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martes, 24 de septiembre de 2013

Limites de Velocidad y sanciones: Hacia un cambio de actitud


En los últimos días, programas noticiosos de TV presentan innumerables reportajes sobre papeletas de sanción a infractores de la velocidad del transito en Lima.  Los medios de prensa presentan como principal arista de conflicto y  sustento de objeción a las sanciones, “la escasa señalización o la señalización momentánea de la velocidad en el momento de la infracción.” 

Lo contradictorio de este caso, es que la acción de la prensa, toma en cuenta aspectos subjetivos como la señalización, dejando de lado las normas existentes, las obligaciones de los conductores y la necesidad imperiosa de reducir otros aspectos más gravitantes, como por ejemplo el número de accidentes. Sin lugar a dudas, no solo los conductores en Lima, requieren de un cambio de actitud, sino también estos medios .

Algunos puntos que debemos de tomar en cuenta....

Los limites de transito están fijados….
Así lo señala el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), artículo 160 Prudencia, artículo 161 Reducción de Velocidad, Artículo 162 Limites máximos en zonas urbanas, carreteras y caminos rurales, Artículo 165 Limites mínimos y otros.

Los conductores deben observar las normas según su licencia de conducir…
Así lo señala el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir: (DS-017-2008-MTC), artículo 12 Categorías, que incluye que en cada categoría deben haber aprobado el exámen de normas.

La Señalización es partir del momento en que se cruza…
Desde 1920 año en que los primeros letreros de señalización comenzaron a desarrollarse en Estados Unidos, estos basaron su eficacia en la información que proporcionaban, en el alerta a los conductores sobre la necesidad de tomar medidas en las zonas a las que se van a ingresar, por supuesto, después de cruzar los letreros con señales, ningún letrero tiene eficacia para zonas anteriores a su visibilidad.  Ningún letrero previene o evita la velocidad con la que el conductor se le aproxima. En el Perú, cuando no hay letreros, los conductores deben conducir observando las normas del Reglamento Nacional de Transito y observando las normas que les permitieron aprobar sus respectivas licencias.  Las señales solo sirven para hacer cumplir determinadas finalidades. Adicionalmente si un conductor conduce habitualmente en su vecindad, este ya conoce donde deberá actuar con prudencia (art. 160), reducir la velocidad (art. 161), así como  limites máximos, mínimos y otros, y hasta donde hay señales permanentes.

Todos debemos cambiar de actitud para mejorar el transito en Lima. Los letreros de velocidad no son el sustento para evadir una responsabilidad establecida en las normas y en las licencias, los letreros solo son alertas sobre las precauciones a tomar a partir de su cruce, pues nadie garantiza que un conductor los lea antes de llegar a estos, a menos que las conozca por ser un morador del vecindario, o un conductor frecuente y ya los tenga en la memoria. Evitemos más accidentes.


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