La Corte ha sido consistente en la aplicación del principio de la
equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites
marítimos
Desde su creación en 1946, la Corte[1]
ha atendido más de 120 casos, de los cuales el 80 por ciento han sido
contenciosos entre Estados y el 20 por ciento, pedidos de opinión consultiva
presentados por órganos u organismos especializados de las Naciones Unidas. A
continuación, se resume brevemente la jurisprudencia de la CIJ hasta el 2008.
¿Se solicita mucho la
intervención de la CIJ?
La Corte ha tenido períodos de actividad intensa y también
de relativa tranquilidad. Desde 1985 ha aumentado el número de casos incoados
ante el tribunal, y atiende anualmente más de una docena de casos (que
inclusive aumentaron abruptamente a 25 en 1999). Quizá esta cifra parezca
modesta, pero se debe tener presente que, como el número de posibles litigantes
es infinitamente menor que ante los tribunales nacionales (sólo unos 210
Estados y organizaciones internacionales tienen acceso a la CIJ), el número de
casos es necesariamente una fracción de los litigios nacionales. Al mismo
tiempo, el carácter universal de la Corte se ha vuelto más marcado, con casos
presentados ahora desde todas las partes del mundo.
¿Qué tipo de
controversias presentan?
Más de la mitad de los casos se refieren a controversias
territoriales y fronterizos. Un número importante a controversias marítimas y
cuestiones relativas al derecho del mar. Otro grupo sobre cuestiones de
jurisdicción del Estado y de derecho diplomático y consular. En ocasiones se ha
pedido a la CIJ que dirima controversias de naturaleza comercial o relativa a
intereses privados de un Estado contra otro.
¿Por qué hay en la
lista tantas controversias territoriales y marítimas?
Durante siglos, los Estados han tratado de mantener o
aumentar su influencia política y poderío económico; han luchado por tierras,
recursos energéticos, acceso al mar y control sobre ciudades. No es
sorprendente que las controversias que examina la Corte se relacionen con
cuestiones territoriales y marítimas.
¿Ha tenido éxito la
Corte a ese respecto?
Sí. La Corte no sólo ha contribuido al desarrollo de una
serie de principios jurídicos que rigen la adquisición y la delimitación del territorio; también
ha resuelto en ese proceso gran número de controversias entre Estados.
Por ejemplo, en 1962 decidió que el templo de Preah Vihear,
un lugar de peregrinación y culto khrmer que había estado bajo el control de
Tailandia desde 1954, se encontraba en realidad en territorio de Camboya y que
por ello Tailandia debía retirar sus fuerzas de policía y militares y devolver
todos los objetos retirados de las ruinas. Tailandia cumplió el fallo.
Más recientemente, la CIJ resolvió una controversia
territorial entre Libia y el Chad, relativa a la llamada franja de Aouzou, una
zona de 125,000 kilómetros cuadrados situada en el desierto del Sahara sobre la
cual los dos Estados habían sostenido durante años un constante conflicto
armado. En 1994, la Corte falló a favor del Chad, y pocos meses después todos
los contingentes libios en el territorio se retiraron.
En diciembre de 1999, la Corte también resolvió una controversia
fronteriza entre Botswana y Namibia respecto a una isla de 3.5 kilómetros
cuadrados ubicada en el río Chone. Decidió que la isla Kasikili/Sedudu
pertenecía a Botswana; Namibia anunció que respetaría el fallo. Así, vemos que
en estas últimas decisiones y en la jurisprudencia más reciente, la CIJ ha sido
consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones
de equidad en la definición de límites marítimos.
¿Ayuda la CIJ al
derecho del mar?
Sí. La jurisprudencia de la CIJ inspiró a quienes redactaron
la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, de 1958, y la
Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982. También contribuyó al
desarrollo del concepto de plataforma continental y fijó el método en que se
determinan los límites.
En dos casos incoados en 1969 por Alemania y Dinamarca y
Alemania y los Países Bajos, respectivamente, relativos a la plataforma
continental del mar del Norte, la CIJ sostuvo que la plataforma continental
constituye una prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo él y
que su delimitación debe trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a
principios de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En
decisiones posteriores ratificó ese principio de equidad.
Además, en varias ocasiones la Corte ha tenido oportunidad
de delimitar plataformas continentales, por ejemplo, Canadá contra Estados
Unidos (Delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine,
1984) y Dinamarca contra Noruega (Delimitación marítima de la zona entre Groenlandia
y Jan Mayen, 1993), entre otros casos.
[1] Fuente: La
Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal
órgano judicial de las Naciones Unidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario