A continuación, veremos diversos aspectos de la Corte Internacional de
Justicia, desde su naturaleza hasta su composición, pasando por su
funcionamiento y algunos aspectos procesales. Toca ahora ver el futuro con
optimismo y esperanza, sin dejar de estar preparados para cualquier desenlace
que este histórico proceso tendrá.
Por Ángel Horna [1]
Con la presentación de la demanda peruana para resolver la
controversia marítima de naturaleza jurídica contra Chile ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) surgen muy diversas interrogantes. A
continuación, algunas de ellas:
¿Qué es exactamente
la CIJ?
La CIJ es el órgano judicial principal de Naciones Unidas.
Su sede es el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos). Fue establecida en
1946, fecha en que reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional,
que funcionó en la misma sede desde 1922 y que fue creada bajo los auspicios de
la Sociedad de Naciones.
La corte tiene una doble función: i) resolver de conformidad
con el derecho internacional las controversias jurídicas que le sean sometidas
por un Estado (o por dos en caso acudan a través de un acuerdo especial); ii)
emitir opiniones consultivas respecto de cuestiones jurídicas, las que solo
pueden ser solicitadas por órganos de Naciones Unidas y por sus organismos
especializados.
La corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por períodos
de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas. Según el estatuto de la corte, sus magistrados deben gozar de gran
consideración moral y normalmente provenir de las más altas funciones
judiciales en sus respectivos países o ser juristas de reconocida competencia
en materia de derecho internacional. Por ello, se trata normalmente de consejeros
jurídicos de los ministerios de Relaciones Exteriores, de profesores de derecho
internacional, embajadores, e inclusive ex presidentes.
La corte determina de conformidad con los acuerdos internacionales
vigentes, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y,
de manera subsidiaria, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los más
destacados iuspublicistas (profesores y demás expertos en derecho internacional
público).
Por otro lado, puesto que se pretende que la corte
represente los principales sistemas jurídicos del mundo, existe en principio la
siguiente distribución de sus magistrados: tres provenientes de África, dos de
América Latina, tres de Asia, cinco de Europa occidental y otros Estados (incluidos
Canadá, Estados Unidos de América, Australia y Nueva Zelanda), y dos de Europa
oriental (incluida Rusia). Sin embargo, una vez elegidos los miembros de la
corte, no representan ni al gobierno de su país ni a ninguna otra autoridad,
son independientes.
De hecho, no es raro que un magistrado vote en contra de la
posición asumida por su propio país en un asunto en que participe si es que no
optó por inhibirse antes de motu propio. Asimismo, un Estado parte en un caso
que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la
corte, como ocurre actualmente con Chile y el Perú, podrá elegir un magistrado
especial (juez ad hoc) para ese caso concreto. Dicho juez ad hoc no debe tener
necesariamente la nacionalidad del Estado que lo elige. La institución del
magistrado especial está destinada a preservar la igualdad entre las partes y a
que la corte tenga una comprensión cabal de ambas posiciones.
Cabe resaltar que más de la mitad de los casos contenciosos
que ha conocido la corte durante su historia estuvieron referidos a
controversias territoriales y fronterizas, y un número importante a
controversias marítimas y cuestiones relativas al derecho del mar. De hecho, en
la actualidad, junto a la demanda que el Perú acaba de presentar, la corte
tiene otros dos casos de delimitación marítima pendientes, entre ellos la
delimitación marítima en el mar Negro entre Rumania y Ucrania. Ello, sin mencionar
su reciente decisión en el caso relativo a la controversia territorial y
marítima entre Nicaragua y Honduras en el mar Caribe (fallo del 8 de octubre de
2007).
Asimismo, otros dos casos de muy reciente data amplían el
panorama. Dichos casos, sin embargo, no fueron resueltos por la CIJ, sino por
un tribunal arbitral especialmente constituido de conformidad con el Anexo VII
de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y
teniendo como secretaría a la Corte Permanente de Arbitraje, también en La
Haya. Hablamos, por un lado, del caso relativo a la delimitación marítima entre
Barbados y Trinidad y Tobago, y del caso relativo a la delimitación marítima
entre Guyana y Surinam.
El Perú ha solicitado que la CIJ determine el límite marítimo con Chile
sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal
como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y la
jurisprudencia.
¿Cómo se llevó el
caso ante la CIJ?
El Perú ha presentado una demanda ante la CIJ haciendo uso
de una de las tres maneras en que dicha corte puede conocer de un asunto. Se
trata de una fórmula constituida por la activación de la cláusula de un tratado
(el Pacto de Bogotá) o cláusula jurisdiccional. Esto implica que los Estados
parte de dicho tratado se comprometieron por adelantado a aceptar la
competencia de la CIJ en caso de que surja en el futuro una controversia acerca
de la interpretación o aplicación del tratado con otro Estado parte.
¿Qué pasará ahora?, ¿cuáles son los siguientes pasos?
El secretario de la corte notifica la demanda inmediatamente
a la otra parte (Chile) y a los magistrados, así como al Secretario General de
Naciones Unidas (Ban Ki-moon) y a todos los Estados autorizados para comparecer
ante la corte. Luego, anotará el caso o asunto en la lista general de la corte
e informará a la prensa. Después, se establecerá el título oficial del litigio,
por ejemplo: caso de la
delimitación marítima entre el Perú y Chile (Perú c. Chile).
Las partes van representadas por un agente, que en el caso
del Perú se trató inicialmente de Allan Wagner. Junto al agente pueden existir
coagentes o subagentes, además de los asesores jurídicos o abogados designados
por cada Estado para alegar ante la corte. Como no hay un colegio de abogados
de la CIJ, tampoco existen condiciones para los asesores jurídicos o abogados
que aleguen ante la corte, excepto el haber sido designados por un Estado
parte. Normalmente, se trata de reconocidos profesores de derecho internacional
de las mejores universidades europeas y norteamericanas, aunque existen
crecientemente abogados litigantes especializados en estos casos que pertenecen
a selectas firmas, principalmente en Europa y Estados Unidos, que crean áreas
de práctica de derecho internacional público.
La parte
escrita del proceso está formada por la memoria, contramemoria, réplica y
dúplica. El Perú presentará una memoria, a lo que Chile responderá con una
contramemoria. Si las partes así lo solicitan o si la corte lo considera
necesario, puede haber una segunda fase. Entonces, el Perú presentaría una
réplica y Chile respondería con una dúplica.
Hay que recordar que todo el procedimiento se desarrollará
en inglés y francés, es decir, que si una parte presenta documentos en uno de
los idiomas, la secretaría de la corte deberá traducirlo hacia el otro; lo mismo
se aplicará para las audiencias, es decir, para la fase oral, a través de la
interpretación simultánea de los actuados.
Ahora bien, en la mayor parte de casos presentados
unilateralmente a la corte (es decir, a través de la activación de una cláusula
jurisdiccional), la parte demandada opta por cuestionar la competencia de la misma,
a través de lo que se denomina una excepción de incompetencia. Ella se puede
basar en argumentos diversos, tales como que no existe controversia con ese
otro Estado o que si existió ya fue resuelta o en que ésta no tiene carácter
jurídico, etcétera. Es probable que en el presente caso, Chile deduzca dicha
excepción y que, por lo tanto, la corte tenga primero que pronunciarse sobre su
propia competencia a través de un fallo preliminar. Así, sólo una vez
establecida su competencia la corte podrá conocer del fondo de la controversia,
es decir, de la delimitación marítima en sí.
Otros aspectos
¿Por qué se acude a la
CIJ y no a otra corte o tribunal?
Porque ante la negativa de Chile de acordar cualquier
mecanismo de solución de controversias internacionales posible para este
diferendo (como un tribunal arbitral especial o incluso el Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo), la única base de
competencia para la solución del conflicto era aquella constituida por el Pacto
de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito el 30 de abril de
1948, ratificado por el Perú el 28 de febrero de 1967 y por Chile el 21 de
agosto del mismo año).
¿Qué efectos tiene la
decisión final de la corte?
El fallo final de la corte es de obligatorio cumplimiento
para los Estados parte y, además, es inapelable. Solo existe la posibilidad de
presentar una demanda de interpretación o revisión ante situaciones
expresamente establecidas en el estatuto, ninguna de las cuales se asimila a
una verdadera apelación. El Estado perjudicado con el incumplimiento de un
fallo de la corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad, para que
éste ordene su cumplimiento.
[1] Abogado
summa cum laude por la universidad de Lima. Participó en el Primer Programa de
Formación en Solución de Controversias, en el marco de la Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, organizado por el Tribunal
Internacional del Derecho del Mar y financiado por la Fundación Nipón.
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