Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas
penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias:
masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales,
conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación
resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que
existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en
el caso de algunos de los países
incorporados a la Unión en los últimos años.
4. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL RECLUSO BAJO EL CERCO CARCELARIO
■
Como sostiene Tamarit Sumalla[1], la naturaleza
de la prisión como «institución total» (a la par que voraz) , acaba imponiendo
su propia lógica, según la cual el individuo debe adaptarse a un medio
diferente al del mundo exterior, hecho que comporta una desocialización
respecto del medio que después tendrá́ que volver. No es lo mismo ser un buen
preso que ser un buen ciudadano. Concepción Arenal, ya en 1891, recelaba de
los «buenos presos», seres serviles y sumisos en prisión que cuando volvían a
la sociedad volvían a su antiguo rol delincuencial.
Los centros penitenciarios «mecanismo excluyente
por excelencia, a los que afluyen los grupos más excluidos y marginales de
nuestra sociedad, lejos de reducir la exclusión social, no hace sino colaborar
activamente a consolidarla, intensificarla y reproducirla día tras día»[4].
■ La
reclusión, en ese entorno anormal que suponen los centros penitenciarios, conlleva
habitualmente, entre otros efectos, la ausencia de control sobre la propia
vida, estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro,
ausencia de responsabilidad, perdida de vinculaciones o alteraciones en la
afectividad[5];
en palabras de Ríos Martín y Cabrera Cabrera, estamos ante un medio de carácter
esencialmente antiterapéutico, enormemente desequilibrador y estresante[6].El
denominado efecto de prisionización, concebido como la «habituación del
recluso a una serie de usos y costumbres propios del entorno carcelario, parece
integrar todas estas consecuencias principalmente perjudiciales para la salud
mental del recluso»[7].
■ La prisión, sobre todo en el caso de estancias prolongadas, suele
comportar que la persona vaya perdiendo todo lo que quizá tenía (trabajo,
familia, amigos y demás vínculos o referencias sociales)[8].
■ Para Manzanos la ruptura del circulo vicioso drogodependencia, cárcel
y marginación precisa medidas que atenúen las condiciones de exclusión
social, la creación de itinerarios en cada área de forma integrada,
sanitaria, educativa, laboral, social, judicial pero fundamentalmente en
drogodependencia[9].
◆
[1] Vid. Tamarit
Sumalla, J.M., Curso de Derecho penitenciario, Tirant lo Blanch, Valencia,
2001, pág. 33.
[2] Desde 1958, D.
Clemmer ya conceptualizaba este aprendizaje de «prisionalización» o «aculturización»
y Goffman, en 1961 pasó a calificar de «desculturización» el recibimiento de
valores considerados negativos por la sociedad libre, correspondiente a la
pérdida de autodeterminación que genera en el interno; según V. Fox, crea
una «personalidad institucionalizada».
[3] En ese
sentido, Olarte Hurtado, A. Alternativas a la cárcel en Euskadi: el trabajo en
beneficio de la comunidad. Colección Derechos Humanos. Francisco de Vitoria.
Vitoria: Ararteko, 2006, pág. 35.
[4] Cabrera
Cabrera, P.J., «Cárcel y exclusión», Revista del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, n° 35, 2002, págs. 83 y ss.
[5] Clemente, M.,
«Los efectos psicológicos y psicosociales del encarcelamiento», Psicología
Jurídica Penitenciaria, Fundación Universidad Empresa, Madrid, 1997, págs.
383 y ss.
[6] Mil voces
presas, op. cit., págs. 177-187. Desde una perspectiva más
global, véase, VVAA, Les systèmes pénitentiaires dans le monde, Dalloz,
Paris, 2007.
[7] Cerezo
Domínguez, A.I., «Origen y evolución histórica de la prisión», La prisión
en España. Una perspectiva criminológica, Cerezo Domínguez, A.I., García
España, E., (Coords.), Comares, Madrid, 2007, pág. 20.
[8] Walker, N., Why Punish? Theories of Punishment Reassessed, Oxford
University Press, Oxford. 1991, pág. 37.
[9] Manzanos
Bilbao, C., «Violencia, salud y drogas en prisión», La prisión en España.
Una perspectiva criminológica, cit., pág. 154.
32 Cfr. Larrauri Pijoan, E., «Relación entre índice de delitos, población
reclusa y penas alternativas a la prisión: Algunas hipótesis», La
criminología aplicada II, Cuadernos de Derecho Judicial No7, 1998, pág.79.
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