Apuntes sobre la Juridicidad, Moralidad y la Vida Humana
en el Derecho Internacional
Transcrito por Karin Vigo
Una pregunta inicial respecto a la necesidad del Derecho
Internacional Humanitario (DIH) nos lleva a una primera y ostensible
contradicción: ¿podemos encontrar una concepción de logicidad en la principal
propuesta del DIH que es la tesis de la "guerra justa"? Notemos, con
efectividad, que todas las guerras prima facie, son injustas, sin "vencedores
"ni "vencidos", pues la pérdida de vidas humanas representa una
manifiesta contradicción respecto al sentido del respeto por la vida humana,
del más preciado bien jurídico del cual dispone el ser humano.
Si una guerra causa pérdida de vidas, desde la primera baja
en bandos contrarios, los países
intervinientes ya son perdedores. ¿Por qué?
Porque, precisamente, la guerra lleva implícita la lesión a los contenidos de
juricidad y moralidad que contiene el derecho fundamental a la vida.
Estimamos entonces, a raíz de lo señalado, que aquel
Estado que hoy llamamos constitucional, cuando
exige una aplicación plena de
los derechos fundamentales, exige que las guerras respeten el derecho a la
vida. La juricidad se da, en la definición de Peces Barba, porque los derechos
fundamentales contienen mandatos vinculados a realizaciones para la protección
de un derecho; y moralidad, porque la vinculación a la protección de la
dignidad de la persona representa una impostergable obligación para los Estados.
En consecuencia, premunidos los Estados de que no solo
concurre un mandato respecto al derecho fundamental, en cuanto a su
juridicidad, sino también un contenido de optimización respecto a la moralidad,
entonces, deben observar plenamente los criterios de protección del contenido
constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, en este caso, del
derecho a la vida.
Estos criterios materiales son desarrollados por
Swinarski en un importante trabajo suyo [1],
en la propuesta de definir algunos alcances de relevancia respecto a esta
disciplina- el DIH- que, junto al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, ha irrumpido con fuerza en los siglos XX y XXI en la búsqueda de
formalizar ciertos estándares de respeto por la denominada "guerra
justa", y principalmente por el respeto a la vida de los seres humanos, en
toda su extensión.
Señala Swinarski [2]:
"Desde los orígenes del Derecho Internacional se vislumbraba que era
necesario someter la relación bélica a un régimen de derecho, a fin de hacerla
compatible con los principios fundamentales de la convivencia
internacional".
La reflexión que antecede es de suyo muy valiosa, en la
medida que no se trata de estimar que el DIH adquiere una concepción moderna
solo a partir de instrumentos internacionales que consagran su vigencia. La
propuesta de Swinarski refiere una data mucho más antigua, y está precisamente
referida al entorno de las primeras guerras de la humanidad, desde las cuales
el concepto de "guerra justa" subyace como una contradicción manifiesta
respecto al brocardo jus ad bellum, es decir, de "guerra total", esto
es, como el medio de agresión a través del cual todo vale [3].
La evolución a la premisa del jus in bellum advierte una
evolución de la concepción hacia un medio para humanizar la guerra, y porque
los medios utilizados para vencer al enemigo no adolezcan de la vesania que una
victoria fácil pudiera generar [4].
La razón es muy puntual: una victoria facilista, a costa de la muerte
deshonrosa del enemigo, degrada la condición de la guerra, la cual, aunque
irracional per se, se libra bajo una perspectiva de reivindicación. Por ende,
tal reivindicación no puede ser incompatible con la dignidad del ser humano y
con el respeto que la vida humana merece.
Estos intentos por formarnos el concepto de guerra justa,
con el devenir de los derechos fundamentales del ser humano, recalan en el
Convenio de Ginebra, del 22 de agosto de 1864, el cual representa el primer
instrumento multilateral del Derecho Internacional Humanitario. Su adopción en definitiva
significó un primer esbozo por estandarizar las lecciones de Hugo Grocio,
Francisco de Vitoria y Albérico Gentile, padres del derecho internacional,
quienes estimaban que la normativa de las relaciones internacionales debía, en
realidad, organizarse alrededor del problema relevante de legalidad de la
guerra, en el modo de separar la guerra justa de aquella que no lo era y que
en, definitiva, denotaba que las batallas y las guerras no podían ser ganadas
por medios indignos [5].
Bajo estas pautas, el mensaje del DIH es claro: se debe
humanizar la guerra y los derechos fundamentales de las personas vencidas deben
ser respetados por el vencedor, el cual resulta en objetivo limitado por el
efecto de irradiación de los derechos fundamentales, el cual exige
prevalentemente el respeto por el más preciado de todos los derechos: la vida. ◆
[1] SWINARSKI,
Christophe. Origen, definición y desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario. En Materiales de enseñanza. Maestría en Derecho Constitucional y
Gobernabilidad. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. 2010.
[2] SWINARSKI,
Christophe. Op cit. p. 13.
[3] Una
remembranza de la guerra Perú-Chile- 1879-1884- está referido al óleo "El
repase", del pintor Ramón Muñiz (en el museo del Real Felipe). La escena
gráfica se refiere a un ataque de los soldados chilenos contra los soldados
peruanos vencidos, conocido como el repase o aniquilamiento de los efectivos
incapaces de defenderse. En la escena histórica, una mujer alza los brazos a
fin de impedir se ultime a un soldado vencido.
[4] Se
dice que en la batalla de Falkirk, el 01 de abril de 1298, entre patriotas
escoceses y el rey Eduardo I de Inglaterra, una vez que la infantería inglesa
se desplazó al campo de batalla y luchaba contra los patriotas escoceses, el
rey inglés dispuso el ataque de arqueros. Frente a la observación de su general
respecto a que las flechas podían herir a los propios soldados ingleses, la
observación del rey fue tajante: "Bien, pero también ellos serán
heridos". Los disparos indiscriminados de flechas generaron una masacre
que terminó con la derrota de los escoceses, más la muerte de los propios
ingleses de infantería, a manos de los arqueros ingleses.
[5] En
la batalla de Iquique, el 21 de mayo de 1879, durante la guerra entre Perú y
Chile, en tanto el encallamiento y hundimiento de la fragata peruana
Independencia, significó el ametrallamiento de los peruanos en el mar por parte
de los chilenos de La Covadonga; a su vez, la contraparte peruana se expresó en
que una vez vencidos los chilenos de La Esmeralda, Miguel Grau, comandante del
Huáscar, dispuso salvar la vida de los chilenos vencidos. De ahí el apelativo
histórico de "Caballero de los Mares".
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