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miércoles, 18 de junio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 4)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

4. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL RECLUSO BAJO EL CERCO CARCELARIO

Como sostiene Tamarit Sumalla[1], la naturaleza de la prisión como «institución total» (a la par que voraz) , acaba imponiendo su propia lógica, según la cual el individuo debe adaptarse a un medio diferente al del mundo exterior, hecho que comporta una desocialización respecto del medio que después tendrá́ que volver. No es lo mismo ser un buen preso que ser un buen ciudadano. Concepción Arenal, ya en 1891, recelaba de los «buenos presos», seres serviles y sumisos en prisión que cuando volvían a la sociedad volvían a su antiguo rol delincuencial.

 Junto a ello, otra cuestión relevante: resocialización vs. desocialización[2]. Quizá́, siendo
realistas, el objetivo de las prisiones seria  ya no resocializar (por imposible) sino aspirar a que las sanciones penales y, especialmente la pena privativa de libertad, no desocialicen más a la persona que queda sometida a ella[3].
Los centros penitenciarios «mecanismo excluyente por excelencia, a los que afluyen los grupos más excluidos y marginales de nuestra sociedad, lejos de reducir la exclusión social, no hace sino colaborar activamente a consolidarla, intensificarla y reproducirla día tras día»[4].

 La reclusión, en ese entorno anormal que suponen los centros penitenciarios, conlleva habitualmente, entre otros efectos, la ausencia de control sobre la propia vida, estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilidad, perdida de vinculaciones o alteraciones en la afectividad[5]; en palabras de Ríos Martín y Cabrera Cabrera, estamos ante un medio de carácter esencialmente antiterapéutico, enormemente desequilibrador y estresante[6].El denominado efecto de prisionización, concebido como la «habituación del recluso a una serie de usos y costumbres propios del entorno carcelario, parece integrar todas estas consecuencias principalmente perjudiciales para la salud mental del recluso»[7].

 La prisión, sobre todo en el caso de estancias prolongadas, suele comportar que la persona vaya perdiendo todo lo que quizá tenía (trabajo, familia, amigos y demás vínculos o referencias sociales)[8].

 Para Manzanos la ruptura del circulo vicioso drogodependencia, cárcel y marginación precisa medidas que atenúen las condiciones de exclusión social, la creación de itinerarios en cada área de forma integrada, sanitaria, educativa, laboral, social, judicial pero fundamentalmente en drogodependencia[9].





[1] Vid. Tamarit Sumalla, J.M., Curso de Derecho penitenciario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pág. 33.
[2] Desde 1958, D. Clemmer ya conceptualizaba este aprendizaje de «prisionalización» o «aculturización» y Goffman, en 1961 pasó a calificar de «desculturización» el recibimiento de valores considerados negativos por la sociedad libre, correspondiente a la pérdida de autodeterminación que genera en el interno; según V. Fox, crea una «personalidad institucionalizada».
[3] En ese sentido, Olarte Hurtado, A. Alternativas a la cárcel en Euskadi: el trabajo en beneficio de la comunidad. Colección Derechos Humanos. Francisco de Vitoria. Vitoria: Ararteko, 2006, pág. 35.
[4] Cabrera Cabrera, P.J., «Cárcel y exclusión», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, n° 35, 2002, págs. 83 y ss.
[5] Clemente, M., «Los efectos psicológicos y psicosociales del encarcelamiento», Psicología Jurídica Penitenciaria, Fundación Universidad Empresa, Madrid, 1997, págs. 383 y ss.
[6] Mil voces presas, op. cit., págs. 177-187. Desde una perspectiva más global, véase, VVAA, Les systèmes pénitentiaires dans le monde, Dalloz, Paris, 2007.
[7] Cerezo Domínguez, A.I., «Origen y evolución histórica de la prisión», La prisión en España. Una perspectiva criminológica, Cerezo Domínguez, A.I., García España, E., (Coords.), Comares, Madrid, 2007, pág. 20.
[8] Walker, N., Why Punish? Theories of Punishment Reassessed, Oxford University Press, Oxford. 1991, pág. 37.
[9] Manzanos Bilbao, C., «Violencia, salud y drogas en prisión», La prisión en España. Una perspectiva criminológica, cit., pág. 154.
32 Cfr. Larrauri Pijoan, E., «Relación entre índice de delitos, población reclusa y penas alternativas a la prisión: Algunas hipótesis», La criminología aplicada II, Cuadernos de Derecho Judicial No7, 1998, pág.79.

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