EN DEBATE ABORDAJE COMO INCONDUCTA O DELITO
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Margot Chávez
“Es necesario construir instrumentos legales que permitan
resolver los constantes problemas y conflictos en la conducta de los
ciudadanos, de tal forma que se materialice el principio de autoridad y orden.”
Retos del ordenamiento legal penal
■ El artículo primero de la Constitución
Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese orden de ideas,
es necesario construir instrumentos legales que permitan resolver los
constantes problemas y conflictos en la conducta de los ciudadanos, de tal
forma que se materialice el principio de autoridad y orden.
■ Al no encontrarse los actos de acoso u
hostilización, en sus diferentes variables, expresamente previstos en la ley,
como delito ni como una falta, se requiere evaluar su incorporación a nuestro
ordenamiento penal como tal y no solo como una inconducta laboral.
El acoso es la
"acción y efecto de acosar", "Perseguir, sin darle tregua ni
reposo, a un animal o a una persona","... apremiar, importunar a
alguien con
molestias o requerimientos"[1].
La hostilización o acoso consiste en aquella conducta mediante la cual el
agresor, sin mediar motivo, persigue a otra persona, intimidándola mediante
acciones, comunicaciones, gestos que logran menoscabar la tranquilidad personal
y causar temor de un eventual daño mayor, que muchas veces se materializa.
Antecedentes
■ Es conocida como stalking, expresión
anglosajona utilizada en la hípica[2],
que se popularizó en el estado de California (Estados Unidos), otorgándole otra
connotación, con motivo del asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer a manos de
un supuesto admirador, Robert Bardo, en 1989, incidente que fue precedido de
denuncias públicas de actos de persecución, espionaje no deseado a otras
celebridades y muertes de cuatro mujeres a manos de sus acosadores exmaridos en
el condado de Orange, lo que evidenció la necesidad de legislar sobre la
materia y dio lugar a la aprobación de la primera Ley antistalking o contra el
acoso-harasses en 1990[3].
En 1996, el Congreso de los EE. UU. aprobó la Federal Interstate Stalking
Punishment and Prevention Act, prohibiendo el acoso interestatal, el acoso en
territorio federal y en cualquier lugar bajo jurisdicción federal. La ley
también amplió las disposiciones de la Violence Against Women para incluir a
todas las víctimas, no solo a las mujeres o compañeras de los ofensores. En noviembre
de 2000 [4],se
reformó y su contenido pasó a integrar la Violence Against Women Act (VAWA) [5].En
2002 se elabora un Protocolo sobre el Acoso, con la finalidad de acrecentar la
efectividad de la Policía contra este tipo de conducta.
■ A partir de aquel nuevo concepto y por la
necesidad social evidenciada, las variadas modalidades de acoso han sido
incorporadas como ilícitos penales en las legislaciones de diversos países, lo
que dio lugar a la aparición de definiciones del fenómeno en el ámbito de la
psicología y la psiquiatría. Tales conductas se materializan con la presencia
del agresor en la residencia, centro laboral, de estudios, o por medio del
internet o teléfono, causando un grado de temor y zozobra permanente.
■ Constituye un actuar invasivo que afecta la
libertad y la seguridad de quien la padece, y se agrava cuando su contenido es
de índole sexual o se dirige a menores de edad. De no ser interceptados a
tiempo pueden derivar en la comisión de delitos más graves como el feminicidio,
cuya tasa de incidencia es cada vez es más alta.
Legislación Nacional
■ Para tales conductas se ha previsto sanciones
de índole administrativo-laboral, como se advierte de la Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942), publicada el 27 de febrero de
2003 y modificada por la Ley N° 29430, publicada el 8 de noviembre de 2009, y
la Ley Nº 29719 del 25 de junio de 2011. También se ha incorporado medidas de
prevención y correctivas en el acoso estudiantil (bullying) en la ley que
promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012 ED, mas aún no se ha considerado dicha
conducta como un ilícito o falta a pesar de la afectación que se produce en la
persona. ◆
[1] RAE,
www.rae.es
[2] OTIN
DEL CASTILLO, José María. OTIN DEL CASTILLO, José M. "Psicología Criminal
.Técnicas aplicadas de intervención e investigación policial". Ed Lex Nova
SAU. 2da Edición Valladolid España. 2010, pag 193
[3] VILLACAMPA
ESTIARTE, Carolina. Revista para análisis del Decrecho inret.La introducción
del delito de "atti persecutori" en el Código penal italiano.
Barcelona. Julio 2009.PG.06. La tipificación del stalking en Italia
[4] California
Penal Code: http://www.leginfo.ca.gov/.html/pen_table_of_contents.html- Section
646.9.
[5] STEPHEN
G. RODRIGUEZ, PARTNERS, http://www.lacriminaldefenseattorney.com/Defensa-Criminal/Acecho.aspx.
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