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martes, 8 de enero de 2013

Reflexiones sobre el maltrato animal ¿Cómo estamos?


"El hombre con todas sus nobles cualidades,
con la simpatía que siente por el más degradado,
con su benevolencia que se extiende no sólo a otros hombres,
sino a la más humilde criatura viviente, con ese intelecto de dios
que ha penetrado en los movimientos y la constitución del sistema solar
con todos estos exaltados poderes de hombre,
aún lleva en su estructura corporal el sello indeleble de su humilde origen. "
Charles Darwin

Derecho natural y derecho político…

La humanidad sienta precedentes de un maltrato animal que se sustenta en nuestros orígenes culturales,  cuyos paradigmas no han cambiado del todo, a pesar que la civilización ha alcanzado mayores niveles de evolución .

Al igual que un León mantiene sus instintos por sobrevivir , la existencia de un “derecho natural” lo induce a “actuar sin seguir reglas de conducta”, dar muerte o ser muerto por cualquier otro ser, incluyendo los humanos.

A diferencia de los leones, los seres humanos, los “homos sapiens”, no necesariamente sabios, más bien pensantes, alertas, perspicaces, llegamos al siglo XXI con un concepto abstracto, político, desarrollado, de “derecho” más apropiado al conocimiento y desarrollo humano, que busca respetar el llamado contrato social de Rousseau,  para sobrevivir con libertad sin irrumpir en los derechos de otros, que fue creado más como un pacto para establecer obligaciones mutuas entre humanos, y cuyos aspectos dedicados a los animales, no representan derechos, ni una equitativa actitud de protección en favor de estos. 

Derecho animal, contrapesando el uso económico con estándares de decencia….

Nuestras leyes se basan en principios de humanidad y decencia. Tratar otras criaturas con humanidad y decencia,  es velar por el bienestar animal, no es un tema derechos, sino de no descender a niveles de crueldad con los animales.  

Desde una aproximación Constitucional protegemos otras especies, respetamos el derecho de otras especies, en contraste con la importancia social y económica de utilizar otras criaturas vivientes.

No es lo mismo usar las especies como alimento, como los peces por ejemplo, a usar los animales para diversión (peleas de toros, gallos) o usar los animales para ritos y sacrificios paganos (sacrificios, maleficios, limpias, etc.), o emplearlos para experimentos biológicos (ratones, aves,etc.). 

Cinco aspectos dan lugar al crecimiento de los grupos en pro de la defensa y el derecho de los animales. 

La crueldad contra los animales

Es imprescindible detener la crueldad contra los animales por dos razones esenciales,  1) detener el sufrimiento y el dolor animal innecesario[1] y  2) eliminar del ser humano lo que vendría a ser una “normal” predisposición a infligir daño, en la creencia de que con ello se obtiene disciplina o autoridad sobre los animales[2].

En términos normativos, con respecto al derecho y los animales domésticos, a pesar que algunas legislaciones habrían fortalecido sus términos, para la mayoría de países, la pena máxima no es privativa de la libertad para el agresor[3].
·      En donde se alcanza niveles impresionantes de crueldad, que afirmamos es una actividad institucionalizada e industrializada es en el caso de los animales criados y muertos para la alimentación (vacas, cerdos, ovejas, gallinas, pollos, pavos, patos y muchas otras especies según cada país[4]). En este aspecto, los casos penalizados son mínimos.
·      El caso de los animales para diversión (toros y gallos) y otras especies utilizadas en negocios (cuyes, gatos, perros) prácticamente no tiene normatividad legal. Aún en los animales en los zoológicos a pesar que son parte de un negocio privado, la normatividad y la observancia de la ley dista mucho de orientar a la protección y asegurar las necesidades básicas de todos, sino de algunas especies. 
·      En cuanto a  los animales tratados para experimentos científicos (ratas, conejos, aves) la legislación de cada país les da un trato según sus experiencias.

Ausencia de un reconocimiento legal en los animales

La conclusión es evidente, muchos de estos casos son invisibles para los jueces, los animales no tienen ni siquiera el estatus de “cosas legales”, solo pueden ser protegidos indirectamente, a no ser que un animal domestico de propiedad de una persona ataque a otra persona y en este caso la normatividad estará dirigida a las partes, a los humanos.

El movimiento por los grandes simios (chimpancés, bonobús, orangutanes y gorilas).

Numerosas investigaciones reconocen en los grandes simios rudimentarios niveles de conocimiento, habilidades para comunicarse, capacidades cognitivas y de conducta, planear a futuro y usar herramientas[5]. Como es el caso de “Santino” el chimpancé en el zoológico de Suecia que día a día dispone de piedras para arrojarlas a los visitantes al día siguiente[6].   Lo que a dado lugar a normas para el manejo, cuidado, tratamiento y transporte de estas especies, normas de protección en  Estados Unidos en 1985[7], que incluyen la prohibición de estas especies en experimentos médicos, en Inglaterra en 1997[8],  y hasta un proyecto para estas especies en Nueva Zelanda en 1998[9].

El camino hacia un derecho de los animales

El mundo de los griegos y romanos creció en la creencia que fue hecho para seres humanos. Los animales al igual que las mujeres, niños y esclavos, eran considerados privados de su libre albedrío y como tales propiedad de los seres humanos. Esta fue la concepción que se difundió en el mundo. La evolución de la civilización ha traído algunos cambios, ninguno mayor para los animales.

La Educación sobre el Derecho animal

Aquí yace la base de la eliminación del maltrato, en la educación, reconocemos avances en este campo en el hemisferio norte. ¿Quien lo enseña?. Algunas universidades lo adoptaron en 1980 y continúan. Otros países, simplemente no lo consideran. Según Michael Bean[10] “La vida salvaje legalizada” era una novela en 1977.


[1] Radford, M. 1999. ‘Unnecessary suffering’: The cornerstone of animal protection legislation considered, Criminal Law Review 702; Annota- tion, “What constitutes statutory offense of cru- elty to animals,” 82 ALR 2d 794, 798.
[2] Radford, M. 2001. Animal welfare law in Britain—Regulation and responsibility 261. New York: Oxford University Press.
[3] Leavitt, E.S. 1968. Animals and their legal rights: A survey of American laws from 1641 to 1968. Washington, D.C.: Animal Welfare Insti- tute.
[4] USDA/NASS “Meat Animal Production, Disposition, & Income(1998); USDA/NASS “Broiler Hatchery” (October 1999); USDA/NASS “Chick- en and Eggs (October 1999); USDA/NASS Turkey Hatchery (October 1999); USDA/NASS Livestock Slaughter 1998 Summary (March 1999); USDA/NASS Poultry Slaughter 1998 Summary (February 1999).
[5] Evolution, Natural Rights, The Social contract and Animal Rights. Ref: http://www.capecodtoday.com/blogs/index.php/2009/05/03/evolution-natural-rights-the-social-cont?blog=214
[7] 7 U.S.C. sec. 2143(a)(2)(B)(1985).
[8] Personal communication from S. Wilkes, head of Animal Procedures Section, Home Office, Constitutional and Community Directorate to Steven M. Wise, March 26, 1998; Supplementary Note to the Home Secretary’s response to the Animals Procedures Committee—Interim report on the review of the operation of the Animals (Scientific Procedures) Act 1986 para. 10 (November 6, 1997).
[9] The Great Ape Project: Equality beyond humanity. 1993. Cavalieri, P., and P. Singer, eds. New York: St. Martin’s Press/Griffin.
[10] Bean, M. 1983. The Evolution of National Wildlife Law. Revised and expanded edition 1. New York: Praeger Publishers.

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