Tomado de la Revista Jurídica del Diario
oficial El Peruano
Por ENRIQUE PESTANA URIBE[1]
<Urge
reforzar conocimientos
Una de las distorsiones en la aplicación
de las normas penales es que los jueces
están convencidos de que cuando la pena a imponerse no supera los cuatro años
debe haber una condena condicional. No consideran
que la norma señala que esa
es solo una posibilidad excepcional y que se pueden imponer penas de días,
semanas o meses. Esta política judicial ha hecho que el legislador opte por
aumentar desproporcionadamente las penas para que la mayoría superen los cuatro
años y así asegurarse que quienes causan mayor daño a la sociedad siempre vayan
a la cárcel. En cualquier país se condena a penas de prisión efectiva de pocas
semanas o meses y se consigue así un efecto punitivo que cumple una doble función
esencial: imponer un castigo al infractor, y enviar un mensaje a la sociedad
que desea sentir que no hay impunidad.
Hace falta
reforzar los conocimientos de la teoría general del Derecho entre quienes
cumplen funciones judiciales, en especial el estudio y dominio de las reglas de
la hermenéutica, además del adecuado manejo de los principios constitucionales
y las técnicas de ponderación de derechos constitucionales.
Necesitamos jueces creativos, capaces de
construir sentencias que aporten a la jurisprudencia y la enriquezcan. Solo así
conseguiremos un Poder Judicial que esté a la altura de las circunstancias.
<Un
llamado a los Jueces
El presidente
del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, hizo un llamado a los jueces para
que actúen con celeridad y firmeza cuando se les asigne casos relacionados con
la delincuencia común. Ha pedido a los operadores de justicia aplicar las
normas jurídicas correspondientes y valorar de manera adecuada los indicios y
pruebas al momento de emitir sentencias, medidas restrictivas o beneficios
carcelarios. Ha sostenido que “el juez debe evaluar exhaustivamente el
expediente y, cuando corresponda resolver, hacerlo considerando el impacto social
que puedan acarrear sus decisiones”, agregando que los magistrados deben
proceder con independencia, transparencia y celeridad a fin de evitar la
impunidad.
Esta
invocación debe ser considerada como un norte a seguir por todos los operadores
judiciales. Si bien la Constitución y las leyes garantizan la independencia de
los jueces, ellos están obligados a observar y respetar la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación, más aun cuando en la norma fundamental del
Estado se recogen los preceptos que contienen criterios orientadores y mandatos
claros que nos vinculan a todos, gobernantes y gobernados.
<Previsión de
consecuencias
Un juez
siempre debe decidir bajo el principio de previsión de consecuencias. No es un
autómata que se limita a aplicar la ley mecánicamente y sin miramiento ni
criterio alguno.
El juez está
obligado a adoptar sus decisiones considerando variables y elementos de juicio
que van mucho más allá de una aplicación cerrada, pura y simple de la norma.
Debe tener la capacidad de entender que ninguna ley ni código del mundo puede
prever los hechos y circunstancias que rodean los actos delictivos de las
personas. De ser el caso, el juzgador está obligado a optar siempre por
defender a la sociedad frente a quienes pretendan someterla con acciones que
afecten gravemente su vida o integridad física, incluso por encima de los
formalismos que nos impongan las leyes, o incluso las normas constitucionales,
si es que estos entran en colisión con otros preceptos fundamentales.
El juez no
debe olvidar que la Constitución es un instrumento jurídico que debe leerse teniendo
como base los principios constitucionales plasmados en su artículo 3. Tales
principios son orientadores del actuar jurisdiccional. Por lo mismo, ninguna
interpretación que un juez haga de las normas contenidas en ella podría ir en
contra de sus preceptos.
Resulta
incomprensible que fiscales y jueces invoquen el cumplimiento estricto de
plazos máximos de detención de personas detenidas en flagrancia y con pruebas
irrefutables de haber incurrido en delitos de gran lesividad social,
disponiendo su libertad o negándose a recibir al detenido, porque se excedieron
algunos minutos u horas en el plazo máximo de detención que la Constitución
Política establece. Ni siquiera el Código Procesal Constitucional es tan severo
y estricto en cuanto a ese aspecto.
Ante la
interposición de un hábeas corpus por quien no ha sido detenido arbitrariamente,
sino en virtud a un mandato judicial o en flagrante delito, pero que no ha sido
llevado ante el juez competente dentro del plazo de 24 horas, el juez
constitucional en ningún caso dispondrá su inmediata libertad, sino más bien
que sea puesto a disposición de la autoridad judicial respectiva.
Estamos en
esos casos ante lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “hábeas
corpus traslativo”, figura recogida en el artículo 34 inciso 3) del Código
Procesal Constitucional. De allí que no se comprenda la actuación de algunos
jueces penales de rechazar la entrega del detenido y el expediente respectivo,
solo porque la detención se extendió por breve término, cuando ni siquiera en
tales casos un juez constitucional dispondría que el detenido afectado con la
demora sea liberado incondicionalmente.
Ante un
supuesto conflicto entre derechos fundamentales, como la libertad individual y
bienes jurídicos protegidos constitucionalmente a favor de la colectividad, el
juez debe preferir a las víctimas de la delincuencia, que en este caso es la
sociedad, aplicando el principio “favor
debilis”. Frente al agresor solo cabe asegurar la integridad física de la
víctima y si ello supone la necesidad de ordenar el internamiento del primero,
pues hay que hacerlo. Las sociedades tienen el derecho a defenderse contra
quienes amenazan su seguridad y el Estado está en la obligación de protegerla.
Así lo manda el artículo 44 de la Constitución y debe cumplirse. Vale la pena
corregir el concepto errado de algunos magistrados de considerar como la parte
débil al detenido, cuando en realidad lo es a la sociedad.
[1] Abogado. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho
Constitucional y del gabinete de asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
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