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viernes, 13 de julio de 2012

Conflictos, de la maraña dialogada al proceso judicial


Se agotan las opciones al conflicto social…..
Hemos llegado a un recodo del camino en el que nuestro Estado, pleno de Derecho Republicano o de Monarquía Constitucional llamada por algunos, continua siendo rebasado por la terquedad y libertinaje de los grupos de oposición.

No hay trazas de iniciativas, ni de propuestas “oficiales”  de cambio por parte de los grupos en conflicto, solo la terca propensión y protesta a través de presión, acompañada de violencia, daños y victimas, situación que ha llevado a este Gobierno a tentar hasta el agotamiento en los esfuerzos de lo que podríamos llamar una “justicia de paz” que se da a través de los esfuerzos por un dialogo, conciliación y el llegar a una decisión negociada.

¿Será el ultimo recurso, el paso del proceso extrajudicial al del proceso judicial, a la demanda oficial ante el conflicto?,  ¿Solucionará esta acción  la necesidad inmediata de evitar mayor deterioro en la sociedad y en las relaciones de por si afectadas?.

El análisis politizado no ayuda…
A las acciones de movilización que hace un buen tiempo dejaron de ser pacificas[1], se suma el sustento y sostén de diversas tesis que desde la oposición al gobierno explican  desde un “viraje político del partido de gobierno” de Sinesio López [2], pasando al parafraseo de la “cortina de palacio” del periodista Gorriti [3],  para llegar al que Nunca en la historia del Perú alguien ha dado un volteretazo político tan drástico de candidato a presidente (…)” mencionado por Carlos Basombrio [4] , hasta el que “La salud política de una sociedad depende en buena medida de la confianza en la palabra empeñada” de Salomón Lerner [5] y hasta las frecuentes citas del periodista Cesar Lévano [6], todas ellas expresiones que han contribuido a alentar a la violencia, sin observar, 1) que nuestro ordenamiento jurídico obedece a un proceso instituido, que se ha respetado, aún en las peores épocas de sus historia, como lo fuera en las etapas del Derecho de transición del Virreinato a la República, 2) que el gobierno actúa ceñido a la Constitución, las leyes y la hoja de ruta pactada, y 3) que no existe "legislativa oficial" alguna desde la oposición para solicitar un cambio.

La Prevención necesaria…..
“Mejor es prevenir los delitos que castigarlos”, esta célebre frase encabeza el capítulo XLI de la obra “De los delitos y de las penas” de César Beccaria  nos señala  que la sanción de por si no es suficiente para contener el fenómeno delictivo.

Las experiencias de protestas en los últimos años demandan la intervención profesional y especializada. Debido a que este fenómeno es nuevo y esta presente a nivel mundial,  todos asentimos en que la prevención, es un tópico importante, y que esta debe regirse por principios fundamentales 1) debe ser para todos y 2) las conductas deben ser precisas y normadas en detalle, porqué cuando las conductas son expresadas en abstracto,  simplemente no significan nada, ni facilitan su atención.  

Afirmamos que deben ser para todos, porque cuando aplicada a una sola parte, su influencia tiende a parcializar el criterio de esa parte, asi podriamos indicar que mientras las sanciones en los agentes del orden son precisas ante las denuncias, no suceden asi entre los participantes de las protestas y se puede generar tendencias de violencia entre estos grupos. En la región de Cajamarca, hace unos años, un grupo de protesta envuelto en una situación de violencia social, tomó las armas en sus manos y simplemente llegó a desaparecer y dio muerte a varios agente del orden.

Y es necesario evitar el abstracto y precisar los detalles de cada caso, así podriamos sumar diversos ejemplos, como cuando apreciamos que hay victimas, daños a la propiedad y perdidas economicas, como resultado de  “una marcha politica pacifica” organizada por politicos, partidos, o autoridades u  organizaciones oficiales del estado, o cuando tal o cual representante oficial suspende clases para participar en protestas, o cuando un presidente de un colegio profesional sin consulta previa decide llamar a los miembros de un determinado colegio  profesional para adherirse a una protesta, o cuando un cura utiliza como “tribuna politica” el pulpito de una iglesia, o tal o cual actor politico “emplea fondos pertenecientes a organizaciones no gubernamentales o del estado” para alcanzar fines de oposición al gobierno,  o cuando tal o cual profesor emplea a sus escolares para hacerlos participar en protestas públicas, o cuando tales o cuales estudiantes deciden pintar monumentos oficiales y despúes amenazan a los custodios que los detuvieron. En estos casos, la falta de normas precisas no permiten determinar responsabilidades como si lo hacen similares criterios en sentido opuesto, en otros tipos de procesos como por ejemplo en los casos de "responsabilidad y autoria mediata", aplicados en instancias militares.

Por ello sugerimos que 1) se debe aplicar la justicia para todos, lo que  dejaria de alimentar tendencias violentas en los grupos opuestos, 2) los observatorios de criminalidad y seguridad ciudadana deben estudiar el fenomeno a cabalidad para conocerlo en toda su dimensión, 3) se debe identificar y diferenciar lo que es “marcha pacifica”,  y “conflicto y violencia social”, existe confusión en estos términos y debido a su tratamiento abstracto se afecta su apreciación y se favorece a la protesta con violencia, dañando la imagen del país, 4) agrupar las conductas por familias de delitos,  en todos los delitos a prevenir relacionados al conflicto, como una forma de prevención social y por ser de interes a toda la comunidad y finalmente 5) Difundirlos como una forma de hacer participar a todas las instituciones de la politica criminal del estado en respuesta al fenómeno de la violencia.

El que hacer del Estado….
El Estado somos todos los peruanos, no solo los que protestan. No es solo los órganos de gobierno, las instituciones que lo componen ni su burocracia, somos todos los peruanos y toda reforma debe estar al servicio de toda la sociedad.

La Constitución es la carta política fundamental del Estado, redactada para protegernos todos. El gobierno es la institución para hacerla cumplir.



[1] Defensoría del Pueblo del Perú Violencia en los conflictos sociales, Informe Defensorial N° 156 (Lima, marzo 2012)p.95.
[2] Sinesio López, “El Estado peruano al desnudo” Blog El Zorro de Abajo.
[3] Gustavo Gorriti, “Carta al presidente Humala” en  Caretas Nº 2235, 7 de junio de 2012. “si hubiéramos corrido una cortina sobre Palacio por algunos meses y la descorriéramos ahora, ¿qué encontraríamos? A los que estuvieron en el mitin de Keiko, a su lado, señor presidente; y a gran parte de quienes estuvieron en el mitin de la Plaza 2 de mayo, en el lado opuesto (…)”
[4] “Ollanta Humala 7.0” en Perú 2, 12 de junio de 2012. Según el analista “podemos contabilizar hasta ahora 7 humalas diferentes, en lo que va de su vida pública.Ollanta 1.0: el militar con acusaciones de violaciones a derechos humanos en Madre Mía y de cubrir a Montesinos en Locumba; 2.0: el líder del etnocacerismo promovido por su hermano Antauro hasta llegar al Andahuaylazo; 3.0: el candidato presidencial de un nacionalismo extremo en 2006; 4.0: el candidato de la unidad de la izquierda por la Gran Transformación; 5.0: el de la Hoja de Ruta, para ganar la segunda vuelta con votos del centro; 6.0: el del gobierno de Todas las Sangres, con Salomón Lerner; y 7.0: el militar de mano dura con Valdés”.
[5] “Intereses, Miedos y una Democracia en Riesgo” en La República 10 de junio del 2012.
[6] “Antología de las Promesas” 11 de junio del 2012.

jueves, 12 de julio de 2012

Pinocho, las mentiras del Derecho


Así como en las peripecias de Pinocho, este muñeco de madera busca afanosamente, a través de sus propias mentiras y verdades, alcanzar a convertirse en ser humano, y por ello va descubriendo sus responsabilidades al soportar los requerimientos de la ley. Muchos de nosotros, humanos,  caminamos también con mentiras y verdades a cuestas en el largo camino de la vida y del conflicto, para alcanzar nuestra constitución etica,  y llegamos a comprender como Pinocho, que para avanzar en este camino no solo tenemos que dejar las tentaciones y estudiar, sino también ser solidario y preocuparnos por los demas, llevar una vida buena, honesta y juiciosa, un camino que muchos aún no comprenden, por aferrarse a falsedades y por lo que aún tendran un largo recodo que atravesar.

La historia de Pinocho del escritor Carlos Collodi apareció por primera vez en Florencia bajo el título de Storia de un burattino (1881) en el Giornale per i bambini, para luego ser publicada con el título definitivo de Las aventuras de Pinocho en 1883. La obra narra la historia de un muñeco de madera llamado Pinocho que debe atravesar un sinfin de pruebas con la finalidad de alcanzar la madurez necesaria para convertirse en un niño de verdad; el camino adoptado por Pinocho, en realidad, simboliza la renuncia del placer y la autosatisfacción por el descubrimiento de la responsabilidad inherente al cumplimiento de la ley.

El Derecho y sus mentiras
Para Manuel González Piñeiro, las normas jurídicas son tales no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y especial que les otorgue ese carácter, sino simplemente porque son ficciones respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado, y esto se debe a que las ficciones, a su vez, representan los conceptos de lo bueno y lo malo, y que al vincularlos con los conceptos del placer y del dolor, respectivamente, adquieren significados asequibles al pueblo [1]. En este contexto, la tendencia megalómana de Pinocho de inventarse mentiras para justificar las reiteradas desobediencias a su padre, en puridad, constituyen un cierto tipo de ficciones inverosímiles que carecen de todo respaldo de autoridad y que tienen como único objetivo eludir el dolor.

El carácter dual de los personajes de Pinocho permiten a su protagonista adentrarse en la paradoja de la naturaleza humana que permite comprender el porqué los hombres pueden ser buenos y malos al mismo tiempo [2], y asumir cómo el placer y el dolor muchas veces pueden llegar a entrelazarse de una manera muy extraña. Lamentablemente, la mente infantil de Pinocho intentará sin fortuna aislar el placer del deber, la diversión de la escuela, la vida del vagabundo en relación con la del trabajo, bajo la tierna ilusión de creer en la existencia del país mágico de los juguetes, donde los niños solamente están obligados a divertirse todos los días de la semana.

Las ficciones del Derecho no deben ser valoradas negativamente e incluso la palabra derecho es una entidad ficticia indispensable para que el discurso humano pueda llevarse a cabo [3], de otra manera ocurriría lo que le sucede a Pinocho, que enredado en sus propias mentiras debe afrontar las graves consecuencias de sus actos, como si el mundo real pudiera articularse con obligaciones sin fuerza y derechos sin necesidad de valor [4], un universo de mentiras que elimina el placer y el dolor entre la terrible sensación de la inocuidad. La ficción puede alimentar a la justicia, pero ¿la mentira está en condiciones de nutrir al Derecho?

Pinocho ante la Ley
En opinión de Alfonso Serrano, las teorías de control social están convencidas de que los controles internos y externos son los que impiden que las personas recaigan en el delito; en el caso de los menores, resulta vital el papel de la escuela, por su gran capacidad de observación del comportamiento desviado de sus alumnos y el rol complementario del maestro en mantener la disciplina [5]. Para los criminalistas de esta teoría, la existencia del delito se explica por la concurrencia de dos elementos, en principio, un sujeto con autocontrol bajo y, después, la concurrencia del factor oportunidad [6]; en el caso concreto de Pinocho se reúnen exactamente una educación inefectiva, porque el muñeco de madera elude reiteradas veces ir a la escuela, y la oportunidad surge a propósito de las malas compañías que por mero desatino lo llevarán hasta la cárcel.

Si bien es factible reescribir la historia de Pinocho como la fábula del violentamente represivo proceso de socialización de los niños de la edad moderna, donde el Grillo-Parlante tiene la misión de demarcar las reglas de juego sociales y las posibles reacciones en caso de desobediencia [7], también se puede leer esta historia con un perfil antiautoritario que contrasta la riqueza con la pobreza y devela la hipocresía del sistema judicial [8]; sobre este tema resulta aleccionadora la historia del engaño de que fuera objeto Pinocho por parte de la zorra y el gato, cuando entierra cuatro monedas de oro en el Campo de los Milagros con la esperanza de ver germinar y florecer a la mañana siguiente un bellísimo árbol cargado de monedas de oro.

Lo particular de esta situación reside en que una vez consciente del fraude, Pinocho acude ante el juez del País de los Zoquetes proporcionando los nombres de los bandidos y pidiendo justicia; sin embargo, muy a su pesar, en ese acto el magistrado dispuso: “–A este pobre diablo le han robado cuatro monedas de oro, ¡agárrenlo y métanlo preso enseguida!” [9], con lo que el muñeco de madera debió permanecer cuatro meses recluido en prisión hasta que el joven emperador, a manera de gracia, resolvió dar libertad a todos los malandrines.

Algunos han interpretado que el episodio del juicio a Pinocho denuncia la retórica proteccionista de los sistemas tutelares de menores en el siglo XIX, cuando se castigaba la independencia prematura infantil y se restringía la autonomía juvenil [10]; no obstante, adicionalmente el pasaje admite otra interpretación, en el sentido de que Pinocho es apresado por ser reo de sus propias mentiras en un mundo donde se condena la ingenuidad, una suerte de metáfora jurídica farsesca de la justicia al revés, o lo que es mejor, del no país, no ley y no justicia.

La imagen de Pinocho recurriendo a la justicia puede servir de irónica ilustración a la crónica de un sistema judicial acostumbrado a moverse, cual muñeco de madera, al vaivén de los hilos invisibles del poder, pero con la esperanza de convertirse alguna vez en una justicia humana de verdad.

El corazón jurídico de un niño
Para el filósofo Benedetto Croce, la madera de la cual ha sido labrado Pinocho es la humanidad, por cuanto su historia es la fábula de la vida humana, del bien y del mal, de los errores y de la enmienda, del ceder a la tentación para finalmente entrar en la vida como el hombre que emprende el noviciado [11]. La vida de Pinocho describe el largo camino de la constitución ética de la persona; por ello, al principio, actuando bajo el influjo del placer, cede a las tentaciones al abandonar la escuela y dedicarse a la vida del vagabundo; por lo que el Grillo-Parlante, vaticinando su futuro, le recrimina: “¡Ay de aquellos muchachos que desobedecen a sus padres y abandonan por capricho la casa paterna! No serán felices en este mundo y tarde o temprano tendrán que arrepentirse amargamente" [12].

El aprendizaje ético de Pinocho comienza con su preocupación por el bienestar de los demás y su vocación creciente a la solidaridad; para Paul Ricoeur, la auténtica relación del sí mismo con su otro no es sino la constante búsqueda de igualdad moral a través de todos los posibles caminos de reconocimiento [13], en otras palabras, tener al otro en consideración es hacerlo salir del anonimato y distinguirlo como un quien cuya fragilidad es tan original como la de uno [14]. La preocupación de Pinocho por su padre Gepeto permitirá el desarrollo de este sentimiento de solidaridad en su joven corazón de madera, y el deseo de lograr la recuperación de su alicaída salud hará que Pinocho comprenda la necesidad de llevar una vida buena y honesta en medio de instituciones justas; así lo demuestra cuando trabaja para Hortelano por cinco meses dando vueltas a la noria, tejiendo canastas y cestas de mimbre, y administrando juiciosamente los gastos diarios [15].

La vida buena depende del conjunto de elementos imaginados o vividos que nuestra percepción recibe y alimenta como los que colaboran con una felicidad verdadera [16]; por este motivo, las buenas acciones de Pinocho para lograr la rehabilitación de su padre le permitirán acceder a la vida buena y lograr, gracias al hada madrina, su ansiada conversión de un muñeco de madera en un niño de verdad; las palabras de Gepeto así lo descubren: “El cambio repentino que ha habido en nuestra casa se debe a ti (...) porque cuando los niños malos se transforman en buenos, tienen la virtud de hacer aparecer todo con aspecto nuevo y sonriente, ¡aun a las viejas casas de sus familias!” [17].

La felicidad verdadera de Pinocho y Gepeto ratifica que lo justo atiende el lado de lo bueno cuando esta cualidad extiende desde las relaciones interpersonales a todo orden de instituciones, y el lado de lo legal cuando confiere a la ley su coherencia y derecho de obligación dentro del sistema jurídico [18]; por eso, la transformación del muñeco de madera en un ser humano adquiere un cierto halo de justicia equiparable probablemente con el tierno anhelo de un niño de contar por siempre con un corazón de verdad.


[1] GONZÁLEZ PIÑEIRO, Manuel. En “La Ficción de la Justicia” de Teoría de las Ficciones de Jeremy Bentham. Traduc. Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 29.
[2] VASCO, Irene. Las Aventuras de Pinocho. Historia de la mentira más larga del mundo. Vid. www.cuatrogatos.org/9vasco.html.
[3]  BENTHAM, Jeremy. Teoría de las Ficciones. Traducción de Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 163.
[4] BENTHAM, J. Op. Cit. p. 184.
[5] SERRANO MAÍLLO. Alfonso. Introducción a la Criminología. Lima, ARA Editores, 2004, p. 354-363.
[6] SERRANO M. A. Op. Cit. p. 365.
[7] CORTÉS, Julio M. Pinocchio y el Control Social. Las Aventuras de Pinocchio (o la fábula de la victoria de la socialización represiva sobre la resistencia infantil). Vid. www. Lecturas de infancia.blogspot.com/2008/01/pinocchio-y-el-control-social.htm.
[8]  Vid. www.kirjasto.sci.fi/collodi.htm
[9] COLLODI, Carlo. Pinocho. Traducción Antonio José Restrepo. Panamericana Editorial Ltda., Cuarta Reimpresión, Bogotá, 2001, p. 124
[10] CORTÉS, J. Ibid.
[11] Ibidem
[12] COLLODI, C. Op. Cit. p. 36.
[13] BEGUÉ, Marie-France. La Poética del Sí Mismo. Buenos Aires, Editorial Biblios, 2002, p. 292.
[14] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 289.
[15] COLLODI, C. Op. Cit. p. 278.
[16] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 288.
[17] COLLODI, C. Op. Cit. p. 283.
[18] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 296.

lunes, 9 de julio de 2012

Opinión ante las protestas antimineras contra el proyecto Conga


La  posibilidad de nuevo dialogo y negociaciones…
Recientemente conocidas figuras del espectro político-religioso nacional han sido llamadas para intermediar en un esfuerzo de dialogo ante las protestas contra el proyecto Conga, ello nos permite entender con claridad que el gobierno, no el estado, opta una vez más por un solución de dialogo y pacifica, al incontenible desborde colectivo que durante los últimos días, alcanzó la suma de cinco fallecidos y en la que cuyos lideres de oposición dan muestras de mantener una postura terca e inmutable.

El conflicto antiminero abarcaría así una dimensión no judicial, que sería la opción de resolución del conflicto a través del dialogo y una dimensión judicial referida a los procesos iniciados contra los responsables de las acciones de violencia  cuyos procesos continúan.

El estado no es el gobierno, ni el gobierno es el estado…
Es necesario aclarar que no es el estado quien opta por el dialogo.  

Al ser todos nosotros el estado, la “polis” para los griegos o las “civitas” para los romanos, debemos reconocer que no todos los que componen el estado, son los que protestan en Cajamarca, y que para esa parte que protesta, este gobierno, pese a reconocer la existencia de leyes violadas y medidas tomadas,  y deseoso de arribar a una mejor solución  opta por dar una posibilidad adicional de dialogo.

El gobierno , sin embargo, debe sus obligaciones al Estado, el gobierno es la institución encargada de velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional. De seguir lo establecido en la Constitución, esa carta política definida para nosotros en la Constitución de 1993.

De igual forma como se establece que el derecho del Estado esta dado por el contenido de la Carta Constitucional y las leyes, ninguna parte, menos aún extremos radicales a ultranza, se pueden irrogar el discernir y actuar sobre la base de derechos no establecidos, pues estos son claramente ajenos al orden legal establecido y nos demuestran que algunas protestas recientes como las del Movadef o las antimineras simplemente son violaciones al orden instituido.  

Los interlocutores  en esta oportunidad…
Dos figuras religiosas, seguidoras del cura dominico Bartolomé de las Casas famoso por sus denuncias contra los conquistadores  por los abusos, injusticias y barbaridades en perjuicio de los indios, de doctrina humanista y cristiana que tomara el nombre de “lascasiana” serian los elegidos, ellos son, el Padre Garatea y el Monseñor Cabrejos.

Para una mejor comprensión de las defensas de este sector de la Iglesia, reproducimos este pensamiento que corriera por esos tiempos y que quizás ya no sean venidos al caso en el presente.
“Vinieron.
Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra.
Y nos dijeron:“Cierren los ojos y recen”…
Y cuando abrimos los ojos,
ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia.”

Razones habrá para elegir a dos interlocutores cuyas posturas político – religiosas son tales y cuyas recientes declaraciones ya habrían adelantado opinión sobre la necesidad de “condiciones previas” para el dialogo como el retiro del estado de emergencia, el pedir perdón y hasta comentarios sobre tal o cual capacidad de tal o cual ministro. 

El caso del Padre Garatea, es singular y es necesario señalar que fue directivo de la mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza en tiempos que uno de los lideres de la revuelta antiminera el ex cura Marco Arana,  líder de Tierra y Libertad ocupara el cargo de representante departamental de la misma organización. Esperemos que su papel sea imparcial y no lleve al gobierno, al extremo de un callejón sin salida.  Por lo pronto, algunos sectores en el Cusco, allegados a Tierra y Libertad,  y a su lider Marco Arana, ya estarían pensando en patear el tablero para alcanzar las condiciones ventajosas de un interlocutor amistoso a sus ideas.

En el caso de los grupos de oposición de Cajamarca, se aprecian síntomas de una “neurosis obsesiva”, inicialmente individualizada en los lideres que se torna en una influencia hacia la colectividad, y esto es ya transitar por un camino peligroso, a las que se unen las posturas fatalistas, el pensamiento colectivo y el fanatismo que apuntan hacia un desborde social de magnitudes mayores. En otras palabras de pasar de conductas “menos” ofensivas como los pitazos en las calles y carteles, a otras mayores, como las mentadas de madre, los pleitos, las pedradas, el delito en todas sus modalidades, llegando al homicidio y la ruptura social absoluta del estado de derecho del ser humano, en otras palabras la guerra interna.

La información, los medios y el sensacionalismo de interés
Consideramos que existe una crisis en el manejo de la información, se comete el mismo error que cuando se iniciaron las acciones subversivas en la década de los 80s

El gobierno minimiza las acciones de violencia sin embargo decreta el estado de emergencia.  Los grupos violentistas propasan los limites, emplean armas y la prensa de oposición acompaña las noticias con  informes subliminales,  cargando la responsabilidad de las victimas y violaciones del estado de derecho al gobierno.

La prensa no tiene autocontrol, ni autocensura, desorienta. Un claro caso es el de el premier, quien no es el encargado de resolver los conflictos. Sin embargo si es el deseo de alguna prensa y de grupos de oposición de alcanzar ese nivel de jerarquia en su afán de notoriedad en sus conflictos de interés.
 
El mito de la “mineria” que se critica…
Queremos referirnos al mito que muchos utilizan para sus discursos políticos, el mito de “la mineria y sus abusos”. Este mito es parte de una campaña de denuncias contra las ganancias de las empresas, en contra de su responsabilidad social, y en contra los daños ambientales. Las denuncias provienen de parte de sus detractores políticos, religiosos, ambientalistas e indigenistas.

Todas las empresas que operan en el país, entendemos, que estan conformada por trabajadores peruanos en su mayoría y extranjeros en menor porcentaje. Las empresas que conforman el abanico de servicios y trabajan con ellas son también conformadas por trabajadores peruanos en su mayoría. 

¿A quién entonces corresponde la responsabilidad en cada caso?
Las denuncias de malestar sobre los contratos, tienen origen en los niveles de negociación del gobierno y a nombre del estado.
La responsabilidad social y su estandares estan establecidas y su cumplimiento compete a los mismos trabajadores.
Los daños ambientales, son “hechos” que han sido ocasionados por los mismos trabajadores y que en cada caso, han sido reivindicados por las empresas a satisfacción y hasta soportando el dolo intencional de varias instancias nacionales e internacionales.

Entonces de que hablamos, hablamos de denuncias y abusos, que provienen de los mismo peruanos, que es en todo caso, son las denuncias  de un sector que se considera menos favorecido.

José Francisco de San Martín y Matorras y el Derecho Republicano



No hay Estado-nación sin ley, sin derecho. Éste establece los principios y las normas jurídicas fundamentales para que el Estado-nación ofrezca seguridad, bienestar, desarrollo y justicia al pueblo, en general. De ahí que el derecho escambiante, pero dentro de un marco de estabilidad yseguridad jurídicas, respetando los derechos adquiridos, máxime, los humanos, en los campos civil, político, económico, social y cultural.

Todos los pueblos han generado su propio derecho.Desde las órdenes incipientes hasta las normas jurídicasperfeccionadas y sistematizadas. Es el caso de las civilizaciones y culturas tanto primitivas como desarrolladas.Desde la monarquía hasta la democracia y desde el liberalismo hasta el socialismo.

El Derecho Republicano
Es que la Nación se gestó desde el momento mismo dela manifestación de voluntad para crear un nuevo Estadoindependiente del reino de España. Para ello, declaró yjuró la creación de un nuevo orden político y jurídico, conun sistema de gobierno diferente al colonial, que representaba al viejo orden.

Formal e inicialmente esto se logró con la legislacióne instituciones jurídicas que aprobó el Libertador José Francisco de San Martín y Matorras (1778-1850), en su condición y con el título de “Protector del Perú”.Después, con la producción del Poder Legislativo, que continúa hasta el día de hoy y seguirá mañana.

En otras palabras, el derecho republicano empezó a gestarse desde el momento mismo de la rupturacon el sistema virreinal hasta la consolidación, el desarrollo y futuro de nuestra República. Ala etapa de ruptura, el maestro Jorge Basadre Grohmann (1903-1980. Ver JurídicaN°84, del 07-03-06) la identificócomo de “mestizaje jurídico”. El profesor de historia delderecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú(PUCP), René Ortiz Caballero, la denomina “derecho de transición” o “intermedio”, en su reconocida obra Derecho y ruptura. Apropósito del proceso emancipador en el Perú del ochocientos (Lima, 1989).

Al margen de las denominaciones, en lo que sí estamos de acuerdo es en que la historia del derecho republicano abarca el período mismo que representa. De ser así, entonces va de la mano con los anales de la República. Esto es, en consecuencia, las primeras normas dictadas por el Protector del Perú, la historia de las Constituciones políticas del Estado –desde 1823 hasta la vigente de 1993–, la primigenia labor codificadora sinéxito del voluble y estrambótico jurista Manuel Lorenzode Vidaurre y Encalada (1787-1840. V. JurídicaN°76, del13-12-05), la “concesión forzosa” de los códigos bolivianos o del mariscal Andrés de Santa Cruz Calaumana, así como la “recepción voluntaria”, primero, del CódigoNapoleónico o francés de 1804, y, posteriormente, de otra legislación extranjera para contar con los diversos códigos peruanos. Y, finalmente, la desordenada legislación nacional desde 1821 hasta 1904, como de la ordenada pero farragosa producción de leyes a partir de 1904 hasta hoy, con una cantidad de algo más de 29 mil 60 leyes, en 103 años.

Esta inmensa cantidad normativa constituye el ordenamiento jurídico nacional que, tanto derogada como vigente, es analizada, interpretada y desarrollada por la historia del derecho republicano. Para que ésta sea de “carácter social” –dentro del concepto de la nueva historia– debe precisar, en lo general, la historia, el desarrollo y desempeño de las instituciones jurídicas producto de la democracia y del sistema republicano.Así como también sus problemas, causas y consecuencias en la búsqueda e impartición de justicia y en la consecución del progreso y desarrollo nacionales,vale decir, el bienestar general de las grandes mayorías, del pueblo o de los ciudadanos de a pie.

La principal característica del derecho republicano es la codificación, a diferencia del derecho indiano o colonial que fue la recopilación. Con ello, se pretende organizar ysistematizar la legislación a fin de que el derecho cumpla su función de control social y que esté al alcance y entendimiento de todos. Sin duda, esto le corresponde, principalmente, al juez, quien está en la obligación de conocer el derecho y aplicarlo, de acuerdo con el principio iuranovit curia.

Derecho de Transición
El derecho de transición reúne a las instituciones jurídicasy leyes dictadas a partir de la ruptura legal, entre la colonia –viejo orden– y el Estado por formarse –nuevo orden–. En nuestro caso, el republicano. Es, pues, un momento de coyuntura jurídica que pone la piedra fundamental para el nacimiento y desarrollo del nuevo sistema legal, a adoptar. En otras palabras, es el inicio del derecho propiamente peruano o “mestizaje jurídico”, y que se produce de acuerdo con las circunstancias militares, políticas, económicas, sociales y culturales de entonces.

Sin duda, la ruptura es una audacia y un reto para construir una nueva alternativa, evitando ocasionar el mayor daño o perjuicio a lo establecido. Éste fue el desafío de los padres de la Patria en la iniciación de nuestro Estado. Dentro de este esquema, De San Martín buscó crear una monarquía constitucional; mientras el Libertador Simón José Antonio de la Santísima Trinidad de Bolívar y Palacios, una república. Esto fue así, porque la revolución emancipadora puso fin al sistema colonial sin proponer, de inmediato, un sistema alternativo. Es más, los nobles criollos peruanos apostaban por una monarquía nacional y lograron persuadir al general argentino.

El profesor Ortiz, precisa: “Únicamente crea las condiciones de libertad que son necesarias para reconstruir un nuevo ordenamiento jurídico: estas condiciones iniciales parten del caos que supone el desconocimiento del régimen español y se prolongan hasta el momento de optar por un sistema republicano.”

Hubo líderes políticos, primeras autoridades y constituyentes de la Nación que estuvieron, unos, a favor de la monarquía constitucional planteada por De San Martín, y otros adhirieron las ideas republicanas sostenidas por De Bolívar. Empero, ambos libertadores dictaron normas para sustituir, en lo posible y de inmediato, a la legislación indiana (derecho castellano aplicado en América) opuesta a sus principios y objetivos independentistas. Así también, aprobaron disposiciones para continuar con el sistema imperante en función de los intereses del momento. Esta legislación es la de “transición” o llamada también “intermedia” por Ortiz.

En síntesis, éste resalta que el derecho nacional peruano comienza con la declaración expresa de voluntad que se concreta en actos jurídicos como la Declaración, la Proclamación y la Jura de la Independencia. Y esto es así, porque bien sabemos que los hechos pueden ser: a) jurídicos y b) ajurídicos. Los primeros producen efectos en el derecho, y los hay voluntarios e involuntarios; los segundos, no.

Por otra parte, el argumento de la legitimidad del ayuntamiento de 1821, el cual se sustentaba en que fue elegido por el pueblo, se hizo a base de las resultas de la elección de acuerdo con la Constitución de Cádiz. Empero, ello era dentro y para el régimen colonial, no para destruir ese orden y crear uno nuevo. Por lo tanto, Ortiz concluye que la Independencia fue ajena al “universo derecho”, porque “el derecho español (indiano) no tenía un dispositivo que contemplara la desmembración; tampoco podía lógicamente tenerlo en el futuro sin poneren riesgo su imperatividad, porque tal hipótesis implicaba la pérdida de la vigencia del sistema jurídico español sobre el territorio y los pueblos emancipados”.

“Ante tales circunstancias, la revolución por la Independencia debió irrumpir con violencia –nota distintiva del acontecimiento ruptura– contra el orden existente, pues no había ni podría haber un canal normal o natural que hiciera viable o conjugase el nuevo estado de cosas con las reglas coloniales españolas.” En resumen, el derecho colonial no permitía la Independencia, es decir, la ruptura.

Para Ortiz, esta legislación de transición, o sea, las disposiciones legales dictadas por De San Martín, se dieron con carácter y finalidad de: 1) Continuidad; 2) Retorno; 3) Repetición, y 4) Sustitución. Veamos algunos ejemplos, de cada uno de ellos, según el propio autor:

1. De continuidad
a) El Reglamento Provisorio del 12 de febrero de1821, mediante el cual se organizó inicialmente el sistema de autoridades y sus correspondientes atribuciones en los territorios libres. Se refiere a los prefectos y subprefectos con jurisdicción en causas civiles y criminales de acuerdo con la legislación indiana. Empero, en vez de haber tres instancias, por razones de la guerra sólo quedaron dos, con lo cual se respetó la instancia plural. La primera instancia: subprefecto. La segunda era la“Cámara de Apelaciones”. Ésta fue sustituida después por la Alta Cámara de Justicia, creada seis meses más tarde, el 04-08-1821.

b) Reglamento Provisional de Administración de Justicia, del 10 de abril de 1822. Estuvo vigente hasta que el Congreso Constituyente instaló en setiembre de1822 el primer cuerpo de servicio de justicia.

c) Decreto del 6 de octubre de 1822. Aprobado por el Congreso Constituyente y mediante el cual puso envigor las leyes españolas en el Perú Independiente, señalando: “Que por ahora quedan en su vigor y fuerza todas las leyes, decretos, órdenes, resoluciones y reglamentos que regían antes de la instalación del Congreso, siempre que no estén en oposición con el nuevo orden de cosas...”

2. De retorno
a) Decreto del 6 de marzo de 1822, mediante el cual se derogaron algunos artículos de las ordenanzas del Tribunal del Consulado de Lima y se le cambió de nombre por el de Cámara de Comercio. Debemos recordar que el consulado había sido extinguido por las Cortes de Cádiz en 1812, por lo tanto, fue restablecido y, es más, con el Reglamento Provisional de Administración de Justicia del 10-04-1822, antes reseñado, se le dio competencia jurisdiccional sobres las causas mercantiles.  Más aún, la Constitución de 1828 ordenó la creación de un Tribunal Especial de Comercio, por lo que mediante ley del 26-11-1829 se restableció el Tribunal del Consulado, de acuerdo con las ordenanzas de su creación en el derecho indiano. Esta ley fue publicada por el presidente Agustín Gamarra Messia. La recreación de ese tribunal tuvo vigencia hasta 1887, tal como lo señala el ingeniero civil e historiador Manuel Moreyra y PazSoldán (1894-1986), en su obra El Tribunal del Consulado(Lima, 1950).

3. De repetición
a) Decreto del 28 de agosto de 1821. Este dispositivode la revolución independentista suprimía la mita o el servicio personal gratuito de los indígenas para el “Estado”, desde la época de los incas. Sistema que fue absorbido por los hispanos e incorporado en el derecho indiano con vigencia de casi 300 años, hasta que las Cortes de Cádiz lo extinguieron en 1812, el 12 de julio. En suma, había una repetición legislativa, puesto que De San Martín abolió algo que ya había sido extinguido a finales de la colonia. Es más, en plena guerra por la Independencia, el gobierno virreinal dictó un bando “prohibiendo la mita” con fecha 16-10-1820, con la finalidad de ganar a los indios para su causa. Dicho sea de paso, situación similar se va a dar en 1854 durante la guerra civil entre los generales Ramón Castilla y Marquesado y Rufino Echenique Benavente, ya que la mita fue restablecida con posterioridad al período de gobierno del Protector.

4. De sustitución
a) Decreto del 16 octubre de 1821, mediante el cual “quedó abolido para siempre en todo el territorio del Estado la pena aflictiva conocida con el nombre de azotes”. Se sustituyó esta pena con otras de la legislación penal indiana y quedaron vigentes hasta la promulgación del Código Penal en 1863.

b) Decreto del 27 de diciembre de 1821, que sustituyó los nombres y blasones de los títulos nobiliarios de España por nacionales, habida cuenta que De San Martín quería establecer una monarquía peruana. (Textualmente decía: “Los títulos existentes en el territorio del Estado, que antes se llamaban títulos de Castilla, se denominarán en lo sucesivo títulos del Perú.”).  Este decreto fue derogado por el Congreso Constituyente mediante ley del 11-11-1823, “ y, en consecuencia, prohibió a los ciudadanos peruanos el uso de títulos de nobleza por ser incompatibles con el sistema republicano adoptado y con la Constitución mencionada”.

En este contexto, encontramos al tercer conde de Vista Florida Manuel Salazar y Baquíjano, sobrino del ilustre y noble criollo abogado José Javier Leandro Baquíjano y Carrillo de Córdoba (1751-1817. V. JurídicaN°124, del 12-12-06), suscribir algunas leyes con el título nobiliario heredado de su familia. Por ejemplo, la ley del 15-10-1822: Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo; Bases de la Constitución, del 17-12-1822; etcétera).

En suma, De San Martín quiso sustituir los títulos de nobleza castellana por una peruana .En resumen, Ortiz llega a las siguientes conclusiones: 1) La desaparición de un sistema jurídico y el surgimiento de otro es siempre la manifestación del hecho de ruptura; y, 2) La Independencia del Perú es el acontecimiento de ruptura que origina el derecho nacional peruano.

El derecho republicano es el que laNación gestó desde el momento mismo de la manifestación de voluntad para crear un nuevo Estado, independientedel reino de España.

Historia del Derecho Republicano
 La historia del derecho peruano republicano debe precisar, en lo general, la historia, el desarrollo y desempeño de las instituciones jurídicas producto de la democracia y del sistema republicano. Así como también sus problemas, causas y consecuencias en la búsqueda e impartición de justicia, y la consecución del progreso y desarrollo nacionales. Es decir, una “historia social del derecho”.

En otras palabras, lo que no debemos hacer es, definitivamente, un catálogo o relación cronológica del ordenamiento jurídico a partir de la Independencia. Por el contrario, debemos estimular investigaciones y estudios, quizá con los siguientes temas: ¿El Congreso es realmente representante y la última palabra de la soberanía popular?; El avance y retroceso en la eliminación del tributo indígena; ¿A quiénes benefició la inmigración china?; Las consecuencias de la abolición de la esclavitud; Causas y resultados del Contrato Dreyfus; Los contratos sobre el salitre; Regulación de la propiedad; ¿Es el matrimonio un contrato?; Imposición del matrimonio civily del divorcio; etcétera.

Para conocer la historia del derecho republicano es fundamental la obra del inigualable historiador de la República Basadre Grohmann. Es una historia totalizadora, completa, donde lo jurídico está trabajado con precisión académica y científica, dado, también, su condición de destacado abogado. Sin duda, es la mejor y más acabada historia de la República que hasta hoy se ha escrito, razón por la cual registra muchas ediciones.

En consecuencia, la historia del derecho republicano obligadamente tiene que contener una sucinta historia de las Constituciones de la República. Tema extraordinariamente trabajado por el maestro y jurista Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, 12-06-1923), cuya obra Historiade las Constituciones del Perú, se ha convertido en un clásico en la bibliografía constitucional. Así también, el trabajo más completo y actualizado: Constituciones del Perú del ilustre constitucionalista Domingo García Belaunde (Lima, 13-07-1944), en lujosa edición de dos tomos, realizada por el rectorado de la universidad deSan Martín de Porras. Además, tenemos las antiguas obras de esta misma naturaleza escritas, en diversas épocas, por conspicuos hombres del derecho como José Toribio Pacheco y Rivero (1828-1868), Manuel Vicente Villarán Godoy (1873-1958) y José Pareja Paz Soldán (1913-1997). De ahí la necesidad de analizar e interpretar las diversas Cartas Políticas que registra nuestra historia constitucional. Ellas son las correspondientes a los años:1) 1823; 2) 1826 o Vitalicia; 3) 1828; 4) 1834; 5) 1839 o de Huancayo; 6) 1856; 7) 1860; 8) 1867; 9) 1920; 10)1933; 11) 1979; y 12) 1993.

Sería muy conveniente revisar la Constitución de1837 o Pacto de Tacna, que dio origen formal a la Confederación Perú-boliviana. Sobre esta ley fundamental, debemos preguntarnos: ¿fue ésta también una Carta Política peruana? Desde Villarán hasta García Belaunde, pensamos que no. Empero, el profesor de derecho constitucional y vicerrector Académico de la PUCP, Marcial Rubio Correa, sostiene lo contrario y la numera como la quinta Constitución peruana. Verbigracia, entonces según él tendríamos13 Constituciones.

Del tema constitucional tenemos que pasar al de la codificación nacional, porque en el derecho republicano la elaboración de códigos fue una de sus características, como la recopilación lo fue del derecho indiano. En efecto, la inquietud codificadora tanto sustantiva como adjetiva comienza en el Perú con la labor del contradictorio DeVidaurre y Encalada, cuyos extensos códigos penal, civil, de procedimientos y eclesiástico no tuvieron un final feliz. Primero, por el rechazo de los peruanos al Libertador De Bolívar en 1826, y, segundo, porque los generales Gamarra y De Santa Cruz pospusieron el valioso o cuestionado y hasta folclórico aporte del dialéctico jurista, según opiniones favorables o adversas a quien fue el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, creada por De  Bolívar.

La Confederación Perú-boliviana propició para que De Santa Cruz impusiera los códigos bolivianos dentro de su política y administración integracionistas (1836-39). Ésta fue, entonces, una “concesión forzosa” y no una“recepción voluntaria”.

En concreto, la codificación peruana recién comienza después de la mitad del siglo XIX y consolidó la legislación intermedia producida en la ruptura entre la colonia y la Independencia, breve período que produjo el “mestizaje jurídico”, según Basadre Grohmann y que Ortiz Caballero llama “derecho de transición”. Así registramos los diversos códigos en las diferentes especialidades del derecho.

Empero, ¿qué influencia tuvo el Código francés o de Napoleón de 1804? Para unos, bastante, como el ilustre jurista José Antonio Barrenechea Morales (1829-1889). Para otros, muy poca o relativa, y, más bien, subrayaron la producción jurídica nacional en nuestro primer Código Civil de 1852. Lo cierto es que el brillante joven abogado e historiador Carlos Augusto Ramos Núñez hace precisiones muy interesantes sobre la recepción de este código, que fue paradigma de la codificación desde el siglo XIX hasta inicios del XX, en su sugestiva obra El Código Napoleónico y su recepción en América Latina (Lima,1997).

Entre otros códigos peruanos que nuestra historia jurídica registra, tenemos los códigos civiles de 1852, 1936 y 1984. Los procesales civiles de 1852, 1912 y 1993. Los códigos penales de 1863, 1924 y 1991. Los procesales penales de 1863, 1920, 1940, 1991 y 2004. Así también, el de ejecución penal de 1991, los códigos de Comercio (por ejemplo, los de 1853 y 1902), Tributario,  del Niño y Adolescente, hasta el último promulgado en el país bajo la denominación de Procesal Constitucional de 2004.

Los diversos códigos han creado y recreado instituciones jurídicas y anulado otras, y, obviamente, motivaron oportunos y sesudos comentarios a favor y en contra, tanto de las instituciones como de los autores y gestores de las mismas.

La Historia del derecho civil peruano, siglos XIX y XX ha sido tratada in extenso por el mismo Ramos Núñez, en una voluminosa como ambiciosa obra en seis tomos.  Sin duda, es un trabajo de gran aliento y, por lo tanto, merece nuestro mayor reconocimiento y apoyo.

Fueron abogados Toribio Rodríguez de Mendoza Collantes, José Faustino Sánchez-Carrión Rodríguez, Francisco de Paula González-Vigil Yáñez, Bartolomé Herrera Vélez, José Gálvez Barrenechea, Raúl Porras Barrenechea y Luis Alberto Sánchez Sánchez, entre otros.

Ilustres Juristas
La historia del derecho peruano republicano debe registrar a los más conspicuos juristas de las diferentes ramas del derecho. En consecuencia, en esta larga relación no pueden faltar Toribio Rodríguez de Mendoza Collantes (V. JurídicaN°79, del 31-01-06), José Faustino Sánchez-Carrión Rodríguez (V. JurídicaN°82, del 21-02-06), Francisco Javier Mariátegui y Tellería (V. JurídicaN°88, del 04-04-06), Francisco Xavier de Luna Pizarro Pacheco (V. JurídicaN°83, del 28-02-06), Manuel Pérez de Tudela Vílches, Justo Figuerola Estrada, Francisco de Paula González-Vigil Yáñez (V. JurídicaN°148, del 29-05-07), Toribio Pacheco y Rivero, Carlos Arenas Loayza, Francisco García-Calderón Landa (V. JurídicaN°73, del22-11-05), José Antonio Barrenechea Morales, Ricardo Ortiz de Zevallos y Vidaurre, Cesáreo Chacaltana Reyes, Florencio Samanamú, Miguel Ángel de la Lama, José Gabriel Gálvez Egúsquiza (V. JurídicaN°74, del 29-11-05), Bartolomé Herrera Vélez (V. JurídicaN°80, del 07-02-06), Pedro Alejandrino del Solar Gaváz, Luis FelipeVillarán Angulo, Luciano Benjamín Cisneros, Manuel Pablo Olaechea y Guerrero, Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea y Olaechea, Alfredo Solf y Muro, Ángel Gustavo Cornejo, Emilio Agustín del Solar y Mendiburu, Manuel Vicente Villarán Godoy, Luis Echecopar, Jorge Eugenio Castañeda, José León Barandiarán (V. JurídicaN°72, del 15-11-05), Víctor Manuel Maúrtua, Amador Felipe del Solar Cárdenas, José Matías Manzanilla Barrientos, Mariano Hilario Cornejo Zenteno, Víctor Andrés Belaúnde Diez Canseco, Anselmo V. Barreto León, Vicente Noriega del Águila, José Gálvez Barrenechea, Manuel G. Abastos, Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto Sánchez Sánchez, Carlos Zavala Loayza, Domingo García Rada, Raúl Ferrero Rebagliati, Manuel Belaunde Guinassi, Mario Alzamora Valdez, Carlos Fernández Sessarego, Max Arias-Schreiber Pezet, Juan Vicente Ugarte del Pino, Felipe Osterling Parodi, Fernando Vidal Ramírez, Pedro Patrón Faura, Ricardo Váscones Vega, Héctor Cornejo Chávez, Luis Bramont Arias, Raúl Peña Cabrera, Jorge Avendaño Valdez, Valentín Paniagua Corazao (V.JurídicaN°118, del 31-10-06), Mario Martín Pasco Cosmópolis, Ricardo Beaumont Callirgos, Domingo García Belaunde, Raúl Ferrero Costa, Ulises Montoya Alberti, Juan Federico Monroy Gálvez (Pisco, Ica, 06-02-1950. V. JurídicaN°90, del 18-04-06), César Eugenio San Martín Castro, Enrique Bernales Ballesteros, Víctor Cubas Villanueva, Luis Romero Zavala, Raúl ValdezRoca, Humberto Medrano, Luis Roy Freyre, Javier Valle-Riestra González-Olaechea, Francisco Távara Córdova, César Landa Arroyo, Luis Arbulú Alva, Alan García Pérez, Jorge Del Castillo Gálvez, Luis Gonzales-Posada Eyzaguirre, Alberto Borea Odría, Raúl Lozano Merino, José F. Palomino Manchego, Carlos Augusto Ramos Núñez, Robinson Gonzales Campos y Nelson Ramírez Jiménez, entre otros. 

sábado, 7 de julio de 2012

El juicio judío a Jesús de Nazaret


Jesús de Nazaret acusado de trastocar las leyes mosaicas y violar el orden público judío al incurrir en blasfemia, fue juzgado por el sumo sacerdote Caifás y los jefes del Consejo Judío, reunidos en el Sanedrín.  Se le procesó como a un hombre común y corriente, como un judío más, igual que a los miles que creyeron en su mensaje: Él era el Cristo, el Mesías esperado y señalado en las Escrituras, no obstante que se le identificaba como el hijo del buen carpintero José y la virtuosa María.

En calidad de hombre y líder político, alteraba la paz y tranquilidad sociales del pueblo judío, que se encontraba sojuzgado por el imperio romano. Como santo e hijo de Dios –como él mismo lo pregonaba–, cuestionaba y ponía en duda la honestidad y fe de los fariseos, elite gobernante de ese entonces. Jesús expresaba que él era el camino de la salvación y felicidad eternas para la humanidad, respetando el libre albedrío, con paz y amor entre los hombres. Cambio justo y necesario, frente a la iniquidad del ser humano. Mostraba así, que er amás que un carpintero y daba inicio a la creación de una nueva religión: el cristianismo.

En este contexto, Jesús resultaba más incómodo al Sanedrín que a los romanos. Ante las interrogantes políticas y sociales no se le encontró culpabilidad alguna.  En las respuestas al interrogatorio religioso, escuando Caifás le halló culpable.“¿Eres tú el hijo de Dios?”.Diciendo la verdad, como siempre, contestó: “Sí, lo soy”.El sumo sacerdote, henchido de felicidad, exclamó:“¡Le tenemos!”.

En definitiva, se le sentenció por ser lo que era, es y será. Fue objeto de burlas e insultos por parte de los judíos motivados por los fariseos.  Poncio Pilatos, procurador romano en Judea, tenía que ejecutar la sentencia.  Sin embargo, de nuevo interrogó al Nazareno y al no hallar le ninguna culpa ni peligrosidad para Roma quiso liberarle, habida cuenta que él no consideró el asunto religioso. Los fariseos enardecidos exigieron la crucifixión.  Prefirieron perdonar al peligroso ladrón Barrabás antes que a Cristo. La ratificación de la condena llevó a Pilatos a lavarse las manos ,graficando que no era responsable por la sangre que injustamente se iba a derramar.

Empero, esto tenía que suceder porque era la voluntad de Dios, estaba escrito. De lo contrario, Jesús no hubiera sido Cristo y habría terminado sus últimos días como un buen carpintero y quizá santo varón.  Con su dolorosa muerte, selló la alianza eterna entre Dios y la humanidad, haciendo posible la redención de los pecados y la salvación de los hombres.  En esta dimensión, el juicio y la condena a Jesús constituye su triunfo universal por mandato del Padre Celestial. Aleluya.

Necesaria  introducción
Indagamos sobre la primera parte del proceso seguido contra un extraordinario hombre que, entre otras facetas, muestra su calidad de eximio jurista; acaso el más brillante de todos los tiempos. El luctuoso juicio se llevó ante el más alto tribunal de Israel: el sanedrín de Jerusalén. El día:15 de abril del año 753 desde la fundación de Roma o el 15 de nisán en el calendario hebreo, correspondiente al año 30 después de Cristo.

El arresto en el huerto de Getsemaní
El primer acto preparatorio lo constituye la orden de arresto que emana del sanedrín, presidido por el sumo sacerdote Caifás, y que ejecuta la “Policía del Templo” bajo su jurisdicción directa.

No está claro si en dicho acto participó algún destacamento romano. Este dato resulta muy importante, pues ello implicaría la intervención del prefecto y del derecho romanos desde el inicio. Al respecto, los evangelios sinópticos refieren sólo a la intervención de la Policía Levítica.[1]Juan, por el contrario, es el único que sostiene que participa, además, una cohorte romana.

Algunos juristas debaten si el sanedrín tenía facultades para detener a cualquier persona o si dicha atribución debía provenir de la autoridad romana. Los estudios modernos se inclinan por lap rimera opción.[2] Para corroborarlo citamos el caso de los apóstoles Pedro y Juan ,quienes luego de la muerte de Jesús fueron puestos en prisión.[3] También Pablo, quien actuando como agente del sanedrín –premunido de extraordinarios poderes– perseguía y encarcelaba a los primeros cristianos.[4]

Ante  el  sanedrín
El total de sus miembros era 70, pero algunos con mucha razón afirman que para este proceso se reúne el petit sanedrín compuesto de 26. Esto debido a que al menos dos de sus miembros, Nicodemo y José de Arimatea ,eran partidarios clandestinos de Jesús y no estarían en aquella asamblea que lo condenó.

El sanedrín concentraba las facultades de aplicar y juzgar con leyes propias, pero siempre bajo la atenta vigilancia romana. Roma permitía a las comunidades conquistadas, en especial a los hebreos, el regirse suis legibus. Podían conservar sus ordenamientos jurídicos preexistentes con cierta autonomía, jurisdiccional y legislativa.[5]

Imputación  principal: Blasfemia
Desde el comienzo se hace evidente la acusación principal: delito de blasfemia. Se encontraba prevista en la Torah como una grave ofensa a Dios, quien por su propia boca había dicho a Moisés que la pena, sin importar si fuera natural o extranjero, era la muerte por lapidación aplicada por toda la comunidad.

Jesús se ha declarado hijo del hombre o hijo de Dios y también el anunciado Mesías o Cristo a que se refieren las antiguas escrituras. Ha dicho que él es de quien profetizaron Elías, Miqueas y los salmos.  Que él es más antiguo que Abraham.[6]  Que el Padre y Él son uno solo. En una sociedad de la antigüedad profundamente religiosa y radicalmente fanática esto tiene efectos devastadores.  Le dicen:“Tus palabras son una ofensa contra Dios. Tú no eres más que un hombre, pero te estás haciendo Dios a ti mismo“.[7]

Blinzler precisa que este delito se hallaba por entonces muy elástico, pues no se tipificaba en una determinada  conducta. No así la Halacha judía posterior que sí le dio una connotación precisa. Establecía que sólo había delito si uno maldecía a Dios pronunciando claramente el nombre de Yahvé, lo cual no había sucedido en este caso.[8]

El episodio de la afrenta al templo
Este cargo podría tipificarse también como blasfemia. Este hecho importa una seria y sumamente grave acusación. Marcos, citando algunos testigos, consigna ad litteram la infortunada frase del galileo: “Yo voy a destruir este templo que hicieron los hombres, y en tres días levantaré otro no hecho por los hombres”.[9]  Ante esta dura expresión, los judíos le replican con mucha lógica: “46 años se ha trabajado en la construcción de este templo, ¿y tú en tres días lo vas a levantar?[10]

El Templo de Jerusalén tiene una impresionante majestuosidad y extraordinaria belleza y, lo más resaltante, constituye el centro y el corazón mismo de la ley judía. Allí se encuentra depositada y resguardada el Arca de la Alianza con Dios: el Sancta Santorum. Tiene, pues, un preeminente carácter sagrado y, desde luego, la ley hebrea la protege, la ampara y la venera  como el principal fundamento de todo el sistema jurídico hebreo.

Para la ley judía atacar el templo o casa principal del único Dios vivo equivale a una afrenta  mayor. Y este razonamiento no podía pasar desapercibido por Jesús como eximio jurista.[11]  Los antecedentes jurídicos y judiciales convalidan tal posición. Así, cuando el profeta Jeremías predijo la destrucción del Templo, fue llevado ante el tribunal del rey como digno de muerte.[12]  Lo mismo sucedió con el primer mártir cristiano, San Esteban.

Juster sostiene:“La destrucción de edificios del culto era considerada en toda la edad antigua como uno de los más graves delitos“.[13] Aunque no se ejecutó ningún acto material para consumar esta terrible amenaza, su naturaleza era muy seria. Más aún en las culturas antiguas en las que el fanatismo religioso constituía moneda común.

El respeto de la ley al Sábado (sab-bath)
Los hebreos guardan rigurosamente el Decálogo de Moisés, cuyo mandamiento 4º ordena guardar el sábado sagrado.[14] Moisés, incluso, castigó con la muerte su desacato. Los juristas fariseos interpretan la ley en el sentido que sólo es lícito curar el día de reposo si la vida está en peligro .Si, por ejemplo, un hombre se disloca un hueso o sufre una torcedura, como su vida no corre peligro, no es lícito curarlo, ni vendarlo ese día.[15] 

La ley prohibía en ese día comprar y vender, hacer el amor, así como pagar deudas, sacar agua, viajar y hasta encender fuego. Y esta limitación se extendía hasta los animales de carga. Esta situación hacía pesada y sumamente conflictiva su ejecución, por cuanto paralizaba todas las actividades humanas.  El Talmud estableció 39 infracciones principales del sabbath, con 39 restricciones para cada infracción, lo que arroja un total de 1,521prohibiciones.

Jesús y sus apóstoles, en abierto y seguramente provocador desacato jurídico ,arrancan ese día espigas de trigo, las desgranan y se comen los granos.[16] Jesús mismo, en la sinagoga, el mismo día santo lleva a cabo el milagro de la curación del hombre de la mano derecha seca o tullida[17] y también le da la vista al ciego de nacimiento.[18]

De acuerdo con Mateo, ante la pregunta de por qué hace esas cosas el rabí responde con un sencillo raciocinio de valor: “¿Quién de ustedes, si tiene una oveja, y se le cae a un pozo en sábado, no va y la saca? Pues, ¡cuando más vale un hombre que una oveja! Por lo tanto, sí está permitido hacer el bien el sábado.”[19] Empero, Lucas recoge una respuesta menos elaborada en cuanto a formalidad lógica, sino más frontal, y que causaría gran escándalo, la cual refiere como fundamento a su propia autoridad:[20] El rabí de Galilea, pues, justificando acaso su posición en elevadas consideraciones humano-jurídicas contra una de veras asfixiante y pesada maraña legalista, no acataba a rajatabla el sabbath recogido en la ley hebrea. Esta interesante actitud de total renovación jurídica, poniendo al hombre encima de la ley, se resume en su magnífica sentencia:“El día de reposo se hizo para el hombre, y no el hombre para el día de reposo”.[21]

La prueba testimonial
La ley judía se mostraba sumamente rigurosa en su actuación. El Decálogo de Moisés, en su mandamiento 9º ordena: “No levantarás falso testimonio contra tu prójimo“. En la Torah[22] se dispone que los testigos debían ser dos o tres cuando mínimo y concordantes entre sí.  Elmismo Jesús, como eximio jurista hebreo, conoce al detalle la ley mosaica y la invoca de un modo especial poniéndose Él como testigo y a Dios como el otro testigo de su misión divina.

Asimismo, la ley exigía que los testigos sean escrutados severamente por los jueces. En el caso de hallar alguna falsedad se le imponía la ley del Talión. Las duras sanciones contra el falso testimonio tienen como precedente directo las normas y preceptos contenidos en el Código de Hammurabi que en sus primeros artículos 1º, 3º y 4º,ordenaba la muerte del falsario.

Los testigos
Siguiendo la ley judía de ofrecer al menos dos testigos coincidentes para probar los delitos (Testis unus, Testis nullus),se presentan algunos que hacen mención a lo dicho por el reo sobre la  destrucción del templo. Pero el caso es que ninguno de ellos concuerda.[23]  Y si no hay concordancia la ley hebrea no puede castigar ni condenar.

Los testigos, siguiendo el Talmud, debían ser hombres sin mácula. Mateo y Marcos infieren –sin prueba alguna– que los testigos habrían sido sobornados. Renán anota en el Talmud de Jerusalén, XIV, 16 y en el de Babilonia 43, a, 67, se consigna que Jesús fue condenado sobre la base de la declaración de dos testigos que actuaron conforme a ley.[24]

La confesión
Jesús confiesa su divinidad. A partir de ese momento ya no resultan  necesarios nuevos testimonios ni pruebas. Jesús es reo de su propia confesión. Sabedor de la copa que tenía que soportar, a fin de que se cumplan las profecías, el reo renuncia totalmente a su defensa. Conese ánimo no responde a las preguntas que se le hace en su interrogatorio. 
Sócrates, en su famoso juicio, realizó un brillante alegato, pero no de defensa, sino de condena. Manifestó que él era un enviado de Dios y que no cambiaría su conducta aunque tuviera que morir cien veces.[25] El filósofo griego, al igual que Jesús, quiso morir. Uno alegó en contra. El otro confesó o mantuvo un digno silencio. Cada quien empleó caminos judiciales distintos.

Los presuntos vicios
Muchos juristas han recogido una serie de nulidades al proceso que mostrarían la evidente iniquidad de todo el proceso. Algunos, partiendo de la Mishna,[26] recogen 12,otros apuntan 27.[27] Apreciaremos algunas:
a) La Mishna establece que los procesos de pena capital debían abrirse alegando la inocencia del reo y no su culpabilidad.  b) Los procesos de sangre debían celebrarse de día y la sentencia condenatoria jamás podía pronunciarse durante la misma jornada. Además no podía efectuarla en la vigilia del shabbath de un día festivo.  c)No se cumplió con las exigencias y formalidades para los testigos.  d) La ley mosaica establece que la ejecución de la sentencia condenatoria debía ser aplazada para el día siguiente.  e) No se configuró de modo alguno el delito de blasfemia. f)  El petit sanedrín de 23 miembros no era competente para procesara un supuesto falso profeta.

La principal atingencia lo puntualiza Blinzler. LaMishna, en la cual se basa la mayoría ,fue compuesta en el siglo II y recoge las tradiciones que en ese momento existían y no las de la época del famoso juicio.  Además, las reglas contenidas en dicho cuerpo legal respecto del sanedrín se refieren al Tribunal de Jamnia creado después de la diáspora y no al de Jerusalén.[28] Por tanto, no resulta correcto ni exacto emplear un cuerpo normativo que era entonces inexistente.

En cuanto a la forma, debemos anotar que la única fuente explícita la constituyen los evangelios canónicos y el de Nicodemo que no son, desde luego, actas judiciales, ni hechos históricos rigurosos. Por tanto, si se omitieron detalles procedimentales no significa que no se hayan cumplido, sino que  simplemente eran ajenos a sus fines.

Además, resulta contradictorio que Juan, a diferencia de Marcos, Lucas y Mateo, nada diga respecto al proceso y condena por el sanedrín. Que el testimonio de este apóstol, según la tradición, el único testigo presencial de todos los hechos aquel fatídico día, no concuerde en este punto crucial, echa mayores sombras sobre lo que realmente ocurrió ante el máximo tribunal hebreo.[29]

Lo que está claro es que si nos llevamos exclusivamente por los mencionados documentos religiosos, llegaremos a la rápida y facilista conclusión deque se trató de un irregular y arbitrario proceso. Sin embargo, es altamente  probable que los hechos no hayan sucedido de ese modo.



[1] Crf. Mt 26:47, Mc 14:43
[2] Crf.Piatteli Daniela. La jurisdicción del sanedrín. En: Proceso contra Jesús. Dykinson. Madrid. 2002. p71
[3] Hc 4-3 /
[4] Hc 8-1 /
[5] Santalucía, Bernardo. La jurisdicción del prefecto de Judea. Ibid..p.82 /
[6] Jn.8-58 /
[7] Jn 10-33 /
[8] Ibid.p.164-165 /
[9] Mc.14:58/
[10] Jn.2:20 /
[11] Mateo 23:16-23 /
[12] Jer.26,1-19 /
[13] Juster, citado por Blinzer. o. c. p. 134 /
[14] Ex.20:8 /
[15] El Hombre más grande de todos los tiempos. WatchTower Bible and Tract Society of Pennsylvania.1991.p 32./
[16] Lc 6-1 /
[17] Lc 6-6… /
[18] Jn 9-13,14 /
[19] Mt.12-11 /
[20] Lc 6-5 /
[21] Mc 2:27 /
[22] Dt..16:17, 19:15, 21 /
[23] Nm. 35, 30 /
[24] Marcos es el único que menciona sin dar detalles de esta discordancia en Mc 14:59./
[25] Renán, Ernesto. Vida de Jesús. pg. 269 /
[26] Platón,“Apología de Sócrates” trad. López Castellón. Colección Austral. Madrid. 1997. p 88,89 /
[27] Benitez, J. J. Caballo de Troya. Planeta. Barcelona. 1993. p 383-387 /
[28] En:Pinazo, Bernardo. Defectos deforma en el juicio a Jesús. Internet.Ruta Cofrade./
[29] Blinzler. p. 183