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lunes, 21 de octubre de 2013

Los beneficios penitenciarios, fundamentales en la estrategia de seguridad ciudadana

Transcrito por Karin Vigo
"Desde el Poder Judicial, y con la oportuna intervención de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), a través de una de las tantas campañas iniciadas desde 2010, se ha podido conseguir la disminución de uno de las factores que incide en el problema: la liberación anticipada de internos sentenciados, en aplicación de beneficios penitenciarios".
 Una situación que sigue generando preocupación en nuestro país, por su permanencia en el tiempo a pesar de los esfuerzos para superarla, es la inseguridad ciudadana, que todos directa o indirectamente sufrimos y apreciamos.
 
Así, son varios los sectores que deben coadyuvar a la superación de esa situación, y cuanto antes mejor, pues las soluciones deben tener carácter sistémico. Ello involucra a todos los poderes del Estado, los que vienen respondiendo de un modo adecuado, pero al parecer todavía insuficiente para poner fin a esa realidad.

Desde el Poder Judicial, y con la oportuna intervención de la Oficina de Control de la Magistratura
(Ocma), a través de una de las tantas campañas iniciadas desde 2010, se ha podido conseguir la disminución de uno de las factores que incide en el problema: la liberación anticipada de internos sentenciados, en aplicación de beneficios penitenciarios.

El Código de Ejecución Penal establece en su art. 42 cuáles son los beneficios penitenciarios, entre los que se encuentran la semi-libertad y la liberación condicional. El objeto y los requisitos para su concesión se recogen en los arts. 43 al 58 del mismo Código. Los beneficios penitenciarios estimulan en el interno el ánimo de readaptación social que es el fin del tratamiento penitenciario, pues la comisión y sanción de un ilícito probado, no puede dejar de lado la posibilidad de otorgar al sentenciado condiciones adecuadas para el cambio de su comportamiento, que lo engrandezca a sí mismo y a la sociedad.

No obstante, esos beneficios no pueden ser otorgados de modo indiscriminado y/o por el solo cumplimiento de requisitos formales, sino que deben ser producto de una evaluación especial que realice el Juez para concederlo, solo en los casos en que esté convencido del real cambio de actitud del interno y de su voluntad de no volver a cometer ilícitos penales.

READAPTACIÓN Y REINSERCIÓN

 Los beneficios penitenciarios estimulan la readaptación social del interno y permiten la reinserción paulatina en la sociedad de personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva, que muestren progreso en su readaptación, además
que coadyuvan a la destugurización de los establecimientos penitenciarios, que acogen a un número muy superior de internos en relación a la capacidad para los que fueron construidos.

 Asimismo, los arts 48, 49, 50 y 51 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley 29881, regulan los requisitos para acceder a los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional, precisando, entre otras cosas, la necesidad de contar con un informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social, además de certificados que evidencien las actividades desplegadas durante el internamiento.

 Lo relevante de las modificatorias producidas por la Ley Nº 29881 radica en el hecho (muy útil por cierto) de la participación en la audiencia que debe convocarse del jefe del órgano de tratamiento en funciones o de otro miembro del equipo técnico
que se designe, además de las personas que se han comprometido con la futura actividad laboral o de estudio del interno, todo lo cual permitirá al Juez, en aplicación del principio de inmediación, ser más objetivo al momento de resolver.

 No obstante, surge aquí una pregunta relevante, en orden al incremento de la inseguridad ciudadana, por la liberación vía beneficios penitenciarios de delincuentes que, en apariencia, no han alcanzado el grado de readaptación para reinsertarse en la sociedad: ¿es suficiente que el Juez evalúe el cumplimiento de los requisitos formales de los arts. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, para conceder el respectivo beneficio solicitado?

MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
"Estos beneficios no pueden ser otorgados de modo indiscriminado y/o por el solo cumplimiento de requisitos formales, sino que deben ser producto de una evaluación especial que realice el juez para concederlo, solo en los casos en que esté convencido del real cambio de actitud del interno y de su voluntad de no volver a cometer ilícitos penales".

La respuesta a la interrogante anterior, parte de apreciar dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC)
que se vinculan con la motivación (adecuada) de las resoluciones.

 La primera, del Exp. Nº 1230-2002-HC/TC: "La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa (...)". 

 La segunda, del Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC del 13 de octubre de 2008: "(...) 7. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se
encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso; sin embargo, no todo, ni cualquier error en que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (...)".

En casos de beneficios penitenciarios, además, el deber de motivación es mayor, lo que tiene razonabilidad atendiendo a la problemática social ya anotada. Ello conlleva a la necesidad de enviar respuestas consistentes a la comunidad, en relación a los motivos específicos y suficientes por los que, a pesar de no haber cumplido íntegramente su condena, un interno puede ser beneficiario de una liberación anticipada.

Esa necesidad de otorgar una motivación reforzada a las resoluciones que resuelven pedidos de beneficios penitenciarios (concediéndolos o rechazándolos), se advierte de otros pronunciamientos del TC, siendo pertinente precisar los siguientes:

 Primero el Fundamento de 2 de la STC Nº 09744-2005-PHC/TC: El Juez, además de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, debe desarrollar una actividad valorativa que determine si el tratamiento penitenciario ha logrado su cometido en el caso concreto. No puede entonces el Juez limitarse a la apreciación del cumplimiento de los requisitos formales, sino que el examen jurisdiccional debe extenderse a la satisfacción y probanza de los fines de la actividad resocializadora.

 Segundo las STC Nº 00965-2007-PHC/TC, fundamento 3, STC Nº 02917-2007-PHC/TC, fundamento 3 , y la STC Nº 02926-2007-PHC/TC, fundamento 4: El análisis de la procedencia o no del beneficio penitenciario debe efectuarse respecto a cada interno en concreto. No puede efectuarse una valoración conjunta si ellos son solicitados por más de un interno, y, el análisis de la posibilidad o no de su concesión debe atender a la personalidad de cada interno y a factores que a él lo puedan rodear, sin poder efectuar generalizaciones que no responden a la conveniencia de evaluación personalizada.

 Tercero la STC Nº 01161-2006-PHC/TC, El juez debe efectuar una estimación que le permita suponer que la pena cumplió su efecto resocializador, dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad.

El cuarto y último STC Nº 05129-2006-PHC/TC, fundamentos 4 y 5: La decisión judicial que recaiga a un pedido de otorgamiento de un beneficio penitenciario no puede ser general, sino que debe contener las razones por las que el juzgador concede o rechaza el beneficio penitenciario.

Decisiones y daños sociales
■ Para el sistema de justicia y la comunidad, podemos concluir que la importancia que tiene la suficiente motivación de las resoluciones, en casos de pedidos de otorgamiento de beneficios penitenciarios, más aún si advertimos que decisiones de ese tipo, sin una adecuada exhaustividad, pueden generar daños sociales y el detrimento de nuestra imagen como país, con todas las consecuencias que ello trae, al margen de las responsabilidades que puedan surgir de la incorrecta actuación de los funcionarios administrativos, que puedan emitir informes de rehabilitación y resocialización de un interno que no reflejan la realidad.

■ En suma, la motivación suficiente de resoluciones sobre beneficios penitenciarios es imperativa, a fin de no ser objetado el pronunciamiento del juez de inmotivado o viciado, con el riesgo del inicio en su contra de un procedimiento disciplinario sancionador. No es una tarea fácil, dada la cuantiosa carga procesal que soportan los órganos penales, pero sí necesaria en aras a la paz social a que aspira la sociedad.

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