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jueves, 27 de octubre de 2016

La #responsabilidad_civil

Derecho Medico como especialidad
Tomado de la Revista Jurídica del diario El Peruano
Por Mark Lenin Prada Boluarte
El derecho evoluciona acorde con las necesidades sociales predominantes en una época. Precisamente, una
de las nuevas disciplinas jurídicas emergentes en el siglo XXI es el derecho médico, rama autónoma del derecho que regula el ejercicio profesional al servicio de la salud, la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de esa relación.

Como rama especial del derecho, el derecho médico protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y técnica de la medicina, estableciendo los principios básicos que guían la relación entre el profesional de la salud y el paciente, los deberes y derechos del médico, de los pacientes y de otros profesionales de la medicina, así como la protección integral de la salud.

Como una nueva especialidad jurídica, el derecho médico merece lineamientos y principios seguros, pero que no han de ser solo jurídicos, sino también médicos, científicos y bioéticos. Surge en este contexto una alianza jurídica institucional moderna entre la medicina y el derecho, dos profesiones que comparten una misma esencia: el bienestar de la vida humana. De allí que estas dos disciplinas, técnicamente distintas pero dogmáticamente similares, han encontrado un punto estructural de coincidencia, presentándose como un tipo natural de derecho.

Las características
El derecho médico contiene normas de derecho público y privado, normas sustantivas y adjetivas, éticas y penales. Es también dinámico: la normatividad que rige el ejercicio profesional médico debe adaptarse siempre a la necesidad de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de investigación. Es, sin duda, objetivo: tiene su consistencia en la ley. Finalmente, es imperativo: las normas jurídicas que lo regulan, no obstante tener un carácter ético, moral y fundamentalista, no pueden ser dejadas de lado por convenios particulares.

El derecho médico ha adquirido jerarquía nacional. La legislación en salud, sus determinantes, la interpretación jurídica de la inmensa cantidad de normas regulatorias, así como el nanciamiento, organización y calidad de los servicios de salud y los mecanismos de control y participación ciudadana, son preocupaciones constantes de asociaciones, gobernantes y gobernados, administradores, aseguradores, prestadores del servicio de salud, profesionales de la salud, usuarios o pacientes, profesionales del derecho, entre otros.

El gran interés despertado por esta especialidad jurídica se explica por varias razones: la trascendencia teórico-práctica de sus materias y asuntos que le son propios; su dimensión conceptual; su constante evolución; la importancia de su temática para los derechos humanos, así como por la cotidianidad y alta frecuencia en la generación de conflictos. También por su alto costo económico, sus posibles soluciones tanto a través de las políticas de resarcimiento, de la administración de justicia, como de los métodos alternos y distintos mecanismos de control y participación ciudadana; a su vez, por el interés generalizado que despiertan estos temas para toda la comunidad porque nadie se puede sustraer a la posibilidad de estar inmerso en la administración, prestación y utilización de un servicio o producto de la salud.

Peculiaridades extracontractuales
Puede decirse que la relación médico-paciente es de naturaleza contractual, sea cual fuere la esencia que se asigne a dicha relación. Ahora bien, en determinados supuestos, la responsabilidad médica puede tener carácter extracontractual. Así, por ejemplo, en los siguientes supuestos:
Cuando los servicios médicos son requeridos por una persona distinta del paciente, siempre que aquella no obligue contractualmente al último en virtud de una representación legal o voluntaria.
Si el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo.
Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo espontáneamente, sin intervención alguna de la voluntad del paciente. Ejemplo, el médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública.
Si el médico atiende a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el respectivo representante legal.
Cuando la actividad  del médico se desarrolla  en contra de la voluntad del paciente (asistencia al suicida).
Si la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa.
Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es decir, con dolo delictual, lo que configura un delito.
En el caso que el paciente fallezca como consecuencia de la atención médica y quienes reclaman son sus familiares. Aquí el reclamo debe realizarse en la vía extracontractual.


Los objetivos
El derecho médico persigue diversos objetivos. Conocer la normatividad existente relacionada con el derecho médico, evaluar la protección jurídica de la persona frente a la práctica y técnica de la medicina; establecer las implicancias y consecuencias jurídicas de la medicina; conocer las normas legales para su correcta interpretación y aplicación; analizar la aplicación de la normatividad en controversias médicas, en casos concretos; conocer aspectos de la responsabilidad de los médicos y demás profesionales de la salud; conocer las bases teóricas, los conocimientos prácticos y las herramientas fundamentales para ser especialistas en derecho médico.

El derecho médico se origina en una forma especial de relación entre las personas, en virtud de la cual una de ellas (el enfermo) acude motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico o el profesional de salud: odontólogo, obstetriz, enfermera, etcétera) tiene los conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente. Esta es una acción jurídica y responsable. Jurídica porque está de acuerdo con el derecho o la ley. Es responsable porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de nuestras fallas cometidas en el ejercicio de nuestro arte, reconociéndose en esencia los siguientes tipos de responsabilidad: moral, ética, administrativa, penal, civil y ante Indecopi.

El derecho médico tiene como características el profesionalismo, la ejecución típica, el objetivo de sanar al enfermo y la licitud porque está en concordancia con las normas legales. Con la intervención directa del médico se ejecutan las medidas preventivas, diagnósticos, medidas terapéuticas o de rehabilitación. Se exige del médico honestidad consigo mismo (con sus capacidades y limitaciones), con su intuición (con sus recursos y deficiencias), con el paciente y su familia.

  Carga probatoria
En la actualidad, la regla es que la culpa profesional debe ser probada por quien la alega, esto es, el paciente o sus herederos. No obstante ello, en situaciones excepcionales se admite la aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas que pone la carga de la prueba en aquel que se encuentra en mejores condiciones para acreditar determinados hechos. Asimismo, se suele recurrir a la aplicación de la prueba de presunciones que, por lo general, están admitidas en los códigos procesales.

  El resarcimiento
La responsabilidad civil del médico tiene como sustrato el daño de la integridad del paciente, que puede ser daño físico, moral o psíquico. Para que surja el derecho a exigir la reparación debe existir la secuencia temporal. En primer lugar, debe existir la obligación o deber cuya inobservancia da lugar a la negligencia que genera el daño. Debe, además, demostrarse que existe una relación directa entre el acto negligente y los daños sufridos.

La obligación del médico es contar con los suficientes conocimientos y capacidad profesional , y demostrar diligencia en el cuidado del paciente. Además, debe utilizar su mejor criterio para solucionar los problemas previsibles que se pueden presentar durante el tratamiento.

La responsabilidad civil contractual procede o se deriva del contrato, cuando el paciente busca al médico como suele ocurrir en los servicios particulares. La responsabilidad civil extracontractual no consta en un contrato, sucede en los actos médicos realizados dentro de una institución.

Las acciones médicas como el acto quirúrgico constituye un acto jurídico, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Todo hecho jurídico es lícito, por lo que el acto médico desde el punto de vista jurídico siempre es lícito. Por ejemplo, el médico no va a hacer un contrato ilícito de un acto quirúrgico. Los daños y perjuicios causados por negligencia profesional comprobada deben ser compensados con una indemnización justa, equitativa y proporcional a la gravedad de los daños y lesiones.

En el acto médico existe una relación de obligatoriedad que está dada por tres elementos fundamentales. El primero de ellos está conformado por los sujetos, que son dos: el paciente o acreedor, que es el titular del derecho de exigir la aceptación de una obligación que en la eventualidad de producirse un hecho irregular tiene derecho a exigir el pago de una indemnización; y el médico o deudor, que es la persona sobre quien pesa el deber jurídico de cumplir la obligación. El segundo elemento es el objetivo, que consiste en la actividad o comportamiento de cada uno. El tercer elemento es el vínculo jurídico y se presenta cuando el deudor (médico) queda obligado. El vínculo jurídico nace de dos formas. Primero, de una relación contractual (cuando hay acuerdo por contrato); y en segundo lugar, de una relación extracontractual (a consecuencia del acto humano sin contrato).

En la relación contractual el paciente tiene la obligación de pagar los honorarios acordados, exigiéndose en su reclamo que demuestre la existencia de esta relación, es decir, el contrato y su cumplimiento. El efecto jurídico que pesa sobre el médico es que asume la obligación de responder al reclamo de la indemnización que el paciente le haga, como consecuencia de la obligación contractual cumplida negligentemente. De esto se desprende que en la responsabilidad civil el que reclama (paciente) está obligado a probar. Mientras que en la responsabilidad penal, no es el que reclama el obligado a probar, sino que el médico es el obligado a probar que no tiene responsabilidad.


El hecho jurídico es propio cuando está dado por el acto del médico en que se reconoce una responsabilidad directa. El hecho jurídico es ajeno cuando consta, por ejemplo, un contrato o nombramiento del médico por un hospital del Estado. En este caso se le reconoce una responsabilidad indirecta.

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