno, Víctor Andrés Belaúnde Diez
Canseco, Anselmo V. Barreto León, Vicente Noriega del Águila, José Gálvez
Barrenechea, Manuel G. Abastos, Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto Sánchez
Sánchez, Carlos Zavala Loayza, Domingo García Rada, Raúl Ferrero Rebagliati,
Manuel Belaunde Guinassi, Mario Alzamora Valdez, Carlos Fernández Sessarego,
Max Arias-Schreiber Pezet, Juan Vicente Ugarte del Pino, Felipe Osterling
Parodi, Fernando Vidal Ramírez, Pedro Patrón Faura, Ricardo Váscones Vega,
Héctor Cornejo Chávez, Luis Bramont Arias, Raúl Peña Cabrera, Jorge Avendaño
Valdez, Valentín Paniagua Corazao (V.JurídicaN°118, del 31-10-06), Mario Martín
Pasco Cosmópolis, Ricardo Beaumont Callirgos, Domingo García Belaunde, Raúl
Ferrero Costa, Ulises Montoya Alberti, Juan Federico Monroy Gálvez (Pisco, Ica,
06-02-1950. V. JurídicaN°90, del 18-04-06), César Eugenio San Martín Castro,
Enrique Bernales Ballesteros, Víctor Cubas Villanueva, Luis Romero Zavala, Raúl
ValdezRoca, Humberto Medrano, Luis Roy Freyre, Javier Valle-Riestra
González-Olaechea, Francisco Távara Córdova, César Landa Arroyo, Luis Arbulú
Alva, Alan García Pérez, Jorge Del Castillo Gálvez, Luis Gonzales-Posada Eyzaguirre,
Alberto Borea Odría, Raúl Lozano Merino, José F. Palomino Manchego, Carlos
Augusto Ramos Núñez, Robinson Gonzales Campos y Nelson Ramírez Jiménez, entre
otros.
sábado, 7 de julio de 2012
El juicio judío a Jesús de Nazaret
Jesús de Nazaret acusado de trastocar las leyes mosaicas y
violar el orden público judío al incurrir en blasfemia, fue juzgado por el sumo
sacerdote Caifás y los jefes del Consejo Judío, reunidos en el Sanedrín. Se le procesó como a un hombre común y corriente,
como un judío más, igual que a los miles que creyeron en su mensaje: Él era el
Cristo, el Mesías esperado y señalado en las Escrituras, no obstante que se le
identificaba como el hijo del buen carpintero José y la virtuosa María.
En calidad de hombre y líder político, alteraba la paz y
tranquilidad sociales del pueblo judío, que se encontraba sojuzgado por el
imperio romano. Como santo e hijo de Dios –como él mismo lo pregonaba–,
cuestionaba y ponía en duda la honestidad y fe de los fariseos, elite
gobernante de ese entonces. Jesús expresaba que él era el camino de la
salvación y felicidad eternas para la humanidad, respetando el libre albedrío, con
paz y amor entre los hombres. Cambio justo y necesario, frente a la iniquidad
del ser humano. Mostraba así, que er amás que un carpintero y daba inicio a la
creación de una nueva religión: el cristianismo.
En este contexto, Jesús resultaba más incómodo al Sanedrín
que a los romanos. Ante las interrogantes políticas y sociales no se le encontró
culpabilidad alguna. En las
respuestas al interrogatorio religioso, escuando Caifás le halló
culpable.“¿Eres tú el hijo de Dios?”.Diciendo la verdad, como siempre, contestó:
“Sí, lo soy”.El sumo sacerdote, henchido de felicidad, exclamó:“¡Le tenemos!”.
En definitiva, se le sentenció por ser lo que era, es y
será. Fue objeto de burlas e insultos por parte de los judíos motivados por los
fariseos. Poncio Pilatos, procurador
romano en Judea, tenía que ejecutar la sentencia. Sin embargo, de nuevo interrogó al Nazareno y al no hallar le
ninguna culpa ni peligrosidad para Roma quiso liberarle, habida cuenta que él
no consideró el asunto religioso. Los fariseos enardecidos exigieron la
crucifixión. Prefirieron perdonar
al peligroso ladrón Barrabás antes que a Cristo. La ratificación de la condena
llevó a Pilatos a lavarse las manos ,graficando que no era responsable por la
sangre que injustamente se iba a derramar.
Empero, esto tenía que suceder porque era la voluntad de
Dios, estaba escrito. De lo contrario, Jesús no hubiera sido Cristo y habría
terminado sus últimos días como un buen carpintero y quizá santo varón. Con su dolorosa muerte, selló la
alianza eterna entre Dios y la humanidad, haciendo posible la redención de los
pecados y la salvación de los hombres.
En esta dimensión, el juicio y la condena a Jesús constituye su triunfo
universal por mandato del Padre Celestial. Aleluya.
Necesaria introducción
Indagamos sobre la primera parte del proceso seguido contra
un extraordinario hombre que, entre otras facetas, muestra su calidad de eximio
jurista; acaso el más brillante de todos los tiempos. El luctuoso juicio se
llevó ante el más alto tribunal de Israel: el sanedrín de Jerusalén. El día:15
de abril del año 753 desde la fundación de Roma o el 15 de nisán en el
calendario hebreo, correspondiente al año 30 después de Cristo.
El arresto en el
huerto de Getsemaní
El primer acto preparatorio lo constituye la orden de arresto
que emana del sanedrín, presidido por el sumo sacerdote Caifás, y que ejecuta
la “Policía del Templo” bajo su jurisdicción directa.
No está claro si en dicho acto participó algún destacamento
romano. Este dato resulta muy importante, pues ello implicaría la intervención
del prefecto y del derecho romanos desde el inicio. Al respecto, los evangelios
sinópticos refieren sólo a la intervención de la Policía Levítica.[1]Juan,
por el contrario, es el único que sostiene que participa, además, una cohorte
romana.
Algunos juristas debaten si el sanedrín tenía facultades
para detener a cualquier persona o si dicha atribución debía provenir de la
autoridad romana. Los estudios modernos se inclinan por lap rimera opción.[2]
Para corroborarlo citamos el caso de los apóstoles Pedro y Juan ,quienes luego
de la muerte de Jesús fueron puestos en prisión.[3]
También Pablo, quien actuando como agente del sanedrín –premunido de
extraordinarios poderes– perseguía y encarcelaba a los primeros cristianos.[4]
Ante el sanedrín
El total de sus miembros era 70, pero algunos con mucha razón
afirman que para este proceso se reúne el petit sanedrín compuesto de 26. Esto
debido a que al menos dos de sus miembros, Nicodemo y José de Arimatea ,eran
partidarios clandestinos de Jesús y no estarían en aquella asamblea que lo
condenó.
El sanedrín concentraba las facultades de aplicar y juzgar
con leyes propias, pero siempre bajo la atenta vigilancia romana. Roma permitía
a las comunidades conquistadas, en especial a los hebreos, el regirse suis
legibus. Podían conservar sus ordenamientos jurídicos preexistentes con cierta
autonomía, jurisdiccional y legislativa.[5]
Imputación principal: Blasfemia
Desde el comienzo se hace evidente la acusación principal: delito
de blasfemia. Se encontraba prevista en la Torah como una grave ofensa a Dios, quien
por su propia boca había dicho a Moisés que la pena, sin importar si fuera
natural o extranjero, era la muerte por lapidación aplicada por toda la
comunidad.
Jesús se ha declarado hijo del hombre o hijo de Dios y
también el anunciado Mesías o Cristo a que se refieren las antiguas escrituras.
Ha dicho que él es de quien profetizaron Elías, Miqueas y los salmos. Que él es más antiguo que Abraham.[6]
Que el Padre y Él son uno solo. En
una sociedad de la antigüedad profundamente religiosa y radicalmente fanática
esto tiene efectos devastadores. Le
dicen:“Tus palabras son una ofensa contra Dios. Tú no eres más que un hombre, pero
te estás haciendo Dios a ti mismo“.[7]
Blinzler precisa que este delito se hallaba por entonces muy
elástico, pues no se tipificaba en una determinada conducta. No así la Halacha judía posterior que sí le dio
una connotación precisa. Establecía que sólo había delito si uno maldecía a Dios
pronunciando claramente el nombre de Yahvé, lo cual no había sucedido en este
caso.[8]
El episodio de la
afrenta al templo
Este cargo podría tipificarse también como blasfemia. Este
hecho importa una seria y sumamente grave acusación. Marcos, citando algunos
testigos, consigna ad litteram la infortunada frase del galileo: “Yo voy a destruir
este templo que hicieron los hombres, y en tres días levantaré otro no hecho
por los hombres”.[9] Ante esta dura expresión, los judíos le
replican con mucha lógica: “46 años se ha trabajado en la construcción de este
templo, ¿y tú en tres días lo vas a levantar?[10]
El Templo de Jerusalén tiene una impresionante majestuosidad
y extraordinaria belleza y, lo más resaltante, constituye el centro y el
corazón mismo de la ley judía. Allí se encuentra depositada y resguardada el
Arca de la Alianza con Dios: el Sancta Santorum. Tiene, pues, un preeminente
carácter sagrado y, desde luego, la ley hebrea la protege, la ampara y la venera como el principal fundamento de todo el
sistema jurídico hebreo.
Para la ley judía atacar el templo o casa principal del
único Dios vivo equivale a una afrenta
mayor. Y este razonamiento no podía pasar desapercibido por Jesús como
eximio jurista.[11] Los antecedentes jurídicos y judiciales
convalidan tal posición. Así, cuando el profeta Jeremías predijo la destrucción
del Templo, fue llevado ante el tribunal del rey como digno de muerte.[12] Lo mismo sucedió con el primer mártir cristiano,
San Esteban.
Juster sostiene:“La destrucción de edificios del culto era
considerada en toda la edad antigua como uno de los más graves delitos“.[13]
Aunque no se ejecutó ningún acto material para consumar esta terrible amenaza, su
naturaleza era muy seria. Más aún en las culturas antiguas en las que el
fanatismo religioso constituía moneda común.
El respeto de la ley
al Sábado (sab-bath)
Los hebreos guardan rigurosamente el Decálogo de Moisés, cuyo
mandamiento 4º ordena guardar el sábado sagrado.[14]
Moisés, incluso, castigó con la muerte su desacato. Los juristas fariseos interpretan
la ley en el sentido que sólo es lícito curar el día de reposo si la vida está
en peligro .Si, por ejemplo, un hombre se disloca un hueso o sufre una torcedura,
como su vida no corre peligro, no es lícito curarlo, ni vendarlo ese día.[15]
La ley prohibía en ese día comprar y vender, hacer el amor, así
como pagar deudas, sacar agua, viajar y hasta encender fuego. Y esta limitación
se extendía hasta los animales de carga. Esta situación hacía pesada y
sumamente conflictiva su ejecución, por cuanto paralizaba todas las actividades
humanas. El Talmud estableció 39
infracciones principales del sabbath, con 39 restricciones para cada
infracción, lo que arroja un total de 1,521prohibiciones.
Jesús y sus apóstoles, en abierto y seguramente provocador
desacato jurídico ,arrancan ese día espigas de trigo, las desgranan y se comen
los granos.[16]
Jesús mismo, en la sinagoga, el mismo día santo lleva a cabo el milagro de la
curación del hombre de la mano derecha seca o tullida[17]
y también le da la vista al ciego de nacimiento.[18]
De acuerdo con Mateo, ante la pregunta de por qué hace esas
cosas el rabí responde con un sencillo raciocinio de valor: “¿Quién de ustedes,
si tiene una oveja, y se le cae a un pozo en sábado, no va y la saca? Pues,
¡cuando más vale un hombre que una oveja! Por lo tanto, sí está permitido hacer
el bien el sábado.”[19] Empero,
Lucas recoge una respuesta menos elaborada en cuanto a formalidad lógica, sino
más frontal, y que causaría gran escándalo, la cual refiere como fundamento a
su propia autoridad:[20] El rabí de
Galilea, pues, justificando acaso su posición en elevadas consideraciones humano-jurídicas
contra una de veras asfixiante y pesada maraña legalista, no acataba a
rajatabla el sabbath recogido en la ley hebrea. Esta interesante actitud de
total renovación jurídica, poniendo al hombre encima de la ley, se resume en su
magnífica sentencia:“El día de reposo se hizo para el hombre, y no el hombre
para el día de reposo”.[21]
La prueba testimonial
La ley judía se mostraba sumamente rigurosa en su actuación.
El Decálogo de Moisés, en su mandamiento 9º ordena: “No levantarás falso
testimonio contra tu prójimo“. En la Torah[22]
se dispone que los testigos debían ser dos o tres cuando mínimo y concordantes
entre sí. Elmismo Jesús, como
eximio jurista hebreo, conoce al detalle la ley mosaica y la invoca de un modo
especial poniéndose Él como testigo y a Dios como el otro testigo de su misión
divina.
Asimismo, la ley exigía que los testigos sean escrutados
severamente por los jueces. En el caso de hallar alguna falsedad se le imponía
la ley del Talión. Las duras sanciones contra el falso testimonio tienen como
precedente directo las normas y preceptos contenidos en el Código de Hammurabi que
en sus primeros artículos 1º, 3º y 4º,ordenaba la muerte del falsario.
Los testigos
Siguiendo la ley judía de ofrecer al menos dos testigos
coincidentes para probar los delitos (Testis unus, Testis nullus),se presentan
algunos que hacen mención a lo dicho por el reo sobre la destrucción del templo. Pero el caso es
que ninguno de ellos concuerda.[23] Y si no hay concordancia la ley hebrea
no puede castigar ni condenar.
Los testigos, siguiendo el Talmud, debían ser hombres sin
mácula. Mateo y Marcos infieren –sin prueba alguna– que los testigos habrían
sido sobornados. Renán anota en el Talmud de Jerusalén, XIV, 16 y en el de
Babilonia 43, a, 67, se consigna que Jesús fue condenado sobre la base de la
declaración de dos testigos que actuaron conforme a ley.[24]
La confesión
Jesús confiesa su divinidad. A partir de ese momento ya no
resultan necesarios nuevos
testimonios ni pruebas. Jesús es reo de su propia confesión. Sabedor de la copa
que tenía que soportar, a fin de que se cumplan las profecías, el reo renuncia
totalmente a su defensa. Conese ánimo no responde a las preguntas que se le hace
en su interrogatorio.
Sócrates, en su famoso juicio, realizó un brillante alegato,
pero no de defensa, sino de condena. Manifestó que él era un enviado de Dios y
que no cambiaría su conducta aunque tuviera que morir cien veces.[25]
El filósofo griego, al igual que Jesús, quiso morir. Uno alegó en contra. El
otro confesó o mantuvo un digno silencio. Cada quien empleó caminos judiciales
distintos.
Los presuntos vicios
Muchos juristas han recogido una serie de nulidades al
proceso que mostrarían la evidente iniquidad de todo el proceso. Algunos,
partiendo de la Mishna,[26]
recogen 12,otros apuntan 27.[27]
Apreciaremos algunas:
a) La Mishna establece que los procesos de pena capital
debían abrirse alegando la inocencia del reo y no su culpabilidad. b) Los procesos de sangre debían celebrarse
de día y la sentencia condenatoria jamás podía pronunciarse durante la misma
jornada. Además no podía efectuarla en la vigilia del shabbath de un día
festivo. c)No se cumplió con las
exigencias y formalidades para los testigos. d) La ley mosaica establece que la ejecución de la sentencia
condenatoria debía ser aplazada para el día siguiente. e) No se configuró de modo alguno el
delito de blasfemia. f) El petit sanedrín
de 23 miembros no era competente para procesara un supuesto falso profeta.
La principal atingencia lo puntualiza Blinzler. LaMishna, en
la cual se basa la mayoría ,fue compuesta en el siglo II y recoge las
tradiciones que en ese momento existían y no las de la época del famoso juicio. Además, las reglas contenidas en dicho
cuerpo legal respecto del sanedrín se refieren al Tribunal de Jamnia creado
después de la diáspora y no al de Jerusalén.[28]
Por tanto, no resulta correcto ni exacto emplear un cuerpo normativo que era
entonces inexistente.
En cuanto a la forma, debemos anotar que la única fuente
explícita la constituyen los evangelios canónicos y el de Nicodemo que no son, desde
luego, actas judiciales, ni hechos históricos rigurosos. Por tanto, si se
omitieron detalles procedimentales no significa que no se hayan cumplido, sino
que simplemente eran ajenos a sus
fines.
Además, resulta contradictorio que Juan, a diferencia de
Marcos, Lucas y Mateo, nada diga respecto al proceso y condena por el sanedrín.
Que el testimonio de este apóstol, según la tradición, el único testigo
presencial de todos los hechos aquel fatídico día, no concuerde en este punto
crucial, echa mayores sombras sobre lo que realmente ocurrió ante el máximo
tribunal hebreo.[29]
Lo que está claro es que si nos llevamos exclusivamente por
los mencionados documentos religiosos, llegaremos a la rápida y facilista
conclusión deque se trató de un irregular y arbitrario proceso. Sin embargo, es
altamente probable que los hechos
no hayan sucedido de ese modo.
[1] Crf. Mt
26:47, Mc 14:43
[2] Crf.Piatteli
Daniela. La jurisdicción del sanedrín. En: Proceso contra Jesús. Dykinson. Madrid.
2002. p71
[3] Hc 4-3 /
[4] Hc 8-1 /
[5] Santalucía, Bernardo.
La jurisdicción del prefecto de Judea. Ibid..p.82 /
[6] Jn.8-58 /
[7] Jn 10-33 /
[8] Ibid.p.164-165
/
[9] Mc.14:58/
[10] Jn.2:20 /
[11] Mateo
23:16-23 /
[12] Jer.26,1-19
/
[13] Juster, citado
por Blinzer. o. c. p. 134 /
[14] Ex.20:8 /
[15] El Hombre
más grande de todos los tiempos. WatchTower Bible and Tract Society of
Pennsylvania.1991.p 32./
[16] Lc 6-1 /
[17] Lc 6-6… /
[18] Jn 9-13,14
/
[19] Mt.12-11 /
[20] Lc 6-5 /
[21] Mc 2:27 /
[22] Dt..16:17, 19:15,
21 /
[23] Nm. 35, 30
/
[24] Marcos es
el único que menciona sin dar detalles de esta discordancia en Mc 14:59./
[25] Renán, Ernesto.
Vida de Jesús. pg. 269 /
[26] Platón,“Apología
de Sócrates” trad. López Castellón. Colección Austral. Madrid. 1997. p 88,89 /
[27] Benitez, J.
J. Caballo de Troya. Planeta. Barcelona. 1993. p 383-387 /
[28] En:Pinazo, Bernardo.
Defectos deforma en el juicio a Jesús. Internet.Ruta Cofrade./
[29] Blinzler. p.
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