Por Jorge Contreras
La lucha contra la criminalidad organizada ha inquietado y continua
preocupando a la comunidad internacional y nacional. No solo por los efectos
sociales y económicos que generan las conductas de esta naturaleza, sino además
por sus repercusiones negativas en las instituciones, desarrollo democrático,
ordenamientos jurídicos y que en definitiva pueden afectar la estabilidad y
gobernabilidad de los estados afectados...[1]
Un conflicto de intereses enfrenta al Consejo Nacional de la
Magistratura y al Tribunal Constitucional, un conflicto por la reciente elección
del fiscal de la nación.
El problema de la conducta y
Del valor de la acción humana
Es un problema de Filosofía que la ciencia positiva no resuelve
Miguel Reale
Las características
de esta crisis…
Una parte de la ciudadanía, da muestras de “preocupación social” por el resultado del
nombramiento del fiscal de la nación y su relación con palacio.
Un mensaje del
accionar con “impunidad”, “de nepotismo”, para elegir autoridades”, se filtra a
través de los medios periodísticos.
Cuanto más restricciones y silencio de información desde el
estado, “cuanto más informaciones anónimas y de detalle” se vuelcan al público.
En este caso, el contenido de las informaciones que podrían proporcionar los
organismos de Justicia, es comparable a la información que se ha filtrado a los
medios.
En los medios, una suerte de “inteligencia” resultado de un
“ojo entrenado” pone a todos al tanto de cada uno de los detalles y acontecimientos
relativos al caso, reconocemos que la información revela fuentes cercanas y de similar
nivel jerárquico, cercano a los acontecimientos.
Los “informes no llegan solos”, en estos casos llegan acompañadas
de lo recomendado por los asesores políticos de imagen, que se expresa: o con
el “silencio de un sector” que no amplia la información, o por el motivo
ausente de algunas autoridades,
que viajan intempestivamente”, o
por un despegue de otras
“noticias” y “cortinas ” para distraer la atención.
Es singular el “empleo de la normatividad vigente” para
tomar las decisiones, hace que se vea el caso como un utilitarismo de la norma protegido
bajo la cubierta de la autonomía.
Según las mismas declaraciones de los que participaron y
decidieron el nombramiento, las jerarquías de los valores empleadas para
decidir [2]
señalan inclinación y tendencia más hacia las preferencias personales, que por
los objetivos de la sociedad/comunidad.
El caso reviste un carácter de “evolución cualitativa” toda
vez que utilizando la normatividad se ha desarrollado en el tiempo, a través de
diversas disposiciones adoptadas con detenimiento, detalle, argucia, coordinación,
ordenes, marchas, contramarchas, cambios, renuncias, resoluciones, hasta llegar
al nombramiento deseado.
El “nombramiento responde a una necesidad de interés”, que
residen en el aprovechamiento político del cargo, los beneficios si notorios, no lo son para el común de la
población, sino mas bien quizás para un
pequeño grupo, que si podría beneficiarse con sus decisiones. Por
ejemplo: algunos podrán asentir que un fiscal de la nación podría hasta obstaculizar
investigaciones internacionales y/o nacionales.
El “discurso
político”, usual, solo es pronunciado por los responsables y conocidos
intermediarios, los interesados de fondo, no se pronuncian, la cosa no es con
ellos, estos últimos no sueltan opinión ni prenda.
La intervención del Tribunal Constitucional, transgrede el
artículo 142º de la Constitución[3]
que dice tratar de hacer cumplir. No podemos descartar que ante esta
transgresión solo quedará como un
indicador en que al menos políticamente, “un tribunal” ha hecho publica su
necesidad de intervenir” y “transgrede sus propias normas” para poner un “hasta
acá” en este caso.
Existe una “relación que une a los que están detrás del
nombramiento”, podríamos hasta asegurar que existe una identificación de ¿quienes
son?, y como convergen sus fines
de grupo, ideas, e intereses entre otros.
Tenemos que reconocer y aceptar que “no existe una Política
ni Programa del Estado en contra de estas situaciones”. Estos casos simplemente
se dan y van en aumento.
Desde el punto de vista del Derecho, el caso configura una situación
“atípica” que controversialmente por su frecuencia es “típica” pero solo
subjetivamente, para nuestros
sentidos.
Corolario
Lo lamentable de las características de estos
acontecimientos[4], es que son características
que permiten diferenciar el trabajo de las empresas o grupos de crimen
organizado[5]
y cuya ocurrencia actual deja entrever la predisposición del gobierno para
estos casos.
[1] Copia de
presentación del libro “Crimen Organizado”, Tipicidad, Política, Investigación
y Proceso. 1era edición, año 2009. Referencia: http://www.eljurista.cl/product.php?id_product=32
[2] ALVAREZ,
Víctor & COAGUILA, Pércy (2006) Deontología Jurídica. Lima. Ediciones
Juridicas.
[3]
Artículo 142.-
Resoluciones no revisables por el Poder Judicial.- No son revisables en sede
judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia
electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de
evaluación y ratificación de jueces. (Constitución Política del Perú de 1993)
[4] FLOOD, Susan
(1991) Illicit Drugs and Organized Crime: Issues for a Unified Europe.
[5] CALLEGARI,
André, CANCIO MELLA, Miguel, Ramírez, Paula (2009) Crimen Organizado,
Tipicidad, Política Criminal, Investigación y Proceso.
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