Derecho Medico como especialidad
Tomado de la Revista Jurídica del diario
El Peruano
Por Mark Lenin Prada Boluarte
El derecho evoluciona acorde con las
necesidades sociales predominantes en una época. Precisamente, una
de las nuevas
disciplinas jurídicas emergentes en el siglo XXI es el derecho médico, rama
autónoma del derecho que regula el ejercicio profesional al servicio de la
salud, la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de esa
relación.
Como rama especial del derecho, el
derecho médico protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y
técnica de la medicina, estableciendo los principios básicos que guían la
relación entre el profesional de la salud y el paciente, los deberes y derechos
del médico, de los pacientes y de otros profesionales de la medicina, así como
la protección integral de la salud.
Como una nueva especialidad jurídica, el
derecho médico merece lineamientos y principios seguros, pero que no han de ser
solo jurídicos, sino también médicos, científicos y bioéticos. Surge en este
contexto una alianza jurídica institucional moderna entre la medicina y el
derecho, dos profesiones que comparten una misma esencia: el bienestar de la
vida humana. De allí que estas dos disciplinas, técnicamente distintas pero
dogmáticamente similares, han encontrado un punto estructural de coincidencia,
presentándose como un tipo natural de derecho.
■ Las características
El derecho médico contiene normas de
derecho público y privado, normas sustantivas y adjetivas, éticas y penales. Es
también dinámico: la normatividad que rige el ejercicio profesional médico debe
adaptarse siempre a la necesidad de nuevos procedimientos diagnósticos,
terapéuticos y de investigación. Es, sin duda, objetivo: tiene su consistencia
en la ley. Finalmente, es imperativo: las normas jurídicas que lo regulan, no
obstante tener un carácter ético, moral y fundamentalista, no pueden ser
dejadas de lado por convenios particulares.
El derecho médico ha adquirido jerarquía
nacional. La legislación en salud, sus determinantes, la interpretación
jurídica de la inmensa cantidad de normas regulatorias, así como el nanciamiento,
organización y calidad de los servicios de salud y los mecanismos de control y
participación ciudadana, son preocupaciones constantes de asociaciones,
gobernantes y gobernados, administradores, aseguradores, prestadores del
servicio de salud, profesionales de la salud, usuarios o pacientes,
profesionales del derecho, entre otros.
El gran interés despertado por esta
especialidad jurídica se explica por varias razones: la trascendencia
teórico-práctica de sus materias y asuntos que le son propios; su dimensión conceptual;
su constante evolución; la importancia de su temática para los derechos
humanos, así como por la cotidianidad y alta frecuencia en la generación de
conflictos. También por su alto costo económico, sus posibles soluciones tanto
a través de las políticas de resarcimiento, de la administración de justicia,
como de los métodos alternos y distintos mecanismos de control y participación
ciudadana; a su vez, por el interés generalizado que despiertan estos temas
para toda la comunidad porque nadie se puede sustraer a la posibilidad de estar
inmerso en la administración, prestación y utilización de un servicio o
producto de la salud.
■ Peculiaridades
extracontractuales
Puede decirse que la relación
médico-paciente es de naturaleza contractual, sea cual fuere la esencia que se
asigne a dicha relación. Ahora bien, en determinados supuestos, la
responsabilidad médica puede tener carácter extracontractual. Así, por ejemplo,
en los siguientes supuestos:
■ Cuando los servicios médicos son requeridos por una persona
distinta del paciente, siempre que aquella no obligue contractualmente al
último en virtud de una representación legal o voluntaria.
■ Si el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es
nulo.
■ Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo
espontáneamente, sin intervención alguna de la voluntad del paciente. Ejemplo,
el médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública.
■ Si el médico atiende a un incapaz de hecho sin poder comunicarse
con el respectivo representante legal.
■ Cuando la actividad del
médico se desarrolla en contra de la
voluntad del paciente (asistencia al suicida).
■ Si la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente
al último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa.
■ Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es
decir, con dolo delictual, lo que configura un delito.
■ En el caso que el paciente fallezca como consecuencia de la atención
médica y quienes reclaman son sus familiares. Aquí el reclamo debe realizarse
en la vía extracontractual.
■ Los
objetivos
El derecho médico persigue diversos
objetivos. Conocer la normatividad existente relacionada con el derecho médico,
evaluar la protección jurídica de la persona frente a la práctica y técnica de
la medicina; establecer las implicancias y consecuencias jurídicas de la
medicina; conocer las normas legales para su correcta interpretación y
aplicación; analizar la aplicación de la normatividad en controversias médicas,
en casos concretos; conocer aspectos de la responsabilidad de los médicos y
demás profesionales de la salud; conocer las bases teóricas, los conocimientos
prácticos y las herramientas fundamentales para ser especialistas en derecho
médico.
El derecho médico se origina en una forma
especial de relación entre las personas, en virtud de la cual una de ellas (el
enfermo) acude motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico o
el profesional de salud: odontólogo, obstetriz, enfermera, etcétera) tiene los
conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente. Esta es una acción
jurídica y responsable. Jurídica porque está de acuerdo con el derecho o la
ley. Es responsable porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de
nuestras fallas cometidas en el ejercicio de nuestro arte, reconociéndose en
esencia los siguientes tipos de responsabilidad: moral, ética, administrativa,
penal, civil y ante Indecopi.
El derecho médico tiene como características
el profesionalismo, la ejecución típica, el objetivo de sanar al enfermo y la
licitud porque está en concordancia con las normas legales. Con la intervención
directa del médico se ejecutan las medidas preventivas, diagnósticos, medidas
terapéuticas o de rehabilitación. Se exige del médico honestidad consigo mismo
(con sus capacidades y limitaciones), con su intuición (con sus recursos y deficiencias),
con el paciente y su familia.
■ Carga probatoria
En la actualidad, la regla es que la
culpa profesional debe ser probada por quien la alega, esto es, el paciente o
sus herederos. No obstante ello, en situaciones excepcionales se admite la
aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas que pone la carga
de la prueba en aquel que se encuentra en mejores condiciones para acreditar
determinados hechos. Asimismo, se suele recurrir a la aplicación de la prueba
de presunciones que, por lo general, están admitidas en los códigos procesales.
■ El resarcimiento
La responsabilidad civil del médico tiene
como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico,
moral o psíquico. Para que surja el derecho a exigir la reparación debe existir
la secuencia temporal. En primer lugar, debe existir la obligación o deber cuya
inobservancia da lugar a la negligencia que genera el daño. Debe, además,
demostrarse que existe una relación directa entre el acto negligente y los
daños sufridos.
La obligación del médico es contar con
los suficientes conocimientos y capacidad profesional , y demostrar diligencia
en el cuidado del paciente. Además, debe utilizar su mejor criterio para solucionar
los problemas previsibles que se pueden presentar durante el tratamiento.
La responsabilidad civil contractual
procede o se deriva del contrato, cuando el paciente busca al médico como suele
ocurrir en los servicios particulares. La responsabilidad civil
extracontractual no consta en un contrato, sucede en los actos médicos
realizados dentro de una institución.
Las acciones médicas como el acto
quirúrgico constituye un acto jurídico, el acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas. Todo hecho jurídico es lícito, por lo que el acto médico desde el
punto de vista jurídico siempre es lícito. Por ejemplo, el médico no va a hacer
un contrato ilícito de un acto quirúrgico. Los daños y perjuicios causados por
negligencia profesional comprobada deben ser compensados con una indemnización
justa, equitativa y proporcional a la gravedad de los daños y lesiones.
En el acto médico existe una relación de
obligatoriedad que está dada por tres elementos fundamentales. El primero de
ellos está conformado por los sujetos, que son dos: el paciente o acreedor, que
es el titular del derecho de exigir la aceptación de una obligación que en la
eventualidad de producirse un hecho irregular tiene derecho a exigir el pago de
una indemnización; y el médico o deudor, que es la persona sobre quien pesa el
deber jurídico de cumplir la obligación. El segundo elemento es el objetivo,
que consiste en la actividad o comportamiento de cada uno. El tercer elemento
es el vínculo jurídico y se presenta cuando el deudor (médico) queda obligado.
El vínculo jurídico nace de dos formas. Primero, de una relación contractual
(cuando hay acuerdo por contrato); y en segundo lugar, de una relación
extracontractual (a consecuencia del acto humano sin contrato).
En la relación contractual el paciente
tiene la obligación de pagar los honorarios acordados, exigiéndose en su
reclamo que demuestre la existencia de esta relación, es decir, el contrato y
su cumplimiento. El efecto jurídico que pesa sobre el médico es que asume la
obligación de responder al reclamo de la indemnización que el paciente le haga,
como consecuencia de la obligación contractual cumplida negligentemente. De
esto se desprende que en la responsabilidad civil el que reclama (paciente)
está obligado a probar. Mientras que en la responsabilidad penal, no es el que
reclama el obligado a probar, sino que el médico es el obligado a probar que no
tiene responsabilidad.
El hecho jurídico es propio cuando está
dado por el acto del médico en que se reconoce una responsabilidad directa. El
hecho jurídico es ajeno cuando consta, por ejemplo, un contrato o nombramiento
del médico por un hospital del Estado. En este caso se le reconoce una
responsabilidad indirecta. ◗
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