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Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

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miércoles, 9 de enero de 2013

Las Cortes pueden aceptar especialistas en informática forense


Comentario publicado por el Juez James C. Francis IV[1]

Existe el precedente de un caso en el que la Corte aceptó la participación de un especialista en informática forense como experto y parte del demandante, debido a que comprobó que esta persona trabajo en este campo por cinco años en los que completo entre 1600 y 1700 reportes aceptados por varias cortes.

Este experto no tenía un grado en ciencias de la computación, no era un experto en lenguaje de computadoras, no era un programador de computadoras, y no tenía certificado alguno en ciencias informáticas.

Esta persona solo había pertenecido a una Asociación de Investigación de Crímenes de Alta Tecnología y completado tres cursos de entrenamiento en informática forense.

Los Jueces deben conocer los nuevos criterios técnicos para decidir la búsqueda por expertos de la información almacenada electrónicamente.



Articulo publicado por el Juez James C. Francis IV[1]

En una situación en que la responsabilidad de las partes depende de lo que se encuentre en la información almacenada electrónicamente, es necesario  que los jueces consideren la necesidad de contar con un experto que entienda cual sería  la mejor tecnología a aplicar y la que permitirá encontrar los mejores resultados.

Para un juez, el limitar los términos de búsqueda de información a por ejemplo: tres términos, solo guiado por los costos de la búsqueda, no solo limita la investigación de los fiscales y quizás sea la causa para que no se llegue a conseguir los resultados esperados, sino que denota que los jueces requieren la educación necesaria en el tema de informática forense.

El ejemplo más claro esta en el caso del formato de imagen TIFF, al que recientemente un juez determino que sería muy sencilla la búsqueda de todos los archivos que acaben con esa terminación como: “ejemplo.tiff. “

Sin embargo, lo que este juez no sabía es que el formato de un archivo.tiff, entre otros, puede contener la imagen de un documento de texto que se han convertido a este formato justamente para preservar el contenido del documento y hacerlos invisibles a las búsquedas de términos de texto.   El TIFF es un formato de archivo etiquetado que no muestra el texto que contiene, como lo haría por ejemplo un documento de Word, que termina en *.doc  (Word 2004) o *.docx (Word 2010).

Un archivo TIFF conteniendo documento de texto, requerirá un procedimiento especial de extracción del texto, a través de un proceso común de reconocimiento óptico de caracteres (en inglés: OCR optical character recognition). Una vez extraído el texto, será más sencillo llevar a cabo la búsqueda por términos definidos. Finalmente con esto queda demostrado que una búsqueda sencilla de términos entre documentos TIFF ni siquiera se acercara a los resultados deseados.

Por ello la recomendación es que los jueces estén educados en el tema de informática forense y que las cortes cuenten con expertos. La informática forense es una especialidad que comprende la tecnología de las computadoras, la estadística y la lingüística.

Los Correos Electrónicos de la empresa no tienen privacidad ni privilegios.


Artículo de Elizabeth Cohee[1]
Los empleados deben ser advertidos, que no existe privacidad ni privilegio en los correos enviados o recibidos empleando los equipos de las empresas.

El caso del “mensaje con intenciones delictivas ”

El 13 de diciembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de los EE.UU.  confirmó la condena de PH…, un ex miembro de la Cámara de Delegados de Virginia. PH…, había sido condenado el año anterior a más de 9 años de prisión por soborno y extorsión, al usar su posición política para su propio enriquecimiento personal.
Las pruebas (evidencia)  utilizadas para condenarlo fueron obtenidas en su propia cuenta de correo electrónico de su oficina, desde donde el demandado le comunicó mensajes a su esposa sobre sus intenciones delictivas.

PH…, en su defensa,  apeló a la demanda y a  su sentencia utilizando diversas formas y razones, incluyendo como motivación que el uso de sus mensajes violaba su derecho a la intimidad, así como los privilegios de su comunicación marital.

El tribunal lo objetó y consideró que PH…, renunció  a sus privilegios debido a que envió los mensajes en cuestión a través de su equipo en el trabajo y de su cuenta de correo electrónico del trabajo. El tribunal llegó a esta decisión, a pesar de que la institución donde trabajaba instituyó  y comunicó sus políticas de inspeccionar a discreción los correos archivados en el sistema mucho después que la mayor parte del correo electrónico incriminatorio había sido enviado.

La Juez del Cuarto Circuito dictaminó: "... ( )  la corte del distrito determinó que PH…, no tomó ninguna medida para proteger los mensajes de correo electrónico en cuestión, aún luego de tomar conocimiento de la política de su empleador que anunciaba a su completa discreción el control de los correos electrónicos almacenados en su sistema. "

La decisión en este caso causa malestar entre los defensores de la privacidad, y deviene después de una larga lista de sentencias en que los derechos a la  privacidad de los empleados, relacionados con sus comunicaciones utilizando los  equipos de las oficinas han sido severamente restringidas o negadas por los tribunales.

En otras palabras: “Las comunicaciones maritales son privilegiadas y esenciales para la preservación de los matrimonios, siempre y cuando no sean hechas en computadoras pertenecientes a la empresa[2]”.

Los “mensajes privados” en equipos del estado/empresa

Uno de los casos más sonados fue el de Q…,  versus la Ciudad de Ontario (California).
En este caso, un agente de policía planteó una demanda, debido a la revisión de sus  mensajes dirigidos a su esposa y a su amante, mensajes que resultaron embarazosos, debido al contenido  sexualmente explícito enviados a través del buscapersonas (pager) proporcionado por el departamento de policía.

En su fallo, el tribunal consideró que, debido a la naturaleza del puesto de Q…,  y a las razones por las que se le había proporcionado el equipo, él no tenía ningún derecho a una privacidad razonable.

Aunque la cuestión no se planteó específicamente, se presume que el uso del argumento de privilegiar la comunicación marital también habría fracasado por la misma razón.

El caso de Q…, no fue  único, ha sido precedido por una serie de casos que refuerzan el derecho de los empleadores a controlar la información que pasa a través de los equipos que proporcionan a sus empleados.

El caso en que “no se implementó con anticipación la política sobre la no privacidad de los empleados”

En 1996, en el caso de B…, versus la ciudad de Reno, el tribunal desestimó la intención desafiante y abierta de un empleador de revisar las comunicaciones entre dos empleados como parte de una investigación interna.

El tribunal consideró que el demandante no había establecido con anterioridad que tenía una expectativa objetivamente razonable para intervenir la privacidad en los mensajes de sus empleados.

En este caso de B…, el sistema de comunicación a través del cual se enviaron los mensajes fue un sistema propio comprado por la municipalidad en 1995 para el envío de mensajes a sus empleados. Debido a que esta fue una estrategia  usual de comunicación interna en ese tiempo, si se considera que el Microsoft Outlook se introdujo recién en 1997 y debido a que este sistema fue una instalación municipal, el tribunal determinó que la ciudad era la administradora del sistema, y la autoridad que tenia derecho a los datos, sin embargo, como administradora del sistema, el tribunal falló que la municipalidad de Reno tenía  "... libertad para acceder a los mensajes almacenados a su antojo y que no lo había hecho ni alertado a sus empleados con anterioridad".

El caso de la posesión de pornografía

En el 2000, el agente de la CIA M…,  perdió la apelación a su condena por posesión de pornografía, debido a que la había descargado en su computadora de la oficina.

El tribunal determinó que M…,  no tenía ninguna expectativa razonable de privacidad. No sólo la Oficina de Servicios de Información Extranjera tiene establecida una buena política que prohibía el uso de sus computadoras para la navegación personal , sino que también avisó a sus empleados que el departamento llevaría a cabo investigaciones de equipos para asegurarse del cumplimiento de estas políticas.

Sin embargo, usando la computadora de la oficina para fines personales no se traduce automáticamente en una renuncia a la privacidad ni a los privilegios. Ha habido casos en que se ha protegido los correo electrónico de su lectura.

Uno de los más destacados de estos casos es el de S…, versus la Agencia de Amor y Atención Inc. En este caso, una empleada presentó una demanda contra su ex empleador por discriminación. Esta empleada, antes de renunciar, utilizó la computadora de su empresa para enviar a sus abogados, información que ella sentía podría serle de utilidad y ventaja.

Luego que el litigio comenzó, quedó claro para S…, que su antiguo empleador tuvo acceso a las estrategias legales y documentos que la empleada le comunicó a sus abogados. Más tarde se determinó que los acusados  copiaron el disco duro de S…,  y emplearon los datos encontrados.

El tribunal decidió darle la razón a S…, debido a que S…, tomó medidas para proteger su privacidad mediante el uso de una cuenta de correo electrónico personal, protegida por contraseña, ella tenía una expectativa razonable de intimidad que preservaba  sus privilegios de abogado y cliente.

La conclusión de estas decisiones:
Es importante establecer y comunicar una política sobre el uso personal de los equipos propiedad de la empresa, de actualizar el manual de funciones del empleado de tal manera que quede claramente indicado que los empleados no deben tener expectativa alguna de privacidad en las comunicaciones hechas, hacia o desde, su computadora de la oficina.

Admisibilidad de pruebas proveniente de las redes sociales


Artículo publicado por John D. Gregory[1]

En agosto último,  la Comisión sobre lesiones en profesionales (CLP), cuestionó la admisibilidad de evidencia obtenida en las redes sociales a la empresa Campeau et alimentaires Servicios Delta dailyfood Canadá inc.

El caso refiere a un trabajador que resultó herido y tuvo que tomar un buen periodo de tiempo de descanso, libre sin trabajar. Sus heridas le causaron una depresión que lo mantuvo fuera del trabajo . Para comprobar si esto era grave, la empresa creo una cuenta ficticia en Facebook, utilizando preferencias y características para  atraer deliberadamente al empleado. El empleado aceptó la cuenta ficticia entre su red de amigos, lo que le dio al empleador  acceso sus mensajes e información.

Presentada la información ante el tribunal del trabajo, este rechazó el caso de las lesiones del trabajador, por lo que  este, apeló al CLP. El CLP sostuvo que la evidencia de Facebook no era admisible. Luego de revisar el artículo 2858 del Código Civil de Quebec, que establece que todo tribunal debe rechazar las pruebas obtenidas en condiciones que atentan contra los derechos y libertades fundamentales y cuya utilización pondría a la administración de justicia en el descrédito. Por lo que este artículo constituye una excepción expresa a la posibilidad de admisibilidad de cualquier hecho relevante en la disputa.

La decisión analizó estos factores en detalle. La infracción a los derechos afectó la privacidad de los derechos del empleado y en este caso constituyó una garantía contra una infracción cometida por el ente privado.

Tomando en cuenta casos de la Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Canadá, el CLP determinó que el empleo de la evidencia obtenida de Facebook estaba desacreditada. De igual forma se considera cualquier tipo de información obtenida de manera similar.

En este caso judicial se demuestra que “no son validas las investigaciones hechas a criterio de parte”.


[1] John Gregory es un abogado, de Ontario, Canada. Referencia del artículo: http://www.slaw.ca/2012/12/11/admissibility-of-social-media-evidence/

martes, 8 de enero de 2013

La venta de segunda mano llegó a las redes sociales


SellSimple (Venta simple) ayuda a vender sus trastos y artículos de segunda mano a través de las redes sociales.
Los trastos viejos de una persona
son el tesoro o hasta un viejo trofeo para otra

Una nueva aplicación  promete simplificar el proceso de venta y vender en múltiples lugares al mismo tiempo[1].

SellSimple es un nuevo sitio web y una aplicación gratuita para los dispositivos móviles que le permite colocar su lista de artículos a la venta en varios mercados populares y ofrecerlos a través de las redes sociales al mismo tiempo, desde tu iPhone, smartphone,  en pocos minutos. Después de configurar una cuenta, sólo es cuestión de subir unas fotos, ejemplo, "tesoro", describirlo, elegir un precio, añadirle los costos de envío y/o si hay opción de recogerlo.

Su artículo es inmediatamente cotizado en el mercado de SellSimple.com y usted tiene la opción de listar también en otros lugares de ventacomo: eBay, Etsy, Craigslist, Facebook, Twitter y compartir los datos a través de mensaje de texto, correo electrónico.

Los usuarios reciben las preguntas acerca de las propuestas publicadas, a través de notificaciones push en el iPhone a los pocos minutos de publicar. La aplicación sin duda tiene un gran potencial.


[1] Nota publicada por Jason D. O'Grady de The Core Apple. Referencia: http://www.zdnet.com/sellsimple-helps-to-sell-your-junk-via-multiple-venues-7000009498/

Reflexiones sobre el maltrato animal ¿Cómo estamos?


"El hombre con todas sus nobles cualidades,
con la simpatía que siente por el más degradado,
con su benevolencia que se extiende no sólo a otros hombres,
sino a la más humilde criatura viviente, con ese intelecto de dios
que ha penetrado en los movimientos y la constitución del sistema solar
con todos estos exaltados poderes de hombre,
aún lleva en su estructura corporal el sello indeleble de su humilde origen. "
Charles Darwin

Derecho natural y derecho político…

La humanidad sienta precedentes de un maltrato animal que se sustenta en nuestros orígenes culturales,  cuyos paradigmas no han cambiado del todo, a pesar que la civilización ha alcanzado mayores niveles de evolución .

Al igual que un León mantiene sus instintos por sobrevivir , la existencia de un “derecho natural” lo induce a “actuar sin seguir reglas de conducta”, dar muerte o ser muerto por cualquier otro ser, incluyendo los humanos.

A diferencia de los leones, los seres humanos, los “homos sapiens”, no necesariamente sabios, más bien pensantes, alertas, perspicaces, llegamos al siglo XXI con un concepto abstracto, político, desarrollado, de “derecho” más apropiado al conocimiento y desarrollo humano, que busca respetar el llamado contrato social de Rousseau,  para sobrevivir con libertad sin irrumpir en los derechos de otros, que fue creado más como un pacto para establecer obligaciones mutuas entre humanos, y cuyos aspectos dedicados a los animales, no representan derechos, ni una equitativa actitud de protección en favor de estos. 

Derecho animal, contrapesando el uso económico con estándares de decencia….

Nuestras leyes se basan en principios de humanidad y decencia. Tratar otras criaturas con humanidad y decencia,  es velar por el bienestar animal, no es un tema derechos, sino de no descender a niveles de crueldad con los animales.  

Desde una aproximación Constitucional protegemos otras especies, respetamos el derecho de otras especies, en contraste con la importancia social y económica de utilizar otras criaturas vivientes.

No es lo mismo usar las especies como alimento, como los peces por ejemplo, a usar los animales para diversión (peleas de toros, gallos) o usar los animales para ritos y sacrificios paganos (sacrificios, maleficios, limpias, etc.), o emplearlos para experimentos biológicos (ratones, aves,etc.). 

Cinco aspectos dan lugar al crecimiento de los grupos en pro de la defensa y el derecho de los animales. 

La crueldad contra los animales

Es imprescindible detener la crueldad contra los animales por dos razones esenciales,  1) detener el sufrimiento y el dolor animal innecesario[1] y  2) eliminar del ser humano lo que vendría a ser una “normal” predisposición a infligir daño, en la creencia de que con ello se obtiene disciplina o autoridad sobre los animales[2].

En términos normativos, con respecto al derecho y los animales domésticos, a pesar que algunas legislaciones habrían fortalecido sus términos, para la mayoría de países, la pena máxima no es privativa de la libertad para el agresor[3].
·      En donde se alcanza niveles impresionantes de crueldad, que afirmamos es una actividad institucionalizada e industrializada es en el caso de los animales criados y muertos para la alimentación (vacas, cerdos, ovejas, gallinas, pollos, pavos, patos y muchas otras especies según cada país[4]). En este aspecto, los casos penalizados son mínimos.
·      El caso de los animales para diversión (toros y gallos) y otras especies utilizadas en negocios (cuyes, gatos, perros) prácticamente no tiene normatividad legal. Aún en los animales en los zoológicos a pesar que son parte de un negocio privado, la normatividad y la observancia de la ley dista mucho de orientar a la protección y asegurar las necesidades básicas de todos, sino de algunas especies. 
·      En cuanto a  los animales tratados para experimentos científicos (ratas, conejos, aves) la legislación de cada país les da un trato según sus experiencias.

Ausencia de un reconocimiento legal en los animales

La conclusión es evidente, muchos de estos casos son invisibles para los jueces, los animales no tienen ni siquiera el estatus de “cosas legales”, solo pueden ser protegidos indirectamente, a no ser que un animal domestico de propiedad de una persona ataque a otra persona y en este caso la normatividad estará dirigida a las partes, a los humanos.

El movimiento por los grandes simios (chimpancés, bonobús, orangutanes y gorilas).

Numerosas investigaciones reconocen en los grandes simios rudimentarios niveles de conocimiento, habilidades para comunicarse, capacidades cognitivas y de conducta, planear a futuro y usar herramientas[5]. Como es el caso de “Santino” el chimpancé en el zoológico de Suecia que día a día dispone de piedras para arrojarlas a los visitantes al día siguiente[6].   Lo que a dado lugar a normas para el manejo, cuidado, tratamiento y transporte de estas especies, normas de protección en  Estados Unidos en 1985[7], que incluyen la prohibición de estas especies en experimentos médicos, en Inglaterra en 1997[8],  y hasta un proyecto para estas especies en Nueva Zelanda en 1998[9].

El camino hacia un derecho de los animales

El mundo de los griegos y romanos creció en la creencia que fue hecho para seres humanos. Los animales al igual que las mujeres, niños y esclavos, eran considerados privados de su libre albedrío y como tales propiedad de los seres humanos. Esta fue la concepción que se difundió en el mundo. La evolución de la civilización ha traído algunos cambios, ninguno mayor para los animales.

La Educación sobre el Derecho animal

Aquí yace la base de la eliminación del maltrato, en la educación, reconocemos avances en este campo en el hemisferio norte. ¿Quien lo enseña?. Algunas universidades lo adoptaron en 1980 y continúan. Otros países, simplemente no lo consideran. Según Michael Bean[10] “La vida salvaje legalizada” era una novela en 1977.


[1] Radford, M. 1999. ‘Unnecessary suffering’: The cornerstone of animal protection legislation considered, Criminal Law Review 702; Annota- tion, “What constitutes statutory offense of cru- elty to animals,” 82 ALR 2d 794, 798.
[2] Radford, M. 2001. Animal welfare law in Britain—Regulation and responsibility 261. New York: Oxford University Press.
[3] Leavitt, E.S. 1968. Animals and their legal rights: A survey of American laws from 1641 to 1968. Washington, D.C.: Animal Welfare Insti- tute.
[4] USDA/NASS “Meat Animal Production, Disposition, & Income(1998); USDA/NASS “Broiler Hatchery” (October 1999); USDA/NASS “Chick- en and Eggs (October 1999); USDA/NASS Turkey Hatchery (October 1999); USDA/NASS Livestock Slaughter 1998 Summary (March 1999); USDA/NASS Poultry Slaughter 1998 Summary (February 1999).
[5] Evolution, Natural Rights, The Social contract and Animal Rights. Ref: http://www.capecodtoday.com/blogs/index.php/2009/05/03/evolution-natural-rights-the-social-cont?blog=214
[7] 7 U.S.C. sec. 2143(a)(2)(B)(1985).
[8] Personal communication from S. Wilkes, head of Animal Procedures Section, Home Office, Constitutional and Community Directorate to Steven M. Wise, March 26, 1998; Supplementary Note to the Home Secretary’s response to the Animals Procedures Committee—Interim report on the review of the operation of the Animals (Scientific Procedures) Act 1986 para. 10 (November 6, 1997).
[9] The Great Ape Project: Equality beyond humanity. 1993. Cavalieri, P., and P. Singer, eds. New York: St. Martin’s Press/Griffin.
[10] Bean, M. 1983. The Evolution of National Wildlife Law. Revised and expanded edition 1. New York: Praeger Publishers.

Accidente en Pucallpa, cae helicóptero de empresa Columbia


Siete personas fallecieron en accidente de helicóptero en la selva de Pucallpa. Cinco empleados de Petrominerales Ltda., empresa canadiense con sede en Lima,  que viajaban en un helicóptero de la empresa Columbia, cuya base es Portland Oregón EUA, Joel Castillo y el mecánico Luis Ramos, son los nombres de las victimas peruanos a bordo que se encontraban entre las siete personas fallecidas en este accidente primero del año en la selva peruana. 

El helicóptero de transporte pesado se estrelló cerca de la laguna de Yarinacocha, el último lunes, a pocos minutos de despegar de su base en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali .  Según la policía local tres cadáveres habrían sido recuperados, al parecer luego de saltar desde el helicóptero, otros restos se encontrarían entre los vestigios del accidente.

La empresa de helicópteros Columbia apoya trabajos en proyectos y exploraciones a lo largo de la cuenca del Ucayali y en el lago Titicaca.

¿Carnaval político? en Cajamarca….


Este 2013 no auguraría novedad en las intenciones de algunos personajes políticos de la norteña región de Cajamarca, recientemente el presidente regional Gregorio Santos, opositor declarado de los proyectos mineros en su región,  solicitó una reunión[1] con el primer ministro, según el, para dialogar sobre proyectos públicos en su región, sugiriendo como fecha posible para dicha reunión, el próximo 16 de enero. El pedido para algunos, podría considerarse de buenas intenciones, si es que este no se hiciera en circunstancias en que Wilfredo Saavedra, el dirigente del Frente de Defensa local, anuncia a través de la prensa y video incluido[2], una movilización de protesta para el sábado 12 de enero ratificando su rechazo al proyecto minero y contra las celebraciones de una empresa minera local que ha invitado algunos ex funcionarios públicos a dichos eventos.

A ello se une el reciente lanzamiento de la campaña del Carnaval de Cajamarca, la fiesta regional más importante de esta región. Sin lugar a dudas un toque político previo al carnaval.

El primer ministro, ha saludado la iniciativa de Santos[3], sin embargo, también ha  señalado que el diálogo se establecerá “sin condiciones ni chantajes” y solo cuando la ley no sea violada con enfrentamientos.


[1] http://elcomercio.pe/actualidad/1518711/noticia-ahora-gregorio-santos-pide-hablar-primer-ministro_1
[2] http://chungoybatann.blogspot.com/2013/01/wilfredo-saavedra-movilizacion-12-de.html
[3] http://diario16.pe/noticia/21667-premier-jimaenez-y-santos-dialogaraan-sobre-conga