Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho
constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de
diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)
Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios
europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación,
hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia
de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad
de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre
unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países incorporados a la Unión en los últimos años.
3. CÁRCEL Y MARGINACIÓN SOCIAL
■
La idea de que la población carcelaria se recluta
como un fracción de un detritus humano que la sociedad capitalista va generando
por su propia dinámica de funcionamiento, como un elemento necesario para que
los grupos dominantes alcancen su objetivo, proviene del siglo XIX, ya desde
los primeros albores del capitalismo. No hemos de olvidar que la cárcel no
custodial[1] y el capitalismo aparecen coetáneamente tras las cenizas de las
guerras napoleónicas.
■ Aunque equiparar sin más delito con pobreza es un
ejercicio simplista de maniqueísmo lo cierto es que la correlación entre estos
dos factores es una variable que no es posible dejar
de lado y resulta preciso
analizar. Se ha señalado hasta la saciedad, pero no debemos olvidarlo, que el
sistema penal recluta su clientela de modo preferente entre las franjas menos
cualificadas de la clase trabajadora[2], proceso de selección que se agudizaría incluso en los sujetos a régimen
cerrado, de esta forma, la cárcel como dispositivo excluyente centra su actuación
sobre los grupos
excluidos y genera más exclusión[3].
■ Bajo ciertas
corrientes criminológicas (como el labelling approach[4]) se enfatiza cómo el proceso de criminalización y descriminalización
aparece diseñado de arriba hacia abajo, en perjuicio de la voluntad general y
de las costumbres consagradas por la sociedad; los intereses de las autoridades
gubernamentales son conducidos a través de las campañas publicitarias, al
encubrir las causas reales del fracaso de la administración del sistema penal.
Los objetivos principales e inmediatos del proceso de descriminalización, siempre están volcados al vaciamiento, de la sobrecarga
del sistema punitivo, y generar determinada impunidad, o apariencias
artificiales de control y de Justicia igualitaria.
■ Como se puso de
manifiesto en el Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones
carcelarias en la Unión Europea «Las cárceles están llenas de hombres y
mujeres con ingresos a menudo muy inferiores a los fijados por el umbral de
pobreza, analfabetos o con poca instrucción, sin empleo estable, sin
referencias morales o cívicas, que han perdido los vínculos familiares o
afectivos y que, a menudo, incluso antes de convertirse en delincuentes, son ya
víctimas de la delincuencia. Una aplastante mayoría (noventa y cinco por
ciento) de los presos presenta al menos tres de los cinco criterios citados
anteriormente. Se diría que la sociedad los castiga por actos contra los que no
ha sabido protegerlos cuando ellos mismos han sido víctimas»[5]. ◆
[1] La privación
de libertad como castigo es una concepción relativamente reciente en el
Derecho Penal. Durante la Edad Media imperan la tortura, los castigos
corporales y la pena de muerte. Las prisiones son concebidas como lugares de
contención donde detener al reo a la espera de juicio o de ejecución. La
cárcel surge del fracaso de las penas corporales. Así en el s. XVIII decía
Von Hentig: «La pena privativa de libertad no tiene una larga historia. El arco
de la pena de muerte estaba excesivamente tenso. No podía contener las
tensiones, ni garantizaba la seguridad. La picota fracasaba tratándose muchas
veces de delitos leves o de casos dignos de gracia, porque la publicidad de la
ejecución daba más lugar a la compasión que al horror».
[2] Así Chapman y
los autores de la denominada teoría del conflicto enfatizan como nuestra cultura
patrocina un concepto de criminal predeterminado y artificial. Bajo la línea
de pensamiento conocida como labelling approach la diferenciación entre
delincuente y no delincuente, depende de la suerte económico-social de cada
individuo, en relación al tratamiento diferenciado recibido por los agentes
del sistema de Justicia, sea formal (vinculados a inmunidades legales) o
informal (tráfico de influencias y privilegios). La teoría del
etiquetamiento, o labelling approach, y, en general, los aportes del
interaccionismo nos indican cuáles son las reglas que determinan, oficial o no
oficialmente, la atribución de la calidad de criminal. El estatus de
delincuente no es una entidad preconstituida respecto al derecho coercitivo,
sino una característica atribuida por este mismo aparato de control. Entonces
lo «desviado» es aquello que la sociedad o los «otros» definen que es o bien su
contenido.
[3] Sobre estas
cuestiones, recomendamos la lectura de los trabajos de Ríos Martín, J. C. y
Cabrera Cabrera, P., Mirando el abismo. El régimen cerrado, Universidad
Pontificia, Madrid, 2002; Mil voces presas, Universidad Pontificia, Madrid,
1998.
[4] Resulta
destacable el trabajo de O. Kirchheimer quien en su libro Punishment and Social
Structure llama la atención de cómo ciertos enunciados provenientes del
derecho penal no se cumplen en la realidad o bien estos postulados no alcanzan
su finalidad; el derecho penal no defiende a todos los individuos y los bienes
en los cuales están interesados todos los individuos, sino por el contrario,
de forma desigual; el estatus de criminal tampoco es igual para todos ni está
preconcebido sino que es generado por distintas estructuras (sociales y
económicas) institucionalizadas. Se manifiesta así la desigualdad existente
entre el derecho formal y sustancial, y aplican la misma teoría social
(crítica) a la criminología. (Rusche G., Kirchheimer, O., Melossi, D.,
Punishment and social structure, Columbia University Press, New Brunswick,
2003, págs. 233-268.
[5] Informe sobre
las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de
sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de
octubre de 1998.
23 Vid. Tamarit Sumalla, J.M., Curso de Derecho penitenciario, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2001, pág. 33.
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