Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas
penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación,
hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia
de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad
de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre
unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los
países incorporados a la Unión en los
últimos años.
1. INTRODUCCIÓN
■ La nueva
Europa pretende erigirse como un faro que sirva de guía a todas las
democracias avanzadas; en ese contexto, el ámbito penitenciario, como lugar
que refleja el mayor grado de marginalización social, parece un adecuado
termómetro al que se recurre para evaluar el progreso en el marco de la
defensa de los derechos fundamentales. Mas el grado de desarrollo social está
en buena
medida vinculado a las posibilidades económicas de los Estados que
configuran la Unión Europea, al grado de compromiso con ciertos ideales, y de
madurez y normalidad democrática. Paulatinamente Europa ha atesorado una serie
de prácticas y métodos de corte jurídico enfocadas a la hora de resolver
civilizadamente los problemas que va generando su devenir como colectivo
humano.
■ Junto a
los altos propósitos en la materia penitenciaria convergen numerosas variables
difíciles de encauzar de un modo armónico: los sentimientos vindicativos de
la población, la inseguridad y necesidad de control, las necesidades
electoralistas de los grupos que ansían llegar al poder, el sentimiento de
insatisfacción y desgaste en la defensa de los derechos fundamentales, las
desigualdades sociales y las necesidades hedonistas de una sociedad de consumo,
etc. Todos estos factores confluyen en un panorama complejo cargado de
tensiones. Bajo este contexto, el Derecho penal (y el Derecho penitenciario
como su necesario acólito) viene a ejercer un papel simbólico y se inocula en
la población la ilusoria idea, auténtico espejismo, de que la vara penal
puede servir como un instrumento útil para resolver los problemas básicos
derivados de la convivencia; mas, en realidad, sólo puede ser utilizado para
maquillar sus más dolorosas consecuencias.
■ La
masificación penitenciaria que se está produciendo a nivel global es una
secuela de un mundo que avanza tecnológicamente a un nivel más veloz que las
estructuras organizativas que lo gobiernan. Pero, junto a todos estos
desajustes, lejos de inclinarnos ante posturas fatalistas, también existen
factores que nos permiten vislumbrar el futuro con cierto halo de esperanza,
pues en esta sociedad de riesgos, con todas sus endémicas trabas también
existen voces que buscan lograr marcos más inteligentes y racionalizados de
convivencia.
■ Los
derechos fundamentales que cimientan la Unión, son valores positivos que
trascienden de los ecos autoritarios negativos que buscan la dureza y el
control para marginalizar al hombre. Es posible y factible imaginar un mundo
mejor, pero para ello es necesario realizar un análisis pormenorizado de cada
institución, intentando diseccionar qué debe sobrevivir y qué aspectos constituyen
rémoras arcaicas, obsoletas y arbitrarias que es preciso erradicar. El
submundo carcelario proviene de otro cosmos más amplio sobre el que los
Gobiernos, en la mayor parte de las ocasiones, no han sabido o querido actuar.
Hablamos de un caldo de cultivo, potencialmente criminógeno, habitado por
individuos marginalizados por numerosos factores (sociales, de salud mental,
derivados de adicciones a las drogas y al alcohol, etc.).
■ La
institución penitenciaria es un ámbito donde han recaído tanto críticas absolutamente
destructivas de carácter abolicionista como posturas de defensa de los
sistemas más brutales de reacción. Entre ambas posturas, surgen otras
intermedias y es aquí donde recae nuestro análisis buscando otras respuestas
racionales y acordes a los derechos fundamentales, no despreciando en ningún
caso los eventuales beneficios que la nueva era tecnológica ha traído
consigo.
■ Nunca
hemos de olvidar que el sistema carcelario, ya desde sus inicios tras las
cenizas de las guerras napoleónicas, ha presentado una imagen de «crisis»
permanente[1]. El
hecho de que haya sobrevivido estos dos siglos viene a significar según la
Exposición de Motivos de nuestra ley penitenciaria que nos encontramos ante un
«mal necesario». Este postulado nos indica que hay que optimizar las
alternativas, siempre que las mismas cubran los mínimos de seguridad que la
sociedad demanda.
■ Desde
Ulpiano y sus tria iura praecepta nuestra concepción de Justicia pasa por
adaptar y acoplar la norma a cada caso y no los casos a la norma inflexible, es
decir en la máxima suum cuique tribuere. El derecho penitenciario busca
alcanzar resultados positivos mediante el sistema de la individualización
científica[2]
en adaptarse a la situación del afectado. Esto sólo resulta posible mediante
un análisis casuístico incompatible tanto con prisiones masificadas como con
reglas rígidas e inflexibles que anteponen la institución a las necesidades
de los sujetos afectados. ◆
[1] Vid. De la
Cuesta Arzamendi, J. L., «La prisión, historia, crisis, perspectivas de
futuro», Beristain, A. (Coord.), Reformas penales en el mundo de hoy, Edersa,
Madrid, 1984, págs. 142 y ss.
[2] Los más
modernos sistemas penitenciarios se basan en la idea de la individualización
científica (art.72.1 LOGP española) cuya filosofía básicamente radica en
adaptar el tratamiento no a las exigencias del centro sino a las necesidades
tratamentales del individuo.
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