“Esta plenamente establecido que los
Derechos de los Pacientes son irrenunciables y se deben respetar.
También se
establecen ciertas obligaciones para el paciente. “
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Normativa Protectora del Paciente
Tomado de la Revista Jurídica del diario
El Peruano
Por Luis Quito Rodríguez
Dentro de lo que se entiende por justicia
están los derechos de los pacientes como personas
humanas. Por increíble que
parezca, muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen
derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los
irrenunciables derechos humanos: derechos civiles
y políticos, derecho a la
vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los consideren amenazados
y a demandar cuando se consideren afectados por una mala práctica profesional.
La salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema
público, sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su
habilidad técnica. Se observa también
que algunos pacientes o sus familiares desconocen que tienen expedito el
derecho a reclamar o a demandar cuando son víctimas de un trabajo profesional
descuidado.
Precaución
y observaciones
Es importante evitar la obtención de
consentimientos apresurados. A veces se observa que la enfermera o el personal
técnico obtiene la firma del consentimiento con una orden imperativa de ¡señor firme
aquí!, y el paciente ni siquiera ha leído el contenido del documento.
La falta de información y explicación detallada
de un tratamiento puede despertar en el paciente sospechas y recelos
infundados. Lo que no ocurre cuando ha tenido la explicación a satisfacción, en
cuyo caso difícilmente podrán entablar una demanda. En esencia, una buena
comunicación entre médico y paciente puede evitar muchos problemas.
La
disponibilidad de bienes
El consentimiento solo puede brindarse
sobre bienes jurídicos disponibles, esto es, que son bienes de interés privado
y sobre los que la persona puede disponer. Los bienes jurídicos indisponibles,
o sobre los que una persona no puede disponer son los de interés público, como
la vida y la salud física de la persona cuya defensa es el fin supremo de la
sociedad y del Estado (Artículo 1 de la Constitución Política del Perú). Por ejemplo,
una persona no puede disponer de su vida y autorizar una eutanasia, que podría
se considerar un suicidio asistido, equivalente
a un homicidio cometido por el médico; tampoco es aceptable la donación
o el trasplante de órganos únicos, como el corazón.
Los
derechos
De acuerdo con la Ley General de Salud,
Ley N° 26842, los siguientes son los derechos de todo paciente:
■ Derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el
sistema previsional a su preferencia.
■ Derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la
salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación
y a todos aquellos que se acreditaron para su autorización.
■ Derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la
atención de la salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los
procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
■ Derecho a ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico con su
consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúan de este requisito
las intervenciones de emergencia.
■ Derecho a ser debida y oportunamente informado por la autoridad
de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental,
salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas,
diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción
de vida saludable.
■
Derecho al respeto de su personalidad, dignidad e
intimidad.
■
Derecho a exigir la reserva de la información
relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que
la ley establece.
■ Derecho a no ser sometido, sin su consentimiento, a exploración,
tratamiento o exhibición con fines docentes.
■ Derecho a no ser objeto de experimento para la aplicación de
medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informado sobre la condición
experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su
consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere, o si estuviere impedido a hacerlo.
■
Derecho a no ser discriminado en razón de cualquier
enfermedad o padecimiento que le afectare.
■ Derecho a que se le brinde información veraz, oportuna y completa
sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la
prestación y demás términos y condiciones del servicio.
■ Derecho a que se le brinde en términos comprensibles información
completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento, así como información sobre los riesgos,
contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le
prescriban y administren.
■ Derecho a que se le comunique todo lo necesario para que pueda
dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier
procedimiento o tratamiento, así como negarse a este.
■ Derecho a que se le entregue el informe de alta al analizar su
estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis
y de su historia clínica.
Las
obligaciones
Está plenamente establecido que los
derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se
establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir y que son, entre
otras, las siguientes:
■ El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la
salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto. Lo que significa que en el trato
entre paciente y médico debe haber comunicación fluida en el marco de la
cordialidad, respeto y normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza,
con el más irrestricto respeto a los derechos humanos de ambas partes. Por
tanto, el paciente y sus familiares deberán inhibirse de hacer comentarios con
terceros sobre aspectos de la vida profesional o personal de su médico.
■ El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender,
información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.
■ Es obligación también del paciente no insinuar, menos ofrecer
dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma preestablecida. Lo que
no significa que el paciente se prive de demostrar emociones o sentimientos de
gratitud o complacencia con su médico.
■ El paciente debe resarcir y pagar la correspondiente
indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por
una demanda infundada. El derecho del médico y de los trabajadores de salud se
encuentra amparado en el Código Civil vigente.
■ El paciente no debe solicitar a profesionales servicios que
incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente. Signica la
obligación de los pacientes y familiares de abstenerse a insinuar o solicitar
actos de omisión o comisión reñidos con la ética y deontología profesional del
médico y contra la moral y la legislación penal, civil y administrativa.
■ El paciente tiene el compromiso de seguir rigurosamente las
indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse; lo que se traduce en
estar obligado a seguir literalmente las indicaciones del facultativo en cuanto
se refiere a la suministración de los medicamentos y tratamientos indicados por
este. El paciente está prohibido de
realizar sus propios tratamientos con fármacos no recetados ni indicados por el
médico.
■
Por último, el paciente es responsable de cumplir con
sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de
salud.
■ Cumplir con los reglamentos institucionales.
El
acuerdo de voluntades
El consentimiento es la manifestación
libre de voluntad de la persona legitimada y capaz de discernir los alcances
del consentimiento. Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la misma
cuestión (médico-paciente-familiar). Cada procedimiento, cada cirugía, cada
investigación y todo acto médico que implique responsabilidad ética,
administrativa y legal debe tener consentimiento informado.
El marco legal del consentimiento del
paciente abarca las normas de Asociación Americana de Hospitales, de la
Declaración de Lisboa, de la 34 Asamblea Médica Mundial, la Ley General de
Salud N°26842, el Código de Ética y Deontología Médica del Perú, el Código
Penal Peruano, y la Ley de Protección al Consumidor. Estas normas están debidamente armonizadas.
El consentimiento informado es un requisito
obligatorio que previsto en el artículo 4 de la Ley General de Salud, Ley N°
26842, tiene que manifestarse de manera libre, sin presiones de ninguna
naturaleza, sin ofrecimientos de dádivas o prerrogativas, sin coacciones ni
amenaza alguna, porque cualquier circunstancia que limite la voluntad de la
manifestación, la anula y se considera no manifestada.
La Declaración de Lisboa en el inciso c)
establece que, después de haber sido adecuadamente informado, el paciente tiene
derecho a aceptar o rechazar el tratamiento propuesto.
Debe concederse la mayor importancia al
consentimiento informado del paciente en el trabajo médico, sobre todo en lo
relacionado con los procedimientos quirúrgicos. Las operaciones electivas deben
estar precedidas del consentimiento y conformidad escrito, señalándose la
fecha, hora, firma, huella digital. Los familiares del paciente necesitan
también de la orientación respecto a los métodos por aplicarse.
Se debe lograr el consentimiento con conocimiento
y conformidad, sin olvidar que también los pacientes tienen derecho a rechazar
las recomendaciones hechas por el médico. Para lograr la conformidad del
paciente para un determinado tratamiento médico o quirúrgico puede ser adecuado
seguir una conducta táctica que asegure la conformidad.
La experiencia señala que debe
describirse y explicarse los detalles del tratamiento con palabras tales que el
paciente pueda entender y asimilar lo explicado.
Debe informarse de la existencia de
métodos menos invasivos, de la posibilidad de obtener buenos resultados con
dichos métodos y de la libertad que tiene el paciente de escoger según sus
posibilidades y expectativas.
Se puede revelar información
estrictamente profesional solo cuando sea necesario y el paciente pueda hacer
una elección que le brinde mayores benefiios en su salud. Debe explicarse que
ningún procedimiento quirúrgico está exento de riesgos, incluso las cirugías
menores. Debe exponerse las complicaciones que pudieran surgir.
Toda pregunta o duda debe ser absuelta.
Son precisamente las preguntas no contestadas, las evasiones a los
requerimientos e interrogantes los que generan insatisfacción y contribuyen sensiblemente
a poner en una situación de alerta y desconfianza a los interesados. ◗
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